ESTABLECE CUARTO PLAN "PASO A PASO"

    Núm. 994 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24 y 39 de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 233 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4,7 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 37 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    12. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2021.
    13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    14. Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
    15. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de nuestra Carta Fundamental.
    16. Que, el desarrollo de la pandemia es dinámico, requiriendo la actualización permanente de las medidas sanitarias. Así, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19. A través de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio dispuso el plan "Paso a Paso", el cual estableció diversas medidas sanitarias según la situación epidemiológica del país. En enero de 2021, la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, dispuso medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan "Paso a Paso". En julio pasado, mediante la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud se estableció el Tercer Plan Paso a Paso.
    17. Que, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación a aquella existente cuando se dictó la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, que estableció el Tercer Plan Paso a Paso. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 no está controlada a nivel mundial, en atención a las diversas variantes o cepas que se han ido desarrollando, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en Chile. Lo anterior, a pesar de las más de 13 millones de personas se han vacunado en nuestro país con dos dosis de la vacuna contra el SARS-CoV-2.
    18. En consecuencia, se hace necesario actualizar, nuevamente, el plan "Paso a Paso", con el fin de adaptarlo a la nueva situación epidemiológica.
    19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

    CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES
     

    I. Aduanas Sanitarias y controles sanitarios
     
    1. Sobre Resolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, i, ii y iii
D.O. 29.10.2021
la instalación de aduanas sanitarias y controles sanitarios. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país.
    2. De las aduanas sanitarias. Las aduanas sanitarias controlarán la Declaración Jurada de la que trata el Título I de la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, y los documentos requeridos para ingresar al país, según lo dispuesto en la normativa sanitaria.
    Será obligatoria la conservación y exhibición a la autoridad competente de dicha Declaración Jurada para las personas que la obtenga, ya sea de forma física o digital.
    3. Eliminado.



    II. Sobre las medidas sanitarias en los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores
     
    4. Sobre el aislamiento en los ELEAM. Instrúyase a los directores de los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de las personas bajo su cuidado.
    Todos los residentes podrán recibir visitas de vínculos significativos, a petición de aquel o del visitante, adoptándose todos los resguardos que sean necesarios y cumpliéndose con las medidas sanitarias correspondientes al Paso aplicable.


    III. Sobre las medidas sanitarias en los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores
     
    5. Medidas en establecimientos dependientes del Sename. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.
    Todos los residentes podrán recibir visitas de vínculos significativos, a petición del niño, niña o adolescente, o del visitante, adoptándose todos los resguardos que sean necesarios y cumpliéndose con las medidas sanitarias correspondientes al Paso aplicable.


    III bisResolución 1266 EXENTA,
SALUD
Nº 4 a.
D.O. 04.12.2021
. Sobre las medidas sanitarias en piscinas públicas.
    5 bis. Se deberá exigir el Pase de Movilidad habilitado de que trata el acápite XVI, a todas las personas que ingresen al recinto donde se encuentre una piscina pública, siendo responsable del cumplimiento de esta medida el dueño de dicho recinto.
    IV. Sobre las cuarentenas y aislamientos en razón de circunstancias epidemiológicas
     
    6. Definición de caso confirmado. Se entenderá que una persona está diagnosticada o es un caso confirmado con COVID-19 cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:
     
    a. La persona cuenta con un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test PCR.
    b. La persona se encuentra en la hipótesis definida como caso sospechoso -según lo dispuesto en el numeral 11 de la presente resolución- y presenta un resultado positivo en una prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
     
    7. Aislamiento de personas contagiadas. Dispóngase que las personas diagnosticadas con COVID-19 según lo dispuesto en el numeral anterior deben cumplir un aislamiento de acuerdo a los siguientes criterios:
     
    a. Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por 10 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
    b. Si el paciente no presenta síntomas, el aislamiento será por 10 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.
     
    Con todo, la autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de aislamiento mayor en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente, o la situación epidemiológica particular.
    8. Aislamiento de personas que se han realizado un test PCR cuyo resultado está pendiente. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de COVID-19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado.
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a aquellas personas asintomáticas a las cuales se les ha realizado un test en el contexto de búsqueda activa de casos COVID-19 por parte de la autoridad sanitaria o a quien dicha autoridad haya delegado o autorizado.
    Se entenderá como búsqueda activa de casos COVID-19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria u otra institución mandatada por ella, realiza un test PCR o test de antígeno que cumpla con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, independiente de la sospecha clínica de la persona.
    9. Definición de contacto estrecho. Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 10 días después del inicio de síntomas del enfermo.
    En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido entre 2 días antes de la toma de muestra del test PCR o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y durante los 10 días siguientes a dicha toma de muestra.
    En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:
     
    a. Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara o contacto físico, a menos de un metro, sin el correcto uso de mascarilla.
    b. Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, recintos de trabajo, reuniones, colegios, entre otros, sin el correcto uso de mascarilla.
    c. Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a un hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, ELEAM, hoteles, residencias, viviendas colectivas y recintos de trabajo entre otros.
    d. Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin el correcto uso de mascarilla.
    e. Haber brindado atención directa a un caso probable o confirmado, por un trabajador de la salud, sin mascarilla de tipo quirúrgico y protección ocular. Si se realiza un procedimiento generador de aerosoles de mayor riesgo, sin respirador N95 o equivalente, ni antiparras.
     
    El cumplimiento de las circunstancias indicadas precedentemente podrá ser objeto de una investigación epidemiológica de la autoridad sanitaria, en virtud de la cual se podrá considerar a una persona como contacto estrecho, aun cuando no se haya cumplido a cabalidad con las circunstancias indicadas anteriormente.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 90 días después de haber sido un caso confirmado de COVID-19.
    10. Aislamiento de personas en razón de experimentar un contacto estrecho. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19 deben cumplir con la medida de cuarentena por 7 días, si la persona cuenta con un esquema completo de vacunación -y han transcurrido 14 días-, o 10 días, si la persona cuenta con esquema incompleto, no han transcurrido 14 días desde la vacunación completa o no cuenta con vacunación contra el COVID-19, desde la fecha del último contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total del aislamiento dispuesto en este numeral.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la autoridad sanitaria podrá disponer de un tiempo mayor de aislamiento en consideración a las condiciones epidemiológicas particulares.
    11. Definición de caso sospechoso. Para efectos de esta resolución, se entenderá como caso sospechoso:
     
    a. aquella persona que presenta un cuadro agudo de enfermedad que presente al menos un síntoma cardinal o dos síntomas no cardinales, de los que trata el numeral 15, o bien,
    b. aquella persona que presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización.
     
    Toda persona que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas precedentemente deberá proceder a realizar un test PCR para SARS-CoV-2 o prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
    12. Caso sospechoso de reinfección. Si una persona presenta un resultado positivo para Test PCR para SARS-CoV-2 desde 90 días después de haber sido caracterizada como un caso confirmado, se considerará como caso sospechoso de reinfección, y se tratará como caso confirmado para todos sus fines.
    13. Definición de caso probable. Se entenderá por caso probable cualquiera de las siguientes hipótesis:
     
    a. Caso probable por resultado de laboratorio: aquella persona que se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. La persona cumple con la definición de caso sospechoso conforme al numeral 11 de la presente resolución, en el cual el resultado del Test PCR para SARS-CoV-2 es indeterminado o no concluyente.
    ii. Persona asintomática o con un síntoma no cardinal, conforme a lo establecido en el numeral 15 de la presente resolución, que tiene resultado positivo para una prueba de detección rápida de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud u otro establecimiento mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
     
    b. Caso probable por nexo epidemiológico: aquella persona que cumple los requisitos señalados a continuación:
     
    i. ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19, según lo dispuesto en el numeral 9 de esta resolución, y,
    ii. desarrolla alguno de los síntomas cardinales o al menos dos de los síntomas no cardinales, conforme a lo establecido en el numeral 15 de esta resolución, dentro de los primeros 14 días posteriores al contacto.
     
    Si por cualquier motivo, un caso probable por nexo epidemiológico se realiza un test PCR para SARS-CoV-2 o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y este resulta positivo, deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 de esta resolución. Por el contrario, si el resultado es negativo o indeterminado, se seguirá considerando caso probable y deberá mantener aislamiento hasta completar los 10 días desde la fecha de inicio de síntomas.
     
    c. Caso probable por imágenes: caso sospechoso conforme al numeral 11 de la presente resolución, con resultado de test PCR para SARS-CoV-2 negativo o indeterminado, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de COVID-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
    d. Caso probable fallecido: persona fallecida que en ausencia de un resultado confirmatorio por un Test PCR, su certificado médico de defunción establece como causa básica de muerte o factor desencadenante la infección por SARS-CoV-2.
     
    14. Aislamiento de los casos probables. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento según lo dispuesto en el numeral 7 de esta resolución, según corresponda.
    15. Síntomas de COVID-19. Para efectos de esta resolución, son síntomas de COVID-19 los siguientes:
     
    a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más.
    b. Tos.
    c. Disnea o dificultad respiratoria.
    d. Congestión nasal.
    e. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
    f. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
    g. Mialgias o dolores musculares.
    h. Debilidad general o fatiga.
    i. Dolor torácico.
    j. Calofríos.
    k. Cefalea o dolor de cabeza.
    l. Diarrea.
    m. Anorexia o náuseas o vómitos.
    n. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
    o. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
     
    Se considerarán síntomas cardinales los indicados en los literales a., n. y o. precedentes. Los demás, se consideran síntomas no cardinales.
    16. Sobre el cumplimiento de medidas sanitarias por las personas que ingresan al país. Las personas que ingresen al país desde el extranjero deberán cumplir con las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud o aquella que la reemplace.


    V. Medidas de protección para la población penitenciaria
     
    17. De la población penitenciaria. Instrúyase a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penitenciaria.


    VI. Uso de mascarillas
     
    18. Uso de mascarillas en medios de transporte. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o cualquier tipo de transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.
    Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objeto de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en este acápite, en caso que el viaje en el medio de transporte público o sujeto a pago dure más de dos horas, la mascarilla a usar debe ser quirúrgica o de tres pliegues.
    19. Uso de mascarillas en espacios cerrados. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que allí se realice.
    20. Uso de mascarillas en espacios públicos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en espacios públicos.
    21. Uso de mascarillas en lugares de trabajos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas en todos los lugares de trabajo, sea en espacios abiertos o cerrados.
    22. Excepciones. Exceptúase de lo dispuesto en los numerales anteriores de este acápite:
     
    a. Aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado.
    b. Aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.
    c. Los integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este. Esta excepción no alcanza los espacios comunes de condominios.
    d. Las personas que se encuentren ejecutando algún tipo de actividad deportiva, mientras realizan dicha actividad, cumpliendo con las medidas de distanciamiento físico establecidas en el acápite X de este capítulo y considerando las recomendaciones contenidas en la resolución exenta Nº 669, del 15 de julio 2020, del Ministerio del Deporte.
    e. Por un máximo de dos horas, a un máximo de 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar, sea abierto o cerrado, donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión, tales como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras.
    f. Aquellas personas que se encuentren en espacios abiertos de playas o piscinas, que no estén en movimiento y que se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona.
    g. Aquellas personas que estén haciendo uso de las zonas para bañarse, mientras se encuentren en su interior.
     
    23. Definición de mascarilla. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.


    VII. Medidas de distanciamiento físico
     
    24. Distanciamiento físico entre personas. Dispóngase que todas las personas deben mantener un distanciamiento físico mínimo de un metro lineal entre sí.
     
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a:
     
    a. Las personas que residan en una misma residencia o domicilio.
    b. Las personas que se encuentren en un medio de transporte, siempre y cuando dicho distanciamiento no sea posible.
    c. Las personas que, por la naturaleza de las actividades laborales que realizan, no puedan cumplir con esta medida durante el ejercicio de sus labores.
    d. Las personas que realicen actividades que, por su naturaleza, no se puedan realizar con la distancia señalada.
    e. Las personas entre las cuales exista una separación física que impida el contacto directo entre ellas.
    f. Las personas que se encuentren en establecimientos de salud, las que se regirán por las normativas particulares de éstos.
    g. Las personas que se encuentran en una sala de clases en un establecimiento educacional, las que se regirán por la regulación complementaria dictada al efecto.
    h. Las Resolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, iv
D.O. 29.10.2021
personas que asistan a actividades sin interacción entre los asistentes, en que el aforo máximo permitido es mayor al 50% del aforo total definido.
     
    25. De los establecimientos de salud. Déjase constancia que las restricciones de aforo dispuestas para los lugares que atienden público, según se indica en el Capítulo II de esta resolución, no se aplican a los establecimientos asistenciales de salud, los que se rigen por sus normas particulares.
    26. De la atención presencial preferente en los lugares que indica. En aquellos lugares donde se realicen pagos en dinero en efectivo al público general, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, con las modificaciones que a continuación se señalan:
     
    a) Toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad y embarazadas, tendrá derecho a ser atendida preferentemente.
    b) Para el cálculo de los aforos, no se tendrá en consideración a las personas de las que trata el literal anterior. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar los contagios.
     
    27. De la infraestructura para el transporte. Déjase constancia que las restricciones de aforo dispuestas para los lugares que atienden público, según se indica en el Capítulo II de esta resolución, no se aplican a la infraestructura para el transporte, como aeropuertos, aeródromos, estaciones de ferrocarriles y trenes urbanos y terminales de buses, los que se rigen por la regulación complementaria dictada al efecto.
    28. De la demarcación de la distancia. Dispóngase que en aquellos lugares donde, por la naturaleza de los servicios que se prestan, se formen filas, se deberá demarcar la distancia, de un metro lineal, que debe existir entre personas. Esta obligación deberá cumplirse ya sea que la fila se forme dentro o fuera del local, cumpliendo con lo establecido en el numeral 24. En el caso que la demarcación deba hacerse en la vía pública, esta deberá ser fácilmente removible.



    VIII. Medidas de limpieza y desinfección
     
    29. Higiene de manos. Dispóngase que los lugares que atiendan público deberán asegurar los elementos necesarios para una adecuada higiene de manos para los usuarios, conforme a la normativa que establezca la autoridad competente.
    30. Limpieza y desinfección de los lugares de trabajo. Dispóngase que en los lugares de trabajo deberán ser limpiados y desinfectados, al menos una vez al día, todos los espacios, superficies y elementos expuestos al flujo de personas, ya sea de trabajadores o clientes.
    31. Limpieza de herramientas de trabajo. Dispóngase que las herramientas y elementos de trabajo deberán ser limpiadas y desinfectadas al menos una vez al día, y cada vez que sean intercambiadas.
    32. Limpieza de espacios cerrados de uso comunitario. Dispóngase que los espacios cerrados de uso comunitario, como comedores, baños, ascensores, entre otros, deberán ser limpiados y desinfectados al menos una vez al día.
    33. Protocolo de Limpieza y Desinfección. Se entenderá por limpieza y desinfección lo indicado en el Protocolo de Limpieza y Desinfección, establecido en virtud del oficio ordinario B1 Nº 2.770, del 15 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que actualiza el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19", o aquel que lo reemplace.


    IX. Información al público
     
    34. Señalizaciones. Dispóngase que todos los recintos que atiendan público deberán mantener al menos las siguientes señalizaciones disponibles al público:
     
    a. Mantener en todas las entradas información sobre el aforo máximo permitido, conforme a lo que corresponda al Paso en que se encuentre, según lo establecido en el Capítulo II de la presente resolución.
    b. Disponer, en el interior del recinto, información que recuerde el distanciamiento físico mínimo que se debe respetar en conformidad con lo establecido en el numeral 24 de la presente resolución.
    c. Mantener en todas las entradas señalética que indique las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria.


    X. Actividades deportivas y otras en estadios
     
    35. De las actividades, eventos, entrenamientos y competencias deportivas. En aquellos casos que se excedan los aforos establecidos por la autoridad sanitaria, podrán realizar actividades, eventos o competencias deportivas aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente de la Subsecretaría del Deporte. Lo anterior incluye, además, las actividades de entrenamiento o preparación que sean necesarias para la adecuada práctica deportiva.
    De acuerdo a lo dispuesto precedentemente, se podrán autorizar actividades o eventos deportivos cualquiera sea el Paso en la que se encuentre la localidad donde se realicen. Las actividades o eventos deportivos autorizados en virtud de este numeral deberán cumplir con las medidas dispuestas en el correspondiente protocolo, elaborado por el Ministerio del Deporte.
    36. Del fútbol profesional. En el caso del fútbol profesional, se deberá contar con un permiso, otorgado por el Departamento de Estadio Seguro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la utilización del estadio que corresponda. Para estos efectos, deberá contar con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, en la que se dé cuenta del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas.
    37. Del público. El público en actividades, eventos, entrenamientos y competencias deportivas y otras actividades que se realicen en estadios deberá cumplir con las reglas generales contenidas en el Capítulo II de esta resolución, así como de la regulación complementaria dispuesta al efecto por el Ministerio del Deporte.


    XI. De las actividades educacionales
     
    38. Del funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media. El funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media, en cualquiera de los Pasos de que trata el Capítulo II de esta resolución, deberá cumplir con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por los Ministerios de Salud y de Educación, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos.
    39. Del funcionamiento de los establecimientos de educación superior. Los establecimientos de educación superior podrán tener clases presenciales, independiente del Paso en que se encuentre la localidad que se trate.


    XII. De Resolución 1080 EXENTA,
SALUD
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D.O. 29.10.2021
las medidas relativas al transporte interregional e interurbano
     
    40. Eliminado.
    41. De la nómina de pasajeros. Dispóngase que los buseResolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, vi
D.O. 29.10.2021
s de transporte público de pasajeros que presten servicio interurbano e interregional y aeronaves deberán confeccionar y portar una nómina de los pasajeros que transportan. Dicha obligación será exigible en aquellos viajes por tierra cuya extensión exceda los 200 kilómetros y en todos los vuelosResolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, vii
D.O. 29.10.2021
.
    La nómina de la que trata el párrafo anterior deberá contener los nombres y apellidos de los pasajeros, su número de cédula de identidad o pasaporte y sus números de teléfono de contacto, así como el número de asiento utilizado por cada uno de ellos. Esta nómina estará, en todo caso, afecta a las disposiciones de las leyes Nº 19.628 y Nº 20.584, en lo que fuera aplicable.
    Esta nómina deberá ser puesta a disposición de la autoridad sanitaria si ésta así lo requiere.
    El transportista tendrá un plazo máximo de 4 horas a contar desde la solicitud, para poner a disposición de la autoridad sanitaria la nómina de la que trata este numeral.
    Con todo, en el caso de los buses interurbanos, el transportista tendrá un plazo de 24 horas desde el inicio del viaje para informar a través de la plataforma que para dicho efecto ha dispuesto la autoridad sanitaria, la nómina de pasajeros a que alude este numeral.
    42. De la alimentación. No se podrá consumir alimentos dentro de los medios de transporte terrestre.
    Los buses interurbanos deberán detenerse en el camino para dar espacio a la alimentación de sus pasajeros y tripulantes.
    43. De la sanitización. Los medios de transporte deberán sanitizarse periódicamente.
    Los pasajeros que ingresen a buses para realizar viajes interurbanos deberán previamente sanitizarse las manos.
    44. Frazadas y almohadas. El transportista no podrá poner a disposición de los pasajeros frazadas o almohadas en buses interurbanos o aviones.
    44 A. De Resolución 1080 EXENTA,
SALUD
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D.O. 29.10.2021
la exigencia del Pase de Movilidad o Test PCR. Todas las personas que realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un Pase de Movilidad podrán realizar viajes superiores a 200 kilómetros en transporte público si cuentan con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile. La toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas antes de iniciar el viaje.
    No obstante lo anterior, lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable a quienes cuenten con un Pase de Movilidad que no esté habilitado. Si el Pase de Movilidad estuviere suspendido en virtud de lo dispuesto en el numeral 61, se podrá hacer uso de lo dispuesto en el párrafo anterior.
    44 B. Sobre la exhibición de documentos a funcionarios de medios de transportes. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización propias de la autoridad competente, los trabajadores y prestadores de servicios que laboren en empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del Pase de Movilidad y verificar que éste se encuentre habilitado o la exhibición del resultado negativo del Test PCR para SARS-CoV-2, según corresponda, a los pasajeros de todos los servicios superiores a 200 kilómetros. Asimismo, podrán solicitar los documentos que acrediten la identidad del pasajero.




    XIII. Medidas administrativas
     
    45. Coordinación público-privada de la red de salud. Dispóngase que el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados.


    XIV. Fijación de precios
     
    46. De la PCR. Fíjase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (PCR) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda.
    47. De los arriendos de inmuebles con fines sanitarios. Fíjase en 0,2 UF mensual por metro cuadrado efectivamente utilizado el precio máximo para el arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de COVID-19, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    48. De las prestaciones de salud. Fíjase el precio máximo de las prestaciones de salud según lo dispuesto en las resoluciones Nº 258 y Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    49. Del arriendo de ventiladores mecánicos. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de ventilador mecánico por día en $56.704 (IVA incluido), según lo dispuesto en la resolución Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    50. Del arriendo de monitor. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de monitor de paciente por día en $20.125 (IVA incluido), según lo dispuesto en la resolución Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    51. Del arriendo de CPAP y cánulas nasales. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de cascos CPAP y de cánulas nasales de alto flujo según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 505, de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud.


    XV. Disposiciones generales
     
    52. Del traslado a residencias sanitarias. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.


    XVI. Del Pase de Movilidad
     
    53. Requisitos. Las personas podrán obtener el Pase de Movilidad cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos:
     
    a) Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días. En el caso de la vacunación en el extranjero, se estará a lo dispuesto en los numerales 54 a 57.
    b) No estar afecto a la medida de aislamiento en virtud de lo dispuesto en los numerales 7, 8 y 10 de esta resolución, o por cualquiera de las causales dispuestas en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud.
    c) No haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior.
     
    Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos el solicitante deberá obtener un certificado de vacunación contra el SARS-Cov-2, el que está disponible en el sitio web https://mevacuno.gob.cl//.
    54. De la validación en Chile del esquema de vacunación en el extranjero. Se entenderá que se cumple con el requisito dispuesto en el literal a) del numeral 53 quienes hayan completado su esquema de vacunación en el extranjero, y acrediten dicha situación a través del procedimiento establecido por la autoridad sanitaria, en el sitio web https://mevacuno.gob.cl//
    El solicitante deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
     
    a) Haber sido inoculado con una vacuna contra el SARS-CoV-2 que haya sido autorizada por alguna de las siguientes agencias o entidades:
     
    i) Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
    ii) Organización Mundial de la Salud (OMS).
    iii) Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).
    iv) Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
     
    b) Adjuntar documento de identificación personal y toda la información referente a la vacuna recibida verificable de forma electrónica. Para estos efectos, son documentos verificables de forma electrónica aquellos que cuenten con firma electrónica avanzada o un código QR que acredite que la información es emitida por un organismo oficial del Estado que se trate. En caso que estos documentos no se encuentren en el idioma castellano o inglés, deberá acompañarse una traducción autorizada en alguno de esos idiomas.
    c) Adjuntar Pasaporte u otra forma de acreditar que se encontraba en el país donde recibió la vacuna en la fecha indicada por el certificado de vacunación de ese país.
     
    En el caso de extranjeros no residentes de manera regular en Chile, esta validación estará vigente por 45 días desde su ingreso al país. En caso de cumplirse este plazo, deberá realizar una nueva solicitud de validación.
    55. De la Validación Temporal de Vacunación. Podrán acceder a una Validación Temporal de Vacunación quienes hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en el extranjero cumpliendo con todos los requisitos señalados en el numeral precedente, pero no puedan acreditar dicha situación por medios verificables de forma electrónica, en conformidad a lo establecido en dicho numeral.
    56. De los efectos de la Validación Temporal de la Vacunación. La validación temporal de la vacunación permitirá obtener el Pase de Movilidad habilitado por 30 días desde la fecha de ingreso al país y producirá los efectos que explícitamente se señalen en los actos administrativos dictados por la autoridad sanitaria.
    Asimismo, la validación temporal de la vacunación permitirá acogerse a lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 4 de la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud.
    57. De la Validación Definitiva de Vacunación. Para acceder a la validación definitiva de una vacunación validada temporalmente, el solicitante deberá presentar el resultado de un examen que certifique que tiene anticuerpos IgM/IgG positivos contra SARS-CoV-2. Dicho examen deberá realizarse al menos 14 días después de haber completado su esquema de vacunación.
    El examen del que trata este numeral deberá realizarse en un laboratorio autorizado en Chile.
    La solicitud de la que trata este numeral deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de ingreso al país.
    58. De los efectos del Pase de Movilidad. El Pase de Movilidad habilitado no afectará la movilidad de su titular, y producirá los efectos que explícitamente se señalen en los actos administrativos dictados por la autoridad sanitaria.
    Los efectos del Pase de Movilidad habilitado serán aplicables a menores Resolución 1080 EXENTA,
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de 12 años de edad que no cuenten con esquema de vacunación completo, que estén en compañía de su padre, madre, tutor o curador, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado.
    59. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral anterior, los efectos del Pase de Movilidad de los padres, madres, tutores y curadores no alcanzarán a los menores de edad bajo su cuidado, para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    60. De la verificación. Para efectos de verificar si un Pase de Movilidad está habilitado, se deberá exhibir a quien corresponda el código QR contenido en el certificado de vacunación a que hace referencia el numeral  53 y un documento de identificación.
    61. De la suspensión. La autoridad sanitaria podrá disponer como medida sanitaria, en casos justificados, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad. Para estos efectos, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del Código Sanitario.



    CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"

    I. Disposiciones preliminares
     
    62. De la estructura del Plan "Paso a Paso". Las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución afectarán a localidades que serán debidamente determinadas, a través de una resolución, en uno de los 5 Pasos, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria.
    Los 5 Pasos de los que trata el párrafo anterior son los siguientes:
     
    Paso 1: Restricción
    Paso 2: Transición
    Paso 3: Preparación
    Paso 4: Apertura Inicial
    Paso 5: Apertura Avanzada
     
    63. Regulación complementaria. Sin perjuicio de las normas dispuestas en esta resolución, deberá observarse la normativa complementaria que se dicte para la regulación de actividades específicas por la autoridad competente.
    64. Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
     
    a. Aforo total definido: Es aquella capacidad máxima determinada para un lugar, sin considerar las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución.
    b. Espacio abierto o aire libre: aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros. No se considerará techo aquella estructura que permita la circulación de aire a través de ella.
    c. Espacio cerrado: aquel que tiene techo y más del 50% de su perímetro con muros.
    d. Actividades sin interacción entre asistentes: Son aquellas convocatorias de un grupo de personas a la misma hora en un determinado lugarResolución 1266 EXENTA,
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, en que se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
     
    i. Las personas mantienen una ubicación fija durante toda la duración de la actividad.
    ii. Los asistentes mantienen un metro lineal de distancia durante toda la duración de la actividad, o si existen asientos fijos e individuales, se dejará libre un asiento entre dos que puedan ocuparse.
    iii. No se consumen alimentos.
    iv. El uso de la mascarilla es permanente.

    EnResolución 1266 EXENTA,
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el caso que la convocatoria sea en una residencia particular, debe ser organizada por una persona que no sea residente de ella.
     
    e. Actividades con interacción entre asistentes: Son aquellas convocatorias de un grupo de personas a la misma hora en un determinado lugarResolución 1266 EXENTA,
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, en las que no se cumplen una o más de las condiciones señaladas en el literal anterior.
    En el caso que la convocatoria sea en una residencia particular, debe ser organizada por una persona que no sea residente de ella.
    f. Restaurantes y lugares análogos: Es aquel establecimiento que cuenta con un giro comercial cuyo objeto sea el servicio de alimentación al público general, ya sea para llevar, o bien, que los asistentes permanezcan en una ubicación fija durante toda la prestación del servicio.
    g. Superficie útil: Es aquella parte de la superficie total de un recinto específicamente habilitada para uso de público, es decir, no incluye la superficie de muros, circulaciones verticales y aquellos lugares con acceso restringido a público, tales como oficinas de administración, bodegas o cocinas y por superficie útil de un espacio abierto aquella específicamente habilitada para uso de público, excluyendo otros espacios tales como estacionamientos o espacios del recinto en desuso.
    h. Norma estándar de ventilación: Aquella que mantiene un rango menor de 700 ppm de CO2 en el espacio ventilado. Esta norma es exigida para ciertas actividades que se permiten en espacios cerrados que se mencionan en el capítulo II de esta resolución.
    i. Recinto que tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas: Aquel destinado a recibir público y cuyas sillas, butacas o tablas se encuentran fijas al suelo, y por lo tanto, el máximo de personas sentadas que puede recibir simultáneamente está definido previamente.



    II. Paso 1: Restricción
     
    65. Del Paso 1: Restricción. Serán aplicables a las localidades que estén en Restricción las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución y las medidas que se especifican en los numerales siguientes.
    66. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares deberán respetar un aforo máximo de 5 personas, incluyendo a sus residentes.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    67. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 12 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público.
    Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.
    68. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeta a las siguientes reglas:
     
    a. El público asistente deberá contar con Pase de Movilidad habilitado.
    b. El público asistente sólo podrá ubicarse en espacios abiertos, en que las mesas se encuentren separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
    c. Solo podrá haber un máximo de dos personas por mesa.
     
    No se podrá consumir alimentos dentro de espacios cerrados de centros comerciales.
     
    69. Del funcionamiento de los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Solo podrán funcionar en espacios abiertos.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
    c. El público asistente deberá contar con Pase de Movilidad habilitado.
     
    70. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual solo podrá ser con un máximo de 5 personas.
    b. Este tipo de actividades deberá realizarse en espacios abiertos.
     
    71. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes debe ser permanente.
    b. Este tipo de actividades deberá realizarse en espacios abiertos.
    c. El aforo será de hasta un 20% del total definido, con un máximo de 50 personas, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
    d. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal anterior se reducirá a la mitad.
    e. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    f. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    g. No se podrá consumir alimentos.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b, podrá realizarse, en espacios cerrados, la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, cuyo aforo no podrá exceder al 10% del aforo total definido y un máximo de 25 personas si es que todos los asistentes tienen Pase de Movilidad habilitado. En caso que uno o más asistentes no tengan Pase de Movilidad habilitado, el aforo no podrá exceder las 10 personas.  Con todo, el espacio cerrado deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    72. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
    b. Las personas deberán estar a 1,5 metros de distancia entre sí.
    c. Este tipo de actividades deberá realizarse en espacios abiertos.
    d. El aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será 50 personas.
    e. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
    f. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal d) se reducirá a la mitad.
    g. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    h. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    i. No se podrá consumir alimentos.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal c., se permite, en espacios cerrados, la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, cuyo aforo no podrá exceder de 25 personas si todos tienen Pase de Movilidad habilitado, o de 10 si alguno de los asistentes no lo tiene. Con todo, el espacio cerrado deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    73. De las actividades con interacción entre asistentes. La realización de este tipo de actividades que no se desarrollen en residencias particulares, deberá cumplir con las siguientes reglas:
     
    a. Solo podrán realizarse en espacios abiertos.
    b. Todos los asistentes deben tener su Pase de Movilidad habilitado.
    c. El aforo máximo será de 10 personas.
    d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    e. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
     
    74. De los Clubes de Adulto Mayor y Centros de Día para Adulto Mayor. Los Clubes de Adultos Mayores y Centros de Día para Adultos Mayores a lo largo de todo el país no podrán funcionar.
    Asimismo, no podrán realizarse las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.


    III. Paso 2: Transición
     
    75. De las medidas aplicables. A las localidades que estén en "Paso 2: Transición" se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, y las medidas que se especifican en los numerales siguientes.
    76. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares serán con un máximo de 5 personas, incluyendo a sus residentes.
    Este aforo máximo podrá ser aumentado a 10 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
     
    77. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
    78. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
    c. En espacios cerrados, solo podrá haber un máximo de dos personas por mesa.
    d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    No se podrá consumir alimentos dentro de espacios cerrados de centros comerciales.
     
    79. De los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
    c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 80.
    d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    80. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual o en grupo será con un máximo de 10 personas.
    b. En espacios cerrados, la práctica de actividad física individual o en grupo será con un máximo de 5 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación y todos los asistentes deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
     
    81. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
    b. El cálculo de los aforos se realizará de la siguiente forma:
     
    i. En espacios abiertos, el aforo será de hasta un 30% del total definido, con un máximo de 100 personas, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
    ii. En espacios cerrados, el aforo será de hasta un 20% del total definido, con un máximo de 50 personas, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
     
    c. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo y el máximo permitido dispuestos en el literal anterior se reducirá a la mitad.
    d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    e. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    f. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    g. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    h. No se podrán consumir alimentos.
     
    82. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
    b. Las personas deberán estar a 1,5 metros de distancia entre sí.
    c. El aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será 100 personas en espacios abiertos y de 50 personas en espacios cerrados.
    d. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
    e. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a la mitad.
    f. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    g. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    h. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    i. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    j. No se podrán consumir alimentos.
     
    83. De las actividades con interacción entre asistentes. La realización de este tipo de actividades que no se desarrollen en residencias particulares, estará sujeta a las siguientes reglas:
     
    a. Este tipo de actividades deberá realizarse en espacios abiertos.
    b. Todos los asistentes deben tener su Pase de Movilidad habilitado.
    c. El aforo máximo será de 20 personas.
    d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    e. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
     
    84. Centros de Día para Adulto Mayor. El funcionamiento de los Centros de Día para Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. Solo podrán realizarse actividades individuales.
    c. Debe existir un agendamiento previo.
     
    85. De los Clubes de Adulto Mayor. El funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo es de 5 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 10 personas.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.


    IV. Paso 3: Preparación
     
    86. De las medidas. A las localidades que estén en "Paso 3: Preparación", se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, y las medidas que se señalan en los numerales siguientes.
    87. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares serán con un máximo de 10 personas, incluyendo a sus residentes.
    Este aforo máximo podrá ser aumentado a 25 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    88. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, cuatro clientes.
    89. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeta a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
    c. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    90. De los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
    c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 91.
    d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    91. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual o en grupo será con un máximo de 100 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 200 personas.
    b. En espacios cerrados, la práctica de actividad física en grupo será con un máximo de 25 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 100 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    92. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes debe ser permanente.
    b. El cálculo de los aforos se realizará de la siguiente forma:
     
    i. En espacios abiertos, el aforo será de hasta un 60% del total definido, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d del numeral 64, se podrá consumir alimentos, pero en dicho caso el aforo máximo será de un 40%.
    ii. En espacios cerrados, el aforo será de hasta un 50% del total definido, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d del numeral 64, se podrá consumir alimentos, pero en dicho caso el aforo máximo será de un 30%.
     
    c. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal anterior se reducirá a la mitad.
    d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    e. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    f. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    g. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    93. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
    b. Las personas deberán guardar una distancia de un metro entre sí.
    c. El aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será 1.000 personas en espacios abiertos y de 500 personas en espacios cerrados.
    d. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 4 metros cuadrados de superficie útil.
    e. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a 200 en espacios abiertos y a 100 en espacios cerrados.
    f. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    g. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    h. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    i. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    j. No obstante lo indicado en el literal b., si hay consumo de alimentos, los asistentes deben guardar una distancia de 1,5 metros entre sí.
     
    94. De las actividades con interacción entre asistentes. La realización de este tipo de actividadesResolución 1266 EXENTA,
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, deberá cumplir las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de 25 personas en espacios cerrados y de 100 personas en espacios abiertos.
    b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 100 personas en espacios cerrados y de 200 personas en espacios abiertos.
    c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con la norma estándar de ventilación.
    g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.

    EnResolución 1266 EXENTA,
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el caso de una convocatoria en residencia particular, el organizador no residente será responsable de garantizar el cumplimiento de los literales anteriores durante la actividad.
     
    95. De los Centros de Día para Adulto Mayor. El funcionamiento de los Centros de Día para Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. El aforo máximo es de 5 personas en un espacio determinado.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
     
    96. De los Clubes de Adulto Mayor. El funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo es de 10 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 20 personas.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.



    V. Paso 4: Apertura Inicial
     
    97. De las medidas. A las localidades que estén en Paso 4: Apertura Inicial se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, y las medidas que se señalan en los numerales siguientes.
    98. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares serán con un máximo de 20 personas, incluyendo a sus residentes.
    Este aforo máximo podrá ser aumentado a 50 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    99. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público.
    Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, cuatro clientes.
    100. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes. Sin perjuicio de lo anterior, si la mesa fuese de uso individual, podrá estar separada por un metro lineal respecto de otras mesas en la misma condición.
    b. En el caso de espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    c. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    101. De los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de un metro lineal.
    c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 102.
    d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    102. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual o en grupo podrá ser con un máximo de 250 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 1.000 personas.
    b. En espacios cerrados, la práctica de actividad física individual o en grupo podrá ser con un máximo de 100 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 250 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    103. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes debe ser permanente.
    b. El cálculo de los aforos se realizará de la siguiente forma:
     
    i. En espacios abiertos, el aforo será de hasta un 70% del total definido, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
    ii. En espacios cerrados, el aforo será de hasta un 60% del total definido, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
     
    c. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal anterior se reducirá a la mitad.
    d. Podrán consumirse alimentos.
    e. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    f. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    g. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    h. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    104. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
    b. Las personas deberán guardar una distancia de un metro entre sí.
    c. El aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será 5.000 personas en espacios abiertos y de 1.000 personas en espacios cerrados.
    d. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 2 metros cuadrados de superficie útil.
    e. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a 500 personas en espacios abiertos y a 250 personas en espacios cerrados.
    f. Podrán consumirse alimentos.
    g. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    h. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    i. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    j. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    105. De las actividades con interacción entre asistentes. La realización de este tipo de actividadesResolución 1266 EXENTA,
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, deberá cumplir con las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de 100 personas en espacios cerrados y de 250 personas en espacios abiertos.
    b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 250 personas en espacios cerrados y de 1.000 personas en espacios abiertos.
    c. En los aforos se considerará a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
    EnResolución 1266 EXENTA,
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el caso de una convocatoria en residencia particular, el organizador no residente será responsable de garantizar el cumplimiento de los literales anteriores durante la actividad.
     
    106. De los Centros de Día para Adulto Mayor. El funcionamiento de los Centros de Día para Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. El aforo máximo es de 10 personas en un espacio determinado, sea este abierto o cerrado.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
     
    107. De los Clubes de Adulto Mayor. El funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo es de 20 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 40 personas.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.



    VI. Paso 5: Apertura Avanzada
     
    108. De las medidas. A las localidades que estén en Paso 5: Apertura Avanzada se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, y las medidas que se señalan en los numerales siguientes.
    109. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares serán con un máximo de 20 personas, incluyendo a sus residentes.
    No existirá aforo máximo si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    110. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público no tendrán aforo máximo.
    111. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeta a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    112. De los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    113. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual o grupal con Pase de Movilidad Habilitado no tendrá aforo máximo.
    b. En espacios cerrados, la práctica de actividad física individual o grupal se realizará si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado. En dicho caso, no existirá aforo máximo. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el numeral 102. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    114. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. Los asistentes deberán mantener ubicación fija.
    b. Si todos los asistentes tienen Pase de Movilidad habilitado, no existirá restricción de aforos.
    c. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo se calculará de la siguiente forma:
     
    i. En espacios abiertos, el aforo será de hasta un 70% del total definido.
    ii. En espacios cerrados, el aforo será de hasta un 60% del total definido.
     
    d. Podrán consumirse alimentos.
    e. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    f. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad, en caso en que alguna de ellas haya uno o más asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado.
    g. En un mismo recinto, y cuando existan asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    h. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    115. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. Los asistentes deberán mantener ubicación fija.
    b. No existirá restricción de aforo y de distancia entre asistentes, si todos ellos cuentan con Pase de Movilidad habilitado.
    c. El aforo máximo, si no todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será 5.000 personas en espacios abiertos y de 1.000 personas en espacios cerrados.
    d. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 2 metros cuadrados de superficie útil, si es que alguno de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado.
    e. Podrán consumirse alimentos.
    f. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    g. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad, en caso en que alguna de ellas haya uno o más asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado.
    h. En un mismo recinto, y cuando existan asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    i. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    116. De las actividades con interacción entre asistentes. Para la realización de este tipo de actividades, se deberán cumplir con las siguientes reglas:
     
    a. No existirá aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado.
    b. Si la totalidad de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 250 personas en espacios cerrados y de 1.000 personas en espacios abiertos.
    c. En los aforos se considerarán a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad, en caso en que alguna de ellas haya uno o más asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado.
    e. En un mismo recinto, y cuando existan asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    c. En el caso del literal b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
     
    117. De los Centros de Día para Adulto Mayor. El funcionamiento de los Centros de Día para Adultos Mayores, estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
     
    118. De los Clubes de Adulto Mayor. El funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo es de 20 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, no habrá restricción de aforo.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.


    CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
     
    119. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    120. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    121. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    122. Déjase constancia que la presente resolución reemplaza la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 y 2021 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    123. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 994 - 30 de septiembre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.