APRUEBA PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2020-2030
     
    Núm. 1.392 exento.- Santiago, 22 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 1º y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes; el decreto supremo Nº 1.512, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el decreto supremo Nº 434, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030; el decreto exento Nº 3.453, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan Estratégico Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para los años 2015-2018; el decreto exento Nº 290, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba modificación Plan Estratégico Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2018; la resolución exenta Nº 402, de 2015, de la Oficina Nacional de Emergencia, que resuelve la constitución de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y aprueba su reglamento; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030 aprobada por decreto supremo Nº 434, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se implementa a través de la ejecución de su respectivo Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030.
    2. Que, tanto la Política Nacional como el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030 fueron formulados de manera participativa al alero de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, instancia de coordinación intersectorial presente en Chile desde el año 2012 y liderada por la Oficina Nacional de Emergencia.
    3. Que, tanto la Política Nacional como el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030 fueron redactados por miembros designados oficialmente representantes del sector público, privado, academia y Sistema de Naciones Unidas en Chile, durante los años 2017 y 2018.
    4. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, se solicitó a todos los Ministerios su conformidad respecto del texto del Plan Estratégico que por este acto se aprueba, los que remitieron sus respuestas de conformidad al siguiente cuadro, adjuntándose sus copias al presente acto administrativo.
     
   
     
    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030, que se transcribe a continuación:
     
    I. PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2020-2030
     
    Para la adecuada implementación de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030 (en adelante, "PNRRD"), se hace necesario formular su respectivo Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030 (en adelante, "PENRRD 2020-2030"), el que establece acciones estratégicas, metas y actores claves para la realización de los compromisos, en los plazos que se consideran y que se presentan a continuación.
    Para la formulación del respectivo PENRRD 2020-2030, se consideraron como antecedentes a lo menos 3 fuentes de captura de iniciativas:
     
    a) Temáticas pendientes de desarrollar tras el proceso de implementación del Plan Estratégico Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2018. Esto con miras a cerrar brechas en materias en las que se debe avanzar acorde al desarrollo y contexto nacional vigente.
    b) Aquellos indicadores que el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres (en adelante, "RRD") propone a través de sus 7 Metas Globales, debidamente apropiados al contexto nacional acorde a lo establecido sectorialmente. Resulta relevante considerar que Chile puede realizar un esfuerzo adicional en relación al cumplimiento de las metas de Sendai, dado que el país presenta un desarrollo ejemplar en algunos aspectos de gestión, que lo hacen ser referente en esta materia. Es por ello, que junto con los indicadores de Sendai (que ponen el foco en afectación e impacto ex post), Chile debe plasmar compromisos de gestión prospectiva que permitan ir midiendo también los avances en materias preventivas.
    c) Aquellos compromisos nacionales que se han adquirido en las diversas políticas sectoriales, considerando también los que Chile ha adherido con la suscripción de diversas agendas y referentes internacionales afines.
     
    1.1. Acciones Estratégicas
     
    A continuación, se detallan las 74 acciones estratégicas definidas en el PENRRD 2020-2030, que describen sus respectivas metas, plazos, indicadores y organismos responsables tanto en el rol de líderes como de colaboradores.
    Cada acción estratégica debe ser abordada como proyectos individuales, demandando la elaboración de planes de acción específicos que consideren la programación gradual de cada una de la(s) meta(s) dentro de los plazos establecidos, procurando la temprana consecución de los objetivos planteados. Así también, la planificación debe considerar aspectos presupuestarios y de difusión que faciliten su apropiación e implementación. Algunas acciones se concretarán exclusivamente en base a gestión y otras requerirán la convocatoria y participación de diversos actores del Sistema Nacional de Protección Civil (en adelante, "Sistema").
     






































































     
    1.2. Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
     
    La implementación, seguimiento y evaluación del PENRRD 2020-2030, estará a cargo de la Plataforma, la que, a través de Onemi, deberá velar por su adecuada operación y permanente monitoreo.
    La difusión de información resultante del seguimiento y evaluación, se realizará a todos los actores del Sistema interesados. Será beneficioso que dichos receptores también puedan difundir estos resultados a través de los respectivos canales formales disponibles, con el afán de permear hacia los mayores usuarios posibles, multiplicando los espacios en los cuales los avances sean informados por diferentes plataformas de difusión, lo que contribuirá al mayor involucramiento y compromiso de cada vez más actores interesados.
    El sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación abarcará indicadores relacionados con cobertura, impacto y logro, y cómo éstos se desarrollan y evolucionan en el tiempo. Lo más importante, es que a partir del año 2020 se espera que, a través de las metas y plazos definidos en el PENRRD, Chile dé cuenta ante la comunidad internacional (Plataformas Regionales y Globales de Reducción del Riesgo de Desastres, organizadas por la Oficina de las Naciones Unidas para la RRD) de los avances alcanzados en las materias comprometidas. Así también, será beneficioso no perder de vista la vinculación directa que tiene el avance del PENRRD 2020-2030 -y por ende de la Política- con el cumplimiento del Marco de Sendai para la RRD, lo que será controlado mediante la plataforma web dispuesta por la Oficina de las Naciones Unidas para la RRD (en adelante, "UNDRR") para dichos fines, apuntando finalmente a medir avances nacionales en aquellos indicadores globales establecidos comparando nuestro desempeño respecto del año 2005.
    Dado el carácter de largo plazo, tanto de la PNRRD como del PENRRD, se propone un ciclo no superior a 5 (cinco) años para la revisión y eventual actualización de compromisos intermedios propuestos, proceso que deberá ser participativo y ajustado a los marcos normativos, institucionales y presupuestarios que se encuentren vigentes y que son finalmente los que habilitarán la periódica implementación de estos instrumentos.
    Es probable que para el primer año de implementación se requiera de antecedentes relacionados con el avance formal y comprobable de la ejecución de los instrumentos nacionales predecesores, aspectos que deberán ser cautelados por Onemi para mantener coherencia entre el diagnóstico y posterior desarrollo e implementación de iniciativas, tanto en aquellas acciones de continuidad como de otras nuevas que apunten a cubrir brechas detectadas a partir de la línea base recogida al año 2018.
     
    II. ANEXOS
     
    2.1. Acrónimos y Siglas
     
    . ADP: Alta Dirección Pública.
    . ANATEL: Asociación Nacional de Televisión.
    . ANID: Agencia Nacional de Investigación para el Desarrollo.
    . ARCHI: Asociación de Radiodifusores de Chile.
    . CAT: Centro de Alerta Temprana.
    . CIGIDEN: Centro de Investigación para la Gestión Integrada del Riesgo de Desastres.
    . CITRID: Programa de Reducción de Riesgos y Desastres de la Universidad de Chile.
    . CNID: Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo.
    . CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
    . COE: Comité de Operaciones de Emergencia.
    . COSOC: Consejos de la Sociedad Civil.
    . CORFO: Corporación de Fomento de la Producción.
    . CRUCH: Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
    . DIPRES: Dirección de Presupuestos.
    . GORE: Gobierno Regional.
    . GRD: Gestión del Riesgo de Desastres.
    . I+D+i: Investigación, Desarrollo e Innovación.
    . I+D+i+e: Investigación, Desarrollo, Innovación y Emprendimiento.
    . INE: Instituto Nacional de Estadísticas.
    . JICA: Agencia de Cooperación Internacional de Japón.
    . JUNAEB: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
    . ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030.
    . OOII: Organismos internacionales.
    . ONEMI: Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    . OSC: Organismo/Organización de la Sociedad Civil.
    . OT: Organismo Técnico.
    . PENRRD: Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
    . PIB: Producto Interno Bruto.
    . PMG: Programa de Mejoramiento de Gestión.
    . PNRRD: Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
    . Plataforma: Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
    . RRD: Reducción del Riesgo de Desastres.
    . SAE: Sistema de Alerta de Emergencias.
    . SAT: Sistema de Alerta Temprana.
    . SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial.
    . SNU: Sistema de Naciones Unidas.
    . SNPC: Sistema Nacional de Protección Civil.
    . SUBDERE: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    . UNISDR: Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres.
    . UNDRR: Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres.

    Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.