MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 612 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 y en especial sus glosas 7, 11 y 14 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución exenta Nº 625, de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto Nº 28, de 2011, de esa cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante "Decreto Nº 28".
    2º Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    3º Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del decreto Nº 31, del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada, en adelante la "Línea".
    4º Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones.
    5º Que, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.492, del Ministerio de Hacienda, del 24 de agosto de 2021, el 6 de octubre de 2021 vence la extensión de la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, en adelante la "Ley".
    6º Que, considerando que la Bonificación a la Retención de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 permite que las empresas que han reincorporado a trabajadores acogidos a la ley entre el 6 de febrero y 31 de julio de 2021, puedan postular a dicho beneficio, resulta necesario extender el mencionado período, a fin de permitir que las empresas puedan postular a esta bonificación respecto de trabajadores que se acojan a la ley hasta el 6 de octubre de 2021, inclusive, y han sido reincorporados a sus funciones.
    7º Que, finalmente, en lo que respecta a la época de postulación de las bonificaciones a la Retención y Contratación de la Línea, considerando el mejoramiento de las condiciones sanitarias vigentes, la reactivación de la economía y del mercado laboral, y las limitaciones presupuestarias existentes, resulta necesario focalizar los recursos destinados a estos beneficios en las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, disponiendo el cierre del período de postulación a dichos beneficios para las grandes empresas, de conformidad al mencionado artículo del Código del Trabajo, según se establece en el presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    Modifícase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el Resuelvo 3º, Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", el inciso primero de la letra b. "Época y forma de postulación al beneficio", por el siguiente:
     
    "Época de postulación: La fecha de inicio de la postulación al beneficio será el 25 de septiembre de 2020. En el caso de las Grandes Empresas, la época de la postulación se cerrará el 15 de septiembre de 2021, esta fecha inclusive.".
     
    b) Reemplázase en el Resuelvo 3º, Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención", letra c. "Condiciones respecto del trabajador causante del beneficio", romanillo (ii), letra (c), la frase "31 de julio" por "6 de octubre".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Toledo Sepúlveda, Jefe de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.