MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
    Núm. 40.- Santiago, 26 de agosto de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090, de la ley N° 21.289 Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto N° 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen;
    2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado sucesivamente por un plazo adicional de 90 días, cada vez, mediante los decretos supremos N° 269, de fecha 12 de junio de 2020; N° 400, de fecha 10 de septiembre de 2020; N° 646, de fecha 9 de diciembre de 2020; N° 72, de fecha 11 de marzo de 2021; y N° 153 del 25 de junio de 2021, todos del mismo Ministerio;
    3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
    4. Que, mediante decreto supremo N° 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del citado decreto supremo N° 107, por un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo de doce meses indicado en el decreto antes individualizado;
    5. Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante, indistintamente también el "Programa") que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;
    6. Que, mediante el decreto N° 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto N° 28 ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante, indistintamente también la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En particular, se incorporaron dentro de la mencionada Línea, las bonificaciones a la retención y a la contratación;
    7. Que, la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada por los decretos N°s. 43, de 2020, y 7, 12 y 22, todos de 2021, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para precisar algunos aspectos del Programa, para incorporar la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, con el objeto de incentivar la reincorporación de trabajadores, dependientes e independientes, que tengan a su cargo el cuidado de los mencionados menores, y para incorporar una nueva bonificación al Programa, destinada a los trabajadores dependientes que comiencen a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo;
    8. Que, atendido el impacto que ha tenido la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 en el mercado laboral, especialmente en los grupos más vulnerables de la población, se hace necesario complementar las medidas incorporadas en la Línea, particularmente, en lo que se refiere a aumentar la cuantía del beneficio que se le entrega al trabajador por haber comenzado a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un empleador, simplificar los requisitos de acceso y mantención de los beneficios, todo ello con el objeto de llegar a un mayor número de beneficiarios y focalizar los beneficios en las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo; y
    9. Que, por razones de buen servicio y especialmente con el objeto de que el sistema de postulación a la bonificación al nuevo empleo, ahora denominado "IFE Laboral", y las demás medidas técnicas y administrativas necesarias para que las personas que requieren de esta ayuda puedan acceder a la misma en las fechas señaladas por S.E. el Presidente de la República, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá comenzar a trabajar en su implementación sin esperar la total tramitación del presente decreto, sin perjuicio de que solo se podrán efectuar desembolsos con cargo a las modificaciones de este programa con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos administrativos que ordenen la respectiva transferencia.
     
    Decreto:

    I. Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1° En el artículo tercero, "Líneas de Acción y Componentes", modifíquese su letra c) "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19":
     
    1) Reemplácense los incisos segundo y tercero del numeral 1. "Bonificación a la retención" por los siguientes:
     
    "Sólo podrán acceder a esta bonificación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto, el Sence considerará la nómina de trabajadores con contrato de trabajo vigente declarada por la empresa solicitante para el pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de mayo de 2021.
    Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.".
     
    2) Intercálase un nuevo inciso tercero del numeral 2. "Bonificación a la Contratación", pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, por el siguiente:
     
    "Sólo podrán acceder a esta bonificación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto, el Sence considerará la nómina de trabajadores con contrato de trabajo vigente declarada por la empresa solicitante para el pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de mayo de 2021.".
     
    3) Reemplácese el actual inciso tercero del numeral 2. "Bonificación a la Contratación", que pasó a ser inciso cuarto, por el siguiente:
     
    "Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.".
     
    4) Reemplácese el inciso segundo del numeral 3. "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", por el siguiente: "Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021.".
    5) Reemplácese el inciso primero del numeral 4., por el siguiente:
     
    "4. IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, dentro de la época fijada en la resolución. El monto de esta bonificación será (i) el 50% de la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $200.000 mensuales para el caso de hombres de entre 24 y menores de 55 años; y (ii) el 60% de la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $250.000 mensuales, para el caso de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N° 20.422 y sus reglamentos; o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación.".
     
    6) Elimínense los incisos segundo, tercero y séptimo del numeral 4, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo, a ser segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente.
    7) Reemplácese en el inciso cuarto del numeral 4., que pasó a ser inciso segundo, la frase "...se concederá hasta por 6 meses contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio", por la siguiente "se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021.".
    8) Elimínese en el romanillo i. del inciso cuarto del numeral 4., que pasó a ser inciso segundo, la letra "y" que le sigue al punto y coma (;), reemplácese el punto aparte (.) al término del romanillo ii. por lo siguiente "; y", e inclúyase el siguiente romanillo iii., nuevo, "iii. Haber estado cesante antes de iniciar la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio. La resolución establecerá la forma en que el Sence verificará el cumplimiento de este requisito.".
    9) Reemplácese en el inciso octavo del numeral 4., que pasó a ser quinto, la frase "La bonificación a que se refiere este numeral será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede el artículo 21 de la ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar, y el establecido en la ley Nº 20.338, que crea el Subsidio al Empleo. Además, esta", por "Esta".
     
    2° En el artículo cuarto, "Requisitos de postulación":
     
    1) Reemplácese el inciso primero, por el siguiente: "Podrán postular a las bonificaciones a la retención y a la contratación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, siempre que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, y los contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.".
    2) Reemplácese en el inciso tercero, la expresión "a la bonificación para el nuevo empleo" por "al IFE Laboral".
    3) Reemplácese en el inciso cuarto, a continuación del punto seguido (.) la frase "La referida resolución sólo podrá considerar cualquiera de las siguientes condiciones:" por la siguiente: "Para este efecto, la referida resolución sólo podrá considerar la circunstancia de que la empresa beneficiaria no mantenga un determinado porcentaje de trabajadores con contrato de trabajo vigente existente al momento de postular a la bonificación."; y elimínense los numerales 1), 2) y 3) que le siguen.
     
    3° En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    1.- Las bonificaciones a la retención otorgadas Decreto 50, TRABAJO
N° I. 1)
D.O. 06.10.2021
respecto de trabajadores postulados hasta el 15 de septiembre de 2021 mantendrán la duración establecida en el inciso tercero del numeral 1 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigentes a dicha fecha.
    2.- Las bonificaciones a la contratación otorgadas Decreto 50, TRABAJO
N° I. 2)
D.O. 06.10.2021
respecto de trabajadores postulados hasta el 15 de septiembre de 2021 mantendrán la duración establecida en el inciso tercero del numeral 2 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigentes a dicha fecha.
    3.- Las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, otorgadas Decreto 50, TRABAJO
N° I. 3)
D.O. 06.10.2021
a los trabajadores que postularon con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán la duración establecida en el inciso segundo del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigentes a la fecha de su otorgamiento.
    4.- Se deja constancia que el Sence, para el caso de las empresas que ya sean beneficiarias de Decreto 50, TRABAJO
N° I. 4)
D.O. 06.10.2021
las bonificaciones a la Retención y Contratación al 15 de septiembre de 2021, continuará considerando las nóminas de trabajadores con contrato vigente informadas por dichas empresas para el pago de cotizaciones previsionales del mes de julio de 2020. Por su parte, para las empresas que no sean beneficiarias de las mencionadas bonificaciones al 15 de septiembre de 2021, considerará las nóminas de trabajadores con contrato vigente declaradas por dichas empresas para el pago de cotizaciones previsionales del mes de mayo de 2021.
    5.- Los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones al nuevo empleo otorgadas Decreto 50, TRABAJO
N° I. 5)
D.O. 06.10.2021
a los trabajadores que postularon con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán la duración establecida para dicha bonificación en el inciso cuarto del numeral 4 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente con anterioridad a la publicación del presente decreto. Durante los meses de septiembre a diciembre de 2021, las bonificaciones al empleo que perciban dichos trabajadores ascenderán a los montos del IFE Laboral. Si después de dicha fecha el plazo de otorgamiento del beneficio continuare vigente, el monto a pagar será aquel originalmente contemplado para la bonificación al nuevo empleo de conformidad a la normativa vigente con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto.
    6.- Las modificaciones ordenadas en los números 1), 2) y 3) del 1° del decreto I entrarán en vigencia a partir del 16 de septiembre de 2021.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.