MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.033 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2021 A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDA POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Núm. 5.936 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos Nº 8.144, de 1980; Nº 1, de 1998; Nº 161, de 2006; Nº 170, de 2009; y Nº 83 de 2015, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 4.033, Nº 4.524 y Nº 5.568, todas de 2021, de la Subsecretaría de Educación; en los oficios ordinarios Nº 05/1.045 y Nº 05/1.322, ambos de 2021 y del Jefe de la División de Educación General; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9º que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
    Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de la Educación Especial Diferencial o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
    Que, de acuerdo con lo dispuesto por los decretos Nº 8.144, de 1980; Nº 1, de 1998; Nº 161, de 2006 y Nº 170, de 2009, todos del Ministerio de Educación, el sostenedor de un establecimiento educacional común que desarrolle acciones de integración escolar deberá elaborar y presentar para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva un proyecto de integración escolar, para lo cual celebrará un convenio con el Ministerio de Educación;
    Que, la información de los alumnos y alumnas beneficiarios de las subvenciones para la educación especial es proporcionada por cada sostenedor al Ministerio de Educación y administrada a través de una plataforma digital a nivel central de esta Secretaría de Estado;
    Que, la resolución exenta Nº 4.033, de 22 de julio de 2021, de la Subsecretaría de Educación reconoció para el año 2021, a los alumnos integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    Que, las resoluciones exentas Nº 4.524 y Nº 5.568, ambas de 2021, de la Subsecretaría de Educación, modificaron la resolución exenta Nº 4.033, de 2021, ya referida, incorporando como beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a alumnos que cumplían con los requisitos para ello, pero que no habían sido contemplados inicialmente;
    Que, por medio del ordinario Nº 05/1.045, de 2021, del Jefe de División de Educación General se informa a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación sobre procedimiento requerido para autorizar vía excepcional, estudiantes en Programas de Integración Escolar 2021, lo que se llevó a cabo a través de la plataforma PIE desde la tercera semana del mes de agosto y hasta el último día hábil del mes de septiembre del año 2021;
    Que, en este contexto, el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, mediante el ordinario Nº 05/1.429, de 9 de noviembre de 2021, solicita incorporar como beneficiarios de esta subvención alumnos y alumnas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, no contemplados inicialmente como beneficiarios en atención a lo dispuesto en el artículo 94, del decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación;
    Que, en atención a lo anteriormente expresado se hace necesario dictar una resolución que reconozca para el año 2021 a nuevos alumnos integrados,
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º: Reconózcase para el año 2021 los siguientes alumnos que asisten a establecimientos educacionales con programas de integración escolar, que serán beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o necesidades educativas especiales de carácter transitorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que inicialmente no fueron contemplados y que se encuentran individualizados en el archivo con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, denominado "4º MARCA ALUMNOS PIE 05-11-2021" versión documento Excel, contenido en el disco compacto (CD), que se acompaña en anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
     

    Artículo 2º: Modifícase la resolución exenta Nº 4.033, de 2021, en el siguiente sentido:
     
    Reemplázase en su artículo 1º, la frase: "que se encuentran individualizados en los archivos con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, denominados "1RA_MARCA_PIE_30_06_21 Con Firma Digital"; "2A_MARCA_PIE_2da_ Resolución_02_08_2021" y "3A_MARCA_PIE_EXCEPCIONALIDAD_12_10" y todos versión documento Excel, contenidos en discos compactos (CDs), que se acompañan en anexo y que forman parte integrante de la presente resolución".
    Por la siguiente: "que se encuentran individualizados en los archivos con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, denominados "1RA_MARCA_PIE_30_06_21 Con Firma Digital","2A_MARCA_PIE_2da_Resolución_02_08_2021","3A_MARCA_PIE_EXCEPCIONA LIDAD_1 2_10" y "4º MARCA ALUMNOS PIE 05-11-2021" todos versión documento Excel, contenidos en discos compactos (CDs), que se acompañan en anexo y que forman parte integrante de la presente resolución":
     


    Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
     

    Artículo 4º: Infórmese al sostenedor del establecimiento educacional, la nómina de alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentran matriculados en dicho establecimiento.
     

    Artículo 5º: En todo lo no modificado por el presente acto, continúa vigente la resolución exenta Nº 4.033, de 2021, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 6º: Archívese una copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resoluciones exentas Nº 4.033, Nº 4.524 y Nº 5.523, todas de 2021, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 7º: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.