MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 6
     
    Núm. 157.- Santiago, 19 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
      - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - El Decreto Supremo MOP N° 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Memorándum N° 61, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. (E) N° 056, de fecha 5 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 6 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 6741, de fecha 6 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 0101, de fecha 6 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021.
    - El Oficio Ord. N° 0103, de fecha 9 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que producto de las conexiones existentes desde el Enlace Rodelillo hacia el Troncal Sur por el costado derecho de la calzada existente, en el sentido sur - norte, la Ruta 68 experimenta una alta congestión, especialmente en horas de la tarde y fines de semana largo, lo que impacta negativamente en los niveles de servicio de la ruta y en las condiciones de seguridad de los usuarios. Dado lo anterior, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en adelante el "contrato de concesión", en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva que permita definir las obras necesarias para ampliar la capacidad del ramal que conecta la Ruta 68 con Vía Las Palmas, en adelante denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de dicho proyecto de ingeniería, denominadas en adelante "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". Lo anterior, toda vez que ello permitirá disminuir la congestión que experimenta la ruta en el tramo antes señalado, mejorando el nivel de servicio y seguridad de la ruta.
    5º Que atendido lo anterior, mediante Oficio Ord. (E) N° 056, de fecha 5 de mayo de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, el informe de pre inversión correspondiente, para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución de las obras que se deriven de dicho proyecto, que permitan ampliar la capacidad del ramal del Enlace Rodelillo que conecta la Ruta 68 con Vía Las Palmas.
    6º Que mediante Oficio Ord. N° 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del informe de pre inversión referido en el considerando precedente. En dicho análisis se concluye que: (i) se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo del proyecto de ingeniería correspondiente; (ii) se establece, como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las obras que se deriven de dicho proyecto de ingeniería; y (iii) la aprobación de la ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de la evaluación socioeconómica a realizar durante la etapa de ingeniería.
    7º Que para efectos de llevar a cabo la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" a que se refieren los considerandos precedentes, el MOP ha estimado necesario y conveniente que la Sociedad Concesionaria: (i) desarrolle el proyecto de ingeniería correspondiente, el cual deberá incluir la evaluación socioeconómica de la obra, de conformidad con lo señalado en el considerando precedente; y (ii) lleve a cabo un procedimiento de licitación privada para la ejecución de la obra y que dicho proceso cumpla con condiciones de competitividad, transparencia y cuente con fases regladas. A consecuencia de ello, es necesario que dichos procesos se inicien a la brevedad posible, a fin de viabilizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el respectivo Decreto Supremo que dispone la ejecución de la referida obra.
    En dicho contexto, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, en el sentido de exigir que la Sociedad Concesionaria: (i) desarrolle el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"; y (ii) proceda a llevar a cabo el proceso de licitación privada para la ejecución de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del respectivo Decreto Supremo que disponga la ejecución de la citada obra. Lo anterior, de modo tal que, mientras se tramita el referido Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en el desarrollo del proyecto de ingeniería correspondiente, en el proceso de evaluación socioeconómica de la obra y en el proceso de licitación de la misma. Lo anterior en consideración a que realizar de manera secuencial la tramitación de un Decreto Supremo, el desarrollo del proyecto de ingeniería, el proceso de evaluación socioeconómica de la obra y el proceso de licitación, supone una demora considerable para el inicio de la ejecución de las obras que se contratarán, en atención a los plazos comprometidos para dichos procesos.
    8º Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo".
    Adicionalmente, en el referido Oficio Ord. N° 6739, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria: (i) desarrolle el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"; y (ii) lleve a cabo el proceso de licitación para la contratación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga, en los términos indicados en el citado oficio, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión. Lo anterior, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita el referido Decreto Supremo.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó los documentos "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" y "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", los respectivos Términos de Referencia, los presupuestos correspondientes y una minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria para la ejecución de la obra indicada en el citado Oficio; y al respecto solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en el Oficio Ord. N° 6739, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en los documentos "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" y "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjuntos a aquel; y (ii) ratificar que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las modificaciones informadas en el citado Oficio, y bajo la condición que las indemnizaciones acordadas en el referido convenio se paguen íntegramente y se cumplan los términos del mismo y del Decreto Supremo que lo apruebe, la Sociedad Concesionaria otorgará al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renunciará expresamente a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones informadas en el citado Oficio Ord. N° 6739.
    9º Que mediante Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 6 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las modificaciones informadas en el citado Oficio, y bajo la condición que las indemnizaciones acordadas en el referido convenio se paguen íntegramente y se cumplan los términos del mismo y del Decreto Supremo que lo apruebe, la Sociedad Concesionaria otorgará al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renunciará expresamente a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones informadas en el citado Oficio Ord. N° 6739, pero con las reservas de derechos expresadas en dicha Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP.
    10º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. N° 6741, de fecha 6 de agosto de 2021, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios detalladas en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjuntos al citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 6 de agosto de 2021, recomendando en consecuencia la dictación de los actos administrativos correspondientes en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia, según corresponda, expuestas en el citado Oficio Ord. N° 6741.
    11º Que mediante Oficio Ord. N° 0101, de fecha 6 de agosto de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) que, de manera excepcional, exija la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida en el segundo párrafo del considerando 8º del presente acto administrativo, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6741.
    12º Que, asimismo, mediante Oficio Ord. N° 0103, de fecha 9 de agosto de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del Decreto Supremo correspondiente para efectos de disponer la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida en el primer párrafo del considerando 8º del presente acto administrativo, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6741, de fecha 6 de agosto de 2021.
    13º Que en virtud de lo señalado en el considerando 11º anteprecedente, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: (i) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"; y (ii) realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, el cual dispone la ejecución de la obra antes señalada y, a su vez, sanciona la citada Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021.
    14º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, a que hace referencia el considerando 8º del presente Decreto Supremo, incluidas aquellas dispuestas, por razones de urgencia, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 9 de agosto de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum N° 6 del contrato de concesión.
    15º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en los considerandos 8º y 13º precedentes, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 6 del contrato de concesión, de fecha 9 de agosto de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente N° 1.
     
    1.1. Descripción
     
    De conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) N° 0041 de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, los cuales se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva antes señalado deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del Oficio Ord. N° 6739 del Inspector Fiscal, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, el proyecto de ingeniería definitiva materia del presente N° 1 sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe de conformidad con lo establecido en el presente N° 1.
     
    1.2. Plazos de desarrollo y revisión del proyecto de ingeniería definitiva
     
    a) Los plazos máximos para el desarrollo y revisión del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", serán los indicados en el Cuadro N° 1 siguiente:
     
    Cuadro N° 1:
    Plazos de desarrollo y revisión del proyecto de ingeniería definitiva
     
   
     
    b) El plazo máximo para la entrega del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, incluido el Informe de Evaluación Social correspondiente, será el que se fija en la columna del título "Plazo de Entrega" del Cuadro N° 1 precedente, el cual se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, se encuentra totalmente tramitada.
    c) El "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", incluido el Informe de Evaluación Social correspondiente, deberá ser revisado por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1" del Cuadro N° 1 precedente, contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar el proyecto de ingeniería e informe de evaluación social dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir los documentos en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo de Corrección" del Cuadro antes señalado, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo de Revisión 2" del Cuadro N° 1 precedente, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto de ingeniería e informe de evaluación social dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra g) del presente numeral 1.2.
    e) Una vez aprobado el "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", incluido el Informe de Evaluación Social correspondiente, por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar el proyecto de ingeniería e informe de evaluación social correspondiente. Este "Informe Refundido" deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra f) siguiente.
    f) En el caso que la fecha de entrega del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", incluido el Informe de Evaluación Social correspondiente, supere el plazo máximo indicado en el presente numeral 1.2, o en caso de atraso en la entrega del informe de correcciones, o en caso de atraso en la entrega del informe refundido, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra d) del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    h) Los días que emplee el Inspector Fiscal para la revisión del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para efectos de las letras f) y g) del presente numeral 1.2.
    i) Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", por parte del Inspector Fiscal, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el Informe de Evaluación Social y demás antecedentes correspondientes, para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la ejecución de las obras correspondientes.
    En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, y sin perjuicio del procedimiento de revisión y aprobación establecido en los literales precedentes del presente numeral 1.2, en caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicite correcciones o aclaraciones al Informe de Evaluación Social que forma parte del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, debiendo fijar un plazo, el que no podrá ser inferior a 7 días hábiles ni superior a 10 días hábiles, para que la Sociedad Concesionaria presente las aclaraciones correspondientes o los documentos corregidos, según corresponda. Una vez aprobada la documentación por parte del Inspector Fiscal, el MOP la remitirá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para su pronunciamiento. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta obtener el pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a que se refiere el cuarto párrafo del numeral 2.1 del presente Decreto Supremo.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con los plazos que el Inspector Fiscal otorgue para dar cumplimiento a lo establecido en el presente literal i), se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    1.3. Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
     
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva materia del presente N° 1, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente al 5% del valor definitivo que se fija en el numeral 4.1 del presente Decreto Supremo.
    La boleta bancaria de garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, se encuentra totalmente tramitada.
    La boleta bancaria de garantía materia del presente numeral 1.3 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", o hasta la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el referido proyecto, lo que ocurra último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación al desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva materia del presente N° 1. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente, en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 1.3.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria deba proceder a una renovación o reemplazo de una o más boletas de garantías, el MOP hará devolución de las boletas que se renuevan o reemplazan, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega de las nuevas boletas.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" que apruebe el Inspector Fiscal, las que en adelante se denominan "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". Todo ello de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente N° 2.
    No obstante lo anterior, en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra antes señalada.
     
    2.1. Descripción
     
    La obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" deberá ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del presente Decreto Supremo.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente N° 2 deberán cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería definitiva que sea aprobado por el Inspector Fiscal y la normativa vigente indicada en el referido proyecto, y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    Asimismo, durante la ejecución de las obras tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" estará sujeta a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la construcción de la citada obra. Para efectos de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo indicado en la letra i) del numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la ejecución de la obra. En virtud de los resultados de la evaluación socioeconómica de la obra, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, si la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" será o no ejecutada. 
    En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se pronuncie desfavorablemente con respecto a la ejecución de la obra, se procederá de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2 siguiente.
     
    2.2. Condiciones resolutorias para la ejecución de la obra
     
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", se entenderá extinguida en caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones resolutorias:
     
    a) Si al día 30 de mayo de 2022 aún no se ha suscrito el contrato de construcción a que hace referencia el numeral 3.11 del presente Decreto Supremo.
    b) Si se declara desierto el segundo proceso de licitación privada a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, o si la Sociedad Concesionaria no debe efectuar un segundo proceso de licitación en virtud de lo establecido en el último párrafo del numeral 3.9 del presente Decreto Supremo.
    c) Que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se pronuncie desfavorablemente con respecto a la ejecución de la obra.
    d) Si durante el desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" se detectare la necesidad de llevar a cabo expropiaciones o de someter la ejecución de la obra al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este caso, la Sociedad Concesionaria comunicará al Inspector Fiscal dicha circunstancia, dentro del plazo máximo de 5 días desde su detección. Esta condición resolutoria se entenderá cumplida en la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que se ha constatado la ocurrencia de la condición, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días, contado desde la comunicación de la Sociedad Concesionaria. Transcurrido el plazo anterior, sin que se hubiera realizado la anotación en el Libro de Explotación u oficio, se entenderá cumplida la condición resolutoria para todos los efectos legales y contractuales. Con todo, en este caso la Sociedad Concesionaria seguirá con el desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" hasta su término, conforme a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    En caso que, a requerimiento del MOP, la Sociedad Concesionaria deba iniciar un segundo proceso de licitación, conforme a lo establecido en el numeral 3.9 del presente Decreto Supremo, la fecha estipulada en la letra a) precedente, se ampliará en 30 días.
    En caso que alguna de las condiciones resolutorias señaladas en el presente numeral 2.2 se cumpla, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria siempre tendrá derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad – Referéndum N° 6 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo, respecto de los costos y gastos incurridos con anterioridad al cumplimiento de la respectiva condición resolutoria.
     
    2.3. Forma de contratación de las obras
     
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" materia del presente N° 2, el cual se regulará de conformidad con lo establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo.
     
    2.4. Plazo máximo de construcción e hitos de avance
     
    El plazo máximo de construcción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" será de 6 meses, contado desde el "inicio del plazo de construcción" de la obra. Dicho inicio del plazo de construcción corresponderá al vigésimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 3.11 del presente Decreto Supremo.
     
    Sin perjuicio del plazo máximo establecido en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los siguientes hitos de avance durante la ejecución de la obra materia del presente N° 2:
     
    Cuadro N° 2
    Hitos de avance
     
   
     
    Los plazos máximos señalados en el Cuadro N° 2 precedente se contabilizarán a partir del inicio del plazo de construcción antes referido.
    El cálculo de los hitos de avance señalados en el Cuadro N° 2 del presente numeral 2.4, se deberá incluir en la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Convenio Ad – Referéndum N° 6 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo.
    En caso de atrasos en los respectivos avances de la obra materia del presente N° 2, conforme a los plazos y porcentajes establecidos en el Cuadro N° 2 del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria del plazo máximo de construcción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", que se establece en el primer párrafo del presente numeral 2.4, le serán aplicables las multas señaladas en la letra c) del numeral 2.12 del presente Decreto Supremo.
     
    2.5. Seguros de Construcción
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente N° 2, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 3 siguiente, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 3.11 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra. Lo establecido en el presente numeral 2.5 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente N° 2 se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.6. Garantía de Construcción
     
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" dispuesta en el presente N° 2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una o más boleta(s) de garantía bancaria(s) a la vista por un monto total equivalente al 5% del valor total de la obra a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 3 siguiente.
    La(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía señalada(s) anteriormente deberá(n) ser entregada(s) por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 3.11 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra.
    La(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía materia del presente numeral 2.6 deberá(n) ser aprobada(s) por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida(s) por éste, y tendrá(n) un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella(s) a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía deberá(n) ser tomada(s) por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera(s) a la vista, emitida(s) en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá(n) cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le(s) sea aplicable.
    La(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía podrá(n) ser cobrada(s) por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a la ejecución de las obras materia del presente N° 2. En caso que el MOP hiciere efectiva una o más boleta(s) de garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla(s) en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente, en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.6.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria deba proceder a una renovación o reemplazo de una o más boletas de garantías, el MOP hará devolución de las boletas que se renuevan o reemplazan, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega de las nuevas boletas.
     
    2.7. Cambios de servicios y modificación de canales
     
    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP N° 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas, será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP. Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 2. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el presente N° 2, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión.
    Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP N° 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP N° 850 de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio y/o asociación de canalistas según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, se deben considerar: planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes; memorias; especificaciones técnicas; presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem; el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio; el plazo para efectuar el o los pagos a la empresa que emitirá la factura respectiva, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde la fecha de término del respectivo traslado o cambio del servicio; y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio de servicio, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo anteprecedente, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 4.7, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4.12, ambos numerales del presente Decreto Supremo.
    La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente, lo que deberá ser informado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal al día hábil siguiente de obtenida la recepción de la obra respectiva. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de las obras, derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de los hitos de avances y del plazo máximo de construcción, ambos señalados en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de construcción de las obras o de los correspondientes hitos de avance, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado, conforme al impacto que se produzca en el cronograma de construcción de las obras que hubiere entregado el contratista. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    2.8. Expropiaciones
     
    Se deja constancia que se prevé que no se requerirán expropiaciones para la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" materia del presente N° 2.
     
    2.9. Obligaciones en materia medioambiental
     
    2.9.1 Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el Memorándum N° 61, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    2.9.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, que resulten aplicables a la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la referida obra.
    Los montos que pague la Sociedad Concesionaria en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, asociadas a la etapa de construcción de la obra, se consideran incorporados en el monto referido en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo. Por su parte, aquellos montos que pague la Sociedad Concesionaria en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, asociadas a la etapa de explotación de la obra, se consideran incorporados en el monto referido en el numeral 4.11 del presente Decreto Supremo.
    Por otra parte, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir en la etapa de construcción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" con las estipulaciones medioambientales establecidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas versión 8.0, y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados versión 2.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo que sea pertinente. Sin embargo, cualquier obligación que deba cumplirse antes de la fecha de "inicio del plazo de construcción" indicada en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo, deberá ser cumplida en el plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 3.11 del presente Decreto Supremo, salvo que el Inspector Fiscal de oficio o a requerimiento de la Sociedad Concesionaria, informe la posibilidad de realizarla en una fecha anterior a la notificación antes indicada, teniendo en consideración la fecha de "inicio del plazo de construcción" como límite para el cumplimiento de dichas obligaciones.
    Los montos que pague la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, se consideran incorporados en el monto referido en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo.
     
    2.10. Obligaciones en materia territorial
     
    2.10.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria ejecutar, conservar, mantener y operar, según corresponda, las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales que se realicen durante el desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", que autorice el Inspector Fiscal.
    Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización del Inspector Fiscal para la ejecución de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 2.10.2 siguiente.
    Los eventuales requerimientos territoriales sólo podrán consistir en medidas u obras relacionadas o a consecuencia de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" y su plazo de ejecución no podrá exceder el plazo máximo de construcción establecido en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo.
    Los montos que pague la Sociedad Concesionaria en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral 2.10.1 se consideran incorporados en los montos referidos en los numerales 4.8 y 4.9 del presente Decreto Supremo, según corresponda.
    Se deja constancia que, una vez ejecutadas las medidas u obras materia del presente numeral 2.10.1, aquellas que no se ejecuten en el área de concesión del contrato de concesión no se incorporarán a dicha área de concesión y, por tanto, la Sociedad Concesionaria no tendrá obligación de conservación, mantenimiento, operación y explotación sobre las mismas.
    2.10.2 La regulación específica para la ejecución de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales a que hace referencia el numeral 2.10.1 del presente Decreto Supremo, y para el desarrollo de ingenierías o estudios necesarios para la implementación de dichas medidas u obras, será la siguiente:
     
    a) Durante el desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" materia del N° 1 del presente Decreto Supremo, a más tardar junto con la entrega del referido proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal un detalle de las obras, medidas e ingenierías o estudios que se requiera ejecutar por concepto de requerimientos territoriales, especificando los plazos de ejecución involucrados y los costos de implementación, debiendo acompañar un mínimo de 3 cotizaciones de dichas obras, medidas e ingenierías o estudios. Para llevar a cabo el proceso de cotización de las ingenierías y/o estudios, el Inspector Fiscal deberá aprobar previamente los términos de referencia que deberá entregarle la Sociedad Concesionaria. Las cotizaciones podrán ser requeridas tanto al contratista que se haya adjudicado la licitación conforme el N° 3 del presente Decreto Supremo, fuera del marco del respectivo contrato de construcción, como a una persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
    b) El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones y antecedentes que especifiquen el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, para autorizar, aprobar o rechazar, según corresponda, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere. En caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 7 días hábiles, contado desde la fecha de la referida anotación en el Libro de Explotación u oficio, para enviar nuevas cotizaciones y/o mayores antecedentes que permitan precisar a cabalidad el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, según corresponda, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones y/o antecedentes antes señalados, para autorizar, aprobar o rechazar, según corresponda, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere.
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    c) El punto b) anterior podrá ser iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, y que el Inspector Fiscal autorice la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, y apruebe el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere. Se deja constancia que el Inspector Fiscal no podrá aprobar cotizaciones que excedan el monto máximo señalado en el numeral 4.8 del presente Decreto Supremo.
    d) Al momento de autorizar la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, y aprobar la cotización y cronograma de ejecución, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello en el Libro de Explotación, en los términos indicados en el numeral 2.10.4 subsiguiente, debiendo firmar, en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.
    e) La Sociedad Concesionaria estará afecta a una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso en el término de cada ingeniería, estudio, obra y/o medida que se ejecute mediante este procedimiento, de acuerdo al cronograma que apruebe el Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento en el mes anterior, y del total acumulado por el mismo concepto.
    Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de las medidas u obras señaladas en el numeral 2.10.1 del presente Decreto Supremo, y por concepto del desarrollo de ingenierías o estudios necesarios para la implementación de dichas medidas u obras, serán reembolsados a la Sociedad Concesionaria por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral 2.10.2, hasta alcanzar la cantidad máxima señalada en el numeral 4.8 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad por los conceptos señalados en el presente numeral 2.10.2, será el establecido en el numeral 4.8 del presente Decreto Supremo.
    En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria no estará obligada a implementar medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales por un monto superior al señalado en el numeral 4.8 del presente acto administrativo.
    La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", la correcta ejecución de todas las obras y medidas que deban ser realizadas por concepto de eventuales requerimientos territoriales, cuya ejecución hubiere sido autorizada por el Inspector Fiscal.
    En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", derivados de la implementación de medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de los hitos de avances y del plazo máximo de construcción, ambos señalados en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de construcción de las obras o de los correspondientes hitos de avance, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado, conforme al impacto que se produzca en el cronograma de construcción de las obras que hubiere entregado el contratista. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    2.10.3 Los costos anuales, hasta el plazo máximo de la concesión, por concepto de conservación, mantención y operación de las medidas u obras a que hace referencia el numeral 2.10.1 del presente Decreto Supremo, que se ejecuten dentro del área de concesión, serán determinados de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral 2.10.3.
    Se deja constancia que el monto anual máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que se determinen de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral, será el establecido en el numeral 4.9 del presente Decreto Supremo.
    Para efectos de lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
     
    a) Junto con la comunicación señalada en la letra a) del numeral 2.10.2 precedente, en caso que las obras o medidas materia de dicha comunicación deban ejecutarse dentro del área de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un presupuesto con el detalle de los costos anuales, hasta el plazo máximo de la concesión, por concepto de conservación, mantención y operación de las respectivas medidas u obras.
    b) El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción del presupuesto señalado en la letra a) precedente, para aprobarlo o rechazarlo, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días, contado desde la fecha de la referida anotación en el Libro de Explotación u oficio, para enviar un nuevo presupuesto y/o mayores antecedentes que permitan precisar a cabalidad el alcance de las labores de conservación, mantención y operación a realizar, según corresponda, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días, contado desde la recepción del presupuesto y/o antecedentes antes señalados, para aprobar o rechazar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el presupuesto correspondiente.
    c) El punto b) anterior podrá ser iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de las respectivas labores de conservación, mantención y operación a realizar y que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto correspondiente. Se deja constancia que el Inspector Fiscal no podrá aprobar presupuestos que impliquen que se exceda el monto anual máximo señalado en el numeral 4.9 del presente Decreto Supremo.
    Con todo, la aprobación del presupuesto referido en las letras precedentes será requisito para que el Inspector Fiscal autorice la ejecución de la obra o medida respectiva en los términos indicados en el numeral 2.10.2 anterior.
    d) Al momento de aprobar el presupuesto de las labores de conservación, mantención y operación a realizar, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello en el Libro de Explotación, en los términos indicados en el numeral 2.10.4 siguiente, debiendo firmar, en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.
    e) En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en las letras precedentes, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.10.4 Al momento de autorizar la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, y aprobar la cotización y cronograma de ejecución, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello en el Libro de Explotación, debiendo informar: (i) el presupuesto aprobado para la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda; (ii) el cronograma de ejecución, informando también el o los procedimientos de recepción de cada obra o medida o para la totalidad de éstas, conforme su naturaleza y envergadura; (iii) el plazo para efectuar el o los pagos al contratista que ejecutará la obra, medida, ingeniería o estudio respectivo, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde el término de la obra, medida, ingeniería o estudio respectivo; y (iv) el presupuesto de las labores de conservación, mantención y operación, en caso que la obra o medida respectiva deba ejecutarse dentro del área de concesión, informando también el detalle de las labores de mantención y operación a realizar.
    La anotación en el Libro de Explotación señalada en el párrafo precedente deberá ser firmada en conjunto por el Inspector Fiscal y el representante de la Sociedad Concesionaria.
     
    2.11. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
     
    Se deja constancia que durante la ejecución de la obra materia del presente N° 2, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito sin interrupciones, a tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen N° 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
     
    2.12. Término de las obras y recepción por parte del MOP
     
    Una vez finalizada la ejecución de la obra materia del presente N° 2, se procederá a su recepción de acuerdo al siguiente procedimiento:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 10 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la obra.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    c) En caso que la obra no fuere ejecutada dentro del plazo máximo indicado en el primer párrafo del numeral 2.4 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la obra conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 2.12, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para inspeccionar y verificar la obra, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos.
    d) Transcurridos 30 días desde que la obra sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.13. Conservación, mantención, explotación y operación de las obras
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente N° 2. Lo anterior regirá a partir de la recepción de la obra conforme al procedimiento señalado en el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa General de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en el artículo 1.8.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra antes señalada, de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos, actividades y frecuencias de conservación" adjunto al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Programa General de Conservación de la Obra y/o del Plan de Trabajo Anual, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.14. Seguros de Explotación
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, a partir de la recepción de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la obra.
    Lo establecido en el presente numeral 2.14 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra materia del presente N° 2 se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo primero del presente numeral, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.15. Garantía de Explotación
     
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con la conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente N° 2. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice la referida obra y sus obligaciones.
     
    2.16. Incorporación de las obras al Área de Concesión
     
    La "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" se entenderá incorporada al Área de Concesión a partir del momento en que sea recibida por el MOP.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión, sólo respecto de la obra indicada en el párrafo anterior y en el evento que se produzca una variación de la extensión del Área de Concesión producto de la ejecución de las obras. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los respectivos planos As Built de dicha obra fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.12 d) del presente Decreto Supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueren rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
    En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones de los planos del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" dispuesta en el N° 2 precedente, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente N° 3.
     
    3.1. Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
    3.2. La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación privada a un mínimo de 5 empresas constructoras, las cuales podrán participar en el proceso individualmente o formar un consorcio con otras empresas, de las cuales sólo una empresa individual o una empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras que participen individualmente en el proceso deberán estar inscritas en Primera o Segunda categoría del Registro de Contratistas de Obras Mayores MOP, con especialidad en 3.O.C. "Pavimentos". En el caso de los consorcios que participen en el proceso, las empresas que lo conformen deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo, al menos una de las empresas que lo conformen, estar inscrita en Primera o Segunda categoría del Registro de Contratistas de Obras Mayores MOP, con especialidad en 3.O.C. "Pavimentos".
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 3.6 del presente Decreto Supremo y en la letra b. del numeral (i) del 3.7 del presente Decreto Supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 3.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.3. Como requisito de validez de la licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo señalado en la Minuta de requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021.
    3.4. De conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación regulado en el presente N° 3 en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 0041 de 2021.
    El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de las Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con los requisitos de validez señalados en el numeral 3.3 anterior. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las Bases dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las Bases de Licitación Privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones que se señalan en la minuta de requerimientos mínimos que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, a que hace referencia el numeral 3.3 precedente.
    En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Por otra parte, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo anteprecedente, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las Bases de Licitación Privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.5. El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo que ocurra último entre: (i) los 45 días siguientes a la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4 del presente Decreto Supremo; (ii) los 45 días siguientes a la fecha de aprobación del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" por parte del Inspector Fiscal; (iii) los 45 días siguientes a la fecha de notificación a la Sociedad Concesionaria, por parte del Inspector Fiscal, del pronunciamiento favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en relación con la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"; y (iv) los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.6. En un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 3.5 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 3.9 del presente Decreto Supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 3.7 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
    3.7. La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción, a la que se hace referencia en el numeral 3.6 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
     
    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo.
     
    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada.
    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo.
    En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
    La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en la licitación, sin considerar en dicho promedio a la oferta en cuestión. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo.
    La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de la obra, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción, y dará lugar al cobro de la garantía de la seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
    b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en la letra a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 3.6 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.     
    En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción dentro del plazo previsto para ello.
     
    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo.
     
    En caso que las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 3.8 del presente Decreto Supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 3.9 siguiente, según corresponda.
     
    (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción.
     
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" en el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 3.8 del presente Decreto Supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
     
    (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.
     
    En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables de conformidad con las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 3.9 subsiguiente, según corresponda.
     
    3.8. Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo, sólo en el caso establecido en el numeral (ii) del 3.7 precedente, esto es, para el caso en que la menor Oferta Económica sea superior al monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo.
    Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten, tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el contrato de construcción.
    Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo señalado en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de construcción, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
    3.9. En caso que la Licitación Privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria, previo requerimiento escrito del Director General de Concesiones de Obras Públicas, deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente N° 3, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contado desde: (i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta, o bien, (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, según lo señalado en los párrafos siguientes.
    En el plazo máximo de 15 días contado desde el requerimiento escrito referido en el primer párrafo del presente numeral, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando las modificaciones propuestas. En caso que transcurrido dicho plazo el Inspector Fiscal no se hubiere pronunciado, se entenderá que aprueba las modificaciones propuestas por la Sociedad Concesionaria.
    En caso que el Director General de Concesiones no efectúe el requerimiento escrito referido en el primer párrafo del presente numeral dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la Sociedad Concesionaria no deberá realizar un segundo proceso de licitación y quedará liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    3.10. En caso que el segundo proceso de licitación privada realizado en virtud de lo establecido en el numeral 3.9 precedente, se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    3.11. Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
    La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    Con todo, la adjudicación del proceso de licitación privada materia del presente N° 3 queda condicionada a la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial y al cumplimiento de las condiciones resolutorias del numeral 2.2 del presente Decreto Supremo.
    3.12. En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 3.6 del presente Decreto Supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 3.7 del presente Decreto Supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.13. En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción, o no suscriba el contrato de construcción, en los plazos señalados en el presente N° 3, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
     
    4. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 6 de agosto de 2021, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    4.1. Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" materia del N° 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.108 (cuatro mil ciento ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto que se adjunta al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    4.2. Por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva materia del N° 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 281 (doscientas ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    4.3. Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" materia del N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 38.711 (treinta y ocho mil setecientas once Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista.
    Si como resultado del proceso de licitación privada establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 4.3, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 2.7 del presente Decreto Supremo, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 4.7 del presente acto administrativo se hubiere agotado en su totalidad.
    Se deja constancia que, por concepto del anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al contratista que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el contrato de construcción referido en el numeral 3.11 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 3.871,10 (tres mil ochocientas setenta y una coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso de licitación privada descrito en el N° 3 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral.
    4.4. Por concepto de administración y control de la ejecución de la obra dispuesta en el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.155,10 (tres mil ciento cincuenta y cinco coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", por alguna de las causales previstas en el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, el MOP no reconocerá el monto total señalado en el párrafo precedente, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, únicamente la cantidad total y definitiva, acordada a suma alzada, de UF 108,55 (ciento ocho coma cincuenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada establecido en el N° 3 del presente acto administrativo al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar la obra. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado el proceso de licitación antes señalado al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar la obra, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control de la obra materia del presente Decreto Supremo. Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación a partir de la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 3.2 del presente Decreto Supremo.     
    4.5. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de la obra dispuesta en el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 310 (trescientas diez Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    4.6. Por concepto de boleta(s) bancaria(s) de garantía durante el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva materia del N° 1 del presente Decreto Supremo y durante la construcción de la obra dispuesta en el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 50 (cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía respectiva, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    4.7. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de la obra dispuesta en el N° 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.7 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio y las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.7 del presente Decreto Supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el tercer párrafo del numeral 4.3 del presente Decreto Supremo, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho numeral.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral 4.7, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de la obra dispuesta en el N° 2 del presente Decreto Supremo.
    4.8. Por concepto de la ejecución de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales a que se refiere el numeral 2.10 del presente Decreto Supremo, y por concepto del desarrollo de ingenierías o estudios necesarios para la implementación de dichas medidas u obras, se fija la cantidad máxima total de UF 3.484 (tres mil cuatrocientas ochenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio y las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.10.2 del presente Decreto Supremo.
    4.9. Por concepto de la conservación, mantención y operación de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales a que se refiere el numeral 2.10 del presente Decreto Supremo, que deban ejecutarse dentro del área de concesión, se fija la cantidad anual máxima de UF 122 (ciento veintidós Unidades de Fomento), neta de IVA.
    El monto anual definitivo que reconocerá el MOP por dichos conceptos, será el que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.10.3 del presente Decreto Supremo.
    En caso de no lograr acuerdo en el monto anual definitivo a reconocer por los conceptos antes señalados, los montos anuales por concepto de conservación, mantención y operación de las medidas u obras señaladas en el numeral 2.10 del presente Decreto Supremo, que se ejecuten dentro del área de concesión, serán determinados según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    4.10. Por concepto de los costos que deba soportar la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis legales necesarios para la suscripción del Convenio Ad – Referéndum N° 6 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.     
    4.11. Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" dispuesta en el N° 2 del presente Decreto Supremo, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de la obra, se fijan los montos anuales que se indican en el Cuadro N° 3 siguiente:
     
    Cuadro N° 3
    Costos anuales de conservación, mantención, operación y explotación, incluidos seguros, de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"
     
   
    Nota: El año de operación 1 corresponde al año de recepción de la obra.
     
    Los montos anuales señalados en el Cuadro N° 3 anterior serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de la obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa la obra.
    4.12. En caso que la sumatoria de los desembolsos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales, a que se refiere el numeral 2.7 del presente Decreto Supremo, exceda el monto total que resulte de la sumatoria de: (i) el monto máximo que se indica en el numeral 4.7 del presente Decreto Supremo, y (ii) el saldo a que se refiere el tercer párrafo del numeral 4.3 precedente; dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, la que en todo caso deberá efectuarse a partir del año 2023, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los mismos será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    5. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad – Referéndum N° 6 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo.
    6. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    7. Déjase constancia que, mediante Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 6 de agosto de 2021, "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, lo cual se dispone en el presente Decreto Supremo.
    Asimismo, mediante la citada Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 6739, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al referido Oficio, lo cual fue dispuesto mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, y se sanciona en el presente Decreto Supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la citada Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP la Sociedad Concesionaria dejó constancia de la reserva de acciones que allí indica, la cual se consigna en la cláusula sexta del Convenio Ad – Referéndum N° 6 que se aprueba en el N° 8 siguiente.     
    8. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum N° 6 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", de fecha 9 de agosto de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", debidamente representada por su Gerente General, don Andrés Alfonso Barberis Martin, y por don Leonardo Andrés López Campos, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 6
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR"
     
    En Santiago de Chile, a 9 días del mes de agosto de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", Rut N° 96.873.140-8, representada por su Gerente General, don Andrés Alfonso Barberis Martin, cédula de identidad N° 12.722.815-9, y por don Leonardo Andrés López Campos, cédula de identidad N° 13.434.270-6, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Rosario Norte N° 407, piso N° 13, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD–REFERÉNDUM
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", adjudicado por Decreto Supremo MOP N° 756, de fecha 29 de mayo de 1998, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Producto de las conexiones existentes desde el Enlace Rodelillo hacia el Troncal Sur por el costado derecho de la calzada existente, en el sentido sur - norte, la Ruta 68 experimenta una alta congestión, especialmente en horas de la tarde y fines de semana largo, lo que impacta negativamente en los niveles de servicio de la ruta y en las condiciones de seguridad de los usuarios. Dado lo anterior, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de dicho proyecto de ingeniería, denominadas en adelante "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". Lo anterior, toda vez que ello permitirá disminuir la congestión que experimenta la ruta en el tramo antes señalado, mejorando el nivel de servicio y seguridad de la ruta.
    1.5 En virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo".
    Adicionalmente, en el referido Oficio Ord. N° 6739, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria: (i) desarrolle el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"; y (ii) lleve a cabo el proceso de licitación para la contratación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga, en los términos indicados en el citado oficio, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión. Lo anterior, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita el referido Decreto Supremo.
    1.6 Mediante Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 6 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, pero, con las reservas de derechos expresadas en dicha Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP, las cuales se consignan en la cláusula sexta del presente Convenio.
    1.7 En virtud de lo señalado en el último párrafo del numeral 1.5 del presente Convenio, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: (i) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"; y (ii) realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga la ejecución de la obra antes señalada.
    1.8 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, las cuales serán dispuestas y sancionadas, según corresponda, en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.9 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.10 Forma parte del presente Convenio Ad – Referéndum N° 6 el siguiente Anexo, que se adjunta a éste:
     
    . Anexo N° 1: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a reembolsar por la Sociedad Concesionaria al MOP según numeral 3.4 del presente Convenio.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, las cuales serán materia del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.108 (cuatro mil ciento ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.2 Por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 281 (doscientas ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.3 Por concepto de la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", se fija el monto máximo de UF 38.711 (treinta y ocho mil setecientas once Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra indicada en el párrafo precedente, será el que resulte del proceso de licitación privada materia del N° 3 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista.
    Si como resultado del proceso de licitación privada materia del N° 3 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.3, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 2.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739 del Inspector Fiscal, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 2.7 del presente convenio se hubiere agotado en su totalidad.
    Se deja constancia que, por concepto del anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al contratista que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el contrato de construcción referido en el numeral 3.11 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, se fija el monto máximo de UF 3.871,10 (tres mil ochocientas setenta y una coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso de licitación privada materia del N° 3 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral.
    2.4 Por concepto de administración y control de la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.155,10 (tres mil ciento cincuenta y cinco coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto antes señalado está compuesto de los siguientes subtotales: (i) UF 108,55 por concepto de administración y control del proceso de licitación privada; y (ii) UF 3.046,55 por concepto de administración y control de la ejecución de las obras.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", por alguna de las causales previstas en el numeral 2.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739 del Inspector Fiscal, el MOP no reconocerá el monto total señalado en el párrafo precedente, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, únicamente la cantidad total y definitiva, acordada a suma alzada, de UF 108,55 (ciento ocho coma cincuenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada establecido en el N° 3 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0041 de 2021 al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar la obra. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado el proceso de licitación antes señalado al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar la obra, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control de las obras. Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación a partir de la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 3.2 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0041 de 2021.
    2.5 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", se fija el monto máximo de UF 310 (trecientas diez Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.6 Por concepto de boleta(s) bancaria(s) de garantía durante el desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" y durante la construcción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", se fija el monto máximo de UF 50 (cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía respectiva, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.7 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio y las boletas o facturas correspondientes.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el tercer párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho numeral.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral 2.7 gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo".
    2.8 Por concepto de la ejecución de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales a que se refiere el numeral 2.10 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739 del Inspector Fiscal, y por concepto del desarrollo de ingenierías o estudios necesarios para la implementación de dichas medidas u obras, se fija la cantidad máxima total de UF 3.484 (tres mil cuatrocientas ochenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio y las boletas o facturas correspondientes.
    2.9 Por concepto de la conservación, mantención y operación de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales a que se refiere el numeral 2.10 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739 del Inspector Fiscal, que deban ejecutarse dentro del área de concesión, se fija la cantidad anual máxima de UF 122 (ciento veintidós Unidades de Fomento), neta de IVA.
    El monto anual definitivo que reconocerá el MOP por dichos conceptos, será el que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 2.10.3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    2.10 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de la obra, se fijan los montos anuales que se indican en la Tabla N° 1 siguiente:
     
    Tabla N° 1
    Costos anuales de conservación, mantención, operación y explotación, incluidos seguros, de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"
     
   
    Nota: El año de operación 1 corresponde al año de recepción de la obra.
     
    Los montos anuales señalados en la Tabla N° 1 anterior serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de la obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa la obra.
    2.11 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis legales necesarios para la suscripción del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.12 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 a 2.8 de la presente cláusula segunda, y asociado al monto señalado en el numeral 2.11 precedente, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en la cláusula cuarta del presente Convenio.
    2.13 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a los costos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros durante la etapa de explotación de la obra, a que se refieren los numerales 2.9 y 2.10 de la presente cláusula segunda, será regulado conforme dispone el artículo 1.11.5.2 de las Bases de Licitación para las obras de mantención y reparación.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS, INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.8 Y 2.11 DEL PRESENTE CONVENIO, E IVA CORRESPONDIENTE
     
    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.8 y 2.11 del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, las cuales serán materia del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
     
    3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.8 y 2.11 de la cláusula segunda precedente, incluyendo el IVA a que se refiere el numeral 2.12 de la misma cláusula, asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3 subsiguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6" no devengarán intereses de ningún tipo.
    Se deja constancia que los montos a que hacen referencia los numerales 2.9 y 2.10 de la cláusula precedente no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
    Asimismo, se deja constancia que el IVA a que se refiere el numeral 2.13 de la cláusula segunda del presente Convenio no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6", toda vez que éste recibirá el tratamiento que se dispone en el artículo 1.11.5.2 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
    3.2 Para efectos de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6", dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados tanto al desarrollo de la ingeniería como al avance físico de la obra, anticipo, costos, gastos y desembolsos, incluido el IVA correspondiente, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden tanto el avance físico como el IVA correspondiente.
    Los informes singularizados en el párrafo anterior deberán incluir los montos de inversión asociados al avance físico de la obra, y el cálculo de los hitos de avance a que se refiere el numeral 2.4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes materia del presente numeral 3.2, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en el desarrollo de la ingeniería o en la ejecución de la obra, según corresponda.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe. En la parte discutida del informe se continuará con la iteración, teniendo cada parte 10 días para corregir o fundamentar y aprobar o rechazar, según corresponda, hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo de la parte discutida, lo que una vez resuelto, será contabilizado el último día del mes de la fecha de aprobación del referido informe. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el informe respectivo y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, las inversiones, costos y gastos informados, incluido el IVA que corresponda, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe en la parte no discutida, o con fecha del último día del mes de la fecha de aprobación del referido informe respecto de la parte que haya sido objeto de discusión, conforme al párrafo anterior, pero, con los montos reconocidos en la forma establecida en el numeral 3.3 siguiente.
    3.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.8 y 2.11 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluido el IVA a que se refiere el numeral 2.12 de la misma cláusula, que corresponda, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 anterior, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6" de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.3.1 El monto por concepto del desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", establecido en el numeral 2.1 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos porcentualmente de acuerdo al avance en el desarrollo y aprobación del referido proyecto, de acuerdo a lo siguiente: (i) un 50% del monto establecido en el numeral 2.1 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que la Sociedad Concesionaria entregue al Inspector Fiscal el Informe de Ingeniería de Detalles e Informe de Evaluación Social que forman parte del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", o con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, lo que ocurra último; y (ii) un 50% del monto establecido en el numeral 2.1 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" o con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, lo que ocurra último.
    3.3.2 El monto por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", establecido en el numeral 2.2 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos en forma proporcional al avance en el desarrollo y aprobación del "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.3.1 del presente Convenio.
    3.3.3 El monto por concepto de la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", que resulte de lo señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de la obra. Dichos avances deberán incluir el monto por concepto del anticipo referido en el último párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, el cual deberá ser acreditado mediante la presentación de la respectiva factura.
    Los montos de inversión e IVA correspondiente, incluyendo el monto por concepto de anticipo, señalados en el párrafo precedente, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo y se emitió la factura del respectivo anticipo, según corresponda, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que la devolución del anticipo se reconocerá descontando del monto de avance de inversión mensual, un porcentaje del anticipo proporcional al avance de las obras, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión de que se trate.
    3.3.4 El monto por concepto de administración y control de la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", establecido en el primer párrafo del numeral 2.4 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos de acuerdo a lo siguiente: (i) UF 108,55, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 3.11 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0041 de 2021; y (ii) UF 3.046,55, más el IVA que corresponda, serán reconocidos en forma proporcional a los avances de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.3.3 anterior.
    En caso que, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del numeral 2.4 del presente Convenio, el MOP reconozca por concepto de administración y control únicamente el monto señalado en dicho párrafo, dicho monto, más el IVA que corresponda, serán reconocidos, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    3.3.5 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe, boletas bancarias de garantía, y aquellos necesarios para financiar los análisis legales necesarios para la suscripción del presente Convenio, cuyos montos máximos se establecen en los numerales 2.5, 2.6 y 2.11 de la cláusula precedente, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos, o con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, lo que ocurra último.
    3.3.6 Los montos que deba desembolsar la Sociedad Concesionaria por concepto de cambios de servicios y modificación de canales y por concepto de la implementación de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales a que se refiere el numeral 2.10.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739 del Inspector Fiscal, cuyos montos máximos se establecen en los numerales 2.7 y 2.8 de la cláusula precedente, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal la emisión de la orden de compra o de servicio respectiva.
    La orden de compra o de servicio respectiva será emitida por la Sociedad Concesionaria solo una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado el presupuesto correspondiente, en la forma prescrita, respectivamente, en los numerales 2.7 y 2.10.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739 del Inspector Fiscal. Dicho presupuesto deberá indicar el plazo para efectuar el o los pagos al contratista respectivo, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde el término del traslado o cambio del servicio, obra, medida, ingeniería o estudio respectivo, de conformidad con lo establecido en los citados numerales del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739.
     
    3.4 Una vez aprobado el respectivo informe mensual en que se reconozca algún monto por los conceptos señalados en el numeral 3.3.6 precedente, y verificado el pago del MOP establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, asociado al monto contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6" en virtud del citado informe, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al contratista o propietario respectivo los montos correspondientes a la orden de compra o de servicio referida en el numeral 3.3.6 del presente Convenio, en los términos indicados en el numeral 3.4.1 siguiente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en los numerales 3.4.2 y 3.4.3 del presente Convenio.
    Si la sumatoria de los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, resultare menor al monto pagado por el MOP en virtud de la respectiva orden de compra o de servicio, todos los montos debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar al MOP dicha diferencia, en los términos establecidos en los numerales 3.4.5 y 3.4.6 del presente Convenio.
     
    3.4.1 El o los pagos por parte de la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo deberán ser realizados dentro del plazo máximo establecido en el presupuesto que hubiere aprobado el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en los numerales 2.7 y 2.10.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739 del Inspector Fiscal, según corresponda. En caso de atraso de la Sociedad Concesionaria en alguno de los pagos referidos precedentemente, conforme a los plazos señalados en el respectivo presupuesto aprobado por el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.4.2 Para efectos de lo establecido en el presente numeral 3.4, una vez verificado cada pago por parte de la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha circunstancia ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y demás antecedentes que acrediten su pago. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria, mensualmente, en el mismo plazo establecido para la entrega del informe regulado en el numeral 3.2 del presente Convenio, es decir, mensualmente se deberán acreditar todos los pagos efectuados en el mes anterior a la presentación del referido informe.
    En caso de atraso en la acreditación antes señalada, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.4.3 Dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente a aquel en que se hubieren verificado todos los pagos por parte de la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, conforme a la orden de compra o de servicio correspondiente referida en el numeral 3.3.6 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe resumen de los pagos efectuados, que incluya la fecha y el pago del MOP a la Sociedad Concesionaria conforme a la orden de compra o servicio respectiva y las fechas y montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, todos expresados en Unidades de Fomento a la fecha efectiva de pago conforme se hubieran acreditado en su oportunidad, debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio. Si conforme al informe resumen entregado y la certificación referida en el numeral 3.4.4 siguiente, la sumatoria de los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, resultare menor al monto pagado por el MOP en virtud de la respectiva orden de compra o de servicio, todos los montos debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar al MOP dicha diferencia, mediante los mecanismos establecidos en el numeral 3.4.5 del presente convenio.
    En caso de atraso en la entrega del informe resumen indicado en el párrafo anterior, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.4.4 El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria le suministre la información correspondiente a que se refiere el numeral 3.4.3 anterior, para certificar el monto que efectivamente deberá reembolsar la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto del diferencial entre la sumatoria de los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo y el monto total pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria en virtud de la respectiva orden de compra o de servicio, debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio.
    3.4.5 Si el monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 3.4.4 precedente, resultare ser menor o igual, en valor absoluto, al monto a contabilizar con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6" con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral 3.4.3 anteprecedente, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 del presente Convenio, el monto por concepto de reembolso certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 3.4.4 anterior será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6", con signo positivo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral 3.4.3 del presente Convenio, de modo que constituya un descuento actualizado en la Cuenta.
    En caso contrario, esto es, que el monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 3.4.4 precedente, resultare ser mayor, en valor absoluto, al monto a contabilizar con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6" de conformidad con lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 del presente Convenio en dicho periodo, se procederá de acuerdo a lo siguiente: (i) se contabilizará por concepto de reembolso en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6", con signo positivo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral 3.4.3 del presente Convenio, un monto, en valor absoluto, igual al monto a contabilizar con signo negativo en la referida Cuenta de conformidad con lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 del presente Convenio en dicho periodo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes; y (ii) el diferencial entre el monto certificado por el Inspector Fiscal por concepto de reembolso de conformidad con lo señalado en el numeral 3.4.4 precedente, y el monto contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6" de acuerdo con lo establecido en el numeral (i) anterior, deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha de recepción de la certificación señalada en el numeral 3.4.4 anterior.
    En caso de mora en el pago señalado en el numeral (ii) del párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral (ii) y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    3.5 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.8 Y 2.11 DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.8 y 2.11 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, las cuales serán materia del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.8 y 2.11 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente a que hace referencia el numeral 2.12 de la misma cláusula, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, los montos contabilizados en la referida Cuenta, en su equivalente en pesos al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de emisión de la respectiva factura.
    Cada uno de los pagos mensuales antes señalados se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la cual deberá ser emitida de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 4.2 siguiente.
    Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6", con signo positivo, el último día del mes de avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes.
    4.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe mensual, o parte de él, y los documentos de respaldo respectivos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de las inversiones, costos, gastos e IVA correspondiente, contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 6" en el periodo informado y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.1 de presente Convenio. El Inspector Fiscal deberá remitir una copia de dicha certificación a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación, a más tardar, al día siguiente de su envío al Director General de Concesiones de Obras Públicas. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación deberá emitir la factura correspondiente y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.1 precedente.
    4.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 4.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, calculado a la fecha de emisión de la factura correspondiente, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 4.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.4 Las partes acuerdan que el MOP deberá reconocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a cualquier pago en dinero que efectúe el MOP a la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, que no haya sido previamente facturado.
     
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.9 Y 2.10 DEL PRESENTE CONVENIO
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantención, explotación y operación, incluido los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, a que se refieren los numerales 2.9 y 2.10 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, las cuales serán materia el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    5.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, los costos de conservación, mantención, explotación y operación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", incluyendo seguros, a que se refiere el numeral 2.10 del presente Convenio, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, salvo para el último año de la concesión, el que se efectuará en la oportunidad señalada en el numeral 5.1.2 de la presente cláusula. Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año calendario de operación de la obra y para el último año de la concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 de la presente cláusula.
    5.1.1 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", incluyendo seguros, correspondiente al primer año calendario de operación de la obra antes señalada, deberá considerar la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de la obra, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739, y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año siguiente al de la recepción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación, incluyendo seguros, correspondiente al primer año de operación de dicha obra.
    5.1.2 El pago por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", incluyendo seguros, correspondiente al último año calendario de operación, se efectuará en el plazo máximo de 60 días, contado desde el término de la concesión, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, y deberá considerar la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el día 1 de enero del año de término de la concesión y el día de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de días del año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación, incluyendo seguros, de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", correspondiente al último año calendario de operación de la obra.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
     
    5.2 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, los costos de conservación, mantención y operación de las obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales que se ejecuten en el área de concesión, que se determinen de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 2.9 del presente Convenio.
    Cada pago anual antes señalado será realizado por el MOP, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, salvo para el último año de la concesión el que se efectuará en la oportunidad señalada en el numeral 5.2.2 de la presente cláusula. Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año calendario de operación de las obras y para el último año de la concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.2.1 y 5.2.2 de la presente cláusula.
     
    5.2.1 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención y operación de las obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales, correspondiente al primer año calendario de operación, deberá considerar la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación cada obra a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de la obra respectiva y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.     
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año siguiente al de la recepción de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención y operación de las obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales, correspondiente al primer año de operación de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo".
    5.2.2 El pago por concepto de conservación, mantención y operación de las obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales, correspondiente al último año calendario de operación, se efectuará en el plazo máximo de 60 días, contado desde el término de la concesión, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, y deberá considerar la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el día 1 de enero del año de término de la concesión y el día de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de días del año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención y operación de las obras asociadas a eventuales requerimientos territoriales, correspondiente al último año calendario de operación de la obra.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
     
    5.3 Las cantidades indicadas en la presente cláusula quinta serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda será regulado conforme se dispone, para las obras de mantención y reparación, en el artículo 1.11.5.2 de las Bases de Licitación.
    5.4 En caso de mora en alguno de los pagos anuales establecidos en la presente cláusula quinta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago establecida y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente y se cumplan los términos del mismo y del Decreto Supremo que lo aprueba, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, de aquellas dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021, las cuales serán sancionadas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio, con excepción del derecho a reclamar del MOP el pago o indemnización de los perjuicios que se indican a continuación, respecto de los cuales hace expresa reserva de acciones, a saber:
     
    (a) daños o perjuicios que haya soportado la Sociedad Concesionaria por incumplimientos del MOP de los plazos máximos de revisión y aprobación del proyecto de ingeniería indicado en el N° 1 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739 del Inspector Fiscal;
    (b) daños o perjuicios soportados por la Sociedad Concesionaria en caso que no sea tramitado el Decreto Supremo que sancione la Resolución DGC (Exenta) N° 0041 de 2021 y que apruebe el presente Convenio;
    (c) daños o perjuicios que haya soportado la Sociedad Concesionaria y/o su contratista en la construcción de la obra debido a demoras en la ejecución de cambios de servicios o de las medidas u obras por requerimientos territoriales del numeral 2.10 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 6739, por causas o hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria y/o su contratista;     
    (d) daños o perjuicios que haya soportado la Sociedad Concesionaria y/o su contratista,  en la ejecución de la obra, por hechos imputables al Fisco de Chile y/o el MOP;
    (e) daños, perjuicios o atrasos en la ejecución de la obra que afecten a la Sociedad Concesionaria y/o a su contratista con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio del deber que le asiste de llevar a cabo todas las acciones a su alcance para mitigar los daños y atrasos;
    (f) en el evento de hacer efectivos los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros o de seguro por catástrofe, el valor de los deducibles de los respectivos seguros. 
     
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos antes señaladas no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    SÉPTIMO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    NOVENO: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP N° 900 de 1996 y 69º del DS MOP N° 956 de 1997.
     
    DÉCIMO: El presente Convenio es suscrito con firma electrónica avanzada por los representantes de ambas partes.
     
    UNDÉCIMO: La personería de don Andrés Alfonso Barberis Martín y de don Leonardo Andrés López Campos, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., consta de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 1 de diciembre de 2020, reducida a escritura pública con fecha 30 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio N° 22.031-2020.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Andrés Alfonso Barberis Martin y Leonardo Andrés López Campos, "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.".
     
   
     
   
     
    9. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    10. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para el año 2021 serán con cargo a la imputación presupuestaria 12-0301-31-02-004 BIP 29000612-0 "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar (Sistema Nuevas Inversiones)".
    Los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
    11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto N° 157, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E170183/2021.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar", y aprueba convenio ad-referéndum N° 6, pero cumple con precisar que en la identificación presupuestaria contenida en el punto 10 del acto administrativo en estudio, la denominación del código BIP 29000612-0 "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar (Sistema Nuevas Inversiones - COVID)", se encuentra incompleta.
    Con el alcance precedente, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.