1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Maule
        i. La comuna de Vichuquén
        ii. La comuna de Licantén
        iii. La comuna de Pelarco
        iv. La comuna de Hualañé
     
    b. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Fresia.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada.     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Los Ríos
        i. La comuna de Panguipulli.
     
    En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
        i. La comuna de Pozo Almonte
     
    b. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Puerto Octay.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de La Araucanía
        i. La comuna de Teodoro Schmidt
        ii. La comuna de Curarrehue
        iii. La comuna de Lonquimay
     
    b. Región de Los Ríos
        i. La comuna de Lago Ranco
     
    c. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Llanquihue.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
        i. La comuna de Copiapó
        ii. La comuna de Chañaral
        iii. La comuna de Tierra Amarilla
        iv. La comuna de Diego de Almagro
     
    b. Región de Coquimbo
        i. La comuna de Paiguano
        ii. La comuna de Vicuña
     
    c. Región de Valparaíso
        i. La comuna de Catemu
        ii. La comuna de El Quisco
        iii. La comuna de El Tabo
        iv. La comuna de Zapallar
     
    d. Región del Maule
        i. La comuna de Río Claro
        ii. La comuna de San Clemente
     
    e. Región del Biobío
        i. La comuna de Negrete
        ii. La comuna de Nacimiento
        iii. La comuna de Lebu
        iv. La comuna de Los Álamos
        v. La comuna de Coronel
        vi. La comuna de Yumbel
        vii. La comuna de Arauco
        viii. La comuna de Lota
        ix. La comuna de Quilaco
        x. La comuna de Santa Juana
     
    f. Región de La Araucanía
        i. La comuna de Saavedra
        ii. La comuna de Melipeuco
        iii. La comuna de Villarrica
        iv. La comuna de Purén
        v. La comuna de Ercilla
        vi. La comuna de Pucón
        vii. La comuna de Vilcún
     
    g. Región de Los Ríos
        i. La comuna de Mariquina
        h. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Río Negro
        ii. La comuna de Castro
        iii. La comuna de San Juan de la Costa
        iv. La comuna de Queilén.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Dispóngase que la medida de aislamiento nocturno, dispuesta en el numeral 5 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, regirá entre las 00:00 y las 05:00 horas en las localidades ubicadas en:
     
    a. Región de Antofagasta.
     
    Lo dispuesto en este numeral empezará a regir el día 18 de agosto de 2021.
    7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:

    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 644, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.