MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI -TEMUCO"
    Núm. 156.- Santiago, 19 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.
    - El decreto supremo MOP Nº 443, de 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 9, de fecha 26 de enero de 2018.
    - El oficio Ord. Nº 1583/EXPL. CO-TE/2017, de fecha 18 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 3.248 / PMOC CO - TE / 2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord N° 3.386/PMOC CO-TE/2021, de fecha 22 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF 06 - 2021, de fecha 23 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3.389/PMOC CO-TE/2021, de fecha 24 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 31, de fecha 25 de marzo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 30 de marzo de 2021.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
    4º Que mediante decreto supremo MOP Nº 9, de fecha 26 de enero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en el sentido que la Sociedad Concesionaria, en lo principal, asumió la obligación de:
     
    a. Actualizar los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización".
    b. Desarrollar los nuevos proyectos de ingeniería denominados "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad".
    c. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de las ingenierías que se indican en los literales a. anterior, denominadas como "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización" y b. precedente, denominadas, respectivamente, como "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
     
    5º Que, de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. 3.248/PMOC CO-TE/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, aún no se cumplen las condiciones para dar inicio al proceso de licitación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", en consideración a que los proyectos de ingeniería se encuentran actualmente en desarrollo, particularmente en su Fase Nº 3, la que, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, para su aprobación por parte del Inspector Fiscal se requiere de la aprobación previa de la Dirección de Vialidad, de la Dirección de Obras Hidráulicas, ambas del Ministerio de Obras Públicas, y/o de otros organismos pertinentes, según corresponda.
    6º Que, en virtud de lo anterior, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, en lo principal: i) facultar al Inspector Fiscal para que pueda aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", respetando el procedimiento y plazos máximos de entrega, revisión y corrección establecidos en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, para cada una de las fases, y ii) establecer dos procesos de licitación privada para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad". Lo anterior, considerando que las razones de interés público que fundan las modificaciones anteriormente señaladas, dicen relación con evitar demoras que provoquen un retraso en el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los citados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", así como en la ejecución de las obras que se derivan de dichos proyectos, las cuales fueron concebidas como solución para mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en las rutas y su entorno. La urgencia se fundó en la necesidad de iniciar, en el más breve plazo, la construcción de las obras dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 9, de fecha 26 de enero de 2018, con la finalidad de que éstas se encuentren ejecutadas antes del término del contrato de concesión. Las modificaciones señaladas fueron dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 30 de marzo de 2021.
    7º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 30 de marzo de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 30 de marzo de 2021, el Inspector Fiscal podrá aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los Proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y PID Obras de Servicialidad", de conformidad al detalle que se indica en las Tablas Nºs. 1, 2 y 3 del decreto supremo MOP Nº 9, de fecha 26 de enero de 2018, respetando el procedimiento y plazos máximos de entrega, revisión y corrección establecidos en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, para cada una de las fases.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en particular lo dispuesto en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 30 de marzo de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá realizar dos procesos de licitación privada para la ejecución obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", ''Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", previstas en el Nº 1 del citado decreto supremo, las que se deberán efectuar conforme a las regulaciones señaladas en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018 y aquellas que se señalan en el presente Nº 2.
     
    2.1. El primer proceso de licitación se deberá iniciar para aquellas obras que cuenten con la Fase 2 y la Fase 3 de los proyectos de ingeniería aprobados por el Inspector Fiscal, con el pronunciamiento favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a los respectivos hitos de control, en caso que corresponda, y con la ratificación de que dichas obras no deban ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental; todo ello a los 30 días siguientes al cumplimiento de la última de las dos condiciones copulativas siguiente: i) que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 30 de marzo de 2021; y ii) la aprobación por el Inspector Fiscal de la Fase 2 y de la Fase 3 de los respectivos proyectos de ingeniería. No obstante, se deja expresa constancia que las obras no podrán iniciar su construcción mientras los proyectos de ingeniería respectivos no se encuentren totalmente aprobados por el Inspector Fiscal. Así, se podrá iniciar la construcción de aquellas obras cuyo proyecto se encuentre aprobado.
    Para este proceso de Licitación se aplicarán las mismas regulaciones establecidas en el DS MOP Nº 9, de 2018, a excepción de que, en este caso, las empresas invitadas a participar deberán estar inscritas en Primera y/o Segunda Categoría del Registro de Contratistas del MOP, con especialidades 2 O.C. "Obras de Hormigón Estructural" y 3 O.C. "Pavimentos", con registro vigente al momento de la invitación, y de la respectiva adjudicación de obras, inclusive, y que además no se encuentren en proceso de suspensión o de sanción en dicho Registro de Contratistas de Obras Públicas, durante el proceso.
    Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde el 17 de junio de 2021, fecha de la fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 13, de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, las Bases de Licitación Privada para la ejecución de las obras. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para revisar las Bases presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las Bases de Licitación sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para corregirlas, teniendo el Inspector Fiscal un plazo máximo de 5 días hábiles para revisarlas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las Bases de Licitación sean observadas por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo, hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido cronograma. En caso de atraso en las entregas de Bases, o de las correcciones a éstas si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En todo lo demás, regirán los términos y condiciones señalados en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, con excepción de lo dispuesto en el Nº 3 siguiente.
    2.2 El segundo proceso de licitación se realizará para las obras que no fueron incorporadas en el primer proceso de licitación, señalado en el numeral 2.1 precedente, una vez que la Fase 2 y la Fase 3 de sus proyectos de ingeniería se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal, con el pronunciamiento favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a los respectivos hitos de control, en caso que corresponda, y con la ratificación de que dichas obras no deban ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental; todo ello a más tardar, al último día hábil del mes de junio de 2022. No obstante, se deja expresa constancia que las obras no podrán iniciar su construcción mientras los proyectos de ingeniería respectivos no se encuentren totalmente aprobados por el Inspector Fiscal. Así, se podrá iniciar la construcción de aquellas obras cuyo proyecto se encuentre aprobado.
    Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del respectivo proceso de licitación, en un plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria del cronograma de expropiaciones referido en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, para las obras que se incluirán en el respectivo proceso de licitación. El respectivo cronograma será entregado por el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde que se cumplan todas las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
    En todo lo demás regirán los términos y condiciones señalados en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, con excepción de lo dispuesto en el Nº 3 siguiente.
    2.3. En caso que alguna obra que forme parte de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización"; "Obras Normativas", y "Obras de Servicialidad", no fuese incorporada en alguno de los procesos de licitación privada señalados en los numerales 2.1 y 2.2 anteriores, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra respectiva, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    2.4. Mientras no se adjudique alguno de los dos procesos de licitación de obras, señalados en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, regirá plenamente el proceso de licitación dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 9, de 2018.
     
    3. Establécese lo siguiente como consecuencia de lo dispuesto en el Nº 2 del presente decreto supremo:
     
    3.1. El plazo máximo de ejecución de las obras de cada proceso de licitación que forman parte de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización"; "Obras Normativas", y "Obras de Servicialidad", será el que se fija en los numerales 5.1.2 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, el que se contará desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se refiere el numeral 6.8 del citado decreto supremo o la entrega del 60% de los terrenos necesarios para la ejecución de las respectivas obras, lo que ocurra último, según corresponda para cada proceso de licitación.
    3.2. El monto máximo que se deberá fijar para el proceso de licitación que se indica en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, será aquel que resulte de la sumatoria del valor individual de cada una de las obras que formen parte de dicho proceso más un 10% de dicha sumatoria, de conformidad al presupuesto que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1583/EXPL. CO-TE/2017, de fecha 18 de diciembre de 2017. De lo anterior el Inspector Fiscal deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Por otra parte, el monto máximo que se deberá fijar para el proceso de licitación que se indica en el numeral 2.2 del presente decreto supremo, será aquel que resulte de restar al monto máximo que se fija en el numeral 7.3 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, lo siguiente: i) el monto que resulte de la adjudicación del proceso de licitación que se indica en el numeral 2.1 del presente decreto supremo y ii) el 90% de la sumatoria del valor individual de cada una de las obras que finalmente no se incorporen en alguno de los procesos de licitación privada señalados en los numerales 2.1 y 2.2 anteriores, de conformidad al presupuesto que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1583/EXPL. CO-TE/2017, de fecha 18 de diciembre de 2017.
    En consecuencia, toda referencia al monto máximo del numeral 7.3 y del numeral 2.3 del Convenio Ad-Referéndum Nº 5, deberá entenderse realizada a la sumatoria de los montos máximos que resulten de lo señalado en los párrafos anteriores, para cada proceso de licitación.
    3.3. La no ejecución de alguna obra que forme parte de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización"; "Obras Normativas", y "Obras de Servicialidad", en caso que no fuese incorporada en alguno de los procesos de licitación privada señalados en numerales 2.1 y 2.2 del presente decreto supremo, se considerará para el cálculo de una eventual rebaja en el monto total y definitivo por concepto de administración y control de las obras materia del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, conforme lo establecido en el numeral v) del numeral 7.4 del citado decreto supremo y en el numeral v) del 2.4 del Convenio Ad-Referéndum Nº 5. En consecuencia, el descuento señalado en los citados numerales se llevará a cabo en caso que se resuelva que no se ejecutaren 4 o más obras de las que forman parte de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", de las "Obras de Normativas" y/o "Obras de Servicialidad", como resultado de lo dispuesto en dicho numeral v) y/o a consecuencia de lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente decreto supremo. Por tanto, no se disminuirá ninguna cantidad en caso que no se ejecuten 3 o menos obras.
     
    4. Déjase constancia que, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar todos los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", hasta su total aprobación por parte del Inspector Fiscal.
    5. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    6. Déjase constancia que "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", mediante Carta IF 06-2021, de fecha 23 de marzo de 2021, manifestó expresamente su aceptación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.386/PMOC CO-TE/2021, de fecha 22 de marzo de 2021, en los términos y condiciones señalados en el Modelo de Resolución que se adjuntó al citado oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y ratificó, que no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio Ord. Nº 3.386/PMOC CO-TE/2021, dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 30 de marzo, de 2021, y que se sancionan mediante el presente decreto supremo.
    7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto 156, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E183957/2022.- Santiago, 10 de febrero de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que el mismo data del 19 de agosto de 2021 –siendo ingresado al trámite de toma de razón el 31 de diciembre de la mencionada anualidad–, en circunstancias que la resolución exenta Nº 13, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se remonta al 30 de marzo de 2021.
    La demora aludida, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa, entre otros, los dictámenes Nºs. 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, E72724 y E121607, ambos de 2021- implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Por otra parte, entiende este Organismo de Control que en los numerales 2.1 y 2.2 del decreto en examen, se alude a la eventual improcedencia del ingreso de las obras que se mencionan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y no como allí se indica.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.