LLÁMASE A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA EL TRAMO 3 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.) DE 2011, EN LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS, ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA LOS PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL "VILLA PANAMERICANA LOTE B" Y "VILLA PANAMERICANA LOTE C" UBICADOS EN LA CIUDAD PARQUE BICENTENARIO DE LA COMUNA DE CERRILLOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 172 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 2022.
Vistos:
a) La ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
b) La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) La ley N° 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) El DL N° 1.305 (V. y U.) de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e) Las facultades que me confiere el DS N° 397 (V. y U.), de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
f) El DS N° 1 (V. y U.), de fecha 6 de junio de 2011 que regula el Sistema Integrado Subsidio Habitacional.
g) La circular N° 2, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2022, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2022.
h) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza llamados a postulación para Subsidios Habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2022.
i) La circular N° 2, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2022, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2022.
j) La resolución TRA número 272/3459/2017 que nombra al infrascrito como Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, la resolución exenta RA N° 272/1479/2020 que prorroga su nombramiento, y el decreto exento RA número 272/35/2021 que establece el orden de subrogación en esta Seremi.
k) La resolución exenta N° 1.397, de fecha 4 de noviembre de 2021, que establece tramitación electrónica de la Seremi, con ocasión de la Alerta Sanitaria que vive el país; y
l) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta N° 51 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2022, se autorizó el llamado regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Tramo 3 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en la modalidad de adquisición de viviendas, alternativa de postulación individual, para ser aplicado en dos Proyectos de Integración Social "Villa Panamericana Lote B" código 162224 y "Villa Panamericana Lote C" código 162223, ambos ubicados en la Ciudad Parque Bicentenario en la comuna de Cerrillos y calificados como tales por el Serviu Metropolitano, disponiendo las condiciones especiales, requisitos y eximiciones autorizadas y fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo, que deben considerarse en el presente acto.
b) Que, se ha constatado la existencia de la necesidad de organizar y atender la demanda habitacional de familias de sectores medios para la adquisición de viviendas con aplicación del subsidio habitacional del Tramo 3 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en los dos Proyectos de Integración Social desarrollados a través del DS N° 19 (V. y U.) de 2016, en el marco de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos programados para el año 2023, ubicados en la Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos, denominados "Villa Panamericana Lote B" y "Villa Panamericana Lote C", que se encuentran en ejecución.
c) Que, existe el requerimiento de implementar el llamado a postulación regional en condiciones especiales del Tramo 3 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta singularizada en el Considerando a), de esta resolución exenta, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1° Llámase a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Tramo 3 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en la modalidad adquisición de viviendas, alternativa de postulación individual, para ser aplicados en la adquisición de viviendas en los Proyectos de Integración Social "Villa Panamericana Lote B" código 162224 y "Villa Panamericana Lote C" código 162223, ubicados en Ciudad Parque Bicentenario, de la comuna de Cerrillos.
2° El período de postulación al presente llamado será a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta hasta las 14:00 horas del día 30 de diciembre de 2022 o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para este llamado.
Se realizarán selecciones el 29 de abril de 2022, el 30 de junio de 2022, el 31 de agosto de 2022, el 31 de octubre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022 o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para este llamado.
Durante el período de postulación, las Entidades Desarrolladoras de los Proyectos de Integración Social, "Villa Panamericana Lote B" y "Villa Panamericana Lote C" estarán encargadas de recibir los expedientes de postulación con todos los antecedentes requeridos y luego los remitirán al Serviu Metropolitano para su ingreso y digitación en sistema computacional.
3° Se consideran las siguientes condiciones especiales de postulación para el presente llamado:
a) Exímase del requisito establecido en el artículo 10 del DS N°1, relativo a la permanencia y antigüedad de la cuenta de ahorro.
b) Exímase de la obligatoriedad de presentar Certificado de Preaprobación de Crédito establecida en la letra d2) del Artículo 16 del DS N° 1.
c) Las familias beneficiarias en este llamado a postulación sólo podrán aplicar el subsidio obtenido a la adquisición de una vivienda que forme parte de los proyectos de Integración Social "Villa Panamericana Lote B" y "Villa Panamericana Lote C" ubicados en la Ciudad Parque Bicentenario, de la comuna de Cerrillos, calificados como Proyectos de Integración Social por el Serviu Metropolitano mediante resolución exenta N° 2.834 de fecha 19 de agosto de 2021 del Serviu Metropolitano.
d) En el caso de que un beneficiario renuncie al subsidio obtenido a través de este llamado, éste podrá ser reemplazado por otra persona que cumpla con todos los requisitos y condiciones especiales de postulación. En el presente llamado a postulación se permitirá reemplazar hasta un máximo del 30 % del número total de beneficiarios.
e) El precio máximo de las viviendas a las que se podrá aplicar el subsidio obtenido a través de este llamado a postulación será de 2.600.- Unidades de Fomento.
f) Los beneficiarios que cuenten con un subsidio habitacional del Tramo 3 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que adquieran una vivienda que forma parte de los Proyectos de Integración Social señalados en el resuelvo 1° de la presente resolución exenta, podrán aplicar dicho subsidio hasta el precio máximo de vivienda de 2.600.- Unidades de Fomento según lo dispuesto en la letra e) precedente , como también los montos de subsidio establecidos en el siguiente resuelvo 4°.
4° El monto de recursos que se destinarán al financiamiento del subsidio directo para este llamado a postulación regional especial será de 90.000 Unidades de Fomento, los que deberán imputarse a los recursos autorizados a la Región Metropolitana para el Sistema Integrado de Subsidios Habitacionales regulado por el DS N° 1 (V. y U.) de 2011, en el año 2022.
El número de postulantes seleccionados podrá alcanzar hasta 200 beneficiarios, que corresponden a la cantidad de subsidios posibles de financiar con los recursos previstos para este llamado, considerando un valor promedio de 450 Unidades de Fomento por subsidio, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar la fórmula y los subsidios adicionales que correspondan, señalados en el artículo 67 del DS N° 1 (V. y U.) de 2011.
5° Los postulantes al llamado a que se refiere el Resuelvo 1° de la presente resolución exenta, sus cónyuges o convivientes civiles, deberán acreditar un ahorro mínimo de 100 Unidades de Fomento, debiendo estar depositado y como saldo disponible al último día hábil del mes anterior al de la postulación.
6° Todos los postulantes deberán contar con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado Registro Social de Hogares (RSH).
Las familias postulantes que estén sobre el tramo del 90% del RSH, el núcleo familiar declarado en la postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto menos impuestos e imposiciones) que excedan los montos que se indican a continuación:

Si el núcleo familiar declarado excede los dos integrantes, por cada persona adicional el ingreso neto se incrementará en $247.974. Para efectos de calcular el límite máximo de ingresos netos, se considerarán hasta dos integrantes adicionales.
7° En todo aquello que no se encuentre regido por el presente llamado a postulación, prevalecerá lo dispuesto en el DS N° 1 (V. y U.) de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fabián Küskinen Sanhueza, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, Subrogante.