RESUELVE APELACIONES QUE INDICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.635 EXENTA, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2021, DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL, QUE APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO REGIONAL DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN DOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE SERVIU METROPOLITANO, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE LA PINTANA Y PEÑALOLÉN, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 405 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2021, DE ESTA SEREMI

    Santiago, 25 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo siguiente:
    Núm. 212 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) La ley 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    c) La ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
    d) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.
    e) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    f) La resolución exenta Nº 405 de esta Secretaría Ministerial de fecha 16 de abril de 2021, que llama a la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en dos terrenos de propiedad de Serviu Metropolitano, ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén.
    g) La resolución exenta Nº 1.635, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 23 de diciembre de 2021, que aprueba nómina de proyectos seleccionados del llamado regional del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, sobre terrenos que indica.
    h) La resolución exenta Nº 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que deja sin efecto resolución exenta Nº 581, de esta Secretaría Ministerial y que actualiza funcionamiento respecto de documentación recibida y despachada desde este órgano y atención presencial a la ciudadanía, durante la alerta sanitaria.
    i) El DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    j) La resolución exenta RA número 272/1752/2021, que nombra a la infrascrita como Jefa del Departamento de Planes y Programas suplente, y el decreto exento RA número 272/35/2021, que establece el orden de subrogación en esta Secretaría Ministerial.
    k) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que mediante resolución exenta Nº 405, de esta Secretaría Ministerial, publicada en el Diario Oficial el 24 de abril de 2021, se llamó a la presentación de proyectos en el marco del Programa Habitacional de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), 2016, y sus modificaciones, en dos terrenos de propiedad de Serviu Metropolitano ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén.
    2. Que, por resolución exenta Nº 1.635, de fecha 23 de diciembre de 2021, de esta Secretaría Ministerial, se aprobó la nómina de proyectos seleccionados del llamado regulado por la citada resolución exenta Nº 405.
    3. Que en el inciso segundo del Resuelvo Nº 6 de la resolución exenta Nº 1.635, anteriormente citada, se instruyó que las entidades contaban con un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la respectiva resolución, para presentar al Serviu Metropolitano sus observaciones o reclamos al resultado de la selección.
    4. Que, según las condiciones señaladas en la resolución exenta Nº 1.635, las Entidades Desarrolladoras Cooperativa Abierta de Vivienda Conavicoop, Constructora Carrán, Inversiones Licancabur SpA y SD Capital SpA, presentaron apelaciones a la citada resolución, por lo que la Comisión Evaluadora se constituyó, revisó cada una de las apelaciones y reclamos presentados y luego de la revisión y análisis de éstas se determinó que sólo se acogería la apelación presentada por la ED Conavicoop, pues ello cambia su puntaje. Respecto de las restantes apelaciones, atendido que, aun cuando se acogen los fundamentos expuestos por las citadas entidades, ellas no logran cumplir con los requerimientos mínimos obligatorios del decreto y/o del llamado, por lo tanto, no obtienen puntaje final, conforme lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial, contenido en el citado DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    5. Que, atendido lo expuesto, esta Secretaría Ministerial procederá a acoger la apelación presentada por la ED Cooperativa Abierta de Vivienda Conavicoop, desestimando las restantes apelaciones de acuerdo a las condiciones del llamado y a lo dispuesto en el citado DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Resuelve apelaciones presentadas por las Entidades Desarrolladoras Cooperativa Abierta de Vivienda Conavicoop, Constructora Carrán, Inversiones Licancabur SpA y SD Capital SpA, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial, contenido en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y lo dispuesto en la resolución Ex. 1.635 citada precedentemente:
     
    a. Se acoge apelación presentada por Cooperativa Abierta de Vivienda Conavicoop;
    b. Se desestiman apelaciones presentadas por Constructora Carrán, Inversiones Licancabur SpA y SD Capítal SpA.
     
    2. Modifícase, en consecuencia, la resolución exenta Nº 1.635, de fecha 23 de diciembre de 2021, de esta Secretaría Ministerial, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplácese el Cuadro inserto en el Resuelvo Nº 1 por el siguiente:
     
    b) Reemplácese el Cuadro inserto en el Resuelvo Nº 4 por el siguiente:
    3. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 1.635, de fecha 23 de diciembre de 2021, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisca Bustos Contreras, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Subrogante.