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Decreto 121

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Decreto 121 NOMBRA A DON HUGO HUMBERTO KEITH ACEVEDO COMO RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, POR EL PERÍODO QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 121

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Promulgación: 29-SEP-2021

Publicación: 04-ENE-2022

Versión: Única - 04-ENE-2022

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NOMBRA A DON HUGO HUMBERTO KEITH ACEVEDO COMO RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, POR EL PERÍODO QUE INDICA
     
    Núm. 121.- Santiago, 29 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo; en el decreto supremo Nº 235 de 2019, que designa Subsecretario de Educación Superior; en el decreto supremo Nº 228, de 2017, del Ministerio de Educación, que nombró a don Manuel Ángel Farías Viguera como primer Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo, por el periodo que indica; en las resoluciones exentas Nº PIN-RE-00445-2021 y Nº PIN-RE-00507-2021, respectivamente, de fechas 10 y 24 de mayo de 2021, de la Subdirección de Alta Dirección Pública del Servicio Civil; en el oficio ordinario Nº 1725 de fecha 25 de febrero de 2021 de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior al Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo; en el Of. ordinario Nº 58 de fecha 26 de marzo de 2021 del Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo a la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior; en el oficio ordinario Nº 6/1937 de fecha 26 de febrero de 2021 del Ministro de Educación a la Directora Nacional del Servicio Civil, que remite el perfil de cargo del Rector y solicita iniciar el procedimiento de concursabilidad; en el certificado de fecha 4 de mayo de 2021 de la Secretaría Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública del Servicio Civil, que certifica que el perfil de cargo fue aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública; en el Oficio Res. Nº 52, de fecha 5 de agosto de 2021, de la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública a S.E el Presidente de la República; en el Oficio Gab. Pres. Nº 1312 de fecha 23 de septiembre de 2021 de S.E el Presidente de la República a la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública; en el Ord. Nº PIN-00-00746-2021, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Directora Nacional del Servicio Civil al Ministro de Educación; en el memorándum interno Nº 6/1224 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior dirigido al Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Educación Superior, que remite antecedentes del concurso para proveer el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo; y, en las resoluciones Nº 6, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal, y Nº 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, la ley Nº 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales, señala que dichas instituciones de educación superior estatales tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional.
    Que, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 1º de la mencionada ley Nº 20.910, se creó el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, en adelante "CFTE de la Región de Coquimbo", como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio de Educación, estableció los estatutos del CFTE de la Región de Coquimbo (en adelante "el estatuto").
    Que, la precitada ley Nº 20.910, en su artículo segundo transitorio, estableció que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, a lo menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo centro de formación técnica, al primer rector de cada uno de ellos y su forma de contratación. Dicho Rector durará 4 años en su cargo tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
    Que, mediante decreto supremo Nº 228, de 2017, del Ministerio de Educación, y luego del proceso de concursabilidad pública señalado en el considerando anterior, se nombró a don Manuel Ángel Farías Viguera como primer Rector del CFTE de la Región de Coquimbo, por el período de 4 años, es decir desde el 12 de septiembre de 2017 y hasta el 12 de septiembre de 2021.
    Que, por su parte, el artículo 6º del estatuto del CFTE de la Región de Coquimbo, dispone que el Rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente. A continuación, el inciso segundo del referido artículo 6º, establece que la selección del Rector se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882. El Ministro de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector, teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso.
    Que, para dar cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Ord. Nº 6/1725 de fecha 25 de febrero de 2021, solicitó al CFTE de la Región de Coquimbo, el envío de lo propuesta de perfil de cargo de Rector elaborada por el Directorio de la institución. En ese contexto, el Rector del CFTE de la Región de Coquimbo, mediante el Of. ordinario Nº 58 de fecha 26 de marzo de 2021, remitió a la mencionada División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, el certificado Nº46 de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por el Secretario del Directorio y Fiscal del CFTE de la Región de Coquimbo, que da cuenta del Acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 18 de fecha 25 de marzo de 2021 del Directorio de la referida institución, en el que consta la propuesta de perfil de cargo ya referida.
    Que, mediante el oficio ordinario Nº 6/1937 de fecha 26 de febrero de 2021, el Ministro de Educación solicitó a la Directora Nacional del Servicio Civil iniciar el proceso de selección, entre otros, del cargo de segundo Rector del CFTE de la Región de Coquimbo.
    Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo Nº 7559, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 1493, de fecha 4 de mayo de 2021, aprobó el perfil de selección del cargo de Rector del CFTE de la Región de Coquimbo, de conformidad al certificado emitido con la misma fecha por la Secretaría Técnica del Consejo.
    Que, mediante la resolución exenta Nº PIN-RE-00445-2021, de fecha 10 de mayo de 2021, de la Subdirección de Alta Dirección Pública del Servicio Civil, se convocó el concurso público para proveer el cargo indicado en el párrafo anterior. Dicha convocatoria fue ampliada por la misma institución mediante resolución exenta Nº PIN-RE-00507-2021, de fecha 24 de mayo de 2021.
    Que, luego de realizado el concurso público convocado al efecto, por medio del Of. Res. Nº 52 de fecha 5 de agosto de 2021, el Consejo de Alta Dirección Pública remitió a S.E. el Presidente de la República, la nómina de candidatos seleccionados en el marco del proceso de selección destinado a proveer el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo, en orden a que S.E. procediera a la indicación de la persona elegida para ejercer el cargo de Rector del referido CFTE.
    Que, mediante el Of. Pres. Nº 1312 de fecha 23 de septiembre de 2021, S.E. el Presidente de la República comunicó a la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública, su decisión de seleccionar a don Hugo Humberto Keith Acevedo para ejercer el cargo de Rector del CFTE de la Región de Coquimbo.
    Que, la Directora Nacional del Servicio Civil comunicó al Ministro de Educación mediante el Ord. Nº PIN-00-00746-2021, de fecha 28 de septiembre de 2021, la selección del candidato mencionado en el párrafo anterior, para gestionar el nombramiento del cargo de Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo, de Primer Nivel Jerárquico.
    Que, por su parte, el artículo 24 del Estatuto, establece que las remuneraciones brutas del Rector no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley Nº 249, de 1974, incrementada en un 40%. Para los efectos del límite señalado, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185; la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, y lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado.
    Que, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el memorándum interno Nº 6/1224, de fecha 29 de septiembre de 2021, solicitó la confección del acto administrativo que formalice el nombramiento de don Hugo Humberto Keith Acevedo, como Rector del CFTE de la Región de Coquimbo, a contar del 4 de octubre de 2021.
    Que, atendido lo señalado en los considerandos anteriores y habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento por un periodo de 4 años, es decir, desde el 4 de octubre de 2021 hasta el 4 de octubre de 2025.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Nómbrase, a contar del 4 de octubre de 2021, a don Hugo Humberto Keith Acevedo, cédula de identidad Nº 9.209.074-4, en el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, en calidad de funcionario público sujeto a contrato de trabajo, por un periodo de 4 años, es decir, hasta el 4 de octubre de 2025.
     

    Artículo segundo: El Rector individualizado precedentemente, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones a contar del 4 de octubre de 2021, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
     

    Artículo tercero: El Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, una vez totalmente tramitado el presente decreto, deberá suscribir y aprobar el contrato de trabajo respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 22, del DFL Nº 2, de 2017, de esta Secretaría de Estado y a la normativa que resulte pertinente. Remítase a la Contraloría General de la República, una vez formalizado el contrato de trabajo antes referido, el acto administrativo que formalice dicho contrato, para efectos de su registro.
     

    Artículo cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, el Rector antes designado deberá rendir fianza de fidelidad funcionaria, dentro del plazo de 120 días contados desde la total tramitación del presente decreto.
     

    Artículo quinto: Déjase establecido que la remuneración del Rector corresponderá a lo indicado en el artículo 24, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo sexto: Impútese el gasto que irroga el presente decreto al presupuesto del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo.
     

    Artículo séptimo: Notifíquese el presente acto administrativo al Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo.

    Anótese, tómese de razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-ENE-2022
04-ENE-2022

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