MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.430 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; Y SUSPENDE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, LOS VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA

    Núm. 1.257 exenta.- Santiago, 19 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en adelante e indistintamente Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo Nº 38, de 1992, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo Nº 38, de 2003, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta Nº 1.430, de 20 de julio de 2020, del mismo Ministerio, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, por los motivos que indica; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400, Nº 646, Nº 72, de 12 de junio de 2020, de 10 de septiembre de 2020, de 9 de diciembre de 2020 y 11 de marzo de 2021, respectivamente, todos ellos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), prorrogado por el decreto supremo Nº 1, de 2021, del mencionado Ministerio de Salud; en la resolución Nº 157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones Nº 48, de 1991, y Nº 132, de 1994; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), de la Subsecretaría de Transportes, de 26 de junio de 2020; en el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19, y en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, mediante la resolución exenta Nº 1.430, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se suspendió por un (1) año el plazo establecido para cancelar, por antigüedad, los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, en adelante e indistintamente el Registro, respecto de aquellos vehículos cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumplió el 31 de diciembre del año 2020.
    2º Que, en ese sentido, se dispuso que las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones debían emitir nuevos certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares respecto de tales vehículos, desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
    3º Que, a esta fecha subsisten los motivos que se tuvieron en consideración para dictar la mencionada resolución, beneficiando con ello a los propietarios y meros tenedores de vehículos inscritos en el Registro, así como también a los conductores de los mismos, quienes han sufrido en gran medida los efectos económicos derivados de la pandemia producida por el brote del virus COVID-19 y sus variantes.
    4º Que, en dicho contexto, cabe destacar que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020 y sus modificaciones posteriores, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV, dictando diversas disposiciones que especifican medidas sanitarias, como las cuarentenas.
    5º Que, asimismo, a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, modificado mediante los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020, Nº 400, de 10 de septiembre de 2020, Nº 646, de 9 de diciembre de 2020 y Nº 72, de 11 de marzo de 2021, todos del mismo Ministerio, prorrogando dicha declaración hasta el 30 de junio del año 2021.
    6º Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, se ha estimado necesario mantener la suspensión del plazo de cancelación, por antigüedad, de los vehículos inscritos en el Registro y que fueron beneficiados con tal medida a través de la resolución exenta Nº 1.430, de 2020, ya citada. Por lo tanto, corresponde suspender por un (1) año más, el plazo de cancelación de aquellos vehículos cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumplió el 31 de diciembre del año 2020.
    7º Que, relacionado con lo anterior, por razones de buen servicio, y con el objeto de no sobrecargar a las Secretarías Regionales Ministeriales que no han podido funcionar con normalidad en todas las regiones del país, por los motivos antes indicados, se entenderán prorrogados, por un (1) año más, los certificados de inscripción emitidos respecto de los vehículos, cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumplió el 31 de diciembre del año 2020.
    8º Que, por otro lado, el 31 de diciembre del presente año se deben cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, aquellos vehículos que cumplen, en esa fecha, la antigüedad máxima permitida para prestar servicios de transporte remunerado de escolares.
    9º Que, al respecto, este Ministerio ha evaluado la situación en que se encuentran los servicios de transporte remunerado de escolares, los cuales no han podido prestarse con normalidad a nivel nacional, bajo el contexto de la pandemia causada por el brote del virus COVID-19 y sus variantes, como ya se ha señalado.
    10º Que, en este sentido, y bajo las mismas consideraciones que se tuvieron en cuenta para suspender el plazo de cancelación de los vehículos, cuya antigüedad de 16 y 18 años se cumplió el 31 de diciembre de 2020, se estima pertinente y necesario suspender, por un (1) año el plazo de cancelación de los vehículos, cuya antigüedad de 16 y 18 años, se cumple el 31 de diciembre de 2021.
    11º Que, tal como se hiciera presente en la resolución exenta Nº 1.430, de 2020, ya mencionada, la normativa que regula los servicios de transporte remunerado de escolares, establece un requisito de antigüedad máxima de operación, de 16, 18 o 22 años, motivo por el cual los vehículos deben ser cancelados del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, el cual se computa desde la fecha de su fabricación, según consta en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    12º Que, en este sentido, se reiteran los fundamentos señalados en la resolución exenta Nº 1.430, de 2020, respecto de la determinación de no aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro, respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte de pasajeros. En consecuencia, aquellos buses que se deben cancelar por antigüedad por cumplir 22 años al 31 de diciembre de 2021, no serán considerados en la suspensión del plazo de cancelación por antigüedad, que por este acto se regula.
    13º Que, en definitiva, conforme al inciso 25 del artículo 3 de la ley Nº 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley Nº 19.880, y lo dispuesto en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender por un año el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2021.
    14º Que, en consecuencia, al 31 de diciembre de 2021, los vehículos de una antigüedad de hasta 18 años y que debían cancelarse, por antigüedad, continuarán vigentes en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2022.
    15º Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2022.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifíquese la resolución exenta Nº 1.430, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar, en el resuelvo 1, la palabra "un (1) año" por "dos (2) años".
    2. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos beneficiados bajo la resolución exenta Nº 1.430, de 2020, de este Ministerio. En consecuencia, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2022.
    3. Suspéndese por un (1) año el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares respecto de los vehículos cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2021.
    4. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos que deben cancelarse, por cumplirse la antigüedad de 16 y 18 años, del mencionado Registro, al 31 de diciembre de 2021. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre del año 2022.
    5. Comuníquese la presente resolución a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.     















NOTA
      La Resolución 2556 Exenta, Transportes, publicada el 09.06.2022, modifica la presente norma de la manera siguiente: el numeral 1 suspende por seis meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que indica y respectivas excepciones; el numeral 2 prorroga por seis meses la vigencia de los certificados de inscripción del mencionado Registro, emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de citada resolución, en consecuencia manteniéndose vigentes hasta el 30 de junio de 2023; el numeral 3 suspende por un año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro de aquellos vehículos que indica y respectivas excepciones y, finalmente, el numeral 4 prorroga por un año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro, emitidos respecto de los vehículos que indica, en consecuencia, éstos se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2023.
NOTA 1
      La Resolución 870 Exenta, Transportes, publicada el 21.03.2023, modifica la presente norma de la manera siguiente: el numeral 1 suspende por seis meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que indica y respectivas excepciones; el numeral 2 prorroga por seis meses la vigencia de los certificados de inscripción del mencionado Registro, emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de citada resolución, en consecuencia manteniéndose vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2023.
NOTA 2
      La Resolución 3465 Exenta, Transportes, publicada el 07.09.2023, que modificó a la Resolución 2556 Exenta, Transportes, publicada el 09.06.2022, a su vez modifica la presente norma de la siguiente manera: el numeral 1 suspende por un año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos indica y respectivas excepciones; y el numeral 2 prorroga por un año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos que indica, en consecuencia estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.