MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 236 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 y en especial sus glosas 7, 11 y 14 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución exenta Nº 625, de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante "Decreto Nº 28".
    2º Que el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    3º Que en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través del decreto Nº 31 del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada, en adelante la "Línea".
    4º Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a la retención y/o contratación a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones, de acuerdo con el inciso segundo del artículo cuarto del decreto Nº 28.
    5º Que, a través del decreto Nº 7, del 2 febrero de 2021, se modificó el decreto Nº 28, a fin de, entre otros, incorporar dentro de los beneficios de la Línea una nueva bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, con el objeto de incentivar la reincorporación de trabajadores, dependientes e independientes, que tengan el cuidado de los mencionados menores, evitando se deserción por problemas de cuidado.
    6º Que, se ha determinado aplicar la Línea para apoyar a las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la pandemia COVID-19, incentivando la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227, y la reincorporación al trabajado de trabajadores dependiente e independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de dos años, evitando su deserción por problemas de cuidado, e incentivando la contratación de nuevos trabajadores, con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos.
    7º Que, el decreto Nº 28 fue recientemente modificado mediante el decreto Nº 12, de 16 de marzo de 2021, en el sentido de: (i) aumentar el monto de las Bonificaciones a la Retención y Contratación a pagar a determinados trabajadores causantes del beneficio; (ii) incorporar un nuevo período en que se puede haber verificado la suspensión de los efectos de los contratos de los trabajadores causantes del beneficio, para los efectos de la Bonificación a la Retención; y (iii) extender el plazo de duración de la Bonificación a la Contratación por 2 meses adicionales, tanto para los actuales beneficiarios como para los nuevos postulantes.
    8º Que, en consideración a los cambios introducidos al decreto Nº 28 mencionados anteriormente, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 625 en lo que corresponde.
     
    Resuelvo

     
    Modifícase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplácese el número (ii) del Título I. "Glosario", por el siguiente: "(ii) Bonificación a la Retención: beneficio incluido en la Línea que se entrega a la empresa beneficiaria únicamente con el objeto de reincorporar trabajadores acogidos al Título I de la ley Nº 21.227, equivalente a la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales por trabajador causante del beneficio o de $200.000 (doscientos mil pesos), tratándose de los trabajadores indicados en el inciso segundo de la letra a., del Título III "Normas especiales para la bonificación a la Retención", de esta resolución, que se otorga por hasta 6 meses a las empresas que cumplen con los requisitos establecidos en la letra b) del referido Título III. Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, esta bonificación mensual se otorgará por hasta 8 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio.".
    b) Sustitúyanse en el numeral (iii) "Bonificación a la contratación", del Título I. "Glosario", los guarismos "6" por "8" y "8" por "10".
    c) Agréguese en el párrafo segundo de la letra c. "Concesión y pago del beneficio", del Título II. "Normas comunes de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", entre la palabra "verificación" y la preposición "de", la frase "y determinación".
    d) Reemplácese en la letra c) "Concesión y pago del beneficio", del Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la retención y a la contratación", párrafo tercero, la frase "los últimos 5 días hábiles de cada mes" por la siguiente: "los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles".
    e) Reemplácese el párrafo segundo del literal (ii) letra d. "Suspensión del pago del beneficio", del Título II., "Normas comunes a las bonificaciones a la retención y a la contratación", por el siguiente: "En todo caso, el beneficio sólo podrá otorgarse por el plazo de 8 o 10 meses corridos, según sea el caso, contados desde la fecha de su concesión, salvo en el caso de la suspensión por acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de acuerdo a lo señalado en el (i) anterior."
    f) Agréguese en el numeral (iii) de la letra d. "Suspensión del pago del beneficio", del Título II. "Normas comunes de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación" entre la coma (,) y la conjunción "si", la palabra "retroactivamente".
    g) Elimínase en el numeral (iii) de la letra d. "Suspensión del pago del beneficio", del Título II. "Normas comunes de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación" entre la palabra "social" y el punto final (.), la frase "dentro de plazo legal".
    h) Agréguese en la letra a. "Valor de la bonificación", del Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención", el siguiente párrafo segundo nuevo: "En el evento que la empresa respectiva postule a esta bonificación a (i) trabajadores mayores de 18 y menores de 24 años; (ii) mujeres; (iii) hombres desde 55 años; (iv) trabajadores con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos o (v) beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, el monto de esta bonificación será de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales."
    i) Intercálese en el numeral (ii) de la letra c. "Condiciones respecto del trabajador causante del beneficio", del Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención", entre la expresión "Resolución" y el punto y coma que le sigue (;), el siguiente texto: ".Con todo, la empresa beneficiaria podrá postular al trabajador causante del beneficio que ha sido reincorporado a sus funciones tras haberse encontrado acogido a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la ley Nº 21.227, entre el 6 de febrero y 31 de marzo del 2021, ambas fechas inclusive.".
    j) Sustitúyase en el párrafo segundo de la letra a. "Valor de la bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", las palabras "respecto de", por la siguiente frase: "a una o más de las siguientes categorías de beneficiarios:".
    k) Intercálese en el mismo párrafo segundo de la letra a. "Valor de la bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", a continuación del romanillo "(ii) mujeres;" y antes de la conjunción "o", el nuevo romanillo (iii), "hombres desde 55 años", pasando el actual literal (iii) a ser el literal (iv).
    l) Agréguese en el mismo párrafo segundo de la letra a. "Valor de la bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", entre la conjunción "o" y el pronombre "que", el nuevo romanillo (v).
    m) Reemplácese en el actual párrafo tercero de la letra a. "Valor de la Bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", la palabra "Se" por "Esta bonificación se" y reemplácense los guarismos "6" y "8" del mismo párrafo por "8" y "10", respectivamente.
    n) Reemplácense en el párrafo segundo de la letra a., "Valor de la bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", los guarismos "60%" por "65%"; la cifra "270.000 (doscientos setenta mil pesos)" por "290.000 (doscientos noventa mil pesos)"; y los números "6" por "8" y "8" por "10".
    o) Agréguese a la letra d. "Trabajadores que no pueden acceder a la bonificación", del Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", el siguiente nuevo numeral "(vii) Se encuentren haciendo uso de los permisos y licencias médicas establecidas en el artículo 199 del Código del Trabajo o en la ley Nº 21.063, respectivamente, conforme a la información que la Superintendencia de Seguridad Social le remita al Sence."
    p) Sustitúyase en la letra e. "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio", del Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", la expresión "hasta el 20 de marzo" por "hasta el 20 de abril".
    q) Agréguese el siguiente numeral (vi) a la letra h. "Término anticipado y extinción de la bonificación", del Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años": "(vi) Si el trabajador beneficiario se acoge a las licencias médicas establecidas en el artículo 199 del Código del Trabajo o en la ley Nº 21.063, respectivamente, conforme a la información que la Superintendencia de Seguridad Social le remita al Sence.".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Toledo Sepúlveda, Jefe de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.