PONE TÉRMINO A PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    Núm. 1.329 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el decreto supremo Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el decreto supremo Nº 131, de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, Partículas en Suspensión, Ozono y Monóxido de Carbono; y Zona Latente por Dióxido de Nitrógeno a la Región Metropolitana; en el decreto supremo Nº 67, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable (MP2,5) a la Región Metropolitana de Santiago; en el decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago; en la resolución exenta Nº 637, de 13 de junio de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de revisión del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago destinado a la modificación del artículo 3 números 24, 25, 29 y 30, y de los artículos 19 y 68 del mismo; en el DS Nº 38, de 23 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció la "Norma de emisión para grupos electrógenos"; en el DS Nº 39, de 23 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció la "Norma de emisión para maquinarias móviles que indica"; en la resolución exenta Nº 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en la resolución exenta Nº 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 1.118, del 30 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que Modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:
    1.- Que, por decreto supremo Nº 67, de 22 de agosto de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, a la Región Metropolitana de Santiago.
    2.- Que, por resolución exenta Nº 1.171, de fecha 17 de noviembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Partículado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, para la Región Metropolitana de Santiago.
    3.- Que, por decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el "Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago" (en adelante, "PPDA RM").
    4.- Que, por resolución exenta Nº 637, de fecha 13 de junio de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "procedimiento de revisión del PPDA RM"), se dio inicio al proceso de revisión del PPDA RM destinado a la modificación del artículo 3 números 24, 25, 29 y 30, y de los artículos 19 y 68 del mismo. En definitiva, las modificaciones consistían en las siguientes:
    (i) Actualizar las definiciones y el mecanismo de verificación del cumplimiento de los límites de emisión contenidos en el PPDA RM relacionadas con Grupos Electrógenos.
    (ii) Actualizar las definiciones y el mecanismo de verificación del cumplimiento de los límites de emisión contenidos en el PPDA RM relacionadas con Maquinaria móvil fuera de ruta.
    (iii) Modificar la entrada en vigor de los límites de emisión establecidos en el PPDA RM para grupos electrógenos.
    (iv) Modificar la entrada en vigor de los límites de emisión establecidos en el PDDA RM para maquinaria móvil fuera de ruta.
    5.- Que, mediante el DS Nº 38, de 23 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció la "Norma de emisión para grupos electrógenos" (en adelante, "Norma de emisión para grupos electrógenos"), publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de septiembre de 2021; mientras que mediante el DS Nº 39, de 23 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció la "Norma de emisión para maquinarias móviles que indica" (en adelante, "Norma de emisión para maquinarias móviles"), publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de octubre de 2021.
    6.- Que, en conjunto, en la (i) Norma de emisión para grupos electrógenos, y en la (ii) Norma de emisión para maquinarias móviles, se consideraron las modificaciones que eran objeto del presente procedimiento de revisión del PPDA RM, y que fueron singularizadas en el considerando Nº 4 de la presente resolución.
    7.- Que, en consecuencia, las referidas normas que son de aplicación para todo el territorio nacional consideraron las mismas materias que son objeto del presente procedimiento de revisión del PPDA RM, encontrándose dichas normas ya vigentes desde su publicación en el Diario Oficial.
    8.- Que, el artículo 14, inciso tercero, de la ley Nº 19.880 que establece "Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado" (en adelante, "Ley Nº 19.880"), contempla como forma de finalización de los procedimientos, la desaparición sobreviniente del objeto.
    9.- Que, dado lo anterior, se produciría una duplicidad de objeto, en contravención del principio de eficiencia establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 18.575 "Ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado", por el que la Administración debe procurar en la utilización de los recursos públicos, su máximo aprovechamiento como medio para alcanzar el fin impuesto por el ordenamiento jurídico.
    10.- Que, por tanto, dado que, en virtud del principio de eficacia, no corresponde que distintos procedimientos persigan el mismo objeto, el procedimiento de revisión del PPDA RM, debe ser declarado terminado por pérdida sobreviniente de su objeto.
    Resuelvo:

    1.- Declárase terminado el proceso de revisión del PPDA RM, por pérdida sobreviniente de su objeto, en virtud del artículo 14 de la ley Nº 19.880 y del principio de eficiencia mandatado por el artículo 3 de la ley Nº 18.575.
    2.- En contra de la presente resolución, podrá deducirse el recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días contados desde la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.
    3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
    Anótese, publíquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández G., Subsecretario del Medio Ambiente.