Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:
a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.
b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.
c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.
d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.
Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.
El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.