Artículo 4.- Para aquellos hogares creados desde julio hasta septiembre de 2021 en el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y que tengan integrantes que hayan solicitado el beneficio a partir del mes de junio sin ser parte del Registro Social de Hogares, se les pagará, además de los beneficios que le correspondan en virtud de esta ley, los meses correspondientes desde el mes en que se realice la solicitud del beneficio hasta el mes previo a la creación del hogar en el Registro. En el cálculo del monto de dicho aporte, se considerará sólo a los integrantes del hogar que no hayan sido beneficiarios del pago del mes respectivo y que sean parte del hogar al momento de crearse éste en el Registro.