1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
    i. La comuna de Vallenar
     
    b. Región de Coquimbo
    i. La comuna de Salamanca
     
    c. Región de Valparaíso
    i. La comuna de Calle Larga
     
    d. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Maipú
    ii. La comuna de Santiago
    iii. La comuna de Independencia
    iv. La comuna de Macul
    v. La comuna de Cerrillos
     
    e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Rengo
    ii. La comuna de Olivar
     
    f. Región del Maule
    i. La comuna de Talca
    ii. La comuna de Pencahue
     
    g. Región de Ñuble
    i. La comuna de Coihueco
     
    h. Región del Biobío
    i. La comuna de Los Ángeles
     
    i. Región de Los Ríos
    i. La comuna de Río Bueno
     
    j. Región de Los Lagos
    i. La comuna de San Pablo.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de junio de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Antofagasta
    i. La comuna de Mejillones
     
    b. Región de Coquimbo
    i. La comuna de Río Hurtado
    ii. La comuna de Illapel
     
    c. Región de Valparaíso
    i. La comuna de Putaendo
     
    d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Pichidegua
     
    e. Región del Maule
    i. La comuna de Pelluhue
     
    f. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Teodoro Schmidt.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de junio de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Pumanque
     
    b. Región del Biobío
    i. La comuna de Quilaco
     
    c. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Victoria
    ii. La comuna de Lautaro.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 7 de junio de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
    i. La comuna de Tortel.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de junio de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    b. Región del Biobío
    i. La comuna de San Rosendo.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 7 de junio de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 11.028, de 24 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    7. Pónese término al cordón sanitario dispuesto en torno a la ciudad de Puerto Williams en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    8. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el párrafo final del numeral 46 por los siguientes:
     
    "Quienes sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 2: Transición", podrán desplazarse libremente, sin necesidad de permiso de desplazamiento. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán desplazarse libremente en compañía de su padre, madre o tutor, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado. Con todo, no podrán desplazarse a comunas que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena".
    "Quienes sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena" podrán desplazarse solo en su respectiva localidad, sin necesidad de permiso de desplazamiento. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán desplazarse, en su respectiva localidad, en compañía de su padre, madre o tutor, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado.".
     
    b. Agrégase al párrafo final del numeral 62, la siguiente oración final: "Con todo, sólo podrán desplazarse a una localidad que se encuentre en Paso 2 o superior.".
     
    9. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Incorpórase, a continuación del numeral 7 quáter, el siguiente numeral 7 quinquies, nuevo:
     
    "7 quinquies. Los funcionarios públicos que hayan hecho egreso del territorio nacional integrando delegaciones oficiales en cumplimiento de sus funciones, y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, podrán, a su regreso a Chile, realizar cuarentena en su domicilio. Asimismo, podrán poner término a la cuarentena presentando un resultado negativo de un Test RT- PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional, con posterioridad a su ingreso al país.
    Cuando los funcionarios públicos referidos en el párrafo precedente provengan de países en los que predominen variantes de preocupación ("variants of concern"), en conformidad con lo establecido por la autoridad sanitaria, ésta podrá disponer la aplicación de medidas adicionales a las contempladas en este numeral.".
     
    10. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    14. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    15. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.