MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO"
     
    Núm. 241.- Santiago, 2 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 151, de fecha 6 de marzo de 2013, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto MOP Nº 67 (exento), de fecha 9 de marzo de 2018.
    - La resolución exenta DGC Nº 8, de fecha 4 de enero de 2019.
    - El oficio Ord. Nº 8120 SCRL 4513, de fecha 7 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 222/19, de fecha 8 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El decreto supremo MOP Nº 115, de fecha 1 de octubre de 2019, sin tramitar.
    - El oficio Ord. Nº 110, de fecha 29 de julio de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC Nº 1492 (exenta), de fecha 31 de julio de 2020.
    - El oficio Ord. Nº 1029/20, de fecha 29 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La carta Nº 10-2021-SCRDL-IFE, de fecha 7 de enero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 1068/21, de fecha 22 de enero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta Nº 60-2021-SCRDL-IFE, de fecha 5 de febrero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 1109/21, de fecha 17 de febrero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta Nº 115-2021-SCRDL-IFE, de fecha 3 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta Nº 142-2021-SCRDL-IFE, de fecha 25 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 1180/21, de fecha 29 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta Nº 184-2021-SCRDL-IFE, de fecha 21 de abril de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 1245/21, de fecha 3 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta Nº 248-2021-SCRDL-IFE, de fecha 25 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 1298/21, de fecha 27 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1299/21, de fecha 27 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1303/21, de fecha 1 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1314/21, de fecha 11 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El acta de entrega de garantías, de fecha 2 de julio de 2021.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que mediante el decreto MOP Nº 67 (exento), de fecha 9 de marzo de 2018, se dispuso una sustitución de obras de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.5.6.4, letra a) de las Bases de Licitación y al número 1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. En lo pertinente, se sustituyeron las obras del Tramo 3 del contrato de concesión por aquellas denominadas en dicho acto administrativo como "Modificación Ancho de Calzada en Ruta 43, Tramo 3, Sector Pan de Azúcar". Para su ejecución se estableció un plazo máximo de 12 meses contado desde el día 31 de julio de 2019 o desde la fecha en que el Inspector Fiscal notificara a la Sociedad Concesionaria la recepción conforme, por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, de las obras que se derivan del "Proyecto Construcción de Sistemas de Alcantarillado y Mejoramiento de APR de la localidad del Pan de Azúcar", lo que ocurriera primero; excluyendo de este modo la obligación de ejecutar las obras sustituidas del Tramo 3 de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra. Luego, mediante resolución exenta DGC Nº 8, de fecha 4 de enero de 2019, se autorizó la Puesta en Servicio Definitiva de las obras del contrato de concesión, dejando constancia de la exclusión de las citadas obras.
    Dado que no existía claridad respecto a la fecha de inicio de las obras de alcantarillado y Agua Potable Rural (APR) que deben ejecutar la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP, el Ministerio de Obras Públicas estimó necesario desafectar el Tramo 3 del contrato de concesión y reinvertir el saldo disponible en obras adicionales que se instruyeran en un acto administrativo posterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    5º Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, el Ministerio de Obras Públicas dictó el decreto supremo MOP Nº 115, de fecha 1 de octubre de 2019, mediante el cual, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se modificarían las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", en el sentido que: (a) se modificaría el área de concesión, desafectando el Tramo 3 del proyecto y reinvirtiendo los ahorros que se generan para la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, en las ingenierías, obras y mantenciones señaladas en las letras siguientes; (b) la Sociedad Concesionaria debía desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 de dicho decreto supremo, conforme a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 222/19, de fecha 8 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal; (c) la Sociedad Concesionaria debía ejecutar las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 del citado decreto supremo, conforme a los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el literal (b) precedente; y (d) la Sociedad Concesionaria debía operar, conservar y mantener las obras que ejecutara de conformidad a lo indicado en la letra (c) precedente.
    6º Que el decreto supremo MOP Nº 115 de 2019, a que se refiere el considerando precedente, fue representado por la Contraloría General de la República debido a que "no se advierte, en la especie, el fundamento que faculte a ese ministerio para no instruir, respecto de los proyectos y obras que se ordenan en los numerales 4 y 5 del acto administrativo en examen, el procedimiento de licitación consignado en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas...". Sobre la base de lo indicado por el órgano de control, resultaba necesario, entonces, rectificar la regulación contenida en el citado decreto supremo MOP Nº 115 de 2019 y, en consecuencia, dictar un nuevo acto administrativo que contemplare nuevos términos para la contratación de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras materia del citado decreto supremo MOP Nº 115 de 2019.
    7º Que, mientras las partes aún se encontraban acordando los nuevos términos para la contratación de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras materia del citado decreto supremo MOP Nº 115 de 2019, pero dado que el plazo para ejecutar las obras denominadas "Modificación Ancho de Calzada en Ruta 43, Tramo 3, Sector Pan de Azúcar", de conformidad a lo establecido en el decreto MOP Nº 67 (exento), de fecha 9 de marzo de 2018, estaba fijado para el día 31 de julio de 2020, y, considerando que, en el contexto de la dictación del citado decreto supremo MOP Nº 115 de 2019, se informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que se eliminaría la obligación de ejecutar dicha obra, mediante el oficio Ord. Nº 222/19, de fecha 8 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal, y que persistían las razones de interés público para desafectar el Tramo 3 del contrato de concesión, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", en el sentido de eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, mantener, conservar y explotar las obras denominadas "Modificación Ancho de Calzada en Ruta 43, Tramo 3, Sector Pan de Azúcar", desafectando el Tramo 3 del proyecto, y establecer que los ahorros asociados a dicha eliminación se reinvertirán conforme se disponga en un acto administrativo posterior. Lo anterior toda vez que no se preveía un plazo cierto para el inicio y conclusión de las obras de alcantarillado que deben ejecutar la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP, y que derivaron en la suspensión de las obras de dicho tramo, por lo que resultaba necesario dar término a esa situación pendiente y evitar eventuales focos de conflicto entre las partes. La urgencia radicó en que el plazo para la ejecución de las obras del Tramo 3 estaba fijado para el 31 de julio de 2020, y su ejecución acarrearía sobrecostos para el MOP si es que las obras de alcantarillado se ejecutaban con posterioridad.
    8º Que en virtud de lo señalado precedentemente, mediante resolución DGC Nº 1492 (exenta), de fecha 31 de julio de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: (i) se eliminó la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras denominadas "Modificación Ancho de Calzada en Ruta 43, Tramo 3, Sector Pan de Azúcar" que sustituyeron las obras originalmente previstas para dicho Tramo 3, en las Bases de Licitación, según lo establecido en el decreto MOP Nº 67 (exento) de 2018, excluyéndose dicho tramo del área de concesión; y (ii) se dejó constancia que el MOP hará uso de la facultad que al efecto establece el Nº 3 del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a efectos de compensar nuevas obras que se instruirán en un acto administrativo posterior, financiándolas con la disminución de las obras a que se refiere el numeral (i) anterior.
    9º Que las partes no han logrado concordar el monto de los ahorros que se derivan de la eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras denominadas "Modificación Ancho de Calzada en Ruta 43, Tramo 3, Sector Pan de Azúcar" que sustituyeron las obras originalmente previstas para dicho Tramo 3 en las Bases de Licitación, por lo que se hace necesario sancionar la citada resolución DGC Nº 1492 (exenta), de fecha 31 de julio de 2020, determinando el monto de los ahorros que de aquella se derivan para la Sociedad Concesionaria, a juicio del MOP, cuyo valor definitivo será sometido al conocimiento de las instancias previstas en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    10º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC Nº 1492 (exenta), de fecha 31 de julio de 2020.
     
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC Nº 1492 (exenta), de fecha 31 de julio de 2020, desde la fecha de la total tramitación de la citada resolución, se eliminó la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras denominadas "Modificación Ancho de Calzada en Ruta 43, Tramo 3, Sector Pan de Azúcar" que sustituyeron las obras originalmente previstas para dicho Tramo 3 en las Bases de Licitación, según lo establecido en el decreto MOP Nº 67 (exento), de fecha 9 de marzo de 2018, excluyéndose en consecuencia dicho tramo del área de concesión, de conformidad al plano adjunto al oficio Ord. Nº 110, de fecha 29 de julio de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que, a consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la resolución DGC Nº 1492 (exenta), de fecha 31 de julio de 2020, se eliminó la obligación establecida en el Nº 6 del decreto MOP Nº 67 (exento) relativa a la obligación de ejecutar las obras "Modificación Ancho de Calzada en Ruta 43, Tramo 3, Sector Pan de Azúcar" dentro del plazo máximo de 12 meses contado desde el 31 de julio de 2019 o desde la fecha en que el Inspector Fiscal notificara la recepción por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, de las obras del "Proyecto Construcción de Sistema de Alcantarillado y Mejoramiento APR de la localidad de Pan de Azúcar", lo que ocurriera primero.
    De conformidad con lo establecido en la resolución DGC Nº 1492 (exenta) de 2020, se exigió a la Sociedad Concesionaria asumir la obligación de entregar los Planos As Built de las obras efectivamente ejecutadas en el Tramo 3 del contrato de concesión dentro del plazo máximo de 14 días, contado desde el 29 de diciembre de 2020, fecha en que el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria de la total tramitación de la resolución DGC Nº 1492 (exenta) de 2020, según consta en el oficio Ord. Nº 1029/20, de fecha 29 de diciembre de 2020. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar dichos planos en cuatro copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector dispondría de un plazo de 14 días, contado desde la recepción de los mismos, para revisar y aprobar o rechazar dichos planos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiera efectuado observaciones o requerimientos, los planos se entenderían aprobados. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de, en caso que los planos fueran rechazados, subsanar dichas observaciones en un plazo de 14 días, a partir de la fecha de notificación del rechazo. En caso de atraso en la entrega de los planos As Built por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez que se dispusiere del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres correspondientes, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP, dentro del plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregase todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes correspondiere. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la recepción conforme de los planos As Built, asumió la obligación de entregar de la infraestructura desafectada a la Dirección de Vialidad, poniendo a su disposición los planos As Built aprobados. Dentro de los 45 días siguientes a dicha entrega, el MOP asumió la obligación de hacer la devolución a la Sociedad Concesionaria de la garantía de construcción que obraba en su poder. Se deja constancia que el Inspector Fiscal hizo entrega de la infraestructura desafectada a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. Nº 1298/21, de fecha 27 de mayo de 2021. Así también, solicitó, mediante oficio Ord. Nº 1303/21, de fecha 1 de junio de 2021, al jefe de la División de Administración y Finanzas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, hacer devolución a la Sociedad Concesionaria de la garantía de construcción que obraba en su poder, lo que se llevó a cabo con fecha 2 de julio de 2021, lo cual consta del acta de dicha fecha.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria hizo entrega de los planos As Built antes referidos mediante carta Nº 10-2021-SCRDL-IFE, de fecha 7 de enero de 2021, los cuales fueron observados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 1068/21, de fecha 22 de enero de 2021, observaciones que fueron respondidas por la Sociedad Concesionaria mediante carta Nº 60-2021-SCRDL-IFE, de fecha 5 de febrero de 2021, siendo nuevamente observados por el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 1109/21, de fecha 17 de febrero de 2021, quien otorgó a la Sociedad Concesionaria un plazo de 14 días para subsanar las observaciones, lo que fue respondido mediante carta Nº 115-2021-SCRDL-IFE, de fecha 3 de marzo de 2021. Posteriormente, la Sociedad Concesionaria presentó la carta Nº 142-2021-SCRDL-IFE, de fecha 25 de marzo de 2021, informando que haría ingreso de la versión final y física de los planos As Built para firma del Inspector Fiscal, considerando que, a su juicio no hubo observaciones adicionales. Con fecha 29 de marzo de 2021, mediante oficio Ord. Nº 1180/21, el Inspector Fiscal le informó a la Sociedad Concesionaria que de acuerdo al Resuelvo Nº 1 de la resolución DGC Nº 1492 (exenta) de 2020 y a lo indicado en su carta Nº 142-2021-SCRDL-IFE, era procedente la presentación de los planos para su debida firma y timbre por quienes corresponda. Sin perjuicio de consignar que los planos presentaban observaciones de forma, y que aún se mantenían inconsistencias entre los planos y las obras efectivamente ejecutadas, lo cual ya había sido observado mediante oficio Ord. Nº 1109/21, observaciones que, indicó, incidirían en el saldo disponible a contabilizar a favor del MOP.
    Con fecha 21 de abril de 2021, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal, mediante carta Nº 184-2021-SCRDL-IFE, de una copia en papel de los planos As Built con la firma del representante de dicha Sociedad Concesionaria, planos que fueron firmados por el Inspector Fiscal y entregados a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. Nº 1245/21, de fecha 3 de mayo de 2021. La entrega final de dichos planos con sus copias en papel y respaldos digitales fue realizada por parte de la Sociedad Concesionaria mediante carta Nº 248-2021-SCRDL-IFE, de fecha 25 de mayo de 2021, y recibidos conforme por el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 1299/21, de fecha 27 de mayo de 2021.
    2. Déjase constancia que, conforme al análisis del MOP, el saldo disponible a su favor, a consecuencia de la eliminación de las obligaciones materia del Nº 1 del presente decreto supremo, de conformidad al informe adjunto al oficio Ord. Nº 1314/21, de fecha 11 de junio de 2021, del Inspector Fiscal, que complementó el oficio Ord. N° 8120 SCRL 4513, de fecha 7 de enero de 2019, corresponde a: (i) UF 179.518,63 (Ciento setenta y nueve mil quinientas dieciocho coma sesenta y tres Unidades de Fomento), por concepto de inversiones no ejecutadas en el Tramo 3 del contrato de concesión y conservaciones no ejecutadas, en dicho tramo entre agosto 2019 y julio 2020; y (ii) los montos anuales que se establecen en el Cuadro Nº 1 siguiente, por concepto de mantención, conservación, operación y explotación, incluido seguros, a partir de agosto de 2020 y hasta el plazo máximo de la concesión; todas las cifras netas de IVA:
     
    Cuadro Nº 1:
     
   
     
    Se deja constancia que atendida la discrepancia que existe entre el MOP y la Sociedad Concesionaria respecto al monto del saldo a favor del MOP, a que se refiere el presente Nº 2, dicho monto definitivo será sometido al conocimiento, recomendación y resolución, en su caso, de las instancias previstas en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    3. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    4. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de ésta serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 241, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E190621/2022.- Santiago, 3 de marzo de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", pero cumple con expresar que ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 2 de diciembre de 2021, y la resolución exenta Nº 1.492, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se emitió el 31 de julio del año 2020.
    En otro orden de consideraciones, es del caso señalar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de la multa relativa al retraso en la entrega de los Planos As Built, de acuerdo con los términos previstos en el primer numeral del decreto en examen.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.