DEFINE CONDICIONES OPERATIVAS EXCEPCIONALES EN CONTEXTO DE CATÁSTROFE PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN EFECTUADOS DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021, POR EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, Y POR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016

    Santiago, 22 de abril de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 492 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    c) El decreto supremo Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, de 16 de junio de 2020, Nº 400, de 12 de septiembre de 2020, Nº 646, de 12 de diciembre de 2020, Nº 646, de 12 de diciembre del 2020, y Nº 72, de 12 de marzo de 2021, todos del referido Ministerio.
    d) El DS Nº 116, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros.
    e) El DS Nº 11, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2021, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos.
    f) La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda que indica.
    g) La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    h) La resolución exenta Nº 1.387 (V. y U.), 2020, que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados durante el año 2020, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; y por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, según se indica.
    i) El oficio Nº 390, de fecha 2 de octubre del año 2020, del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo, que comunica bajada operativa de resolución exenta Nº 1.387 (V. y U.) del 17 de septiembre de 2020, que establece formas operativas por medidas de Reactivación Económica a subsidios obtenidos mediante los llamados del año 2020 del DS Nº 255, de 2006 y DS Nº 27, de 2016, ambos (V. y U.), y

    Considerando:
     
    1. Que para dar continuidad a la estrategia de reactivación económica necesaria para superar la situación que vive Chile actualmente, según las medidas anunciadas en la Cuenta Pública del día 31 de julio del año 2020 por S.E. el Presidente de la República, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha iniciado acciones tendientes a la generación de empleo mediante la realización de llamados a postulación a subsidios habitacionales, presentación de proyectos, obtención y aplicación de subsidios, así como también la promoción y activación de obras financiadas con subsidios ya otorgados, evitando su estancamiento bajo el contexto actual de pandemia.
    2. Que, para lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto tanto en el inciso final del artículo 1º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, como en el artículo 3° del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, referidos a la facultad del Ministro de Vivienda y Urbanismo de regular operaciones y actos que incidan en la aplicación práctica de estos reglamentos, definiendo condiciones operativas especiales para la aplicación de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación realizados durante el año 2020 y 2021 en curso, a través de los citados programas.
    3. Los correos electrónicos de fecha 8 de abril que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor de lo dispuesto en el presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Determínanse las siguientes condiciones y/o formas operativas, para la aplicación práctica de subsidios obtenidos a través de los llamados a postulación realizados durante los años 2020 y 2021, ya sean estos efectuados desde el nivel central o de forma regional, mediante el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por los decretos señalados en los Vistos a) y b) de la presente resolución, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 1 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones; y en el artículo 3 DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación:
     
    a) Los antecedentes generales para la postulación, indicados en los artículos 21 y 47, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; aquellos indicados en el numeral 3 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; y aquellos que formen parte de la solicitud en los llamados ya mencionados, podrán ser presentados a Serviu en formato digital, sin que sea necesario entregarlos en papel.
    b) Para los trámites que sean necesarios, se permitirá la presentación de las cédulas de identidad que tengan fecha de expiración durante los años 2019, 2020 o 2021, debido a la extensión del plazo establecida por los decretos consignados en los Visto d) y  e).
    c) TraResolución 1356 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.08.2021
tándose de proyectos del Capítulo I del DS Nº 27, se permitirá su postulación con un Certificado de Personalidad Jurídica vencido. Sin embargo, aquellos que resulten seleccionados deberán acreditar la vigencia de la personalidad jurídica antes del inicio de obras.
    d) El proceso de postulación podrá efectuarse a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta del Llamado, y  hasta la fecha en que se indique el cierre de éste.
    e) Establécese, para los llamados de los Capítulos I y II del DS Nº 27 que, mediante una Declaración Jurada Simple, a ser presentada junto con los demás antecedentes, el postulante deberá explicitar su aprobación al proyecto y que éste es coherente con el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado, coherencia que deberá ser verificada por el Serviu respectivo. Este documento contiene una serie de declaraciones, así como el listado de los antecedentes, los que aprobará y firmará por única vez. Dentro de este listado de aprobaciones se encuentra la conformidad con el Contrato de Construcción y de Asistencia Técnica, así como también con el Formulario de Postulación. El formato de esta Declaración se adjunta como anexo a la presente resolución, entendiéndose forma parte integrante de ella, y podrá ser enviado de forma digital al igual que los antecedentes que se indican en la letra a). En cuanto a los llamados del DS Nº 255, se anexa Formulario de Aprobación de los antecedentes que firmará por única vez.
    f) Para postulaciones de llamados del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para sus Capítulos I y II, que se convoquen durante el año 2021, se aplicará el Diagnóstico Técnico Constructivo a través de la Aplicación Móvil (APP) informada por el Departamento de Atención del Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional.
    g) En cuanto a las exigencias establecidas para la realización de reuniones de difusión/información, de capacitación o de trabajo en general con las familias y/o los representantes de los grupos y/o comités habitacionales, relativas a los servicios y actividades contenidas en la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.) de 2019, y que corresponden a las actividades que debe desarrollar la Entidad Patrocinante con las familias pertenecientes a los grupos u organizaciones comunitarias que postulan a los llamados 2021 para el Capítulo I y Il del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, no será obligatorio efectuarlas en la forma establecida en dicha normativa, pudiendo ser cumplidas dichas condiciones en forma diferente o ser reemplazadas por otros mecanismos de participación no presencial, incluyendo a lo menos, en el caso de la difusión para el Capítulo I, la preparación y entrega a los representantes legales del grupo de material escrito atingente al Capítulo, en el número y copias equivalentes a la cantidad de socios de la organización. Del mismo modo, podrá proporcionarse información en forma virtual, cuando esto sea factible, a los representantes de la organización postulante.
    En el caso de la difusión y capacitación contemplada en el Capítulo II, se debe incluir, a lo menos, la preparación y entrega al o los representantes legales del grupo, de material escrito atingente al Capítulo y proyecto específico a desarrollar, en el número y copias equivalentes al número de familias del proyecto.
    h) Se autoriza a los Serviu para que, de existir disponibilidad de caja, entreguen anticipos sin avance de obras en los proyectos regulados por el DS Nº 255 y DS Nº 27, singularizados en los Vistos a) y b) de la presente resolución, pudiendo el contratista o constructor solicitar al Serviu giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales podrán ser solicitados individualmente, y cada giro podrá ser de hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. El número de anticipos a entregar será determinado por cada Serviu.
    Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta Bancaria de Garantía como por un Vale Vista, un Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta última no sea otorgada por una Sociedad de Garantía Recíproca, por un monto equivalente al anticipo. Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se certificará mediante un informe de la Entidad Patrocinante o del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica respectivo, visado por el Serviu.
    i) Se autoriza a los Serviu para que, de existir disponibilidad de caja, entreguen anticipos contra avance de obras de los proyectos regulados por el DS Nº 255 y DS Nº 27, singularizados en los Vistos a) y b) de la presente resolución, en la cantidad que estime dicho Servicio, previa aprobación de la entidad que realiza la Fiscalización Técnica de Obras, FTO, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas.
    j) Respecto del pago de los anticipos, estos deberán financiarse solo mediante los recursos del Subtítulo 33, Asignación Nº 28 para el Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar (DS 255/2006), y Asignación Nº137 para el Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS 27/2016) de cada Servicio.
    k) En Resolución 1356 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 24.08.2021
cuanto a lo indicado en la letra d) del artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y lo señalado en el numeral 1 del artículo 45 del DS Nº27 (V. y U.), de 2016, respecto a la garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato y la buena calidad de las obras ejecutadas, se permitirá que esta se constituya además de los documentos indicados en dicho numeral (Boleta Bancaria y Vale Vista), por un Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta última no sea otorgada por una Sociedad de Garantía Recíproca.
    l) Para postulaciones del DS Nº 255 y del Capítulo II del DS Nº 27, estará permitida la participación de Profesionales Independientes y de los Equipos Técnicos Profesionales, de aquellos habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la realización de labores de Asistencia Técnica, exclusivamente para proyectos postulados individualmente, siempre que dichos profesionales no presten simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a un número superior a 40 familias.
    m) Del mismo modo, para postulaciones del Capítulo I del DS Nº 27, estará permitida la participación de Profesionales Independientes y de los Equipos Técnicos Profesionales, de aquellos habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la realización de labores de Asistencia Técnica, siempre que cada profesional postule un máximo de 3 proyectos o un tope de 10.500 UF en cada proceso de postulación.
    n) Respecto a lo señalado en las letras l) y m) precedentes, los Profesionales Independientes cuyos proyectos resulten seleccionados deberán firmar con Serviu el convenio al que hace referencia el Artículo 34 del DS Nº 27. Además, se deberá suscribir un convenio de prestación de servicios de asistencia técnica con el postulante.
    o) Las Entidades Patrocinantes (EP) que postulen en una misma región proyectos a través de los llamados realizados durante el año 2021, podrán garantizar la prestación simultánea de Servicios de Asistencia Técnica, hasta por un número máximo de 40 familias, postuladas ya sea individual, grupal o colectivamente, mediante una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta no sea otorgada por una Sociedad de Garantía Recíproca. Los Profesionales Independientes, que se desempeñen bajo las condiciones mencionadas en las letras l) y m) precedente, podrán también garantizar los Servicios de Asistencia Técnica mediante la póliza indicada. No habrá limitaciones de este tipo en caso de utilizar Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, o Certificado de Fianza Recíproca.
    p) Tratándose de anticipos por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de un anticipo único, garantizado mediante una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta no sea otorgada por Sociedad de Garantía Recíproca, hasta por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por la Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es independiente de los pagos realizados contra avance de los servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente, el pago de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no pueden superar el 80% de los recursos totales destinados al pago de la Asistencia Técnica, esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
    q) Para las selecciones del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras se realizarán en base a lo dispuesto en la resolución consignada en el Visto g), y para el pago por la ejecución de obras se eximirá de la exigencia de la letra a) del artículo 37, referida al endoso del certificado de subsidio.
    r) Para los proyectos del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que requieran Permiso de Edificación para su ejecución, se permitirá postular con Anteproyecto aprobado por la DOM. Sin embargo, dicho Permiso deberá ser acreditado por la Entidad Patrocinante ante el Serviu, antes del inicio de obras. Además, en el caso de Proyectos del Capítulo II, que contemplen la regularización de la vivienda, se permitirá postular con una Declaración Jurada Simple de la EP, indicando que es factible la regularización y que se comprometen a ejecutarla antes del término de las obras, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.898. Para dicha regularización se podrá asignar el monto de subsidio contemplado en el artículo 78 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que permite financiar las obras necesarias para la regularización de la vivienda, así como aquellos montos de Asistencia Técnica contemplados para la realización de este trámite en la resolución consignada en el Visto h) de esta resolución.
    s) Para proyectos del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 o del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, que opten a una rebaja del IVA, se requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda Social emitido por la DOM, pudiendo dicho certificado ser acompañado con posterioridad a la fase de Presentación de Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo anterior, en el expediente se exigirá una Declaración Jurada por parte de la EP que indique que, en caso de no otorgarse dicho certificado, no podrá modificarse el precio de las obras contempladas en el proyecto, aunque el monto de las mismas se vea incrementado por este motivo.
    t) De Resolución 1356 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 24.08.2021
forma excepcional, los Serviu podrán autorizar que las labores de fiscalización técnica de obras sean realizadas por las respectivas Entidades Patrocinantes, en aquellos proyectos del DS Nº27 (V. y U.), de 2016, seleccionados en el marco de los llamados a postulación realizados el año 2020 y anteriores, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 38, números 1 y 3, deban realizar las labores de fiscalización a través del Serviu, o de personas naturales o jurídicas contratadas para estos efectos por el Serviu. Esta excepción no se aplicará en los casos en que la Empresa constructora sea a la vez EP. Las condiciones mínimas para que proceda en estos casos la autorización del Serviu, serán establecidas por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
    u) En Resolución 1356 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 24.08.2021
casos de proyectos que sean presentados por Entidades Patrocinantes que registren servicios y/o productos de Asistencia Técnica que no han sido ejecutados, ya sea del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, o del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, la Seremi excepcionalmente podrá otorgar un aumento de plazo de vigencia de 90 días a los subsidios correspondientes a proyectos con productos pendientes.   
    v) Autorízase a los Serviu para pagar a los proveedores de materiales de construcción del subsidio de mejoramiento de la vivienda modalidad Banco de Materiales, el precio de la venta de dichos materiales hasta 180 días después del vencimiento de los correspondientes subsidios.
    w) Para la contabilización de la capacidad de atención de subsidios de cada Entidad Patrocinante o Prestador de Asistencia Técnica, según lo establecido en el CRAT, los proyectos de Mejoramiento se contabilizarán como 1/2 subsidio.
     
    2. Establécese que las condiciones operativas dispuestas en la presente resolución serán aplicables a todos los proyectos de los programas mencionados en los vistos a) y b), de los respectivos procesos de postulación y selección de los años 2020 y 2021. Respecto de aquellos del año 2020, se aplicarán a las actuaciones no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de publicación de la presente resolución.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

     
    ANEXO
    PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS (HOGAR MEJOR) DS Nº 27 (V. y U.) de 2016
    CAPÍTULO I: PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
     
    DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIO DE APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN PARA POSTULACIÓN EN CONTEXTO DE PANDEMIA
     
     
    YO,...........................................................................(nombre completo) RUT.................(número de RUT), Estado civil: .................(mencionar), con Domicilio en:..............................................................(agregar domicilio) declaro bajo juramento que el Proyecto a desarrollar es coherente con la evaluación que arrojó el Diagnóstico Técnico Constructivo aplicado. Además, declaro que:
     
    . Soy socio de la organización comunitaria (nombre de la organización) ubicada en...........................................................(dirección), Villa...............................................(nombre de Villa), Unidad Vecinal........................................, Comuna de; ...............................(nombre de la comuna), Región....................................................................  .
    . Conozco el diagnóstico efectuado al equipamiento comunitario objeto del programa, y apruebo el proyecto de mejoramiento que consiste en:.................................................................. (describir el tipo de mejoramiento a efectuar).
    . Apruebo el presupuesto del proyecto a realizarse en el equipamiento comunitario que me fue presentado por la Entidad Patrocinante, y sus especificaciones técnicas asociadas.
    . Fui informado sobre las características, derechos y deberes de este tipo de subsidio.
    . Acepto la postulación a través de vía digital.
    . Apruebo el Contrato de Construcción de mi proyecto.
    . Apruebo el Contrato de Construcción de mi proyecto.
    . Afirmo mi voluntad para participar de este Llamado.
    . Adhiero a este proyecto, en nombre de mi grupo familiar, de acuerdo a lo señalado en el punto 6, del Artículo 71, del DS. Nº 27 (V. y U.) de 2016.
     
     
    ------------------------------           
    Firma 
                                   
                                         
    Nombre de Postulante 
                   
                                         
    Rut Postulante

    ANEXO
    PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS (HOGAR MEJOR) DS Nº 27 (V. y U.) de 2016
    CAPÍTULO II: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA
    DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIO DE APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN PARA POSTULACIÓN EN CONTEXTO DE PANDEMIA
     
    YO,.........................................................(nombre completo) RUT...................(número de RUT), Estado civil:.............................................(mencionar), con Domicilio en:..............................................................(agregar domicilio) declaro bajo juramento que el Proyecto a desarrollar es coherente con la evaluación que arrojó el Diagnóstico Técnico Constructivo aplicado. Además, declaro que:
     
    . Soy.........................................(Propietario-asignatario- otra forma de tenencia) de la propiedad ubicada en....................................(dirección) Villa.............................(nombre de Villa), comuna de ...............................(nombre de la comuna), Región..................................... .
    . Leí el formulario "Declaración Jurada Simple de Tenencia de la Vivienda" y el documento "Mandato cuenta de ahorro" provisto por la Entidad Patrocinante y apruebo su contenido.     
    . No poseo beneficio anterior con las partidas que se postulan en este proyecto.
    . No soy propietario de otra vivienda.
    . Apruebo el comprobante de postulación del sistema RUKAN.
    . Conozco el diagnóstico efectuado a la vivienda objeto del programa, y apruebo el proyecto de mejoramiento que consiste en: (Describir el tipo de mejoramiento a efectuar).
    . Apruebo el presupuesto del proyecto a realizarse en mi vivienda que me fue presentado por la EP (y sus especificaciones técnicas asociadas, además de los incrementos de subsidios de (mencionarlos) a los que se le postulará, si es que corresponde).
    . Apruebo el Contrato de Construcción de mi proyecto.
    . Apruebo el Contrato de Construcción de mi proyecto.
    . Afirmo mi voluntad para participar de este Llamado.
    . Fui informado sobre las características, derechos y deberes de este tipo de subsidio.
    . Acepto ser postulado a través de vía digital.
     
     
    ------------------------------           
    Firma
                                   
                                         
    Nombre de Postulante 
                   
                                         
    Rut Postulante


    ANEXO
     
    PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DS Nº 255 (V. y U.) DE 2006
    PROYECTO EFICIENCIA ENERGÉTICA / PDA 2021
    FORMULARIO DE APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN PARA POSTULACIÓN EN CONTEXTO DE PANDEMIA.
     
    YO,........................................................(nombre completo), RUT..................(número de RUT), Estado civil..................................(mencionar), declaro lo siguiente:
    Soy.............................(Propietario, asignatario, otra forma de tenencia), de la propiedad ubicada en........................................................(dirección) Villa..............................(nombre de Villa), comuna de ................................(Nombre de la comuna), Región................. .
     
    . Leí el formulario "Declaración Jurada Simple de Tenencia de la Vivienda" y el documento "Mandato cuenta de ahorro" provisto por la Entidad Patrocinante y apruebo su contenido.
    . No poseo beneficio anterior con las partidas que se postulan en este proyecto.
    . Apruebo el comprobante de postulación del sistema RUKAN.
    . Conozco el proyecto efectuado para la vivienda objeto del programa, y apruebo el proyecto de mejoramiento que consiste en: (Describir el tipo de mejoramiento a efectuar).
    . Apruebo el presupuesto del proyecto a realizarse en mi vivienda que me fue presentado por la EP (y sus especificaciones técnicas asociadas, además de los incrementos de subsidios de (mencionarlos) a los que se le postulará, si es que corresponde).
    . Apruebo el Contrato de Construcción de mi proyecto.
    . Apruebo el Contrato de Construcción de mi proyecto.
    . Afirmo mi voluntad para participar de este Llamado.
    . Fui informado sobre las características, derechos y deberes de este tipo de subsidio.
    . Acepto ser postulado a través de vía digital.
     
     
    ------------------------------           
    Firma                                     

                                           
    Nombre de Postulante                     

                                           
    Rut Postulante