La presente ley tiene por objeto ampliar los montos y alcance de los beneficios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) al cien por ciento de hogares que se encuentren inscritos en el Registro Social de Hogares, los que recibirán un bono durante los meses de junio, julio, agosto y medio bono en septiembre del año 2021, en dependencia de la cantidad de integrantes de cada hogar y renta per cápita, sin distinción de comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios. El IFE constituye una ayuda económica que otorga el Estado de Chile a los hogares, instituida por la Ley N° 21.230, que han visto disminuidos sus recursos a causa de la emergencia provocada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, que afecta al país desde marzo de 2020. Mediante una modificación a la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, el beneficio se hace extensivo a aquellos hogares cuyos ingresos divididos por el número de sus integrantes sea de un monto igual o menor a $ 800.000, realizados los descuentos legales. Asimismo, recibirán el bono los hogares que cuenten con al menos un integrante que sea beneficiario del aporte previsional solidario de invalidez o del aporte previsional solidario de vejez, o que sea beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez o beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez; como también tener al menos un integrante del hogar beneficiario del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (Ley N° 21.218); o tener al menos un integrante beneficiario de asignación familiar o asignación maternal. De tal manera, los aportes mensuales del IFE se amplían por medio de esta ley en los siguientes montos: - 1 integrante: $ 77.000 adicional, llegando a $ 177.000 cada mes. - 2 integrantes: $ 87.000 adicional, llegando a $ 287.000 cada mes. - 3 integrantes: $ 100.000 adicional, llegando a $ 400.000 cada mes. - 4 integrantes: $ 100.000 adicional, llegando a $ 500.000 cada mes. - 5 integrantes: $ 79.000 adicional, llegando a $ 546.000 cada mes. - 6 integrantes: $ 89.000 adicional, llegando a $ 620.000 cada mes. - 7 integrantes: $ 99.000 adicional, llegando a $ 691.000 cada mes. - 8 integrantes: $ 110.000 adicional, llegando a $ 759.000 cada mes. - 9 integrantes: $ 119.000 adicional, llegando a $ 824.000 cada mes. - 10 o más integrantes: $ 128.000 adicional, llegando a $ 887.000 cada mes. Por otra parte, esta norma amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, establecido por el artículo 9 de la Ley 21.230. A su vez, esta norma establece que durante la vigencia de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021 (Ley N° 21.289), las municipalidades deberán habilitar accesos presenciales para facilitar el proceso de postulación a los beneficios establecidos en la Ley N°21.230 y en esta ley a quienes no cuenten con conectividad o tengan dificultades para emplear las plataformas disponibles o por otro fundamento semejante. En cuanto a los artículos transitorios, se establece en el Art. tercero que los extranjeros que aún no cuenten con RUN, y que antes del 1° de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones, que tengan hijos o hijas chilenos, y ésta se encuentre pendiente de aprobación, podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos, siempre y cuando la suma de los ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto menor o igual a $ 800.000 por persona, realizados los descuentos legales que correspondan. Para recibir el beneficio los interesados deberán presentar una solicitud especial ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

LEY NÚM. 21.352

MODIFICA LA LEY N°21.289, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, Y LA LEY N°21.230, QUE CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase la letra a. del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo de Emergencia Transitorio" de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, de la siguiente manera:

    1. Intercálase, en el párrafo primero, entre la frase "el artículo 5 bis de la ley N° 21.230" y el punto y aparte que le sigue, la siguiente expresión: ", los que no deberán solicitarlo".
    2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el párrafo segundo:

    a) Intercálase entre las expresiones "los decretos señalados," y "que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos", el siguiente texto: "que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y".".
    b) Intercálase entre la frase "que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos" y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: ", los que no deberán solicitarlo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral (iii)".
    c) Sustitúyese el numeral (iii) hasta el punto y aparte, por el siguiente: "(iii) pertenecer hasta el 100 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo". Con todo, en aquellos hogares que se encuentren en el tramo de mayores ingresos del mencionado instrumento, la suma de los ingresos del hogar dividido por el número de sus integrantes deberá ser de un monto igual o menor a 800.000 pesos, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante. En el caso de los hogares de este numeral, para impetrarlo, un integrante mayor de 18 años deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Con todo, en el caso de hogares que tengan al menos un integrante que sí ha recibido el beneficio a contar del mes de abril de 2021, no será necesario acreditar el monto antes señalado ni solicitar el beneficio. Dicho Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.".
    d) Incorpóranse los siguientes numerales (iv), (v) y (vi): "(iv) tener al menos un integrante del hogar que sea beneficiario del aporte previsional solidario de invalidez o que sea beneficiaria del aporte previsional solidario de vejez, o que sea beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255, o beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez que establece el artículo 3 de la mencionada ley; (v) tener al menos un integrante del hogar beneficiario del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, regulado en la ley N° 21.218; (vi) tener al menos un integrante beneficiario de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.".

    3. Sustitúyese el párrafo cuarto por el siguiente:

    "A través del procedimiento antes señalado, se fijará su cobertura, el número de aportes que beneficiarán a los hogares de una respectiva comuna o localidad afectada, su monto, el plazo para efectuar la solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones.".

    4. Sustitúyese el párrafo quinto por el siguiente:

    "Desde el mes de junio de 2021 se incrementará el valor de los aportes vigentes, respecto de los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, en los montos que se señalan a continuación:

    Número de integrantes          Valor del aporte
    del hogar beneficiario            adicional

        1                              $77.000
        2                              $87.000
        3                            $100.000
        4                            $100.000
        5                              $79.000
        6                              $89.000
        7                              $99.000
        8                            $110.000
        9                            $119.000
      10 o más                        $128.000

    Artículo 2.- Sustitúyese en el artículo 9 de la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, el guarismo "2020" por "2023".



    Artículo 3.- Durante la vigencia de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, las municipalidades deberán habilitar accesos presenciales para facilitar el proceso de postulación a los beneficios establecidos en la ley N°21.230 y en esta ley a quienes no cuenten con conectividad o tengan dificultades para emplear las plataformas disponibles o por otro fundamento semejante.


    Artículo 4.- Para aquellos hogares creados desde julio hasta septiembre de 2021 en el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y que tengan integrantes que hayan solicitado el beneficio a partir del mes de junio sin ser parte del Registro Social de Hogares, se les pagará, además de los beneficios que le correspondan en virtud de esta ley, los meses correspondientes desde el mes en que se realice la solicitud del beneficio hasta el mes previo a la creación del hogar en el Registro. En el cálculo del monto de dicho aporte, se considerará sólo a los integrantes del hogar que no hayan sido beneficiarios del pago del mes respectivo y que sean parte del hogar al momento de crearse éste en el Registro.



    DISPOSICIONES TRANSITORIAS





    Artículo primero.- La modificación introducida por el artículo 1 de esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar su implementación.
    Con todo, los aportes que sean entregados en virtud de esta ley se concederán hasta agosto de 2021 sin distinción alguna en razón a la comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios objetivos a que se refieren los párrafos primero y tercero del literal a. que modifica el artículo 1.
    Para el mes de septiembre de 2021, el valor de los aportes que se concedan a los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, será equivalente al 50 por ciento de los montos por hogar entregados el mes anterior.
    En adelante y hasta diciembre de 2021, los beneficios podrán ser concedidos de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo de Emergencia Transitorio" de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.


    Artículo segundo.- Aquellos pagos que hayan caducado en razón de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 21.230, antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, podrán ser cobrados hasta el 31 de diciembre del año 2022.


    Artículo tercero.- Aquellos extranjeros que aún no cuenten con Rol Único Nacional, y antes del 1 de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones, que tengan hijos o hijas chilenos, y ésta se encuentre pendiente de aprobación, podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos por este literal, siempre y cuando la suma de los ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto menor o igual a $800.000 pesos por persona, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a través de la información declarada por el solicitante. Para recibir el beneficio deberán presentar una solicitud especial ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para efectos de determinar el monto del aporte que se pagará a estos beneficiarios, se asimilará al número que resulte de la suma del solicitante más sus dependientes al número de integrantes del hogar. El Servicio Nacional de Migraciones deberá proporcionar mensualmente a dicho Ministerio la información que sea indispensable para identificar a los extranjeros señalados en presente párrafo.


    Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con cargo a la partida 50, Tesoro Público, de la ley N° 21.289.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.