AUTORIZA NUEVO PLAZO DE 180 DÍAS A SUBSIDIOS (TARJETA PLÁSTICA) DE BENEFICIARIOS(AS) DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVENIENTES DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 792 DE FECHA 06.05.2020 (V. Y U.) DE 2020 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.129 DE FECHA 27.07.2020 QUE LLAMA A POSTULACIÓN DEL LLAMADO NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR POR EL D.S. N° 255 (V. Y U.) DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS, EN EL MARCO DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 6.042 DE FECHA 11.05.2017 (V. Y U.) Y SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS
Núm. 325 exenta.- Puerto Montt, 23 de junio de 2021.
Vistos:
1. La Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
2. El D.S. N° 255 (V. y U.) de 2006, que regula el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, en especial el Título II destinado al Mejoramiento de la Vivienda;
3. La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), del 11 de mayo de 2017, que delega facultad en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, sobre asignaciones directas por situaciones especiales de urgente necesidad habitacional y deroga decreto exento N° 673 (V. y U.) de 2010 y resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016, modificada por resolución exenta N° 11.523, de fecha 23.09.2017, N° 1.283 de fecha 05.06.2019, N° 429 de fecha 05.07.2019, N° 1.226 de fecha 13.08.2020; N° 1.923 de fecha 29.12.2020 y N° 583 de fecha 06.05.2021;
4. La resolución exenta N° 41 (V. y U.) de 2020 y respectivas modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de los subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados entre otros, a la atención a través del para subsidios habitacionales en Programa de Protección al Patrimonio Familiar, regulado por el D.S. N° 255 (V. y U.) de 2006;
5. La resolución exenta N° 792 (V. y U.) de 2020 y su modificación, que llama a Postulación Nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección al Patrimonio Familiar regulado por el D.S. N° 255 (V. y U.) de 2006, correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas;
6. La resolución exenta N° 1.129 (V. y U.) de fecha 27.07.2020 que modifica resolución exenta N° 792 (V. y U.) de 2020, que llama a Postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar por el D.S. N° 255 (V. y U.) de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda destinados al financiamiento de materiales de construcción para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas y aprueba nómina de postulantes seleccionados;
7. El Ord. N° 978 de fecha 03.06.2021, del Director Serviu Región de Los Lagos, en el cual solicita nuevo plazo a la vigencia de subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar modalidad Banco de Materiales, Primer Llamado Techumbres 2020;
8. La resolución exenta N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón;
9. Las facultades que me confiere el decreto supremo N°397 de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y el decreto supremo N° 4 (V. y U.) del 05.03.2020, que me designa como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.
Considerando:
1. Que, mediante Ord. N° 978 de fecha 03.06.2021, el Director Serviu Región de Los Lagos, solicita nuevo plazo a la vigencia de subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar modalidad Banco de Materiales, del primer llamado techumbres 2020, correspondiente a beneficiarios de la Región de Los Lagos, y que fueran seleccionados a través de la resolución exenta N° 1.129 de fecha 27.07.202 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el referido oficio expone que el requerimiento nace a raíz de un correo electrónico de fecha 31.05.2021, enviado por el Jefe del Dpto. Atención Déficit Cualitativo de la DPH, el cual se adjunta, en virtud del cual solicita a los Directores SERVIU y SEREMI considerar la necesidad efectuar la prórroga o entrega de nueva vigencia a los subsidios, aplicando las facultades delegadas a los SEREMI a través de la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.) de 2017, y que de no otorgarse el nuevo plazo, las tarjetas se vencerán y bloquearán. Por otra parte, indica que el principal motivo para solicitar este nuevo plazo a la vigencia de las tarjetas, es la escasez de materiales de construcción en todos los establecimientos con los que SERVIU Región de Los Lagos tiene convenio, el cual ha sido ocasionado por la pandemia y que no ha permitido a las familias comprar materiales de construcción y a la espera que llegue nuevo stock. Por tanto, expresa que en atención a lo planteado y con el fin de favorecer la continuidad en la aplicación de cada uno de estos subsidios, solicita sea acogida favorablemente otorgando un nuevo plazo de 180 días según lo establece el art. 38 del D.S N° 255 (V. y U.), sin perjuicio de señalar que dichos subsidios se encuentran con presupuesto vigente;
2. Que, conforme con lo anterior, a través de memorándum N° 32/2021 de fecha 08.06.2021 y memorándum sin número, remitido a través de correo electrónico de fecha 07.06.2021 por el profesional analista del Departamento de Planes y Programas de la SEREMI MINVU de la región de Los Lagos, remite antecedentes para efectos de otorgar un nuevo plazo a la vigencia de subsidios. Agrega que dicha petición se funda en relación al contexto de pandemia y las dificultades que conlleva los quiebres de stock de las distintas partidas de materiales de construcción para estos fines, siendo partidas de alta demanda las que configuran el complejo de techumbre, por consiguiente, genera retrasos en los procesos de compras. Por tanto, a la luz de los antecedentes evaluados y expuestos, estima pertinente aplicar el nuevo plazo de vigencia a los subsidios, considerando que según lo dispone el resuelvo 21 de la resolución exenta N° 792 de 2020, los subsidios tendrían una vigencia de 10 meses a contar de la fecha de resolución de selección;
3. Que, al efectuar el análisis de todos los antecedentes tenidos a la vista, se pudo corroborar que los subsidios (tarjeta plástica) se encuentran actualmente vencidos, de conformidad a lo indicado en el numeral 21 de la referida resolución exenta N° 792 de 2020, y por tanto procedería otorgar un nuevo plazo a los subsidios, según la nómina de selección adjunta a la resolución exenta N° 1.129 (V. y U.) de fecha 27.07.2020, correspondiente a beneficiarios(as) de la Región de Los Lagos, pertenecientes al Llamado a Postulación Nacional en condiciones especiales del año 2020 del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, Título II Mejoramiento de la Vivienda destinados al financiamiento de materiales de construcción para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas;
4. Que, de acuerdo con lo anterior, y de conformidad a lo que establece la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de fecha 11.05.2017, y sus respectivas modificatorias, señaladas en los vistos de la presente resolución, se establece que se delega en los Secretarios Regionales Ministeriales, las facultades del D.S N° 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que se indican, y en su resuelvo numeral 1 letra d) expresa lo siguiente: (...) Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se indican: d) para conceder una segunda prórroga u otorgar un nuevo plazo para el inicio de obras, y para autorizar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente (...). Agrega en el inciso segundo de la referida letra d) que (...) Esta facultad aplicará también respecto de los subsidios otorgados en los llamados especiales que no consideran la entrega física de un certificado de subsidio, como por ejemplo el subsidio que se entrega mediante la intervención de Mejoramiento de Condominios de Vivienda Social, de Condominios de Vivienda Económica o a través de la alternativa del Banco de Materiales en que el certificado es reemplazado por una tarjeta plástica (...);
5. Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales precedentes, se colige que lo solicitado por el Director SERVIU, se da en la especie, y en este entendido procede autorizar el nuevo plazo a los subsidios (tarjeta plástica), según se indicará en el resuelvo de la presente resolución.
6. Que, en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente:
Resuelvo:
1. Autoriza nuevo plazo de 180 días a subsidios (tarjeta plástica) pertenecientes a beneficiarios de la Región de Los Lagos, provenientes de la resolución exenta N° 792 de fecha 06.05.2020 (V. y U.) de 2020 sobre llamado a Postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales del año 2020, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar por el D.S. N° 255 (V. y U.) de 2006, correspondientes al título II, Mejoramiento de la Vivienda destinados al financiamiento de materiales de construcción para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas y su respectiva modificatoria resolución exenta N° 1.129 (V. y U.) de fecha 27.07.2020, que aprueba nómina de postulantes seleccionados, en el marco de la delegación de facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales establecida en la resolución exenta N° 6.042 de fecha 11.05.2017 (V. y U.) y sus respectivas modificatorias.
2. Atendido a lo señalado en el resuelvo 10, de la resolución exenta N° 6.042 de fecha 11.05.2017, en concordancia con sus resoluciones modificatorias, infórmese a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en un plazo no superior a 10 días corridos desde su dictación.
3. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo establecido en el artículo 48 letra b) de la ley 19.880.
4. Ofíciese al Diario Oficial, acompañando ejemplar de la resolución que se aprueba, a efecto que realice la publicación señalada precedentemente.
Anótese, cúmplase, publíquese y archívese.- Jorge Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
Lo transcribo a Ud., para su conocimiento.- Marcelo González Gacitúa, Ministro de Fe.