MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN SE INDICA
     
    Núm. 1.218.- Santiago, 24 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la Cartera que indica; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones, prorrogado mediante decretos N°s. 1 y 24, ambos de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos N°s. 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica, cuya vigencia fue extendida por el decreto supremo Nº 76, de 2021, del mismo origen, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19. En nuestro país, el primer caso fue confirmado en el mes de marzo de 2020.
    2. Que, la crisis sanitaria que ha estado afectando al país, a raíz del virus recién mencionado, está produciendo un detrimento en la actividad económica de las empresas del país y, en especial, de las micro, pequeñas y medianas empresas. De acuerdo al Informe "Efectos del Covid-19 en la Actividad de las Empresas en Chile" de la Comisión Nacional de Productividad, las ventas de las micro, pequeñas y medianas empresas disminuyeron considerablemente durante el año 2020.
    3. Que, para impulsar la reactivación económica, el Gobierno ha promovido una serie de medidas en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas. Dentro de estas medidas, de manera transitoria, se modificará el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de facilitar la participación de una mayor cantidad de empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación pública, flexibilizando los requerimientos que los oferentes deben cumplir respecto de las garantías que han de presentar en dichos procedimientos, y así puedan recuperar su actividad.
     
    Decreto:

    1.- Modifícase el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el sentido de agregar los siguientes artículos 2 y 3 transitorios, nuevos:
     
    "Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM.
     
    Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, en los casos en que la respectiva entidad licitante requiera la constitución de una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las Bases deberán establecer que dicha garantía no podrá exceder del 5% del valor total del contrato cuando el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416.".
     
    2.- Establézcase que en todo lo no modificado permanece plenamente vigente el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.