SUSPENDE PLAZO DISPUESTO POR MEDIO DE RESOLUCIÓN Nº 448 EXENTA, DE FECHA 05.08.2021, MODIFICADO POR RESOLUCIÓN Nº 486 EXENTA, DE FECHA 14.09.2021, QUE PRORROGA POR PLAZO QUE SE SEÑALA, LA POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES EN LAS ZONAS QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LA LEY 21.202, DE 2020, RELACIONADO CON EL ART. 117 DE LA LGUC

    Núm. 669 exenta.- Puerto Montt, 29 de octubre de 2021.
   
    Vistos:
   
    La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Res. Ex. Nº 448, de fecha 05.08.2021 que prorroga por plazo que se señala, la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC, modificada por medio de Res. Ex. Nº 486, de fecha 14.09.2021; dictamen Nº 3610, de fecha 26.08.2020, de la Contraloría General de la República; circular DDU Nº 437, de fecha 20.07.2020; circular DDU Nº 441, de fecha 26.08.2020; decreto Nº 4, de fecha 08.02.2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores; el Ord. Nº 1346, de fecha 27.10.2021, de la Municipalidad de Puerto Varas; lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el decreto exento RA Nº 272/58/2019, de fecha 25.10.2019, que establece orden de subrogación para la Seremi Minvu Los Lagos; la Res. Ex. RA Nº 272/2/2021, de fecha 08.01.2021, que prorroga contrata de cargos que indica y la Res. Ex. RA Nº 272/191/2021, de fecha 08.02.2021 que encomienda funciones directivas en la Región de Los Lagos; la Res. Ex. Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
   
    Considerando:
   
    1. Que, por medio de Res. Ex. Nº 448, de fecha 05.08.2021, esta Secretaría ha prorrogado por 9 meses, la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC, con el fin de proteger el humedal denominado "Quebrada Gramado", en la comuna de Puerto Varas, publicada en el D.O. con fecha 11.08.2021.
    1. Que, posteriormente, el plazo se acota al día 31 de octubre de 2021, de conformidad a lo establecido en circular DDU Nº 444.
    2. Que, por medio de Ord. Nº 1346, de fecha 27.10.2021, la Municipalidad de Puerto Varas solicita suspender el plazo establecido precedentemente, de acuerdo a lo dispuesto en las circulares DDU Nºs. 437 y 441 de este Ministerio, concordantes con lo señalado por la Contraloría General de la República por medio de dictamen Nº 3610, de fecha 26.08.2020.
    3. Que, en los actos señalados se indica la posibilidad de que los Jefes de Servicio puedan suspender los procedimientos administrativos, sobre la base de la situación de caso fortuito provocada por la pandemia de Covid 19 y la vigencia de la alerta sanitaria decretada por el Minsal.
    4. Que, a su vez, la División de Desarrollo Urbano de este Ministerio, por medio de las circulares invocadas, permite la suspensión de los plazos establecidos en el Art. 117 de la LGUC, previa evaluación de la autoridad.
    5. Que, evaluada la solicitud, esta Secretaría estima procedente el otorgamiento de la suspensión requerida hasta que finalice la Alerta Sanitaria.
    6. Que, al día de hoy, restan dos días para la finalización del plazo otorgado, por lo que, una vez que el término indicado en el decreto Nº 4 del Minsal concluya, estos serán retomados de pleno derecho al día siguiente de ese hito. Sin perjuicio de las eventuales prórrogas, que producirán como efecto, que la suspensión se mantenga hasta concluir su vigencia definitiva.
    7. Que, en mérito de lo expuesto, dicto lo siguiente:
   
    Resuelvo:

   
    1. Suspende plazo dispuesto por medio de Res. Ex. Nº 448, de fecha 05.08.2021, modificado por Res. Ex. Nº 486, de fecha 14.09.2021, que prorroga por plazo que se señala, la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC.
    2. Téngase presente que el plazo que se suspende, se retomará, de pleno derecho, al día siguiente de finalizada totalmente la Alerta Sanitaria.
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
    4. Téngase presente, que, sin perjuicio de lo anterior, los efectos de la presente resolución comienzan a regir desde esta fecha.
    5. Remítase copia de la presente resolución exenta, al Sr. Alcalde de la comuna de Puerto Varas, a fin que tome conocimiento de lo resuelto precedentemente.


    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese en su oportunidad.- Rodrigo Massa Albarrán, Secretario Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marcelo González Gacitúa, Ministro de Fe.