1. Establézcase la medida provisional que recae sobre el resuelvo 4 de la resolución Nº 8.050 de 2010, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación y ejecución de ensayos in situ, por parte de SAG, a empacadoras y cámaras de tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo o de frío, de frutas frescas de Toronja (Citrus paradisi), Satsuma (Citrus unshiu) Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas dulces (Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus reticulata x Citrus paradisi), para consumo, producidos en los departamentos de Ica y Lima, Perú.
    2. Esta medida provisional abarcará, parte de la temporada 2020/2021 hasta el 30 de junio de 2021 y la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
    3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución Nº 8.050 de 2010, no son modificados por la presente regulación, por lo que es preciso mencionar que la autorización de empacadoras continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación.
    4. Para la emisión de resoluciones de habilitación, Senasa deberá enviar a SAG, para su análisis, informes técnicos oficiales con los siguientes antecedentes:
     
    a. Certificados de aprobación de funcionamiento de las empacadoras y cámaras de tratamiento cuarentenario.
    b. Resultados de las verificaciones que respalden el correcto funcionamiento de las empacadoras, en cuanto a las medidas de resguardo implementadas, incluyendo cierres perimetrales; accesos y salidas de personal, maquinaria, material de embalaje, fruta; zona de carga; área de inspección fitosanitaria; cámaras de almacenaje y tratamiento, etc., y su correspondiente respaldo fotográfico, de ser necesario.
    c. Para el caso de cámaras de tratamiento cuarentenario, respaldos de calibración de sensores y resultados de pruebas de tratamiento.
     
    5. Las empacadoras y cámaras de tratamiento cuarentenario que obtengan su habilitación bajo los lineamientos de la presente regulación, deberán ser sometidas a verificación in situ de SAG la siguiente temporada (2022-2023), si la situación sanitaria lo permite y para ello, Senasa deberá ajustarse a lo instruido en la resolución Nº 8.050 de 2010.
    6. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.