MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.596 EXENTA (V. Y U.), DE 2013, QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS

    Santiago, 7 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.567 exenta.
     
    Visto:
     
    El DS N° 312 (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos; la resolución exenta N° 1.596 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que fijó el Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos.
     
    Considerando:
     
    a) Que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2019 se generó un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, el cual se mantiene hasta la fecha.
    b) Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, OMS, catalogó al COVID-19 como pandemia.
    c) Que, mediante el decreto N° 4, del Ministerio de Salud, del año 2020, y sus modificaciones, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por un periodo de un año, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten, o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
    d) Que, a través del DS N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, y sus prórrogas, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno.
    e) Que conforme lo disponen los artículos 1 y 38 de la Constitución Política de la República, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
    f) Que, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado radica en los Jefes Superiores de los respectivos servicios las facultades de dirección, administración y organización, debiendo adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria que vive el país.
    g) Que, la Contraloría General de la República en su dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, señala que la pandemia que afecta el territorio nacional representa una situación de caso fortuito que habilita a los Órganos de la Administración del Estado a adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere, a fin de resguardar la vida y salud de sus servidores, así como la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
    h) Los acontecimientos de salubridad de público conocimiento acaecidos en el país, a partir del mes de marzo de 2020 y que se mantienen a la fecha, que ha afectado y continúa impactando de forma importante el normal desarrollo de la gestión pública y privada y del conjunto del quehacer nacional, que ha llevado a declarar zona afectada por catástrofe a todas las comunas del país mediante el decreto supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, extendido por el decreto supremo N° 76 del 15 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la implementación de restricciones de desplazamiento y de aglomeración de personas.
    i) La contingencia sanitaria que ha repercutido en el alza de los precios en los materiales de construcción debido a su escasez, y que de acuerdo a un análisis de valores de contrato entre los años 2019 y 2020 se detectan alzas que fluctúan entre el 21 y el 27%, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

    Modifícase la Res. Ex. N° 1.596 (V. y U.), de 2013, en el sentido de incorporar el siguiente artículo transitorio:
     
    Artículo transitorio: Por efectos de la contingencia sanitaria que ha generado un alza de los valores de materiales de construcción, podrán excepcionalmente, los proyectos en obras correspondientes a programas de inversión años 2021 al 2023, exceder en un 20% el costo máximo de UF 30.000, al momento de adjudicar la construcción de las obras.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gilda Espinoza Ahumada, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).