RESOLUCIÓN OPERATIVA REGIONAL PARA EL INCREMENTO DE MONTOS DE SUBSIDIOS DE PROYECTOS DEL DS Nº 255 (V. Y U.) DE 2006 Y DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, INDICADOS EN LA RES. EX. Nº 727 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2021 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

    Rancagua, 13 de julio de 2021.- En esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 656 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6 y 7;
    2. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º;
    3. La ley Nº 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    4. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;
    5. El decreto ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    6. Decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón, data de fecha 24 de octubre de 2018;
    7. Decreto supremo Nº 255, de 2006, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    8. Decreto supremo Nº 27, de 2016, y sus modificaciones que aprueba el reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    9. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención de trámite de toma de razón;
    10. Decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, con sus respectivas prórrogas, DS Nº 269 de fecha 16 de junio de 2020, DS Nº 400 del 12 de septiembre de 2020, DS Nº 646 de fecha 12 de diciembre de 2020, DS Nº 72 de fecha 12 de marzo de 2021, y el DS Nº 153 de fecha 25 de junio de 2021;
    11. Resolución exenta Nº 492 de fecha 22 de abril de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulaciones efectuados durante los años 2020 y 2021, de los programas del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006 y DS Nº 27 (V. y U.) de 2016;
    12. La resolución exenta Nº 727 de fecha 02 de junio de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, Programa de Protección del Patrimonio Familiar y al DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    13. Of. Ord. Nº 884 de fecha 18-06-2021, del Jefe de Departamento de Atención al Déficit Cualitativo, aclara aspectos de la Res. Ex. Nº 727 (V. y U.) de 2021;
    14. El correo de fecha 24 de junio de 2021, de Serviu Región del Lib. Gral. Bernardo O'Higgins, donde se adjuntan los formatos a ser sancionados para el proceso de solicitud de incrementos indicados en la Res. Ex. Nº 727 de fecha 02 de junio de 2021, donde además se indican las etapas del proceso.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el decreto supremo, individualizado en el visto Nº 6, designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 24 de octubre de 2018.
    b) Que, la Res. Ex. Nº 727 del 02.06.2021, según su resuelvo Nº 1, delega en los secretarios regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad del inciso tercero del Art. Nº 2 del DS Nº 255 y del inciso final del Art. 26 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, para el solo efecto de incrementar los montos de los subsidios ya asignados, respecto de aquellos contratos de construcción celebrados a contar del mes de septiembre del año 2020 y hasta la fecha de dictación de la presente resolución, y se encuentren vigentes.
    c) Que el resuelvo Nº 2 de la Res. Ex. Nº 727 del 02-06-2021, instruye a Serviu a requerir a Seremi, cuando corresponda, el otorgamiento de subsidios adicionales del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, y DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, y gestionar las modificaciones contractuales en virtud de las cuales se ajuste el precio de los respectivos contratos de construcción, conforme a la variación de precios de los materiales.
    d) Que, la Res. Ex. Nº 727 del 02.06.2021, indica en el considerando r) La necesidad de atender la demanda de proyectos seleccionados que se encuentran desfinanciados, debido al aumento del valor de los materiales de construcción. Agilizando su inicio, ejecución y término, según corresponda.
    e) Que, se debe sancionar operatividad regional a lo indicado tanto en la resolución exenta Nº 727 y al Of. Ord. Nº 884 de fecha 18-06-2021, indicando etapas, condiciones y formatos para la realización del proceso, tanto de Serviu como de Seremi Minvu.
    g) Que, la interpretación armónica de los vistos y considerandos precedentes determinan la dictación de la siguiente
     
    Resolución:

    1. Establézcase, que podrán requerir incrementos los proyectos financiados bajo los DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, y DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, cuyas características se encuentran detalladas en la resolución exenta Nº 727 de fecha 02 de junio de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Los proyectos hábiles para solicitar incrementos por tipo de proyecto son:
     
    DS Nº 255 (V. y U.) de 2006
    Título II
    Título III.
     
    DS Nº 27 (V. y U.) de 2016
    -Capítulo I, Proyectos para el Equipamiento Comunitario
    -Capítulo II, Proyectos para la Vivienda
    -Capítulo III, Proyectos para Condominios de Vivienda.
     
    El universo de proyectos abarcará a aquellos cuya resolución de selección haya sido publicada en el Diario Oficial a contar del mes de septiembre del año 2020, condición que se detalla en el Of. Ord. Nº 884, citado en el visto Nº 13, hasta la fecha de dictación de la Res. Ex. Nº 727, del 02 de junio de 2021 y cuyos certificados de subsidios se encuentren vigentes. Además de lo anterior, solamente podrán requerir incrementos las constructoras asociadas a proyectos que se encuentren en estado sin inicio de obras y en ejecución. Se entenderá que el proyecto se encuentra en ejecución cuando a la fecha de ingreso de la solicitud formal de la constructora a Serviu aún existan estados de pagos no cancelados por Serviu.
    2. Sanciónese, mediante la presente resolución exenta, la operatividad y actores del proceso para el otorgamiento de incrementos de subsidios para todos los contratos de construcción objeto de la resolución exenta Nº 727 de fecha 02 de junio de 2021:
    Etapas:
     
    2.1.- Emisión de resolución exenta operativa regional por parte de Seremi Minvu.
    2.2.- Solicitud de incremento por parte de la constructora.
    La solicitud deberá ser ingresada por la entidad patrocinante a Serviu. Esta deberá ser enviada al correo OIRS colaborativa, oirscolaborativaserviu6@minvu.cl, quien agendará el ingreso en formato establecido. La fecha de la presentación de proyectos comenzará a partir de la dictación de esta resolución exenta.
    2.3.- Ingreso de antecedentes por parte de empresa constructora en formato digital a Serviu.
    Una vez confirmado el ingreso del proyecto, la entidad patrocinante deberá adjuntar la totalidad de los documentos requeridos por Serviu y sancionados mediante la presente resolución exenta, en formato PDF y Excel, con buena resolución y debidamente firmados. Estos antecedentes deberán ser enviados mediante un link (tipo Google Drive o similar) que contenga la totalidad de los documentos, adjunto a correo indicando envío de los antecedentes.
    2.4.- Aprobación o rechazo de ingreso de los antecedentes presentados a Serviu.
    Los antecedentes serán almacenados debidamente ordenados por Serviu. Se revisará preliminarmente que se adjunten todos los documentos solicitados. En caso de no presentarse la totalidad de estos, existir archivos defectuosos u otras causales que impidan efectuar correctamente la evaluación de la solicitud, se informará vía correo electrónico solo una vez los problemas detectados a la entidad patrocinante, para que esta subsane en el plazo de 02 días hábiles y en un solo acto los hallazgos informados por Serviu. En caso de no presentarse observaciones al ingreso, se informará vía correo electrónico por parte del evaluador.
    2.5.- Evaluación de la solicitud por parte de Serviu:
    Los proyectos que cumplan con la presentación de toda la documentación solicitada por Serviu, pasarán a etapa de evaluación. Una vez realizada la evaluación, se informará vía correo electrónico por parte de Serviu a la constructora la aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de existir observaciones, estas deberán ser ingresadas por la constructora mediante correo electrónico en el plazo de 04 días hábiles desde la fecha de emisión de las observaciones, adjuntando link que contenga la totalidad de las observaciones requeridas.
    2.6.- Envío de solicitud de recursos adicionales por parte de Serviu a Seremi Minvu:
    Los proyectos que cuenten con aprobación de solicitud de incrementos por parte de Serviu serán remitidos a Seremi Minvu mediante oficio ordinario. En dicho oficio se indicará a lo menos el nombre del proyecto y su respectivo código, decreto bajo el cual se rige, beneficiarios y montos que requieren incrementos, además de cualquier otro antecedente necesario para la correcta evaluación de la solicitud. Este proceso se realizará cada 15 días hábiles, donde podrán informarse uno o más proyectos que requieran incremento.
    2.7.- Evaluación de solicitud de incrementos por parte de Seremi Minvu:
    Los antecedentes remitidos mediante oficio ordinario serán revisados por Seremi Minvu, quien podrá solicitar antecedentes adicionales a Serviu en caso de ser requerido.
    2.8.- Emisión de resolución exenta de asignación de recursos:
    Seremi Minvu, una vez verificados los antecedentes, emitirá la respectiva resolución de asignación de recursos en un plazo de 10 días hábiles.
    2.9.- Marco del beneficio otorgado en sistema informático dispuesto por parte de Seremi Minvu:
    Una vez emitida la resolución de asignación de recursos adicionales, profesionales de Seremi Minvu realizarán marcaje del beneficio a las familias, copropiedad, u organización comunitaria en caso de corresponder, en el sistema informático dispuesto para estos fines.
    2.10.- Cobro del incremento por parte de constructora:
    La constructora tendrá dos instancias para cobrar el incremento:
     
    2.10.1.- Si la resolución de incremento se encuentra en proceso, podrán tramitar pago del 100% de la obra y posteriormente el pago del incremento (siempre y cuando la solicitud por parte de la constructora se realice antes del término de las obras, según se indica en resuelvo Nº 1 de esta resolución). En la solicitud de pago deberá adjuntar los antecedentes requeridos en "check list estado de pago".
    2.10.2.- Tramitar simultáneamente el pago del 100% de la ejecución de las obras y el incremento, junto a los documentos del estado de pago, deberá adjuntar los antecedentes requeridos en "check list estado de pago".
     
    El ingreso del pago se solicitará a través del Supervisor Serviu, quien enviará por memorándum los antecedentes a la Sección de Pagos.
    2.11.- Pago asignación directa de incremento (sección de pagos).
     
    3. Establézcase, el plazo para inicio de obras de proyectos que hayan sido beneficiados con el incremento de montos por parte de Seremi Minvu a 30 días hábiles desde la publicación de la resolución exenta que otorga el beneficio en el Diario Oficial. De lo contrario se entenderá como caducado el beneficio, lo anterior en atención a dar solución a las familias que a la fecha no cuenten con su proyecto ejecutado.
    4. Establézcase, que los antecedentes que sean presentados por las constructoras deberán ser ingresados de manera digital a Serviu. Sin embargo, estos deberán remitirse en formato físico mediante carta ingresada a oficina de partes a Serviu, una vez que cuenten con aprobación de la etapa indicada en resuelvo Nº 2 punto 2.4.
    5. Sanciónense, los formatos de presentación de solicitudes de incrementos a Serviu mediante la presente resolución exenta.
     
    5.1. Formato anexo Nº 1 Check list de incrementos 2021.
    5.2. Formato anexo Nº 2 Planilla resumen.
    5.3. Formato anexo Nº 3 Check list estado de pago.
    5.4. Formato anexo Nº 4 Declaración jurada de veracidad de la información para solicitud de incrementos hogar mejor.
    5.5. Formato anexo Nº 5 Declaración jurada de inicio de obras.

    Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.