Artículo primero. La vigencia del presente reglamento será a contar de la entrada en operaciones del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 8 de enero de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o desde su publicación si ésta es en fecha posterior. Sin perjuicio de lo anterior, podrán dictarse a contar de la fecha de su publicación los actos administrativos que en virtud de este reglamento sean necesarios para posibilitar su implementación.