DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAIS PARA EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2021
Santiago, 30 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 228 exenta.
Vistos:
1. La ley N° 18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado.
2. La ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.
3. El decreto con fuerza de ley, N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones N° 6 de 2019, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal, N° 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y N° 16 de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. El decreto N° 104, de fecha 18 de marzo del año 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Subsecretaría del Interior, que "declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile".
2. El instructivo presidencial, Gab. Pres. N° 3 de fecha 16 de marzo del año 2020, sobre instrucciones y medidas de prevención y reacción por Covid-19.
3. El decreto N° 153, de fecha 30 de junio del año 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, que "prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile" .
4. El instructivo de aplicación inmediata por la pandemia coronavirus Covid-19, de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. El dictamen N° 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19.
6. La resolución exenta N° 106 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza la modalidad flexible de organización de trabajo para los funcionarios que se indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
7. La resolución exenta N° 327 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 28 de agosto de 2020, que deja sin efecto las resoluciones exentas N° 105 y N° 109, ambas del año 2020, y autoriza la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indica.
8. Que, a consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los considerandos anteriores, las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con municipalidades y otros órganos de la Administración del Estado.
9. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, tanto aquellas ordenadas de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, como de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario, en funciones de órgano auxiliar de la administración de la Justicia.
10. La resolución exenta N° 112 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 25 de marzo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, por los meses de marzo y abril, ambos de 2020.
11. La resolución exenta N° 154 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 27 de abril de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2020.
12. La resolución exenta N° 195 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha de fecha 29 de mayo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de junio de 2020.
13. La resolución exenta N° 233 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 24 de junio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de julio de 2020.
14. La resolución exenta N° 277 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 24 de julio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de agosto de 2020.
15. La resolución exenta N° 322 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de agosto de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de septiembre de 2020.
16. La resolución exenta N° 355 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha de fecha 21 de septiembre de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país para el mes de octubre de 2020.
17. La resolución exenta N° 391 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 28 de octubre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de noviembre del año 2020.
18. La resolución exenta N° 415 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 24 de noviembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país para el mes de diciembre de 2020.
19. La resolución exenta N° 471 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 30 de diciembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de enero del año 2021.
20. La resolución exenta N° 4 de la Dirección General del Crédito Prendado, de fecha 14 de enero de 2021, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de febrero del año 2021.
21. La resolución exenta N° 42 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 15 de febrero de 2021, que declara suspensión de remates presenciales en las unidades de créditos del país, para el mes de marzo de 2021.
22. La resolución exenta N° 95 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de abril del año 2021.
23. La resolución exenta N° 127 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 20 de abril del Año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2021.
24. La resolución exenta N° 176 de la Dirección General del Crédito Prendado, de fecha 27 de mayo del año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de junio del año 2021.
25. La resolución exenta N° 202 de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 24 de junio de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de julio del año 2021.
26. Las facultades conferidas al Director General del Crédito Prendario, en la letra l) y m) del artículo 10, del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
Resuelvo:
1. Suspéndase, los remates presenciales de especies de plazo vencido, en todas las unidades de crédito del país, a efectuarse durante el mes de agosto, del año 2021.
2. Suspéndase, las enajenaciones en pública subasta, ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ley 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la Justicia, en todas las unidades de crédito del país, durante el mes de agosto, del año 2021.
3. Suspéndase, los remates presenciales de especies dispuestas, conforme a lo señalado en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la Administración del Estado, en todas las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de agosto, año 2021.
4. Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial, por interesar a un número indeterminado de personas, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880, correspondiendo al Departamento Administrativo dar cumplimiento a esta responsabilidad.
Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General del Crédito Prendario.
Lo que comunico a Ud.- Iván Zamora Ramírez, Jefe Departamento Administrativo (S).