FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA
    Núm. 70.- Santiago, 20 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta Nº 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 1.129, de 2020, del Ministerio de Educación, Autoriza Trato Directo por causal que indica y aprueba contrato con la Pontificia Universidad Católica de Chile para la elaboración de estudio para la planificación de la segunda etapa de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública; en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declara Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos Nº.s 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el tiempo que indican; en los decretos Nº 20, Nº 68 y Nº 69, todos de 2021 y del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y reemplaza jefes de la Defensa Nacional, según se indica; el Informe Final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinámica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; en el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley Nº 21.040"; en el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; en el Informe de "evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del art. 2 del decreto 104/2018, de 2021, del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
    Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de instalación en su numeral 4, que entrarán en funcionamiento entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales;
    Que, en este contexto normativo se dictó el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021;
    Que, el oficio Nº E87.050/2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la República, que tomó razón el decreto singularizado precedentemente, señaló en el pretendido alcance que "(...) en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025";
    Que, en este contexto, el inciso penúltimo del artículo sexto transitorio de la ley dispone sobre el particular que "El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación";
    Que, por otra parte, es de público conocimiento que el país se encuentra en una emergencia sanitaria ante el brote de Coronavirus (COVID-19), calificada como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, razón por la que el Presidente de la República declaró, a través de decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en todo el territorio de Chile, por un término de noventa (90) días, el que ha sido prorrogado sucesivamente, encontrándose vigente la medida hasta el 30 de junio de la presente anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    Que, en lo relativo a la implementación de la ley Nº 21.040, organismos especializados han efectuado recomendaciones al proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, dando cuenta, entre otras materias, de una serie de dificultades del proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a dificultades derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que dificultan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública. Dentro de las evaluaciones y recomendaciones realizadas se encuentran el Informe Final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinámica Consulting "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley Nº 21.040"; y el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación";
    Que, por su parte, el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en virtud del mandato contenido en el artículo séptimo transitorio de la ley, señaló en el acápite de conclusiones y recomendaciones de su informe de "evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del art. 2 del decreto 104/2018.", refiriéndose a la instalación los Servicios Locales de Educación Pública que: "(...), se trata de un proceso en el que intervienen diversos actores que deben actuar de forma coordinada, desde la comunidad educativa, los municipios, el Mineduc, Dipres, Servicio Civil, autoridades locales y otros. Dada esta complejidad y con el objetivo de avanzar hacia el fortalecimiento de la educación pública, es fundamental que los procesos de traspaso e instalación se hagan de forma adecuada. Esto implica que la instalación de los nuevos servicios sea comprendida como una política de Estado que sea prioridad país. Así, disponer de los recursos y esfuerzos necesarios para su adecuada instalación en cada una de las etapas del proceso, optimizar los tiempos y plazos necesarios conforme a la complejidad de cada etapa, continuar definiendo y clarificando las responsabilidades y roles que deben cumplir los distintos actores que intervienen en el proceso para la correcta consecución del traspaso e instalación es fundamental para ir mejorando el proceso de implementación de la ley.";
    Que, para los efectos de determinar la entrada en funcionamiento de los próximos cincuenta y nueve Servicios, además de los criterios dispuestos en la resolución exenta Nº 970, de 2018, del Ministerio de Educación, se han adicionado factores de corrección para establecer la presencia y funcionamiento de, a lo menos, un Servicio Local en cada región, lo que se encuentra en concordancia con la ley Nº 21.074, de Fortalecimiento de la Regionalización del País y en la búsqueda de que la implementación del Sistema de Educación Pública tenga presencia a lo largo de todo el país;
    Que, en razón de lo anterior, es que se hace necesaria una instalación paulatina de los siguientes cincuenta y nueve Servicios Locales de Educación Pública en un periodo comprendido entre los años 2022 y 2025 mediante la dictación de decretos supremos que indiquen la competencia territorial y la fecha de instalación de estos nuevos Servicios Locales;
    Que, en razón de lo anterior, el Ministerio de Educación dictó el decreto supremo Nº 68, de fecha 20 de mayo de 2021, modificó el referido decreto Nº 20, y fijó el calendario de instalación de los primeros seis Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento para el año 2022;
    Que, luego el Ministerio de Educación dictó el decreto supremo Nº 69, de fecha 20 de mayo de 2021, que fijó el calendario de instalación de los siguientes doce Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento para el año 2023;
    Que, en atención a los procedimientos establecidos en la ley, resulta imprescindible establecer la fecha de funcionamiento de los siguientes dieciocho Servicios de Educación Pública correspondientes a la Segunda Etapa de Instalación que entrarán en funcionamiento para el año 2024;
    Que, no obstante que el artículo 16 de la ley Nº 21.040, en su literal j), creó 11 Servicios Locales de Educación para la Región del Biobío, el numeral 3. del artículo 7º del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, determinó que uno de los Servicios Locales de la Región del Biobío tendría dentro de su ámbito de competencia territorial las comunas de Chillán, Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco, San Ignacio y Yungay. Al pertenecer dichas comunas a la Región de Ñuble, de conformidad a la ley Nº 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, para estos efectos se referirá a dicho organismo público como Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble;
    Que, conforme a lo señalado anteriormente,
     
    Decreto:

    Artículo primero.- Determínase los dieciocho Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento a partir del año 2024 en la forma que sigue:

 
    "TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública de Petorca

    Artículo 1°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Petorca (en adelante también "Servicio Local de Petorca") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 3. del artículo 4 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 2°.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Petorca comprenderá las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo, Petorca y Zapallar, y tendrá su domicilio en la comuna de La Ligua.
     

    Artículo 3°.- El Servicio Local de Petorca iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua

    Artículo 4°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua (en adelante también "Servicio Local del Aconcagua") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 8. del artículo 4 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 5°.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Aconcagua comprenderá las comunas de San Felipe, Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo y Santa María, y tendrá su domicilio en la comuna de San Felipe.
     

    Artículo 6°.- El Servicio Local del Aconcagua iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Andes

    Artículo 7°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Andes (en adelante también "Servicio Local de Los Andes") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 4. del artículo 4 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 8°.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Andes comprenderá las comunas de Los Andes, Calle Larga, Rinconada y San Esteban y tendrá su domicilio en la comuna de Los Andes.
     

    Artículo 9°.- El Servicio Local de Los Andes iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


   
    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública del Litoral

    Artículo 10°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Litoral (en adelante también "Servicio Local del Litoral") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 7. del artículo 4 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 11.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Litoral comprenderá las comunas de San Antonio, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Casablanca y Santo Domingo y tendrá su domicilio en la comuna de San Antonio.
     

    Artículo 12.- El Servicio Local del Litoral iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO V
    Del Servicio Local de Educación Pública de Manquehue

    Artículo 13.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Manquehue (en adelante también "Servicio Local de Manquehue") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 10. del artículo 12 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 14.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Manquehue comprenderá las comunas de La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Providencia y Vitacura, y tendrá su domicilio en la comuna de Providencia.
     

    Artículo 15.- El Servicio Local de Manquehue iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO VI
    Del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada

    Artículo 16.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada (en adelante también "Servicio Local de La Quebrada") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 9. del artículo 12 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 17.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de La Quebrada comprenderá las comunas de La Florida, Ñuñoa y Peñalolén, y tendrá su domicilio en la comuna de La Florida.
     

    Artículo 18.- El Servicio Local de La Quebrada iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO VII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Talagante

    Artículo 19.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Talagante (en adelante también "Servicio Local de Talagante") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 14. del artículo 12 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 20.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Talagante comprenderá las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado y Peñaflor, y tendrá su domicilio en la comuna de Talagante.
     

    Artículo 21.- El Servicio Local de Talagante iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO VIII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro

    Artículo 22.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro (en adelante también "Servicio Local de Santiago Centro") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 1. del artículo 12 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 23.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Santiago comprenderá a la comuna de Santiago y tendrá su domicilio en dicha comuna.
     

    Artículo 24.- El Servicio Local de Santiago Centro iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.


    TÍTULO IX
    Del Servicio Local de Educación Pública de Costa Colchagua

    Artículo 25.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Costa Colchagua (en adelante también "Servicio Local de Costa Colchagua") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 1. del artículo 5 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 26.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Costa Colchagua comprenderá las comunas de Chépica, Lolol, Palmilla, Peralillo, Pumanque y Santa Cruz, y tendrá su domicilio en la comuna de Santa Cruz.
     

    Artículo 27.- El Servicio Local de Costa Colchagua iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.


    TÍTULO X
    Del Servicio Local de Educación Pública de Valle Cachapoal

    Artículo 28.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Valle Cachapoal (en adelante también "Servicio Local de Valle Cachapoal") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 2. del artículo 5 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 29.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Valle Cachapoal comprenderá las comunas de Coinco, Coltauco, Doñihue, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa, y tendrá su domicilio en la comuna de Rengo.
     

    Artículo 30.- El Servicio Local de Valle Cachapoal iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO XI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Álamos

    Artículo 31.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Álamos (en adelante también "Servicio Local de Los Álamos") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 3. del artículo 6 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 32.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Álamos comprenderá las comunas de Linares, Colbún, Longaví, Parral, Retiro, Villa Alegre y Yerbas Buenas, y tendrá su domicilio en la comuna de Linares.
     

    Artículo 33.- El Servicio Local de Los Álamos iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO XII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos

    Artículo 34.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos (en adelante también "Servicio Local de Los Cerezos") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 2. del artículo 6 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 35.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Cerezos comprenderá las comunas de Curepto, Río Claro, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, y tendrá su domicilio en la comuna de Curicó.
     

    Artículo 36.- El Servicio Local de Los Cerezos iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO XIII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Maule Valle

    Artículo 37.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maule Valle (en adelante también "Servicio Local de Maule Valle") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 4. del artículo 6 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 38.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maule Valle comprenderá las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Pencahue, San Clemente, San Rafael y San Javier, y tendrá su domicilio en la comuna de Talca.
     

    Artículo 39.- El Servicio Local de Maule Valle iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO XIV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Valle Diguillín

    Artículo 40.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Valle Diguillín (en adelante también "Servicio Local de Valle Diguillín") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble señalado en el numeral 3. del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 41.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Valle Diguillín comprenderá las comunas de Chillán, Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco, San Ignacio y Yungay, y tendrá su domicilio en la comuna de Chillán.
     

    Artículo 42.- El Servicio Local de Valle Diguillín iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO XV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Copihues

    Artículo 43.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Copihues (en adelante también "Servicio Local de Los Copihues") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 9. del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 44.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Copihues comprenderá las comunas de Los Ángeles, Cabrero y Yumbel, y tendrá su domicilio en la comuna de Los Ángeles.
     

    Artículo 45.- El Servicio Local de Los Copihues iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO XVI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Puelche

    Artículo 46.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Puelche (en adelante también "Servicio Local de Puelche") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 1. del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 47.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Puelche comprenderá las comunas de Antuco, Mulchén, Quilaco, Quilleco, Santa Bárbara, Tucapel y Alto Biobío, y tendrá su domicilio en la comuna de Mulchén.
     

    Artículo 48.- El Servicio Local de Puelche iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO XVII
    Del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví


    Artículo 49.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví (en adelante también "Servicio Local del Reloncaví") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos señalado en el numeral 3. del artículo 9 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 50.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Reloncaví comprenderá las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Cochamó, Maullín, Chaitén, Futaleufú, Hualaihué y Palena y tendrá su domicilio en la comuna de Puerto Montt.
     

    Artículo 51.- El Servicio Local del Reloncaví iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.


    TÍTULO XVIII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé

    Artículo 52.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Chiloé (en adelante también "Servicio Local de Chiloé") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos señalado en el numeral 1. del artículo 9 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 53.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Chiloé comprenderá las comunas de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao, y tendrá su domicilio en la comuna de Castro.
     

    Artículo 54.- El Servicio Local de Chiloé iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2024.".


    Artículo transitorio.- Durante su primer año de instalación, los Servicios Locales de Educación individualizados en los artículos precedentes podrán tener su domicilio en cualquiera de las comunas correspondientes a su ámbito de competencia territorial.".
     

    Artículo segundo.- Establézcase, por la Dirección de Educación Pública un procedimiento para que las Comunidades Educativas correspondientes a cada uno de los territorios que abarca cada Servicio Local que por este acto se determina su entrada en funcionamiento, ratifique o modifique la denominación del respectivo Servicio. Dicho procedimiento deberá entregar recomendaciones e instancias participativas para el logro de lo mandatado.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 70, de 2021, del Ministerio de Educación
    Nº E120708/2021.- Santiago, 9 de julio de 2021.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento de la suma, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública, SLEP, que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente, en relación con el artículo segundo del documento de la suma, que la eventual modificación de la denominación de los referidos SLEP, derivada del procedimiento participativo que ordena implementar esa norma, deberá materializarse a través del correspondiente decreto, en virtud de lo mandatado en los artículos 16, inciso segundo, y quinto transitorio, inciso primero, de la ley Nº 21.040, y hasta antes que entre en funcionamiento el pertinente SLEP.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Educación
Presente.