MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.425 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; Y SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

    Núm. 1.652 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que Modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N° 1, de 1994, que Dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto N° 168, de 1993; en el decreto supremo N° 12, de 1999, que Fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica; en la resolución N° 157, de 1990, que Establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48, de 1991, y N° 132, de 1994; en la resolución N° 19, de 1999, que Fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto; en la resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos N°269, N°400, N°646, N°72, de 12 de junio de 2020, de 10 de septiembre de 2020, de 9 de diciembre de 2020 y 11 de marzo de 2021, respectivamente, todos ellos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; en el informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, mediante la resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en vistos, se suspendió por un (1) año el plazo establecido para cancelar por antigüedad, a taxis en sus diversas modalidades, los minibuses y buses de los servicios urbanos y rurales, inscritos Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente el Registro, respecto de aquellos vehículos que cumplían su antigüedad máxima el 31 de mayo de 2020 y 31 de diciembre de 2020, según corresponda. Se exceptuaban de esta medida aquellos buses que cumplían 22 años al 31 de diciembre de 2020 y los buses urbanos adscritos al Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    2° Que, a esta fecha subsisten los motivos que se tuvieron en consideración para dictar la mencionada resolución exenta N° 1.425, de 2020, por lo que se estima necesario mantener la suspensión del plazo de cancelación por antigüedad de los vehículos que fueron beneficiados con la medida. Por lo tanto, corresponde suspender por un (1) año más, el plazo de cancelación de aquellos taxis, minibuses y buses urbanos y rurales cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del año 2020, según corresponda.
    3° Que, cabe destacar que mediante el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero 2020, y sus modificaciones posteriores, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV, dictando diversas disposiciones que especifican medidas sanitarias, como las cuarentenas.
    4° Que, asimismo, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado mediante los decretos supremos N° 269, de 12 de junio de 2020, N° 400, de 10 de septiembre de 2020, N° 646, de 9 de diciembre de 2020 y N° 72, de 11 de marzo de 2021, todos del mismo Ministerio, prorrogando dicha declaración hasta el 30 de junio del año 2021.
    5° Que, por otro lado, el 31 de mayo y el 31 de diciembre del presente año, respectivamente, se deben cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte Público aquellos vehículos que cumplen en esas fechas, según corresponda, la antigüedad máxima permitida para prestar servicios de transporte público remunerado pasajeros.
    6° Que, al respecto, este Ministerio ha evaluado la situación en que se encuentran los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, los cuales no han podido prestarse con normalidad a nivel nacional, bajo el contexto de la pandemia causada por el brote del virus COVID-19 y sus variantes, como ya se ha señalado.
    7° Que, en este sentido, y bajo las mismas consideraciones que se tuvieron en cuenta para suspender el plazo de cancelación de los taxis, cualquiera sea su modalidad, minibuses y buses, que estén adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo o el 31 de diciembre de 2020, según corresponda, se estima pertinente y necesario suspender por un (1) año el plazo de cancelación de los mismos tipos de vehículos, cuya antigüedad se cumple el 31 de mayo o el 31 de diciembre de 2021, según sea el caso.
    8° Que, en este sentido, se reiteran los fundamentos señalados en la resolución exenta N° 1.425, de 2020, respecto de la determinación de no aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro, respecto de los buses que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte de pasajeros. En consecuencia, aquellos buses que se deben cancelar por antigüedad por cumplir 22 años al 31 de diciembre de 2021 no serán considerados en la suspensión del plazo de cancelación por antigüedad que por este acto se regula.
    9° Que, en definitiva, conforme al inciso 25 del artículo 3° de la ley N° 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley N° 19.880, y lo dispuesto en el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender por un año el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los taxis en todas sus modalidades, minibuses y buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2021, según corresponda, con excepción de los que cumplen 22 años hasta esa fecha.
    10° Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 31 de mayo de 2022 o hasta el 31 de diciembre de 2022, según corresponda.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Trasporte de Pasajeros, en el sentido de reemplazar, en el resuelvo 1 y en el resuelvo 2, la frase "un (1) año" por "dos (2) años".
    2. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos beneficiados bajo la resolución exenta N° 1.425, de 2020, de este Ministerio. En consecuencia, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo o hasta el 31 de diciembre del año 2022, según corresponda.
    3. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según corresponda.
    En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    4. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplirse la antigüedad máxima del mencionado Registro, al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según sea el caso. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2022 o hasta el 31 de diciembre del año 2022, según corresponda.
    5. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
     
















NOTA
      Los numerales 3 y 4 de la Resolución 2501 Exenta, Transportes, publicada el 25.05.2031, suspende por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso, en el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo; asimismo prorroga por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplirse la antigüedad máxima al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2023 o hasta el 31 de diciembre del año 2023, según corresponda.
NOTA 1
      Los numerales 1 y 2 de Resolución 871 Exenta, Transportes, publicada el 21.03.2023, suspende por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de diciembre de 2021, según corresponda, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la presente norma, y luego por seis (6) meses, mediante la resolución exenta N° 2.501, de 2022. En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo; asimismo, prorroga por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en la citada resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
NOTA 2
      Los numerales 1al 8 de la Resolución 3505 Exenta, Transportes, publicada el 11.09.2023, modifican la presente norma respecto de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales: 1) Suspende por 6 meses, el plazo de cancelación cuyas fechas de cancelación a raíz de las diversas prórrogas que son coincidentes al 31 de diciembre del 2023; 2) prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción, estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio 2024; 3)suspende por 6 meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, cuya antigüedad se cumple el 31 de diciembre de 2023; 4) prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2024; 5)suspende por 7 meses, el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de mayo de 2024; 6) prorroga por 7 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024; 7)suspende por 6 meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de diciembre de 2024 y 8)prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros estos certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2025.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.