FIJA TIEMPOS ESTANDARIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS AL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA CONCESIONES MARÍTIMAS, EN EL ÁMBITO DEL SAG
    Núm. 5.631 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.196, que establece la atribución del SAG de cobrar tarifas; lo establecido por la Ley N° 18.755 Orgánica de Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos; el decreto supremo N° 142 de 1990, modificado por el decreto supremo N° 88 de 2004 y el decreto supremo N° 121 de 2005, todos del Ministerio de Agricultura; decreto N° 9 de 2018, del Ministerio de Defensa, que sustituye reglamento sobre concesiones marítimas; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del SAG y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
     
    Considerando:
     
    1. Que el decreto N° 9 de 2018, que sustituye reglamento sobre concesiones marítimas, establece que, para otorgar un permiso de concesión marítima, la solicitud debe ir acompañada de un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, cuando la solicitud se refiera a terrenos ubicados en las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
    2. Que el decreto N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos N° 88 de 2004, N° 121 de 2005 y N° 104 de 2008, fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.
    3. Que el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.
    4. Que existe la necesidad de fijar tiempos estándares para este trámite.
    5. Que este trámite constituye una prestación homogénea.
    6. Que las decisiones formales que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos.
     
    Resuelvo:

     
    1. Fíjanse los siguientes estándares a ser aplicados a las actividades asociadas al proceso de certificación de cumplimiento de la normativa vigente para Concesiones Marítimas en el ámbito del SAG:     
     
   
     
    2. Al momento de presentar la solicitud el usuario pagará el monto de la tarifa correspondiente.
    3. Los tiempos estándares determinados en la presente resolución admiten sólo hasta dos reingresos de los antecedentes.
    4. Las solicitudes relativas a modificación de Concesión Marítima Mayor, Concesión Marítima Menor o Destinación Marítima, pagarán la tarifa asociada a 5 o 2,7 horas de tiempo estándar, señaladas en la tabla anterior, según se trate de modificación significativa o modificación no significativa, respectivamente. Se entenderá que la modificación es significativa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) cambios en el área de emplazamiento; b) hallazgos y/o antecedentes de nuevos aposentamientos; c) tiempo transcurrido mayor a un año; o, d) proximidad a áreas de importancia ecológica.
    5. Déjase constancia de que los valores expresados en UTM son el resultado de aplicar el monto de 0,5 UTM, establecido en el decreto N° 142 de 1990, letra c), por cada hora de inspección por funcionario, y por lo tanto mantendrán su vigencia en la medida que se mantenga tal valor, sea a través de ese u otro cuerpo legal que lo reemplace.
    6. La presente resolución regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.