1. Déjase sin efecto la instrucción de aumentar la capacidad de camas críticas y con asistencia ventilatoria dispuestas en las resoluciones Nº 356, de 2020, y Nºs. 62, 266 y 334, todas de 2021, del Ministerio de Salud.
2. Déjase constancia que la autoridad podrá instruir, nuevamente, el aumento de la capacidad de camas críticas y con asistencia ventilatoria si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable, en los términos señalados en la resolución Nº 471 de 2020.
3. Facúltese a los directores/as de Servicios de Salud, como gestores de la red de salud de sus territorios, para disminuir las camas con ventilación invasiva de los prestadores públicos cerrados con el objetivo de hacer frente a las nuevas necesidades de salud que existen en sus redes y la disminución de la lista de espera.
4. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 644, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.