1. Establézcase, que podrán requerir incrementos los proyectos financiados bajo los DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, y DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, cuyas características se encuentran detalladas en la resolución exenta Nº 727 de fecha 02 de junio de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Los proyectos hábiles para solicitar incrementos por tipo de proyecto son:
     
    DS Nº 255 (V. y U.) de 2006
    Título II
    Título III.
     
    DS Nº 27 (V. y U.) de 2016
    -Capítulo I, Proyectos para el Equipamiento Comunitario
    -Capítulo II, Proyectos para la Vivienda
    -Capítulo III, Proyectos para Condominios de Vivienda.
     
    El universo de proyectos abarcará a aquellos cuya resolución de selección haya sido publicada en el Diario Oficial a contar del mes de septiembre del año 2020, condición que se detalla en el Of. Ord. Nº 884, citado en el visto Nº 13, hasta la fecha de dictación de la Res. Ex. Nº 727, del 02 de junio de 2021 y cuyos certificados de subsidios se encuentren vigentes. Además de lo anterior, solamente podrán requerir incrementos las constructoras asociadas a proyectos que se encuentren en estado sin inicio de obras y en ejecución. Se entenderá que el proyecto se encuentra en ejecución cuando a la fecha de ingreso de la solicitud formal de la constructora a Serviu aún existan estados de pagos no cancelados por Serviu.
    2. Sanciónese, mediante la presente resolución exenta, la operatividad y actores del proceso para el otorgamiento de incrementos de subsidios para todos los contratos de construcción objeto de la resolución exenta Nº 727 de fecha 02 de junio de 2021:
    Etapas:
     
    2.1.- Emisión de resolución exenta operativa regional por parte de Seremi Minvu.
    2.2.- Solicitud de incremento por parte de la constructora.
    La solicitud deberá ser ingresada por la entidad patrocinante a Serviu. Esta deberá ser enviada al correo OIRS colaborativa, oirscolaborativaserviu6@minvu.cl, quien agendará el ingreso en formato establecido. La fecha de la presentación de proyectos comenzará a partir de la dictación de esta resolución exenta.
    2.3.- Ingreso de antecedentes por parte de empresa constructora en formato digital a Serviu.
    Una vez confirmado el ingreso del proyecto, la entidad patrocinante deberá adjuntar la totalidad de los documentos requeridos por Serviu y sancionados mediante la presente resolución exenta, en formato PDF y Excel, con buena resolución y debidamente firmados. Estos antecedentes deberán ser enviados mediante un link (tipo Google Drive o similar) que contenga la totalidad de los documentos, adjunto a correo indicando envío de los antecedentes.
    2.4.- Aprobación o rechazo de ingreso de los antecedentes presentados a Serviu.
    Los antecedentes serán almacenados debidamente ordenados por Serviu. Se revisará preliminarmente que se adjunten todos los documentos solicitados. En caso de no presentarse la totalidad de estos, existir archivos defectuosos u otras causales que impidan efectuar correctamente la evaluación de la solicitud, se informará vía correo electrónico solo una vez los problemas detectados a la entidad patrocinante, para que esta subsane en el plazo de 02 días hábiles y en un solo acto los hallazgos informados por Serviu. En caso de no presentarse observaciones al ingreso, se informará vía correo electrónico por parte del evaluador.
    2.5.- Evaluación de la solicitud por parte de Serviu:
    Los proyectos que cumplan con la presentación de toda la documentación solicitada por Serviu, pasarán a etapa de evaluación. Una vez realizada la evaluación, se informará vía correo electrónico por parte de Serviu a la constructora la aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de existir observaciones, estas deberán ser ingresadas por la constructora mediante correo electrónico en el plazo de 04 días hábiles desde la fecha de emisión de las observaciones, adjuntando link que contenga la totalidad de las observaciones requeridas.
    2.6.- Envío de solicitud de recursos adicionales por parte de Serviu a Seremi Minvu:
    Los proyectos que cuenten con aprobación de solicitud de incrementos por parte de Serviu serán remitidos a Seremi Minvu mediante oficio ordinario. En dicho oficio se indicará a lo menos el nombre del proyecto y su respectivo código, decreto bajo el cual se rige, beneficiarios y montos que requieren incrementos, además de cualquier otro antecedente necesario para la correcta evaluación de la solicitud. Este proceso se realizará cada 15 días hábiles, donde podrán informarse uno o más proyectos que requieran incremento.
    2.7.- Evaluación de solicitud de incrementos por parte de Seremi Minvu:
    Los antecedentes remitidos mediante oficio ordinario serán revisados por Seremi Minvu, quien podrá solicitar antecedentes adicionales a Serviu en caso de ser requerido.
    2.8.- Emisión de resolución exenta de asignación de recursos:
    Seremi Minvu, una vez verificados los antecedentes, emitirá la respectiva resolución de asignación de recursos en un plazo de 10 días hábiles.
    2.9.- Marco del beneficio otorgado en sistema informático dispuesto por parte de Seremi Minvu:
    Una vez emitida la resolución de asignación de recursos adicionales, profesionales de Seremi Minvu realizarán marcaje del beneficio a las familias, copropiedad, u organización comunitaria en caso de corresponder, en el sistema informático dispuesto para estos fines.
    2.10.- Cobro del incremento por parte de constructora:
    La constructora tendrá dos instancias para cobrar el incremento:
     
    2.10.1.- Si la resolución de incremento se encuentra en proceso, podrán tramitar pago del 100% de la obra y posteriormente el pago del incremento (siempre y cuando la solicitud por parte de la constructora se realice antes del término de las obras, según se indica en resuelvo Nº 1 de esta resolución). En la solicitud de pago deberá adjuntar los antecedentes requeridos en "check list estado de pago".
    2.10.2.- Tramitar simultáneamente el pago del 100% de la ejecución de las obras y el incremento, junto a los documentos del estado de pago, deberá adjuntar los antecedentes requeridos en "check list estado de pago".
     
    El ingreso del pago se solicitará a través del Supervisor Serviu, quien enviará por memorándum los antecedentes a la Sección de Pagos.
    2.11.- Pago asignación directa de incremento (sección de pagos).
     
    3. Establézcase, el plazo para inicio de obras de proyectos que hayan sido beneficiados con el incremento de montos por parte de Seremi Minvu a 30 días hábiles desde la publicación de la resolución exenta que otorga el beneficio en el Diario Oficial. De lo contrario se entenderá como caducado el beneficio, lo anterior en atención a dar solución a las familias que a la fecha no cuenten con su proyecto ejecutado.
    4. Establézcase, que los antecedentes que sean presentados por las constructoras deberán ser ingresados de manera digital a Serviu. Sin embargo, estos deberán remitirse en formato físico mediante carta ingresada a oficina de partes a Serviu, una vez que cuenten con aprobación de la etapa indicada en resuelvo Nº 2 punto 2.4.
    5. Sanciónense, los formatos de presentación de solicitudes de incrementos a Serviu mediante la presente resolución exenta.
     
    5.1. Formato anexo Nº 1 Check list de incrementos 2021.
    5.2. Formato anexo Nº 2 Planilla resumen.
    5.3. Formato anexo Nº 3 Check list estado de pago.
    5.4. Formato anexo Nº 4 Declaración jurada de veracidad de la información para solicitud de incrementos hogar mejor.
    5.5. Formato anexo Nº 5 Declaración jurada de inicio de obras.