La presente ley tiene por objeto ampliar los montos y alcance de los beneficios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) al cien por ciento de hogares que se encuentren inscritos en el Registro Social de Hogares, los que recibirán un bono durante los meses de junio, julio, agosto y medio bono en septiembre del año 2021, en dependencia de la cantidad de integrantes de cada hogar y renta per cápita, sin distinción de comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios. El IFE constituye una ayuda económica que otorga el Estado de Chile a los hogares, instituida por la Ley N° 21.230, que han visto disminuidos sus recursos a causa de la emergencia provocada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, que afecta al país desde marzo de 2020. Mediante una modificación a la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, el beneficio se hace extensivo a aquellos hogares cuyos ingresos divididos por el número de sus integrantes sea de un monto igual o menor a $ 800.000, realizados los descuentos legales. Asimismo, recibirán el bono los hogares que cuenten con al menos un integrante que sea beneficiario del aporte previsional solidario de invalidez o del aporte previsional solidario de vejez, o que sea beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez o beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez; como también tener al menos un integrante del hogar beneficiario del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (Ley N° 21.218); o tener al menos un integrante beneficiario de asignación familiar o asignación maternal. De tal manera, los aportes mensuales del IFE se amplían por medio de esta ley en los siguientes montos: - 1 integrante: $ 77.000 adicional, llegando a $ 177.000 cada mes. - 2 integrantes: $ 87.000 adicional, llegando a $ 287.000 cada mes. - 3 integrantes: $ 100.000 adicional, llegando a $ 400.000 cada mes. - 4 integrantes: $ 100.000 adicional, llegando a $ 500.000 cada mes. - 5 integrantes: $ 79.000 adicional, llegando a $ 546.000 cada mes. - 6 integrantes: $ 89.000 adicional, llegando a $ 620.000 cada mes. - 7 integrantes: $ 99.000 adicional, llegando a $ 691.000 cada mes. - 8 integrantes: $ 110.000 adicional, llegando a $ 759.000 cada mes. - 9 integrantes: $ 119.000 adicional, llegando a $ 824.000 cada mes. - 10 o más integrantes: $ 128.000 adicional, llegando a $ 887.000 cada mes. Por otra parte, esta norma amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, establecido por el artículo 9 de la Ley 21.230. A su vez, esta norma establece que durante la vigencia de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021 (Ley N° 21.289), las municipalidades deberán habilitar accesos presenciales para facilitar el proceso de postulación a los beneficios establecidos en la Ley N°21.230 y en esta ley a quienes no cuenten con conectividad o tengan dificultades para emplear las plataformas disponibles o por otro fundamento semejante. En cuanto a los artículos transitorios, se establece en el Art. tercero que los extranjeros que aún no cuenten con RUN, y que antes del 1° de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones, que tengan hijos o hijas chilenos, y ésta se encuentre pendiente de aprobación, podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos, siempre y cuando la suma de los ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto menor o igual a $ 800.000 por persona, realizados los descuentos legales que correspondan. Para recibir el beneficio los interesados deberán presentar una solicitud especial ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Artículo 4.- Para aquellos hogares creados desde julio hasta septiembre de 2021 en el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y que tengan integrantes que hayan solicitado el beneficio a partir del mes de junio sin ser parte del Registro Social de Hogares, se les pagará, además de los beneficios que le correspondan en virtud de esta ley, los meses correspondientes desde el mes en que se realice la solicitud del beneficio hasta el mes previo a la creación del hogar en el Registro. En el cálculo del monto de dicho aporte, se considerará sólo a los integrantes del hogar que no hayan sido beneficiarios del pago del mes respectivo y que sean parte del hogar al momento de crearse éste en el Registro.