MODIFICA RESOLUCIONES N° 671 Y 1.365 EXENTAS, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2020, POR LAS RAZONES QUE INDICA
Santiago, 4 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.549 exenta.
Visto:
a) El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) El DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) El decreto supremo Nº 49 (V. y U.), de 2011, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
e) El decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, que declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por el brote indicado.
f) El decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile y sus prórrogas dispuestas mediante los decretos supremos Nos 269, 400, 646, todos de 2020, N os 72 y 153, ambos de 2021, del mismo Ministerio.
g) La resolución exenta Nº 671 (V. y U.), de 9 de abril de 2020, y sus modificaciones, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica.
h) La resolución exenta Nº 1.365 (V. y U.), de 10 de septiembre de 2020, que flexibiliza plazos señalados en la normativa del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, por los motivos y en la forma que se indica.
i) El dictamen de la Contraloría General de la República Nº 3610, de fecha 17 de marzo de 2020, que faculta a los Jefes de Servicio para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito producida por la pandemia a causa de la propagación del COVID-19.
j) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre el trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2019 se generó un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que ha producido la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, el cual se mantiene hasta la fecha.
b) Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, catalogó al COVID-19 como pandemia.
c) Que, mediante el decreto señalado en el Visto e) se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, hasta el 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
d) Que, mediante el decreto supremo indicado en el Visto f) y sus prórrogas también ahí señaladas, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno hasta el 30 de septiembre de 2021.
e) Que, en la actualidad, debido a la disminución de casos activos y la menor propagación del COVID-19 se ha determinado por parte de las autoridades administrativas que no se procederá a prorrogar nuevamente el estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado mediante el decreto supremo señalado en el Visto f) y sus prórrogas, más allá del día 30 de septiembre de 2021, fecha en la cual se dará por concluida dicha vigencia.
f) Que, en atención a lo señalado en el Considerando e) precedente, corresponde modificar las medidas excepcionales de gestión adoptadas mediante las resoluciones indicadas en los Vistos g) y h), solo en lo referente a aquellas que fueron decretadas teniendo como fundamento y condición de vigencia el estado de excepción constitucional ya señalado.
g) Que, sin embargo, existen otras medidas de gestión dispuestas por las resoluciones referidas en los Vistos g) y h), que se adoptaron teniendo como fundamento las mismas razones que motivaron el dictamen citado en el Visto i), esto es, la declaración de pandemia y su reconocimiento en nuestro país mediante la declaración de alerta sanitaria dispuesta mediante el decreto señalado en el Visto e) y su determinación como caso fortuito, sin que estas fueran dispuestas necesariamente en relación al estado de excepción constitucional decretado, según lo señalado en el Visto f), por lo que lo resuelto en el presente acto administrativo no afectará lo determinado en aquellas partes de dichas resoluciones, en atención a que la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4 ya citado, continuará vigente, razón por la que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase, en razón de lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 671 (V. y U.), de 9 de abril de 2020, modificada por la resolución exenta Nº 570 (V. y U.), de 6 de mayo de 2021, en el sentido de reemplazar su Resuelvo 2. por el siguiente:
"2º.- Instrúyese a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización de todas las regiones del país, a extender el plazo de vigencia de los certificados de subsidio emitidos al amparo del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, las veces que se requiera, por un plazo máximo de 180 días, mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.".
2. Modifícase, en razón de lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 1.365 (V. y U.), de 10 de septiembre de 2020, que flexibiliza plazos señalados en la normativa del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
2.1. Reemplazar su Resuelvo 2. por el siguiente:
"2. Considérase suspendido el plazo dispuesto en el tercer inciso del artículo 12 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, respecto a la eliminación del sistema informático de los antecedentes de aquellos proyectos que superen el plazo máximo de 180 días para el ingreso del proyecto a partir de la incorporación de su primera familia, incluso respecto de aquellos en que se hubiera cumplido con anterioridad a la fecha de esta resolución. El plazo en cuestión se reanudará una vez terminada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.".
2.2. Reemplazar su Resuelvo 3. por el siguiente:
"3. Establécese que las siguientes disposiciones comenzarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse incluso a proyectos creados con anterioridad en el Banco de Postulaciones que están afectos a los plazos eximidos por este acto, y se mantendrán vigentes hasta finalizada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.".
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.