APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VACUNACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
    Núm. 15.- Santiago, 16 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en los artículos 1, 2, 3, 32, 67, 82 y Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 184, 185, 186 y 187 del Código del Trabajo; en la ley N° 16.744, en la resolución N° 7, de 2019, da la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    - La necesidad de prevenir morbilidad, discapacidad y muertes secundarias por enfermedades inmunoprevenibles en trabajadores y trabajadoras con exposición ocupacional a riesgos biológicos causantes de enfermedades prevenibles por vacuna.
    - La exposición laboral de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, a agentes biológicos causantes de enfermedades inmunoprevenibles por vacuna.
    - El riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas inmunoprevenibles por vacuna es parte de los riesgos ocupacionales propios de la labor que desempeñan los recolectores de residuos sólidos domiciliarios.
    - El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios.
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1°.- Objeto del Reglamento.
    El presente reglamento regula las condiciones que debe cumplir la vacunación de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, como población laboral objetivo, así como las vacunas a administrar, tanto de pre exposición como de post exposición, y las responsabilidades de las entidades involucradas.
     

    Artículo 2°.- Definiciones.
    Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
     
    a) Inmunización: Proceso de inducir una respuesta inmunitaria específica protectora mediante la administración de un inmunobiológico, como la vacuna.
    b) Población laboral objetivo: Trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios.
    c) RNI o Registro Nacional de Inmunizaciones: Sistema nominal de registro de inmunizaciones con identificación de usuario y de la vacuna administrada, implementado en el Ministerio de Salud.
    d) Vacunas: Suspensiones de microorganismos vivos atenuados, inactivados o muertos, fracciones de los mismos o partículas proteicas que, al ser administrados, inducen una respuesta inmune que previene la enfermedad contra la que está dirigida.
    e) Esquema Pre-exposición: Vacunas que se administran previo al evento que determina el posible contagio de la enfermedad.
    f) Esquema Post-exposición: Vacunas que se administran con posterioridad al evento que determina el posible contagio de la enfermedad.
    g) Organismo Administrador: Organismo administrador de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    h) Responsable esquema pre exposición: Aquel que debe hacer cumplir, a su cargo, la administración de la vacunación de los trabajadores y trabajadoras.
    i) Responsable esquema post exposición: Aquel que debe administrar la vacunación de los trabajadores y trabajadoras.
    j) PNI: Programa Nacional de Inmunizaciones.

    TÍTULO II
    De la administración de las vacunas y de las responsabilidades del empleador

    Artículo 3°.- Vacunas aplicables.
    Las vacunas se administrarán de acuerdo a la siguiente tabla:
     
   
     

    Artículo 4°.- Obligación de proporcionar vacunas y de informar riesgos.
    Será de cargo y responsabilidad del empleador la administración de la vacunación pre exposición de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, a través de la contratación de los servicios de un vacunatorio en convenio con la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, para la administración de la vacuna. Asimismo, deberá implementar las medidas que recomiende el Organismo Administrador al cual esté afiliado, para evitar enfermedades prevenibles por vacuna, e informar, de conformidad con el Título VI del decreto supremo N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos biológicos presentes en el proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios y las medidas preventivas, incluida la vacunación.

    Artículo 5°.- Evaluación médica en el contexto de la asistencia técnica de los Organismos Administradores.
    Previo a la administración de la vacuna, el empleador deberá coordinar y derivar al trabajador o trabajadora al Organismo Administrador que corresponda para que éste, en su carácter de organismo técnico asesor en la prevención de riesgos profesionales, evalúe si el trabajador o trabajadora puede ser vacunado/a, de acuerdo a su condición de salud, y, si se tratare de pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo específicas, su vacunación dependerá de lo que determine el Ministerio de Salud, mediante resolución.
    En caso de que el trabajador o trabajadora no pueda recibir la vacuna por alguna condición de salud, el Organismo Administrador deberá consignar, en la ficha clínica, las razones de tal circunstancia y el hecho de que el trabajador o trabajadora, y su empleador, fueron debidamente informados/as de esta situación y, en el caso de este último, con el debido resguardo de los datos sensibles.
    En caso de que el trabajador o trabajadora esté en condiciones de recibir la vacuna, el Organismo Administrador que realizó la evaluación de salud, deberá extender la orden médica para la vacunación respectiva, la que solo se podrá ejecutar con la exhibición de dicho instrumento.

    Artículo 6°.- Interrupción de la vacunación.
    La interrupción del calendario de vacunación no requiere reiniciar la serie. Si la vacunación se interrumpe, se deberá reanudar a partir del momento de advertir esta situación, respetando el intervalo mínimo de administración definido para cada dosis de vacuna, desde la última dosis administrada, que esté registrada en el Registro Nacional de Inmunizaciones que lleva el Ministerio de Salud, o en el carnet de vacunación.
    En el caso de los trabajadores y trabajadoras que cuentan con evidencia del registro de vacunas en el RNI o en el carnet de vacunación, no será necesario administrarla nuevamente, pues se considerará vacunado/a.
    Si el registro no está disponible, la vacuna debe ser administrada según esquema definido en la columna 3 de la tabla contenida en el artículo 3 del presente reglamento.

    Artículo 7°.- Registro en el RNI y carnet de vacunación.
    Para asegurar la calidad del proceso de vacunación y su registro en el RNI, el empleador deberá gestionar la administración de la vacuna en los vacunatorios privados en convenio con la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.
    El vacunatorio que realice la administración de las vacunas deberá registrarlas en el RNI y entregar, a cada trabajador o trabajadora vacunado/a, un carnet de vacunación, cuyo contenido quedará afecto a las disposiciones de la ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Dicho documento quedará en poder del trabajador o trabajadora y deberá ser exhibido al empleador después de la administración de cada dosis de vacuna.

    Artículo 8°.- Registro de vacunación a cargo del empleador.
    El empleador deberá mantener un registro actualizado de la vacunación de sus trabajadores y trabajadoras, el que debe contener la siguiente información:
     
    . Nombre y RUT de los trabajadores y trabajadoras a quienes corresponda la administración de la vacuna.
    . Fecha de la evaluación médica.
    . Nombre y RUT del profesional que realizó la evaluación médica.
    . Institución a la que pertenece el médico que practicó la evaluación médica.
    . Vacunas que debe recibir el trabajador, según el presente reglamento.
    . Nombre del vacunatorio que administró cada vacuna.
    . Vacunas administradas (según el registro realizado por el vacunatorio).
    . Fecha de administración de cada vacuna (según el registro realizado por el vacunatorio).
     
    Este registro se regirá por las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

    TÍTULO III
    De las responsabilidades del organismo administrador

    Artículo 9°. Responsabilidades de los Organismos Administradores.
    Los Organismos Administradores de la ley N° 16.744 deberán:
     
    1) Asistir técnicamente a los empleadores respecto a las medidas preventivas para el control de los riesgos biológicos, incluida la vacunación, y la adecuada información a los trabajadores y trabajadoras.
    2) Asesorar al empleador respecto al cumplimiento del presente reglamento.
    3) En su función de asistencia técnica en prevención de riesgos, evaluar a los trabajadores y trabajadoras que sean derivados por el empleador, para determinar si pueden ser vacunados de acuerdo a su condición de salud y, si se tratare de pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo específicas, se estará a lo que determine el Ministerio de Salud mediante resolución.
    4) Asumir la vacunación post exposición de Tétanos y Rabia en conformidad al artículo 29 letra c) de la ley N° 16.744. En el evento de no contar con las instalaciones necesarias, podrá derivar, con cargo al seguro respectivo, a otros establecimientos de salud, públicos o privados, para completar la dosis del esquema.
     

    TÍTULO IV
    Fiscalización y sanciones

    Artículo 10°.- La fiscalización y sanción de las infracciones a las disposiciones del presente reglamento será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo y de la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero transitorio.- El presente reglamento entrará en vigencia 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 15 - 16 de abril 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.