MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2
Núm. 1.097 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el decreto exento Nº 6, de 2010 del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104 de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en Territorio de Chile y sus modificaciones; en el decreto Nº 4 de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando
1º Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2º Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3º Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
4º Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o Covid-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 que declara Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021, por el decreto Nº 24, de 30 de junio de 2021, del mismo origen.
5º Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello, la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que produce en el pulmón.
6º Que, a la fecha, existen 6 vacunas en Chile que cuentan con aprobación de autorización de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública de Chile.
7º Que, la vacuna es fundamental para controlar el avance y propagación del virus, pues su respuesta inmunitaria permite prevenir el contagio o, en su defecto, atenuar los síntomas graves en caso de contagio, lo que produce un beneficio individual en la salud de la persona que es inoculada, y de la sociedad toda que se ve beneficiada por el llamado "efecto rebaño" de la vacuna.
8º Que, a raíz de lo anterior, es fundamental determinar la población definida como grupo objetivo, con el objeto de preservar la integridad de los servicios críticos (personal de salud y trabajadores esenciales), disminuir la transmisión del virus SARS-CoV-2 en la población a fin de reducir las hospitalizaciones y morbimortalidad causada por el virus.
9º Que, en atención a lo anterior, la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, elaboró el instrumento denominado: "Lineamientos Técnico Operativos Vacunación contra SARS-CoV-2", que contiene instrucciones relativas, entre otras materias, a la implementación de la estrategia de vacunación; población objetivo; disposiciones sobre manipulación, almacenamiento y administración de la vacuna; vigilancia y notificación de ESAVI y EPRO, y la asignación de responsabilidades a Nivel Central (Ministerio de Salud), a nivel regional (Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Servicios de Salud) y a nivel local (establecimientos de salud y APS). Estos lineamientos técnico operativos fueron aprobados por resolución exenta Nº 1.138, de 24 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud.
10º Que, sin perjuicio de lo anterior, debe siempre tenerse presente que la Constitución Política de nuestro país, asegura a todas las personas en el inciso primero del artículo 19 Nº 1 "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". Luego en el inciso primero del numeral 9 del mismo artículo, se establece que la Constitución asegura a todas las personas "El derecho a la protección de la salud", agregando en el inciso segundo y tercer que "El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo" y "Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud".
11º Que, asimismo, el artículo 1º de nuestra Constitución, que dispone en su inciso tercero el principio de servicialidad: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece." Añade al respecto el inciso primero del artículo 3º del texto refundido de la ley 18.575: "La administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal."
12º Que, debido al imperativo que encuentra este Ministerio, y los organismos que de él dependen, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, como lo señalan los artículos transcritos de la Constitución y del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es que deben arbitrarse todas las medidas para la más pronta y eficiente administración posible de la vacuna contra el COVID-19 en toda la población autorizada.
13º Que, el 16 de diciembre de 2020, el Instituto de Salud Pública, aprobó mediante la resolución exenta Nº 320, de acuerdo con el artículo 99 del Código Sanitario, la vacuna BNT162b2 del Laboratorio Pfizer-BioNTech en personas desde los 16 años. Bajo el mismo artículo, el día 21 de enero de 2021, mediante la resolución exenta Nº 5.155 aprobó la vacuna CornaVac, del Laboratorio Sinovac Life Sciences en personas a partir de los 18 años.
14º Que con fecha 31 de mayo, el Instituto de Salud Pública emitió la resolución exenta Nº 2.418, que "resuelve solicitud de ampliación de rango etario de la vacuna COVID-19 Pfizer-BioNTech concentrado para las soluciones para inyección (BNT162b2) importada según el artículo 99 del Código Sanitario", en la que se establece que esta vacuna puede ser usada en personas desde los 12 años en adelante, en virtud de lo cual la resolución exenta Nº 1.138, de 24 de diciembre de 2020, fue modificada, incluyendo dentro del grupo objetivo a este rango etario.
15º Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, el Instituto de Salud Pública emitió la resolución exenta Nº 4.122, que "Resuelve solicitud de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast ) para ampliar el rango etario en la aplicación del producto farmacéutico CoronaVac, suspensión inyectable (vacunación SARS-CoV-2 absorbida, virión inactivado), en la que se establece que esta vacuna puede ser usada en personas mayores de 6 años.
16º Que, debido a lo anterior, y atendida la situación de emergencia se debe modificar la población objetivo a vacunar, incorporándose el nuevo rango etario aprobado por el Instituto de Salud Pública.
17º Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1º Modifícase la resolución exenta Nº 1.138, de 24 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba los "Lineamientos Técnico Operativos Vacunación SARS-COV-2", de la siguiente manera:
- Respecto a lo señalado en el Apartado III "Campaña de vacunación 2021", sección "Población Objetivo", numeral 2, reemplázase por: "Población Sana (desde los 6 años en adelante): La mayoría de los estudios clínicos se han centrado en personas sanas en este rango etario.".
Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 1.097 - 3 noviembre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.