EXIME DE CUMPLIR REQUISITOS A LOS PROYECTOS QUE INDICA, MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 246 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A CONCURSO NACIONAL PRIMER CIERRE AÑO 2021, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016

    Santiago, 15 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.486 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta Nº 246 (V. y U.), de 2021, publicada en Diario Oficial del 4 de marzo de 2021, que dispuso el Llamado a Concurso Nacional año 2021 para Presentación de Proyectos Habitacionales, para el citado Programa;
    c) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
     
    Considerando:
     
    a) Que, por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 246 (V. y U.), de 2021, se llamó a concurso nacional año 2021 para presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016; con un primer cierre el 31 de mayo de 2021;
    b) Que, es necesario modificar el número de cupos de subsidio, de acuerdo a la distribución regional correspondiente al primer cierre, que considera las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, para el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 246 (V. y U.), de 2021, producto de la disponibilidad de recursos y de la oferta presentada;
    c) Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 12º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, la Comisión Evaluadora se constituyó para calificar los proyectos presentados al primer cierre del llamado dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 246, también de este Ministerio, de 2021, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplen con los aspectos señalados como "Mínimo esperado" y que obtuvieron un puntaje de 250 puntos o más, para que participen del proceso de selección del Programa de Integración Social y Territorial; considerando además la facultad de eximir de una o más de las exigencias por parte del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, que figura en el inciso final del artículo 11º del DS Nº 19 precitado;
    d) Que, mediante los siguientes oficios ordinarios dirigidos al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo:
     
    . Nº 1.135, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 19 de agosto de 2021;
    . Nº 1.644, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de fecha 11 de agosto de 2021.
     
    Se solicita eximir a diversos proyectos de alguno de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, por las razones que en cada oficio se señalan;
    e) Que, en virtud de los fundamentos señalados en los oficios ordinarios singularizados en el considerando anterior, se ha estimado pertinente acceder a algunas de las exenciones solicitadas, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos para los cuales se ha solicitado eximir, es de alta relevancia para las comunas donde se emplazan, de acuerdo a los criterios regionales;
    f) Los correos electrónicos de fechas 7 y 10 de septiembre de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, ambos de este Ministerio, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Exímase a los proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señala, establecidas en el artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016:
     
   
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 246, de este Ministerio, de 2021, en el sentido de sustituir en la tabla inserta en el resuelvo 2., las filas relativas a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, correspondientes al primer cierre, y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionadosResolución 1823 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 23.11.2021
:
     
    .
     
    3. Apruébanse las nóminas de Proyectos de Integración Social y Territorial seleccionados en el primer cierre del llamado dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 246 (V. y U.), de 2021, nóminas que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    4. Apruébanse 39 proyectos seleccionados en el primer cierre del Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 246 (V. y U.), de 2021, y recházanse 103 proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras individualizadas en las nóminas que se acompañan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución exenta.
    5. Dispóngase una lista de espera con los 29 proyectos que resultaron bajo la línea de corte correspondiente a la división de comunas establecida en la resolución exenta Nº 246 (V. y U.), de 2021, cuya vigencia será de 180 días, a partir de la total tramitación del presente acto administrativo, posterior a los cuales, los proyectos que se encuentren en dicha situación, serán eliminados del concurso definitivamente.
    6. Las nóminas de los 39 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados, de los 103 proyectos rechazados y de los 29 proyectos elegibles que se encuentran en lista de espera, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl.
    7. En consideración a la contingencia que se vive en el país en materia sanitaria producto del COVID-19 y la necesidad de proteger la salud y seguridad tanto de los funcionarios de Serviu y Seremi Minvu, las actas de evaluación se entenderán aprobadas por los integrantes que las suscriben.
    8. Las Entidades Desarrolladoras tendrán un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución exenta, para poder presentar al Serviu respectivo sus observaciones o reclamos al resultado de la selección, si correspondiere, lo anterior podrá ser realizado a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga.
    Para ello, la Entidad Desarrolladora deberá ingresar sus observaciones o reclamos por escrito al Serviu respectivo y adjuntar un respaldo digital (CD, pendrive o archivos mediante correo electrónico), que contenga los datos del proyecto con su respectiva apelación, además de todos los documentos que avalen su reclamación, esto es planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes.
    La apelación deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptará el ingreso de nuevos antecedentes, iniciativas y/o cambios en la propuesta presentada inicialmente.
    Corresponderá a la Comisión Evaluadora, compuesta por integrantes de la Seremi Minvu y del Serviu, más un representante de la División de Política Habitacional, revisar los antecedentes presentados por la Entidad Desarrolladora y proponer a las autoridades ministeriales el listado de proyectos que superen la etapa de apelaciones, ordenados por puntaje de mayor a menor.
    En todo caso, de existir proyectos a los cuales se acoja su apelación, se establecerá para ellos lo siguiente:
     
    . La distribución de cupos para el proceso de apelaciones, será de acuerdo a los recursos disponibles, posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo apelaciones, y califiquen proyectos, se pudiese seleccionar a lo menos uno.
    . Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones, el que deberá ser superior al puntaje de corte de cada región o zona, hasta agotar los cupos disponibles.
     
    9. Aquellos proyectos que superen la etapa de apelaciones, pero no obtengan puntaje superior al corte de la región o zona, pasarán a formar parte de la lista de espera, ubicándose según orden de prelación.
    10. El resultado del proceso de apelación será notificado a las Entidades Desarrolladoras que participaron del llamado una vez concluido dicho proceso, mediante la publicación en el Diario Oficial de la resolución correspondiente.
    Si con posterioridad al proceso de apelaciones quedasen cupos disponibles, estos serán destinados a la selección de aquellos proyectos que se encuentren en lista de espera, utilizando para ello el mismo criterio de distribución antes descrito.
    11. El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de esta resolución, para suscribir un Convenio con cada una de las Entidades Desarrolladoras, el que regulará el desarrollo de dichos proyectos. Pudiendo suscribirlo en un plazo superior, el que no podrá exceder de 60 días a partir de la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo, solo cuando existan causas justificadas o de fuerza mayor que a juicio del Serviu no hagan posible la suscripción del Convenio en el plazo señalado inicialmente.
    12. Una vez suscrito el Convenio a que se refiere el artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, e iniciadas las obras, lo que debe ser verificado por el Serviu respectivo, la Entidad Desarrolladora podrá realizar la postulación y reserva de las familias interesadas en dicho proyecto, en los plazos y condiciones establecidos en el DS Nº 19 aludido.
    13. En el caso de los proyectos seleccionados que correspondan a la tipología de edificios de más de cinco pisos, el Plan de Integración Social que presente la Entidad Desarrolladora al momento de la firma del Convenio, deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social de estos proyectos.
    Los proyectos deberán mantener todas las condiciones técnicas y de diseño presentadas por la Entidad Desarrolladora y aprobadas por la Comisión Evaluadora, mediante las respectivas Actas. Cualquier modificación al proyecto que altere las condiciones de aprobación, deberá ser informada al Serviu, quien analizará la pertinencia y evaluará la modificación propuesta, que en ningún caso deberá ir en desmedro de los proyectos aprobados en la presente resolución.
    14. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución exenta y solo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.
    15. Los montos asignados mediante la presente resolución exenta, ascendentes a 4.417.346 Resolución 101 EXENTA,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 31.01.2022
Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2021, del Programa de Integración Social y Territorial.

    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

    NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS 1º CIERRE   
    REGIONES DE O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS
    LLAMADO A CONCURSO 2021 DS Nº 19 (V. y U.), DE 2016
    ORDENADOS POR REGIÓN
     
   
     
   
     
    NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS 1º CIERRE
    REGIONES DE O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS
    LLAMADO A CONCURSO 2021 DS Nº 19 (V. y U.), DE 2016
    ORDENADOS POR PUNTAJE
     
   
     
    NÓMINA DE PROYECTOS ELEGIBLES EN LISTA DE ESPERA 1º CIERRE
    REGIONES DE O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS
    LLAMADO A CONCURSO 2021 DS Nº 19 (V. y U.), DE 2016
    ORDENADOS POR REGIÓN
     
   
     
   
     
    NÓMINA DE PROYECTOS RECHAZADOS 1º CIERRE
    REGIONES DE O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS
    LLAMADO A CONCURSO 2021 DS Nº 19 (V. y U.), DE 2016
    ORDENADOS POR REGIÓN
     
   
     
       



NOTA 1
      El numeral 3° de la resolución 101 exenta, Vivienda, publicada el 29.01.2022, modificó las nóminas de proyectos seleccionados aprobadas mediante la presente norma, en el sentido de eliminar, por renuncia de su Entidad Desarrolladora, los proyectos que indica.