DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE COLINA Y TIL TIL, PROVINCIA DE CHACABUCO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
     
    Núm. 27.- Santiago, 8 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. El oficio Nº 32 del Gobernador Provincial de Chacabuco, de 26 de enero de 2021;
    2. El informe técnico Nº 4 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas comunas de Colina y Til Til", de 22 de enero de 2021;
    3. El oficio Ord. DGA N° 60 del Director General de Aguas, de 2 de febrero de 2021;
    4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    5. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante el oficio Nº 32, de 26 de enero de 2021, el Gobernador Provincial de Chacabuco, solicitó decretar escasez hídrica a las comunas de Colina, Lampa y Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago, a fin de procurar el abastecimiento continuo del vital elemento en la zona afectada.
    2. Que, el informe técnico Nº 4 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas comunas de Colina y Til Til", de 22 de enero de 2021, por su parte, indica que en el caso de las comunas de Colina y Til Til se verifica la condición de sequía establecida para los caudales en el numeral 6.b) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, dado que el ICE calculado es menor al índice límite definido en la estación analizada.
    3. Que, luego, y por medio del oficio Ord. DGA Nº 60, de 2 de febrero de 2021, el Director General de Aguas requirió se declare zona de escasez a las comunas mencionadas anteriormente.
    4. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
    5. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de Colina y Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago.
     
    Decreto:

     
    1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Colina y Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el informe técnico Nº 4 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas comunas de Colina y Til Til", de 22 de enero de 2021 y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en página web de la Dirección General de Aguas. En el siguiente link:
     
    https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/default.aspx
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 27, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E95131/2021.- Santiago, 13 de abril de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica a las comunas de Colina y Til Til, ambas de la provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago, teniendo en cuenta lo señalado en la minuta técnica de 17 de febrero de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, que complementa su informe técnico Nº 4, del mismo año.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.