FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA
Santiago, 29 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 379 exenta.
Vistos:
1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
3. Las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución exenta N° 66 de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "Deja sin efecto las resoluciones exentas N° 403 de 2016, N° 675 de 2018 y N° 44 de 2021, y fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
2. Que, la resolución exenta N° 348 de fecha 30 de noviembre de 2021, de este origen, que fija nuevo avalúo por gramos de metales nobles para los créditos del rubro alhajas desde el 1° hasta el 31 de diciembre de 2021, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2022, se aplica lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el considerando anterior,
3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 23 de diciembre de 2021, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de oro 18 ktes. que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
4. El correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021 del Jefe (S) del Departamento de Tasaciones, señalado que el resto de los metales nobles mantienen el avalúo señalado en la resolución exenta N° 348 de fecha 30 de noviembre, por el mes de enero de 2022, sin necesidad de volver a los valores de avalúo de la resolución exenta citada en el considerando 1.
5. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha 23 de diciembre de 2021, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de enero de 2021, para las Unidades de Crédito del País.
6. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
7. El oficio ordinario Gesdoc N°8441 del 28.11.2011 del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y
8. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL N°16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el Artículo 10, letra L), y
Resuelvo:
1. Fíjese nuevo avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las Unidades de Crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a la siguiente tabla y las siguientes condiciones:
(a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de enero de 2022:

(b) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de enero de 2022:

(c) A contar del 1 de febrero de 2022 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rige el monto establecido en la resolución exenta N° 66 de 2021, que se indica a continuación:

(d) A contar del 1 de febrero de 2022 y hasta que el Director General de DICREP lo disponga, rigen los montos establecidos en la resolución exenta N° 66 de 2021, que se indican a continuación:

(e) Que, en relación al metal noble Plata Sterling (925), se mantienen los montos establecidos en la resolución exenta N° 66 de 2021, hasta que el Director General de DICREP lo disponga.

2. Establécese que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Subdepartamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema OCP para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente documento.
3. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, Asignación 001 Préstamos Sobre Alhajas.
4. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
5. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General del Crédito Prendario.