MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"
     
    Núm. 71.- Santiago, 22 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 54, de fecha 26 de enero de 2006, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016.
    - El decreto supremo MOP Nº 81, de fecha 19 de julio de 2017.
    - El Acta de Sesión Nº 7 de la Comisión Conciliadora, de fecha 12 de abril de 2019.
    - El Acta de Sesión Nº 11 de la Comisión Conciliadora, de fecha 11 de julio de 2019.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 3.426, de fecha 25 de noviembre de 2019.
    - La anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 01921, de fecha 9 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta de la Compañía de Seguros Southbridge Chile, de fecha 7 de noviernbre de 2019.
    - La anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 02028, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02126, de fecha 23 de diciembre de 2019.
    - La Carta del Gerente de Seguros Generales Willis Towers Watson, de fecha 23 de diciembre de 2019.
    - La Carta GL3 Nº 001-2020, de fecha 7 de enero de 2020, del Gerente Línea 3 (I) de la División de Proyectos de Metro S.A.
    - El oficio Ord. Nº 3119/2020, de fecha 20 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02204, de fecha 21 de enero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 205, de fecha 23 de enero de 2020, sin tramitar.
    - La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02221, de fecha 31 de enero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02242, de fecha 6 de febrero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El decreto supremo MOP Nº 63, de fecha 30 de abril de 2020.
    - El oficio Ord. Nº 3221/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La anotación Folio Nº 12 en el Libro de Obra de Explotación, Serie libro 1514, de fecha 30 de septiembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3248/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 0136, de fecha 8 de octubre de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 1.979, de fecha 16 de octubre de 2020.
    - La Carta SCCU/GG/1115/20, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3306/2021, de fecha 2 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GL7 Nº 014/2021, de fecha 3 de marzo de 2021, del Gerente Línea 7 de Metro S.A.
    - La Carta SCCU/GG/1143/21, de fecha 25 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3314/2021, de fecha 30 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La anotación Folio Nº 312 en el Libro de Obra de Explotación, Serie libro 1514, de fecha 31 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3317/2021, de fecha 1 de abril de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 038, de fecha 1 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de interés público, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que en el literal b) del artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", se señala, entre otras materias, que las pólizas de seguro por catástrofe deberán incluir la cobertura de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores.
    5º Que las pólizas de seguro por catástrofe del período 2019-2020 expiraban a las 24:00 horas del 23 de enero de 2020.
    6º Que en la anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 01921, de fecha 9 de octubre de 2019, la Sociedad Concesionaria adjuntó al Inspector Fiscal las propuestas de pólizas de responsabilidad civil y de incendio correspondiente al periodo 2020-2021 de la Compañía de Seguros Southbridge Chile, para el reemplazo de aquellas que expiraban a las 24:00 horas del 23 de enero de 2020.
    7º Que con fecha 7 de noviembre de 2019, la Compañía de Seguros Southbridge Chile modificó su propuesta de póliza y remitió una nueva cotización de seguro de todo riesgo de bienes físicos incluyendo incendio y daños materiales, la cual excluye expresamente incendio y/o daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo o desorden popular.
    Dado lo anterior, la nueva propuesta de póliza no daría cumplimiento a la obligación dispuesta en el literal b) del artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación.
    8º Que mediante anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 02028, de fecha 19 de noviembre de 2019, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal que, de manera excepcional, les autorizara una prórroga del plazo para la entrega de las pólizas de seguro para el periodo 2020-2021. Lo anterior, debido a la contingencia que enfrentaba el país desde el día 18 de octubre de 2019, lo que generó la falta de interés de las compañías de seguro en otorgar pólizas que incluyeran las coberturas de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados. Al efecto, la Sociedad Concesionaria adjuntó las cartas de 3 compañías de seguro, las cuales informan que por razones de orden técnico se abstienen de cotizar seguros como los requeridos.
    9º Que mediante anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 02126, de fecha 23 de diciembre de 2019, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que continuó con las gestiones destinadas a la renovación de la póliza de seguro de catástrofe en los términos exigidos por las Bases de Licitación, a través del corredor de seguros Willis Towers Watson, sin éxito. En efecto, dicho corredor de seguros adjuntó las cartas de las compañías de seguros consultadas, quienes manifestaron que los riesgos específicos solicitados asegurar se encontraban fuera de sus lineamientos técnicos y de sus políticas de suscripción.
    Dado lo anterior, en el referido folio, la Sociedad Concesionaria en virtud de la imposibilidad de cumplir, por razones no imputables a ella, la obligación establecida en el artículo 1.9.10 letra b) de las Bases de Licitación, solicitó su eliminación.
    10º Que atendida la solicitud de la Sociedad Concesionaria y como resultado del trabajo de coordinación desarrollado entre esta última y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, con fecha 23 de enero de 2020 la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas inició la tramitación de la resolución DGC Nº 205 (Exenta), que modificaba las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos que se comunicaron por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. Nº 3119/2020, de fecha 20 de enero de 2020, y que esta última ratificó mediante anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02204, de fecha 21 de enero de 2020. La resolución DGC Nº 205 (Exenta), sin embargo, no fue tramitada, atendidas las observaciones realizadas por la Fiscalía del MOP relativas a la cuantía de la garantía que permitiría eliminar la obligación de renovación de la póliza de seguros por catástrofe. Lo anterior hizo necesario revisar nuevamente dicho acto administrativo, fijando nuevas condiciones para la eliminación de la cobertura en la póliza de seguro por catástrofe de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados.
    11º Que mediante anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 02221, de fecha 31 de enero de 2020, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que el contrato de concesión cuenta con cobertura bajo póliza de todo riesgo de bienes físicos, con vigencia desde las 00:00 hrs. del día 23 de enero de 2020 hasta las 00:00 hrs. del día 12 de abril de 2021, adjuntando un Certificado de Cobertura emitido por Southbridge Chile Compañía de Seguros Generales S.A., indicando que la documentación requerida se encontraba en proceso de emisión.
    12º Que mediante anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 02242, de fecha 6 de febrero de 2020, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que las referidas pólizas ya se encuentran emitidas y entregadas con fecha 5 de febrero de 2020.
    13º Que, de conformidad a lo señalado en los considerandos anteriores, se deja constancia que las pólizas de seguros entregadas por la Sociedad Concesionaria, si bien otorgan la cobertura de todo riesgo de bienes físicos en la forma requerida por las Bases de Licitación, sin solución de continuidad respecto de las expiradas a las 24:00 horas del 23 de enero de 2020, no incluyen la cobertura de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria.
    14º Que en virtud de lo señalado precedentemente y considerando que la reparación, reposición y mantención de la infraestructura de la concesión son parte de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el contrato de concesión, el MOP estimó conveniente acoger, en parte, la solicitud de la Sociedad Concesionaria, en el sentido que, desde las 00:00 hrs. del día 23 de enero de 2020 y hasta el término de la Concesión, no será obligación que las pólizas de seguro por catástrofe señaladas en el literal b) del artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación incluyan la cobertura de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados, debiendo la Sociedad Concesionaria entregar una garantía adicional que permita asegurar el cumplimiento de la obligación de ésta de reparar y reponer la infraestructura por catástrofes, disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados.
    15º Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y conforme al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 3221/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, el Inspector Fiscal informó a "Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº4 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que, desde las 00:00 hrs. del día 23 de enero de 2020 y hasta el término de la Concesión, no será obligación que las pólizas de seguro por catástrofe señaladas en el literal b) del artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación incluyan la cobertura de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados, debiendo la Sociedad Concesionaria entregar una boleta de garantía bancaria, o bien, una póliza de seguro de garantía, que permita asegurar el cumplimiento de la obligación de ésta de reparar y reponer la infraestructura por catástrofes, disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados, por un monto de UF 37.000 (Treinta y siete mil Unidades de Fomento).
    Asimismo, en el oficio Ord. Nº 3221/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente: i) su aceptación a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos y condiciones señaladas en su oficio y ii) que renuncia a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido con motivo de la modificación informada en su oficio Ord. Nº 3221/2020.
    16º Que mediante Anotación Folio Nº 12 en el Libro de Obra de Explotación, Serie libro Nº 1514, de fecha 30 de septiembre de 2020, "Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A." ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3221/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, según las condiciones, términos y plazos ahí señalados.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que renuncia expresamente a cualquier derecho o acción derivado única y exclusivamente de la modificación del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3221/2020, quedando a salvo, en consecuencia, todos y cualquier otros derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder a la Sociedad Concesionaria.
    17º Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante resolución DGC (Exenta) Nº 1.979, de fecha 16 de octubre de 2020, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos que allí se indican.
    18º Que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) Nº 1979, de fecha 16 de octubre de 2020, mediante Carta SCCU/GG/1115/20 de fecha 23 de diciembre de 2020, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal cuatro boletas de garantía bancaria a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por el monto total de UF 37.000.- (treinta y siete mil Unidades de Fomento). Adicionalmente, mediante Carta SCCU/GG/1143/21, de fecha 25 de marzo de 2021, y en complemento de la carta anterior, la Sociedad Concesionaria informó, entre otras consideraciones, que la emisión de cuatro boletas de garantía obedeció a las condiciones que para ello fijó el banco emisor, que es el banco agente del financiamiento de la concesión, en razón de la estructura de poderes y autorizaciones corporativas de la Sociedad Concesionaria, aprobadas por dicha entidad bancaria, que consideran un límite de monto por transacción para sus apoderados del equivalente en pesos a UF 10.000 (diez mil unidades de fomento). En virtud de lo anterior, mediante el presente decreto supremo se precisa que la referida obligación podrá cumplirse mediante la emisión de una o más boletas bancarias de garantía.
    19º Que, en otro orden de consideraciones, cabe señalar que con fecha 23 de noviembre de 2018, Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. en uso del derecho que le confiere el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitó la intervención de la Comisión Conciliadora pretendiendo el pago por parte del MOP de costos y daños que habría soportado por causas que no le serían imputables, producto que las obras en concesión fueron objeto de modificaciones.
    20º Que, con fecha 13 de diciembre de 2018, el MOP contestó la aludida reclamación alegando la improcedencia de las pretensiones formuladas por la Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., y solicitó rechazar en todas sus partes dichas pretensiones. Por otra parte, el MOP interpuso una reclamación reconvencional en contra de Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., reclamándole que durante la ejecución del contrato de concesión se verificaron una serie de situaciones y circunstancias que han alterado el equilibrio de las obligaciones y sus prestaciones correlativas previstas para las partes, alteración que se ha producido en perjuicio del MOP. Como consecuencia de dicho desequilibrio, surge para la Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., la obligación de compensar al MOP.
    21º Que, de conformidad con las normas de procedimiento, la Honorable Comisión Conciliadora propuso bases de conciliación. En efecto, en el Acta de Sesión Nº 7, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 12 de abril de 2019, se propuso a las partes bases de conciliación, en las cuales se indica que, reducidas las pretensiones tanto de la Sociedad Concesionaria como del MOP, queda un saldo neto a favor del MOP por UF 17.600 (diecisiete mil seiscientas Unidades de Fomento) al 31 de mayo de 2018. Adicionalmente, se señala en el documento que el menor costo mensual de conservación, mantención, operación y explotación de la Concesión producto de las modificaciones de las obras en concesión, se estimó en UF 140 (ciento cuarenta Unidades de Fomento), a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019.
    22º Que las bases de conciliación señaladas en el considerando precedente, fueron aceptadas por las partes según consta en el Acta de Sesión Nº 11, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 11 de julio de 2019.
    23º Posteriormente, mediante la resolución DGC (Exenta) Nº 3.426, de fecha 25 de noviembre de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 63, de fecha 30 de abril de 2020, se modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la creación de un Fondo de Inversiones Menores que utilizará los fondos disponibles de conformidad a la conciliación de fecha 11 de julio de 2019.
    24º Que en tal sentido, se observa que las compensaciones económicas, producto de las intervenciones materia de la conciliación ya mencionada, se encuentran resueltas a través del procedimiento del Fondo de Inversiones Menores indicado en el párrafo anterior. Sin embargo, dada la proximidad del término del contrato de concesión, cuyo plazo finaliza el 12 de abril de 2021, se ha estimado necesario regular administrativamente la desafectación de aquella infraestructura del contrato de concesión, las cuales se indican a continuación:
     
    . ETT Nº15 (Alameda-Exposición) paraderos Nº6 y Nº7 (nomenclatura proyecto), eliminados de la concesión en razón de la ejecución de la Obra Explanada de Estación Central.
    . ETT Nº16 (Recoleta-Dorsal) paraderos Nº1 y Nº6 (nomenclatura proyecto) eliminadas de la concesión por la ejecución de la obra "Construcción Corredor de Transporte Público Avenida Dorsal Tramo 2B".
    . ETT Nº22 (Américo Vespucio-Departamental) se retiraron los paraderos, Nº4, Nº3B y Nº3A (nomenclatura proyecto) por obras del Corredor Departamental.
    . ETT Nº25 (Vicuña Mackenna-Departamental) se retiró la totalidad de los paraderos (Nº1, Nº2, Nº3, Nº4 y Nº5, nomenclatura proyecto), por obras del Corredor Vicuña Mackenna Norte Tramo 4.
    . ETT Nº32 (Pajaritos-5 de Abril), se retiraron todos los paraderos (Nº1, Nº3, Nº4A, 4B, Nº5, Nº6, Nº7, Nº8, Nº9, Nº10 y Nº11, nomenclatura proyecto), por obras del Corredor Rinconada Maipú.
    . ETT Nº10 (Alameda-General Velásquez), paradero Nº3 (nomenclatura proyecto), fue retirado en cumplimiento del Estudio de Impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU), del proyecto "Edificio Oficina y Comercio General Velásquez" comuna de Estación Central. Dicho EISTU fue aprobado por el Ministerio de Transportes, el DTPM y el Ministerio de Vivienda (mandante del contrato de concesión).
    . ETT Nº23 (Norte Sur-Av. Matta), paraderos Nº3 y Nº2 (nomenclatura proyecto), paraderos bajo el paso nivel Av. Matta/Autopista Central. Se ejecutó desmantelamiento del refugio y parte de la infraestructura, por intervención artística en el sector.
    . ETT Nº31 (Irarrázaval-Macul), durante el período de construcción del paradero 1 (nomenclatura proyecto), correspondía la ejecución de 2 refugios de 18 m., pero existía una edificación que impedía materializar el refugio oriente, como consecuencia de un dictamen emitido por el 2do Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que ratificó la instalación de un acceso vehicular a una propiedad privada, por lo que la Coordinación General de Transporte de Santiago solicitó mantener disponible hasta el borde del acceso vehicular, e instalar un refugio de 12 m. Por lo tanto, se debe disminuir en 26,18 metros cuadrados el área de andén del paradero 1 oriente.
    . ETT Nº08 (Departamental-Las Industrias) no cumplimiento de los compromisos relativos a la construcción y entrega a la Sociedad Concesionaria para su operación y conservación.
     
    25º Que por otra parte, mediante la resolución DGOP (Exenta) Nº 4147, de fecha 25 de noviembre de 2016, sancionada mediante el decreto supremo MOP Nº 81, de fecha 19 de julio de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. debió suspender los servicios básicos y complementarios y las obligaciones relacionadas, contenidas en los artículos 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10, 1.9.11, 1.9.12, 1.11.2, 1.11.3, 1.11.4, 1.11.9, 1.11.10, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.6, 2.7.2 y 2.10 de las Bases de Licitación del contrato de concesión en los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la Estación de Transbordo (ETT) Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, desde el 4 de enero de 2017 y hasta la fecha que el Inspector Fiscal informe, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, la recepción de los nuevos paraderos que reemplazarán, con el carácter de definitivo, los citados paraderos retirados por Metro S.A., los que de conformidad al cronograma de obras informado por la empresa pública Metro S.A., se estimó que debían entregarse en el plazo de 32 meses, contado desde su retiro.
    A su vez, los citados actos administrativos dispusieron que Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. deberá ejecutar labores de mantención preventiva y correctiva y labores de aseo de carácter temporal en los paraderos provisorios que ejecutó Metro S.A. y que se denominaron para esos efectos como "ZP1 de Av. Cardenal José María Caro" y "ZP2 de Av. La Paz" y que se mantendrán para reemplazar temporalmente el servicio que se daba a los usuarios de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera del contrato de concesión, respectivamente, hasta la restitución de dichos paraderos con carácter de definitivos, por parte de Metro S.A.
    26º Que en tal sentido, mediante Carta GL3 Nº 001-2020, de fecha 7 de enero de 2020, el Gerente Línea 3 (I) de la División de Proyectos de Metro S.A. informó que continuará con la intervención del sector producto de la implantación de las obras de construcción de la futura Línea 7, que contempla una estación de combinación con las Líneas 2 y 3 en Cal y Canto. Asimismo, hizo presente que dado que las obras de la nueva Línea 7 requieren usar el referido sector para su ejecución, la restitución de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, se realizará una vez finalizadas las obras de la futura Línea 7, prevista para fines del año 2027, fecha posterior a la del término del contrato de concesión cuyo plazo finaliza el 12 de abril de 2021.
    27º Que atendido lo indicado en los considerandos anteriores, el Inspector Fiscal de Explotación mediante oficio Ord. Nº 3306/ 021, de fecha 2 de marzo de 2021, informó al Gerente Línea 7 de Metro S.A. que en consideración a que la fecha informada en la Carta GL3 Nº 001-2020, para la restitución de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, resulta posterior a la fecha de término del actual contrato de concesión, la referida restitución de dichos paraderos deberá efectuarse al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, así como la renovación de la garantía que cauciona dicha restitución deberá emitirse a favor de dicho ministerio.
    28º Que lo informado por el Inspector Fiscal de Explotación, según se indica en el considerando anterior, fue ratificado por el Gerente Línea 7 de Metro S.A., mediante Carta GL7 Nº 014/2021, de fecha 3 de marzo de 2021.
    29º Que, de conformidad a lo expuesto en los considerandos 19º al 28º, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago" con el objeto de, en lo sustancial:
     
    a) Desafectar del contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", los paraderos, infraestructura y áreas que se detallan a continuación:
     
    . Paraderos Nº6 y Nº7 de la ETT Nº15 (Alameda-Exposición).
    . Paraderos Nº1 y Nº6 de la ETT Nº16 (Recoleta-Dorsal).
    . Paraderos Nº4, Nº3B y Nº3A de la ETT Nº22 (Américo Vespucio-Departamental).
    . Paraderos Nº1, Nº2, Nº3, Nº4 y Nº5 de la ETT Nº25 (Vicuña Mackenna-Departamental).
    . Paraderos Nº1, Nº3, Nº4A, 4B, Nº5, Nº6, Nº7, Nº8, Nº9, Nº10 y Nº11 de la ETT Nº32 (Pajaritos-5 de Abril).
    . Paradero Nº3 de la ETT 10 (Alameda-General Velásquez).
    . Refugio de Paraderos Nº2 y Nº3 de la ETT Nº23 (Norte Sur-Av. Matta).
    . Área de 26,18 metros cuadrados en andén del paradero Nº1 oriente de la ETT 31 (Irarrázaval-Macul), de conformidad al plano adjunto al oficio Ord. Nº 3314/2021, de fecha 30 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    . Todos los paraderos de la ETT Nº 08 (Departamental-Las Industrias).
     
    b) Establecer que los efectos económicos derivados de la desafectación indicada en la letra a) anterior, se encuentran incorporados en el procedimiento que se regula en el citado decreto supremo MOP Nº63, de 2020.
    c) Dejar constancia que de conformidad a lo ratificado por el Gerente Línea 7 de Metro S.A., mediante Carta GL7 Nº 014/2021, de fecha 3 de marzo de 2021, una vez finalizadas las obras de la futura Línea 7 de Metro, se restituirán los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    d) Dejar constancia que como consecuencia de lo indicado en la letra c) anterior, en el plazo que resta para el término del contrato de concesión no se cumplirá el plazo estimado en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016, sancionada mediante el decreto supremo MOP Nº 81, de fecha 19 de julio de 2017, para el reemplazo definitivo de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2 retirados por Metro S.A. y su entrega a la Sociedad Concesionaria, por lo que no le corresponderá ni será exigible a esa Sociedad Concesionaria ninguna obligación en relación con los paraderos definitivos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, por todo el tiempo que resta del contrato de concesión hasta su término o extinción, ni tampoco en el proceso de entrega a ejecutarse con ocasión de ello.
    Lo anterior, toda vez que las razones de interés público que fundan la modificación antes señaladas dicen relación con que, encontrándose resueltas las compensaciones económicas producto de las intervenciones materia de la conciliación contenida en el Acta de Sesión Nº 7, de fecha 12 de abril de 2019, a través de la creación del Fondo de Inversiones Menores que se dispone en el decreto supremo MOP Nº 63 de 2020, y dada la proximidad del término del contrato de concesión, se prevé que la infraestructura materia de la conciliación no será repuesta antes de su término, por lo que se estima necesario regular administrativamente la desafectación de aquella infraestructura del contrato de concesión.

    30º Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto mediante oficio Ord. Nº 3314/2021, de fecha 30 de marzo de 2021, el Inspector Fiscal informó a "Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido de desafectar del contrato de concesión los paraderos y áreas que indica todo lo anterior en los términos y condiciones señalados en el modelo de decreto supremo que se adjuntó al citado oficio.
    En el oficio referido en el primer párrafo del presente considerando 30º, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente: a) su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio Ord. Nº 3314/2021; y b) que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones.
    31º Que, mediante anotación en el Libro de Obra de Explotación 1514, Folio Nº 312, de fecha 31 de marzo de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones, plazos y términos señalados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3314/2021, de fecha 30 de marzo de 2021.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que, bajo las condiciones, términos, plazos y regulaciones referidos en el oficio Ord. Nº 3314/2021 del Inspector Fiscal, y sujeto a su cumplimiento, dichas modificaciones no importan perjuicios para aquella que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y renunció expresamente a cualquier derecho o acción derivado única y exclusivamente de la modificación del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3314/2021, de fecha 30 de marzo de 2021, quedando a salvo, en consecuencia, los ejercidos a la fecha, y todos y cualquier otros derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderles.
    32º Que, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 3317/2021, de fecha 1 de abril de 2021, informó a la Jefa de la División de Operaciones su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos y condiciones indicados en el oficio Ord. Nº 3314/2021, y ratificado por Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. mediante anotación en el Libro de Obra de Explotación 1514, Folio Nº 312, de fecha 31 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria. Lo anterior, considerando las razones de interés público que allí expuso.
    33º Que, mediante oficio Ord. (E) Nº 038, de fecha 1 de abril de 2021, la Jefa de la División de Operaciones, luego de ponderar los antecedentes, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) disponer la modificación del contrato de concesión, gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3317/2021.
    34º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) Nº 1.979, de fecha 16 de octubre de 2020, y de conformidad a lo señalado en el considerando 29º precedente.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que, desde las 00:00 horas del día 23 de enero de 2020 y hasta el término de la Concesión, no será obligación que las pólizas de seguro por catástrofe señaladas en el literal b) del artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación incluyan la cobertura de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados.
    En sustitución de lo anterior, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 1.979 de 2020, una o más boletas de garantía bancaria, o bien, una póliza de seguro de garantía, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se encuentre vigente y validada por el MOP. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    El valor de esta garantía corresponderá a UF 37.000 (treinta y siete mil Unidades de Fomento). Lo anterior, con el objeto de asegurar la obligación de explotación, conservación y mantención de la obra.
    La garantía podrá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal, si ésta no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo que resta de la Concesión más 2 meses. En caso que el Inspector Fiscal la observare por alguna de las razones indicadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para presentarla nuevamente con las correcciones requeridas. Transcurrido el plazo para la aprobación inicial o de las observaciones, según el caso, sin que el Inspector Fiscal formule observaciones, la garantía se tendrá por aprobada. La garantía será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la vigencia de la misma.
    La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Se deja constancia que, mediante Carta SCCU/GG/I115/20 de fecha 23 de diciembre de 2020, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal cuatro boletas de garantía bancaria a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por el monto total de UF 37.000.- (treinta y siete mil Unidades de Fomento).
    De producirse un siniestro a consecuencia de disturbios populares, actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados, se procederá del siguiente modo:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá proceder conforme lo establecido en la letra g) del artículo 1.9.2.2 de las Bases de Licitación, y acompañar, dentro del plazo de 48 horas ahí indicado, un plan y un cronograma para la reparación y/o reposición de la infraestructura dañada, el que deberá considerar la reparación y/o reposición, según sea el caso, en condiciones de operatividad.
    En caso que la complejidad de la evaluación del siniestro para entregar el plan de trabajo y cronograma así lo ameriten y justificando tal circunstancia, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar un plazo adicional para la entrega de plan y cronograma lo que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.
    b) El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 24 horas para aprobar u observar dicho plan y la Sociedad Concesionaria, un plazo similar para resolver las observaciones, en caso de existir. El proceso será iterativo hasta que cuente con la aprobación del Inspector Fiscal.
    c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales precedentes, en los plazos indicados, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.9.6.1, en relación al artículo 1.9.2.2, ambos de las Bases de Licitación.
    d) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la reparación y/o reposición de la infraestructura dañada dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por el Inspector Fiscal, siempre que no se viera impedida de ejecutarlos por hechos que no le resulten imputables, dejándola operativa en las condiciones contempladas en las Bases de Licitación y en el Plan de Conservación vigente aprobado, dando cumplimiento, de ser procedente, a lo establecido en el artículo 1.11.10.2 de las Bases de Licitación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá como se indica en el párrafo siguiente.
    La o las boletas de garantía bancaria o la póliza de seguro de garantía, según sea el caso, podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reparar y reponer la infraestructura por catástrofes, disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados, en el plazo indicado en la letra d) del párrafo precedente. En el caso que, previa verificación del incumplimiento, el MOP hiciera efectiva la garantía, deberá destinar el producto de la misma a las labores de reparación y/o reposición de la infraestructura que la Sociedad Concesionaria no haya ejecutado, salvo que las partes acuerden previamente y por escrito destinarla a otros fines u obras propias del contrato de concesión, y, en dicho caso, abonar el saldo remanente, de haberlo, a la Sociedad Concesionaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituir la garantía dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el tercer párrafo del presente Nº1. En caso que las partes hubiesen acordado destinar el producto de la garantía a otros fines u obras del contrato de concesión, en la forma indicada, el valor de dichas actividades u obras y del saldo remanente, serán definidos de común acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, en caso de discrepancia, se procederá conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La Sociedad Concesionaria mantendrá respecto de la infraestructura reparada y/o repuesta, o respecto de aquella en que de común acuerdo sea reinvertida la garantía, todas las obligaciones de conservación, reparación y explotación establecidas en el contrato de concesión.
    En caso de no entrega oportuna de la referida garantía o de su no reconstitución, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 60 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Déjase constancia que tanto la garantía de explotación vigente como la garantía de explotación adicional señaladas el artículo 1.9.5.2 de las Bases de Licitación, cuyas boletas obran en poder del MOP, también se harán efectivas en caso de incumplimiento de las obligaciones de reparación y reposición de la infraestructura por catástrofes, disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados, en los términos previstos en el contrato de concesión.
    3. Déjase constancia que mediante anotación en el Libro de Obra de Explotación, Serie libro 1514, Folio Nº 12, de fecha 30 de septiembre de 2020, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3221/2020, en las condiciones, plazos y términos ahí estipulados, la cual, posteriormente, fue dispuesta en la resolución DGC (Exenta) Nº 1.979, de fecha 16 de octubre de 2020 y que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria renunció expresamente a cualquier derecho o acción derivado única y exclusivamente de la modificación del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3221/2020, que trató la resolución DGC (Exenta) Nº 1979 de 2020, y que se sanciona mediante el presente decreto supremo, quedando a salvo, en consecuencia, todos y cualquier otros derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder a la Sociedad Concesionaria.
    4. Modifícase por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que se desafectan del contrato de concesión los paraderos, infraestructura y áreas que se detallan a continuación:
     
    . Paraderos Nº6 y Nº7 de la ETT Nº15 (Alameda-Exposición).
    . Paraderos Nº1 y Nº6 de la ETT Nº16 (Recoleta-Dorsal).
    . Paraderos Nº4, Nº3B y Nº3A de la ETT Nº22 (Américo Vespucio-Departamental).
    . Paraderos Nº1, Nº2, Nº3, Nº4 y Nº5 de la ETT Nº25 (Vicuña Mackenna-Departamental).
    . Paraderos Nº1, Nº3, Nº4A, 4B, Nº5, Nº6, Nº7, Nº8, Nº9, Nº10 y Nº11 de la ETT Nº32 (Pajaritos-5 de Abril).
    . Paradero Nº3 de la ETT 10 (Alameda-General Velásquez).
    . Refugio de Paraderos Nº2 y Nº3 de la ETT Nº23 (Norte Sur-Av. Matta).
    . Área de 26,18 metros cuadrados en andén del paradero Nº1 oriente de la ETT 31 (Irarrázaval-Macul), de conformidad al plano adjunto al oficio Ord. Nº 3314/2021, de fecha 30 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    . Todos los paraderos de la ETT Nº08 (Departamental-Las Industrias).
     
    5. Déjase constancia que los efectos económicos derivados de la desafectación indicada en el Nº4 anterior, se encuentran incorporados en el procedimiento que se regula en el decreto supremo MOP Nº63 de 2020.
    6. Déjase constancia que, de conformidad a lo ratificado por el Gerente Línea 7 de Metro S.A., mediante Carta GL7 Nº 014/2021, de fecha 3 de marzo de 2021, una vez finalizadas las obras de la futura Línea 7 de Metro, se restituirán los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, el Gerente Línea 7 de Metro S.A. informó que las renovaciones de la boleta de garantía que cauciona el cumplimiento de la restitución de dichos paraderos, en lo sucesivo, se emitirán a favor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    En consecuencia, en el plazo que resta para el término del contrato de concesión no se cumplirá el plazo estimado en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016, sancionada mediante el decreto supremo MOP Nº 81, de fecha 19 de julio de 2017, para el reemplazo definitivo de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2 retirados por Metro S.A. y su entrega a la Sociedad Concesionaria, por lo que se deja constancia que no le corresponderá ni será exigible a la Sociedad Concesionaria ninguna obligación en relación con los paraderos definitivos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, por todo el tiempo que resta del contrato de concesión hasta su término o extinción, ni tampoco en el proceso de entrega a ejecutarse con ocasión de ello.
    7. Déjase constancia que mediante anotación en el Libro de Obra de Explotación, Serie libro 1514, Folio Nº 312, de fecha 31 de marzo de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión en las condiciones, plazos y términos señalados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3314/2021, de fecha 30 de marzo de 2021 y que se disponen los Nº 4, 5 y 6 del presente decreto supremo.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que, bajo las condiciones, términos, plazos y regulaciones referidos en el oficio Ord. Nº 3314/2021 del Inspector Fiscal, y sujeto a su cumplimiento, dichas modificaciones no importan perjuicios para aquella que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y renunció expresamente a cualquier derecho o acción derivado única y exclusivamente de la modificación del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3314/2021, de fecha 30 de marzo de 2021, quedando a salvo, en consecuencia, los ejercidos a la fecha, y todos y cualquier otros derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderles.
    8. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    9. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    10. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,  Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 71, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E124514/2021.- Santiago, 26 de julio de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que, según expresa, modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que entiende que el acto en examen solo regulariza la modificación de que se trata, toda vez que la señalada concesión se encuentra finalizada.
    Con el alcance precedente, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.