INCREMENTA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), 2016, EN SU CAPÍTULO PRIMERO, CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 727 EXENTA (V. Y U.) DE 2021 Y SUS MODIFICACIONES, QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES DE PROGRAMAS QUE INDICA, PARA 24 PROYECTOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Santiago, 31 de diciembre de 2021.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 1.677 exenta.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
3. Lo dispuesto en la ley 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
4. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y la Res. Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimientos para la prestación de servicios de asistencia técnica y Fiscalización Técnica de Obras del citado Programa;
5. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.) de 11 de mayo 2017, que delega facultades en Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones;
6. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
7. La circular Nº 1, de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021;
8. La resolución exenta Nº 727 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y al DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
9. Las facultades que me otorga el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
10. La resolución exenta RA número 272/1752/2021 que nombra a la infrascrita como Jefa del Departamento de Planes y Programas suplente, y el decreto exento RA número 272/35/2021 que establece el orden de subrogación en esta Seremi.
11. La resolución exenta Nº 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, de esta Secretaría Ministerial, que actualiza funcionamiento referente a la recepción y despacho de documentación durante la vigencia de la Alerta Sanitaria.
12. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº 727 (V. y U.), de fecha 2 de junio de 2021, y su modificación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobó medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y al DS Nº 27 (V. y U.), 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. Estas medidas excepcionales dicen relación con la delegación por parte del Ministro de la Cartera en las Secretarías Regionales Ministeriales, de las facultades contenidas en el artículo 3º inciso 2º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006 y en el artículo 26, inciso final del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, para que dispongan el incremento de subsidios por la vía de la asignación directa de recursos, respecto de aquellos proyectos afectados por el alza de precio en los materiales de construcción, que cumplan con las siguientes condiciones: (1) Que se trate de proyectos cuyos contratos de construcción hayan sido celebrados durante el año 2020 y hasta el 30 de septiembre del presente año; (2) Que se trate de subsidios vigentes; y (3) Que se funde en solicitud previa que deberá formular el Serviu respectivo.
2. Que, con fecha 3 de diciembre de 2021, a través de Oficio Ord. Nº 4943, la Directora de Serviu Metropolitano, ha solicitado incrementar los montos de subsidios asignados, respecto de una serie de proyectos de distintas comunas de la Región Metropolitana, correspondientes a los Programas de Protección del Patrimonio Familiar y de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, por corresponder a proyectos afectados por el alza de precio en los materiales de construcción, indicando como fundamento para este requerimiento, el alza sostenida de contagios y fallecidos, y una serie de situaciones externas, entre las que destaca:
a) Aumento exponencial de contagios de los trabajadores en distintas obras.
b) Paralización de obras de construcción en el sector privado.
c) Paralización de obras en el sector público.
d) Ralentización de ejecución de obras.
e) Proyecto sin inicio de obras.
f) Falta de stock de materiales en los distintos centros de costo.
g) Lentitud en aprobación, revisión y gestión de las distintas concesionarias de servicios.
h) Conservadores de Bienes Raíces con lentitud en la gestión, para procesos de inscripción y escrituración.
i) Problemas con la importación de materiales, productos, equipos, etc.
j) Alza de precios en distintos materiales de construcción.
k) Aumento del costo de los contratos de Construcción de manera significativa en un corto período de tiempo.
3. Que, adjunto al citado oficio Ord., se ha acompañado un informe técnico-económico, a través del cual justifica la asignación de un subsidio adicional que en total ascendería a la suma de UF 4.912,8, para los proyectos correspondientes al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, desglosados según tabla adjunta, la que se entiende formar parte integrante de la presente resolución:
DS N° 27/Capítulo Primero:


4. Que, con fecha 29 de diciembre de 2021, la Directora de Serviu Metropolitano, a través de correo electrónico, rectifica la solicitud indicada en Oficio Ord. Nº 4943, ajustando ésta a los montos requeridos por el respectivo Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, con un tope máximo de incremento de hasta un 10% del monto del contrato vigente.
5. Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada resolución exenta Nº 727 (V. y U.), de 2021, el Ministro de Vivienda y Urbanismo ha delegado la facultad de asignar los citados subsidios adicionales, en los Secretarios Regionales Ministeriales de la Cartera, tomando como base la evaluación técnica-económica y legal aprobada por Serviu Metropolitano.
6. Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, a través de correo electrónico, el Departamento de Condominios y Atención al Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha verificado e informado que existe disponibilidad presupuestaria de los programas en comento para la asignación de los subsidios adicionales referidos precedentemente, por lo que dicto lo siguiente,
Resuelvo:
1. Califícase de extrema relevancia y, en consecuencia, dispóngase el incremento de los subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en su modalidad Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, desglosados de conformidad a la siguiente Tabla:
DS N° 27/Capítulo Primero:


2. Exímase, a los beneficiarios de las organizaciones comunitarias señaladas precedentemente, de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones, señalados en el artículo 15 y siguientes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27/2016 V. y U.):
a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros;
b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo IV, acreditación y mantención del ahorro;
c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta.
3. Instrúyase a Serviu Metropolitano, disponga la habilitación y mantención de una plataforma digital con los antecedentes de respaldo de cada una de las solicitudes de asignación de recursos, sobre el otorgamiento de subsidios adicionales(1), con la finalidad de disponer de la información necesaria para efectos de revisión y auditoría en cuanto a la correcta aplicación de los recursos asignados.
4. Impútese el monto total de 4912,8 UF, a los recursos reservados al 30% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados en la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
5. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución por parte de esta Secretaría Ministerial.
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(1) Referidos en resolución exenta N° 727 del Minvu, que aprueba medidas excepcionales para tales efectos.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Francisca Bustos Contreras, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Subrogante.