1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Vallenar
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Punitaqui
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Algarrobo
ii. La comuna de Los Andes
iii. La comuna de Hijuelas
iv. La comuna de Santa María
v. La comuna de Calle Larga
vi. La comuna de Putaendo
vii. La comuna de San Felipe
d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Peralillo
ii. La comuna de Requínoa
iii. La comuna de Las Cabras
iv. La comuna de Mostazal
e. Región del Maule
i. La comuna de Villa Alegre
f. Región de Ñuble
i. La comuna de San Fabián
ii. La comuna de Yungay
g. Región del Biobío
i. La comuna de San Rosendo
h. Región de La Araucanía
i. La comuna de Purén.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada, y en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Andacollo
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Panquehue
ii. La comuna de Zapallar
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Pumanque
d. Región del Maule
i. La comuna de Empedrado
ii. La comuna de Sagrada Familia
e. Región del Biobío
i. La comuna de Quilaco
f. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Guaitecas
ii. La zona urbana de la comuna de Chile Chico
g. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Natales.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada, y en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Combarbalá
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Cabildo
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Toltén
ii. La comuna de Lonquimay
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Llanquihue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada, y en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación entrarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Maule
i. La comuna de Curepto
b. Región de Los Lagos
i. La comuna de Fresia
c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Porvenir.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Añádase en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud, la siguiente frase después del punto aparte, que pasa a ser una coma: "con excepción de aquellas que fueran contrarias a lo dispuesto en esta resolución.".
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 7.548, de 1 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.