DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS PROVINCIAS DE OSORNO, LLANQUIHUE, CHILOÉ Y PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS
     
    Núm. 213.- Santiago, 13 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. El Ord. Nº 2967, de 6 de octubre 2021, del Gobernador Regional de Los Lagos;
    2. El Ord. Nº 963, de 13 de octubre de 2021, del Delegado Presidencial Regional de Los Lagos;
    3. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, Informe Nº 36", de 8 de octubre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
    4. El oficio Ord. DGA Nº 471, de 13 de octubre de 2021, del Director General de Aguas;
    5. El decreto supremo Nº 61, de 5 de abril de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, que declaró zona de escasez a las provincias de Osorno, Llanquihue y Chiloé, en la Región de Los Lagos;
    6. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    7. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    8. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, en consideración de las complejas cifras hídricas de la Región de Los Lagos, el Gobernador Regional solicitó, mediante el Ord. Nº 2967, de 6 de octubre de 2021, declarar zona de escasez a las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena. Por su parte, el Delegado Presidencial Regional de Los Lagos, a través del Ord. Nº 963, de 13 de octubre de 2021, realizó la misma petición en atención al estado hidrometeorológico de dichas provincias, a fin de adoptar medidas que suplan la escasez y aseguren el abastecimiento continuo de agua a las zonas afectadas.
    2. Que, para dicho propósito, la Dirección General de Aguas, a través de su División de Hidrología, elaboró el Informe Nº 36, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena", de 8 de octubre de 2021, en el que se analizaron las estaciones meteorológicas Adolfo Matthei, Puerto Montt, Quellón, Quemchi y Palena, que entregan datos de las precipitaciones de la zona; y las estaciones fluviométricas en el río Negro en Chahuilco, río Chamiza ante junta río Chico, río Maullín en Las Quemas, río Grande en San Pedro y río Futaleufú en La Frontera, que permiten conocer el escurrimiento de caudales de dichos ríos.
    3. Que, de dicho análisis, se concluyó que en las provincias de Osorno, Llanquihué y Chiloé se cumple la condición establecida en el numeral 6.a) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, asociada a las precipitaciones, ya que el índice de precipitaciones estandarizados (IPE) es menor al índice límite definido en dicha resolución de -0,84. Además, se señala que en las aludidas provincias se verifica la condición de sequía establecida en el numeral 6.b) de la citada resolución referida a los caudales, ya que el índice de caudales estandarizados (ICE) es menor al índice límite definido -0,84.
    4. Que, el informe agrega que en la provincia de Palena se cumple la condición de escasez establecida para las precipitaciones en el numeral 6.a) de la aludida resolución, ya que el índice de precipitaciones estandarizados (IPE) es menor al índice límite definido.
    5. Que, en razón de lo expuesto, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez para las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, Región de Los Lagos.
    6. Que, para ello, el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA Nº 471, de 13 de octubre de 2021, solicitó se declare zona de escasez a las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, Región de Los Lagos.
    7. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogable.
    8. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, en la Región de Los Lagos.
     
    Decreto:


    1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, en la Región de Los Lagos.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, Informe Nº 36", de 8 de octubre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
     
https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/default.aspx
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.