MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8
     
    Núm. 247.- Santiago, 7 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 322, de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denomihada "Autopista Santiago - San Antonio".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.082, de fecha 17 de octubre de 2005.
    - El decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017.
    - El oficio Ord. Nº 180127/2018, de fecha 26 de enero de 2018, del Director Ejecutivo (S) del Servicio de Evaluación Ambiental.
    - El decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019.
    - La resolución DGC Nº 003, de fecha 28 de enero de 2021.
    - El decreto supremo MOP Nº 89, de fecha 20 de mayo de 2021.
    - La resolución DGC Nº 048, de fecha 1 de julio de 2021.
    - El Memorándum Nº 115, de fecha 15 de julio de 2021, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC Nº 0089, de fecha 21 de septiembre de 2021.
    - El oficio Ord. Nº 8157, de fecha 20 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF Nº 5608/2021, de fecha 22 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 8172, de fecha 22 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 153, de fecha 22 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    4º Que mediante decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido de disponer, entre otras materias, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas como "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", "Obras Iluminación Pasarelas Existentes y Área de Servicio para Camiones Melipilla", "Obras Normativas Tipo 1", "Obras Normativas Tipo 2" y "Obras de Servicialidad". El referido decreto supremo además aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 31 de julio de 2017, que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 22 meses, que venció el 21 de marzo de 2021.
    5º Que, mediante decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." debió desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar, suministrar, implementar, habilitar, operar y explotar las obras, equipamiento y sistemas que permitan implementar en el contrato de concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de post pago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas, y que contemple para la Plaza de Peaje Troncal Melipilla 1 y para las Plazas de Peaje Laterales entre Santiago y Talagante (Américo Vespucio, Rinconada, Padre Hurtado, Malloco y Talagante), un sistema que complemente vías de cobro manual con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow"que evite la detención de los vehículos que circulen por ellas. El referido decreto supremo además aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de fecha 3 de junio de 2019, que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 8 meses, que vence el 21 de noviembre de 2021.
    6º Que, mediante decreto supremo MOP Nº 89, de fecha 20 de mayo de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" en el sentido de eliminar la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Servicialidad" referidas en el considerando 4º anteprecedente, ampliar el monto máximo del numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, trasladar la ejecución de algunos compromisos ambientales voluntarios a la etapa de operación de cargo del nuevo adjudicatario de la concesión y, en consideración a que no será posible dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y a lo dispuesto en el numeral 5.4 del Convenio Ad - Referéndum Nº 5, se modificó, en lo pertinente, el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de conformidad al trabajo conjunto efectuado por las partes. El referido decreto supremo además aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 7, de fecha 19 de marzo de 2021, que modificó los Convenios Ad - Referéndum Nº 3 y Nº 5.
    7º Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión, ahora denominado "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78", cuyas Bases de Licitación se aprobaron mediante resolución DGC Nº 3, de fecha 28 de enero de 2021.
    8º Que, de conformidad a lo informado por el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en su Memorándum Nº 115, de fecha 15 de julio de 2021, mediante resolución DGC Nº 48, de fecha 1 de julio de 2021, se aprobó la Circular Aclaratoria Nº 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78" la cual extendió el plazo de recepción de ofertas hasta el día 1 de octubre de 2021 y el de apertura de ofertas económicas hasta el día 29 de octubre de 2021, lo cual, sumado a los tiempos requeridos para la tramitación del respectivo decreto supremo de adjudicación del contrato de concesión, excederá el plazo de concesión del contrato actualmente vigente, dispuesto mediante decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019. Al respecto, se deja constancia que mediante resolución DGC Nº 89, de fecha 21 de septiembre de 2021, se aprobó la Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78", la cual extendió el plazo de recepción de las ofertas hasta el día 29 de octubre de 2021 y el de apertura de ofertas económicas hasta el día 26 de noviembre de 2021.
    En el citado Memorándum, agregó que este cambio de fechas responde a las alteraciones de circulación y de flujo vehicular presentadas en la ruta desde mediados de 2019, producto del Estado de Excepción Constitucional declarado por la pandemia del COVID-19 que afecta a nuestro país y que se ha venido prorrogando sucesivamente, condiciones que impactaron en los plazos de la licitación, dificultando también el estudio del proyecto por parte de las empresas interesadas, lo que ha sido informado mediante consultas formales durante el proceso de licitación.
    Finalmente, en la minuta que se adjuntó al citado Memorándum, se solicitó que, dado los nuevos plazos de la licitación que se están tramitando y la fecha de término de la actual Concesión, se requiere prorrogar el plazo de término de la actual concesión "Autopista Santiago - San Antonio", en cuatro meses, de modo que finalice el 21 de marzo de 2022.
    9º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y considerando que a partir de la apertura de las ofertas económicas se deberá tramitar el respectivo decreto supremo de adjudicación, teniendo presente el período de transición necesario, el MOP estimó de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación de la Autopista Santiago - San Antonio, prorrogando el plazo de la actual concesión hasta el 21 de marzo de 2022.
    10º Que, por otro lado, parte de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", dispuestas en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, se encuentran aún en ejecución y, dada la necesidad de extender el plazo de la concesión y que existen obras pendientes de ejecución que se estiman necesarias para no afectar de forma importante el nivel de servicio de los usuarios de la ruta concesionada, se estimó necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral 2.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7 y en el Nº 3, aprobado y contenido, respectivamente, en el decreto supremo MOP Nº 89 de 2021, y modificar lo dispuesto en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, en el sentido de poder efectuar recepciones parciales de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", lo que permitirá habilitarlas al tránsito y permitir la continuación de las obras pendientes hasta su total terminación.
    11º Que, adicionalmente, las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" antes citadas contemplaron en el sector de Isabel Riquelme la ejecución de obras necesarias para mejorar la seguridad vial y conectividad vial y peatonal del sector. A la fecha, dichas obras no han podido ser ejecutadas debido a que no ha sido posible ingresar al sector donde se emplazan para efectuar su correcta ejecución debido a los trabajos que se encuentra ejecutando la Dirección de Obras Hidráulicas respecto de la obra "Parque e Intercomunal inundable Víctor Jara (Ex La Aguada)". En virtud de lo anterior, considerando el plazo que resta para el término de la concesión y los plazos de ejecución de dichas obras, se hace necesario regular las condiciones para que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo la ejecución de las obras del sector de Isabel Riquelme que se encuentran actualmente intervenidas, o bien, para que se elimine la obligación de ejecutarlas en caso que las intervenciones antes señaladas no estén resueltas oportunamente.
    12º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos 10º y 11º precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia: i) modificar lo dispuesto en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 93 de fecha 14 de agosto de 2017, en el sentido que el Inspector Fiscal podrá realizar recepciones parciales de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", dispuestas en el Nº 6 del citado decreto supremo, y ii) regular las condiciones para que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo la ejecución de las obras del sector de Isabel Riquelme que se encuentran actualmente intervenidas. Lo anterior a fin de permitir con ello anticipar el uso de la obra y mejorar los niveles de servicio de los usuarios de la ruta concesionada.
    13º Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, mediante resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, se exigió la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, entre otras: i) prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el 21 de marzo de 2022; ii) dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral 2.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7 y Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 89 de 2021; iii) modificar lo dispuesto en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 93 de fecha 14 de agosto de 2017, en el sentido que el Inspector Fiscal podrá realizar recepciones parciales de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", dispuestas en el Nº 6 del citado decreto supremo; iv) regular las condiciones para que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo la ejecución de las obras del sector de Isabel Riquelme que se encuentran actualmente intervenidas, o bien, para que se elimine la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutarlas en caso que las intervenciones antes señaladas no estén resueltas oportunamente; y v) disponer que la Sociedad Concesionaria deberá recaudar y ejercer todas las acciones de cobro de las transacciones ocurridas durante la vigencia del contrato de concesión y cuyo titular sea el MOP, durante la prórroga del plazo y por 23 meses adicionales, con la finalidad de darle continuidad a dichas acciones. Lo anterior, atendidas las razones de interés público basadas en la necesidad de establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación de la Autopista Santiago - San Antonio y, por otro lado, que la modificación señalada en el considerando 10º del presente decreto supremo permitirá anticipar el uso de la obra denominada "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" y, de esta manera, mejorar los niveles de servicio de los usuarios de la ruta concesionada. La urgencia se fundó en la necesidad de informar a los licitantes del proceso de relicitación, el nuevo plazo de término de la concesión vigente.
    14º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas, mediante resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación indicada en el numeral iv) del considerando 13º anterior, dispuesta mediante resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021, podría generar ahorros de costos para la Sociedad Concesionaria, los cuales serían utilizados para compensarla por los mayores gastos y costos derivados de lo dispuesto en la citada resolución.
    15º Que por otro lado, mediante decreto supremo MOP Nº 131, de fecha 6 de septiembre de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se estableció un procedimiento para que el MOP pueda exigir a la Sociedad Concesionaria el cobro de tarifas diferenciadas con el objeto de evitar que los niveles de tránsito en fines de semana, fines de semana largo o feriados produzcan congestión. Los perjuicios derivados de dicha modificación fueron compensados a la Sociedad Concesionaria mediante el mecanismo establecido en el Convenio Ad - Referéndum Nº 4, de fecha 5 de septiembre de 2018, aprobado por el citado decreto supremo MOP Nº 131 de 2018, sin embargo, dicho convenio no reguló la forma de compensación a aplicar para tarifas diferenciadas exigidas por el MOP entre el 22 de marzo de 2021 y el 21 de noviembre de 2021. En consecuencia, las partes han estimado necesario acordar las indemnizaciones correspondientes para el caso en que el MOP exija la aplicación de tarifas diferenciadas en dicho periodo.
    16º Que por otra parte, en virtud de la solicitud del Director Regional de Vialidad de la Región de Valparaíso de desafectar del contrato de concesión el último kilómetro de la Ruta G-904, con la finalidad de que quede definitivamente bajo la tuición de la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso, lo cual les permitirá poder contar con la faja vial a nombre de dicha Dirección y, de este modo, poder ejecutar obras de accesibilidad necesarias para la comunidad, mediante resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de desafectar del contrato de concesión, el último kilómetro de la Ruta G-904, comprendido entre el Km 15,189 y el Km 16,189. Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021, generarán ahorros de costos para la Sociedad Concesionaria, los cuales serán utilizados para compensar, en parte, los mayores gastos y costos derivados de lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021,  a que hace referencia el considerando 14º del presente decreto supremo.
    17º Que atendido lo señalado en los considerandos 14º a 16º anteriores, con fecha 22 de octubre de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 8 del contrato de concesión.
    18º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos establecidos en la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 8 del contrato de concesión, de fecha 22 de octubre de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, a partir del día 22 de noviembre de 2021 se prorrogará el plazo de duración de la concesión hasta el día 21 de marzo de 2022.
    En el período de extensión del plazo de la concesión señalado en el presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, incluida la explotación de los servicios complementarios establecidos en el artículo I.6.60 de las Bases de Licitación, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo.
    2. Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 anterior, las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguros de catástrofe, en los términos y condiciones señalados en los artículos I.6.41 y I.6.43 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigente las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Asimismo, en caso que durante el periodo de extensión del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 el presente decreto supremo, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria en la forma establecida en el convenio que se aprueba en el Nº 18 del presente decreto supremo.
    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria estará obligada a ejecutar las obras de reconstrucción hasta la fecha de extinción del plazo de la concesión, previa instrucción del Inspector Fiscal de las obras a ejecutar. En este sentido, para el caso de las obras de reconstrucción cubiertas por el seguro de catástrofe, el MOP transferirá a la Sociedad Concesionaria los montos de la liquidación del seguro que correspondan conforme al estado de avance efectivo de las obras de reconstrucción que hubiere ejecutado la Sociedad Concesionaria hasta la fecha de extinción del plazo de la concesión, previa aprobación del Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que la compañía de seguros hubiere pagado la correspondiente indemnización. Se deja constancia que los montos que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el presente párrafo no incluyen el monto del deducible, el que se pagará según lo señalado en párrafo precedente.
    Se deja constancia que la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar las obras necesarias para restituir la concesión a su estado previo al evento que activó el Seguro de Catástrofe, culmina con la recepción por parte del Inspector Fiscal de las obras que han podido llevarse a cabo hasta la extinción del plazo de la concesión. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la infraestructura de la concesión de acuerdo al avance que registren las obras a la fecha de extinción del plazo de la concesión, sin tener la Sociedad Concesionaria responsabilidad en la continuación y terminación de las obras.
    En caso de mora en algunos de los pagos señalados en el presente numeral, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto respetivo en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago establecida y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    3. Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, mantener vigente la Garantía de Explotación, según las condiciones establecidas en el artículo I.6.28 de las Bases de Licitación, en lo que sea pertinente, de forma tal que dicha garantía deberá tener un plazo de vigencia igual al término del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, más 12 meses. Esta obligación solo será exigible a partir del décimo día siguiente a la notificación, por parte del Inspector Fiscal, de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigente la Garantía de Explotación en los términos indicados en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez entregadas la o las nuevas boletas de garantía, el MOP hará devolución de las boletas que se renuevan o reemplazan, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega de las nuevas boletas.
    4. Establécese que durante el periodo de extensión del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, no regirá lo dispuesto en el artículo I.6.64 de las Bases de Licitación.
    5. Establécese que, durante período de prórroga del plazo de la concesión dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a la actualización del Plan de Conservación indicado en el artículo II.9.4.2 de las Bases de Licitación, entregada por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. Nº 8157. Lo anterior, de acuerdo a los plazos y especificaciones estipuladas en el citado plan.
    En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, de los plazos indicados en la actualización señalada en el párrafo precedente o de alguna de las actividades contenidas en ella, por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar las obras de mantenimiento y conservación mayor indicadas en el plan de obras de mantenimiento y conservación mayor que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 8157, a fin de mantener los estándares de servicio estipulados en las Bases de Licitación. Lo anterior, de acuerdo a los plazos y especificaciones estipuladas en el citado plan.
    En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, de los plazos indicados en el plan de obras de mantenimiento y conservación mayor señalado en el párrafo precedente o de alguna de las actividades contenidas en el citado plan, por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Establécese que las actividades dispuestas en los Nº 5 y Nº 6 del presente decreto supremo, serán los únicos servicios obligatorios para la Sociedad Concesionaria, en materia de conservación. Asimismo, con el cumplimiento de dichas obligaciones, se entenderán cumplidas las obligaciones de mantención establecidas en el primer párrafo del artículo I.6.52 de las Bases de Licitación, para efectos de la recepción de la concesión.
    7. Establécese que el incremento tarifario regulado en el numeral 4.9 del Convenio Complementario Nº 4 de modificación del contrato de concesión suscrito con fecha 14 de septiembre de 2005, y aprobado mediante el decreto supremo MOP Nº 1.082, de fecha 17 de octubre de 2005, modificado por el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 31 de julio de 2017, aprobado mediante el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, se mantendrá vigente hasta el término del plazo de la concesión que se señala en el Nº 1 del presente decreto supremo.
    8. Establécese que durante la prórroga del plazo de la concesión dispuesta en el Nº 1 del presente decreto supremo el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    8.1 Por concepto de costos de explotación, operación, conservación y mantención del contrato de concesión, con excepción de los costos por conservación mayor y los asociados a las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, durante la prórroga del plazo de la concesión que se señala en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 170.995 (ciento setenta mil novecientas noventa y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.2 Por concepto de costos de explotación, operación, conservación y mantención de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" durante la prórroga del plazo de la concesión que se señala en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija la cantidad máxima de UF 26.803 (veintiséis mil ochocientas tres Unidades de Fomento), neta de IVA. El valor definitivo por este concepto se determinará de conformidad a lo señalado en el penúltimo párrafo del Nº 10 del presente decreto supremo.     
    8.3 Por concepto de las obras de mantenimiento y conservación mayor indicadas en el plan de obras de mantenimiento y conservación mayor entregado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 8157, según lo dispuesto en el Nº 6 del presente decreto supremo, se fija la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 75.014 (setenta y cinco mil catorce Unidades de Fomento), neta de IVA.
     
    9. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el tratamiento establecido en el convenio que se aprueba en el Nº 18 del presente decreto supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se establece que el impuesto será pagado mensualmente, de la manera regulada en las Bases de Licitación, en particular en la letra b) de la Aclaración Nº 1 de la Circular Aclaratoria Nº 4 del contrato de concesión, de fecha 11 de noviembre de 1994, esto es, que el IVA deberá ser facturado mensualmente al MOP.
    En todo caso, el MOP deberá reconocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a cualquier pago en dinero que efectúe el MOP a la Sociedad Concesionaria, que no haya sido previamente facturado.
    10. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, se deja sin efecto la regulación contenida en el numeral 2.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7, aprobado por el decreto supremo MOP Nº 89 de 2021 y en el Nº 3 del mismo decreto recién citado, y se modifica la regulación contenida en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 93 de fecha 14 de agosto de 2017, en el sentido que el Inspector Fiscal podrá realizar recepciones parciales de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", dispuestas en el Nº 6 de citado decreto supremo.
    La Sociedad Concesionaria podrá solicitar por escrito la recepción parcial de obras determinadas o de tramos significativos de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", individualizándolas adecuadamente en la solicitud, siempre que se encuentren correctamente terminadas y que presten una funcionalidad en términos de seguridad y de conexión al resto de la infraestructura pública. Podrá incluso solicitar la recepción de obras o tramos en los que exista alguna actividad u obra pendiente, pero solo en la medida que se trate de actividades u obras que no interfieran en la seguridad vial ni en las condiciones de operación de la ruta y que se especifique en la solicitud de recepción la obra o actividad pendiente y la fecha de terminación.
    El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de las obras o tramos solicitados recepcionar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva solicitud.
    De encontrarse la respectiva obra o tramo adecuadamente terminado, el Inspector Fiscal recibirá la obra o tramo, según corresponda, identificándolo precisamente en la constancia de la recepción que efectuará en el Libro de Explotación u oficio. El Inspector Fiscal podrá recibir también la obra o tramo aun cuando existan observaciones menores o la Sociedad Concesionaria haya identificado actividades pendientes, pero en este caso deberá identificar la o las observaciones o actividades pendientes, en la antedicha constancia y la Sociedad Concesionaria deberá resolverlas a más tardar en el plazo máximo identificado en el párrafo 7º del presente Nº 10.
    Si el Inspector Fiscal constata que la obra o tramo no ha sido ejecutado de acuerdo a los estándares técnicos y/o de diseño aprobados, dicha obra o tramo no se considerará recibido ni terminado bajo ningún aspecto, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas a más tardar, dentro del plazo que le reste para terminar la totalidad de las obras que componen las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante".
    Subsanadas las no conformidades la Sociedad Concesionaria podrá volver a solicitar la recepción parcial respectiva y se aplicará el mismo procedimiento regulado en los párrafos anteriores.
    Sin que lo dispuesto en el presente Nº 10 suponga en sentido alguno una extensión del plazo de construcción de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" establecido en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, y sin perjuicio que la extensión del plazo de construcción es objeto de controversia entre las partes, la totalidad de las obras y tramos que componen las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el 25 de febrero de 2022, y la recepción de cada una de ellas se sujetará, en cuanto al procedimiento, a lo señalado en el numeral 7.6 del mismo decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, salvo en lo expresamente modifiado en el presente Nº 10. Lo anterior es sin perjuicio de las multas que correspondan hasta la fecha de la recepción total de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", según se establece en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, en lo relativo al plazo máximo de ejecución de las obras.
    Los costos de explotación, operación, conservación y mantención de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" se determinarán de conformidad al procedimiento que se indica en el numeral 2.11 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, aprobado mediante el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, pero, en proporción a las obras que se vayan recepcionando, es decir, a partir de la recepción parcial regulada en el presente Nº 10 y se contabilizarán de conformidad al numeral 4.1.3.7 del citado Convenio hasta el inicio del periodo de extensión dispuesto en el Nº1 del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que las obligaciones y regulaciones de las letras e) a h), del numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, serán aplicables a partir de la fecha de la recepción total de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante".
    11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021:
     
    11.1 Si al día 30 de octubre de 2021 el Inspector Fiscal no hubiese comunicado a la Sociedad Concesionaria que la Dirección de Obras Hidráulicas ha liberado el sector ubicado en la intersección de las calles Isabel Riquelme y Club Hípico, la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar cada una de las obras señaladas en el Cuadro Nº 1a siguiente, que forman parte de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, se entenderá extinguida.
     
    Cuadro Nº 1a
     
   
     
    11.2 Si al día 30 de octubre de 2021 el Inspector Fiscal no hubiese comunicado a la Sociedad Concesionaria que la Dirección de Obras Hidráulicas ha liberado el sector ubicado en la intersección de las calles Isabel Riquelme y Club Hípico, la obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar cada una de las obras señaladas en el Cuadro Nº 1b siguiente, que forman parte de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, se entenderá extinguida.
     
    Cuadro Nº 1b
     
   
    12. Establécese que de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 8157, de fecha 20 de octubre de 2021, los efectos económicos producidos en virtud de las modificaciones dispuestas en el Nº 11 anterior, son materia del convenio que se aprueba en el Nº 18 del presente decreto supremo.
    13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en particular la regulación contenida en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 89, de fecha 20 de mayo de 2021, en el sentido que, una vez cumplido el término del plazo de la concesión que se señala en el Nº 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá traspasar al Ministerio de Obras Públicas la titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental Nº454/2018 del proyecto denominado "PID Terceras Pistas Santiago - Talagante".
    Para llevar a cabo el traspaso de titularidad de la Sociedad Concesionaria al MOP conforme lo señalado en el párrafo precedente, se deberá dar estricta observancia a lo señalado en el oficio Ord. Nº 180127/2018, de fecha 26 de enero de 2018, en que se imparten instrucciones sobre antecedentes legales y cambio de titularidad dictado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
    De acuerdo a lo indicado, a más tardar el día 18 de febrero de 2022, el Inspector Fiscal enviará a la Sociedad Concesionaria la declaración de voluntad del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la autoridad que el MOP designe como representante legal para estos efectos, manifestando su voluntad de adquirir la calidad de titular del proyecto y de asumir y adquirir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en la RCA respectiva, indicando además que está en conocimiento de posibles procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por eventuales incumplimientos de la RCA cuya titularidad va a adquirir y los antecedentes legales respectivos.
    Para efectos de formalizar el cambio de titularidad del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo máximo de 7 días, contados desde la fecha de recepción del documento señalado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria informará al Servicio de Evaluación Ambiental el cambio de Titular del proyecto mediante el envío formal de los antecedentes indicados para tal efecto en el instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental ya mencionado en el presente Nº 13.
    Sin perjuicio de la fecha en que el Servicio de Evaluación Ambiental emita la resolución por la cual se tiene presente el cambio de titularidad, y para efectos del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria tendrá las responsabilidades del titular del proyecto hasta el término del plazo de la concesión que se señala en el Nº 1 del presente decreto supremo, y, por su parte, el MOP tendrá dichas responsabilidades a partir de dicho término.
    14. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá recaudar y ejercer todas las acciones de cobro correspondientes, durante el periodo de extensión regulado en el Nº 1 del presente decreto supremo y por un período de 23 meses adicionales, contado desde la fecha de extinción del plazo de la concesión, respecto de todas las transacciones registradas hasta el 21 de marzo de 2022 derivadas del sistema free flow. En virtud de lo anterior, se establece lo siguiente:
     
    14.1 Los ingresos asociados a todas las transacciones registradas con anterioridad al 22 de marzo de 2021, derivadas del sistema free flow, y que hubieren sido recaudados por la Sociedad Concesionaria a partir de dicha fecha y hasta el 21 de noviembre de 2021, seguirán el tratamiento que se contempla en la cláusula tercera del Convenio Ad - Referéndum Nº 7, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 89 de 2021.
    14.2 Los ingresos asociados a todas las transacciones derivadas del sistema free flow registradas con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y en el período que medie entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive, y que hubieren sido recaudados por la Sociedad Concesionaria entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, así como también, los ingresos por concepto de intereses por mora y de gastos de cobranza que corresponden al Ministerio de Obras Públicas conforme lo establecido en el numeral 14.4 siguiente, menos un 0,8% por concepto de costos de recaudación y el IVA si es que fuera aplicable, seguirán el tratamiento establecido en el convenio que se aprueba en el Nº 18 del presente decreto supremo.
    14.3 Los ingresos asociados a todas las transacciones derivadas del sistema free flow registradas con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y en el período que medie entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive, y que hubieren sido recaudados por la Sociedad Concesionaria entre el 22 de marzo de 2022 y el 21 de febrero de 2024, así como también, los ingresos por concepto de intereses por mora y de gastos de cobranza que corresponden al Ministerio de Obras Públicas conforme lo establecido en el numeral 14.4 siguiente, menos los porcentajes señalados en el cuadro Nº 2 siguiente por concepto de costos de recaudación, cobranza y atención de clientes y el IVA si es que fuera aplicable; serán pagados por la Sociedad Concesionaria al MOP mensualmente, de conformidad al procedimiento indicado en los literales a), b) y c) siguientes.
     
    Cuadro Nº 2
     
   
     
    a. A partir del mes de abril de 2022 y hasta el mes de marzo de 2024, dentro de los primeros 15 días de cada mes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas o a la persona que éste designe para tales efectos, un informe que contenga un detalle de: i) los ingresos recaudados por la Sociedad Concesionaria durante el mes anterior, incluidos los ingresos por concepto de intereses por mora y de gastos de cobranza que corresponden al Ministerio de Obras Públicas conforme lo establecido en el numeral 14.4 siguiente; y ii) los costos de recaudación asociados a dichos ingresos, calculados según los porcentajes establecidos en los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del presente Nº 14. Se deja constancia que el informe a presentar durante el mes de abril de 2022 deberá considerar los ingresos recaudados entre el 22 y el 31 de marzo de 2022, y el informe a presentar durante el mes de marzo de 2024 deberá considerar los ingresos recaudados entre el 1 y el 21 de febrero de 2024.
    Adicionalmente, en cada informe mensual la Sociedad Concesionaria deberá incorporar la siguiente información: i) Número Documento de cobro (folio); ii) fecha de emisión del documento; iii) fecha de vencimiento del documento; iv) importe de peaje recaudado o compensado; v) fecha de compensación o recaudación; vi) RUT.
    b. El Director General de Concesiones de Obras Públicas o la persona que éste designe para tales efectos, tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas o por la persona que éste designe para tales efectos, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido. El Director General de Concesiones de Obras Públicas o la persona que éste designe para tales efectos, tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Director General de Concesiones de Obras Públicas o la persona que éste designe para tales efectos, aprobará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y la parte discutida deberá incorporarse en el informe del mes siguiente para revisión del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la persona que éste designe para tales efectos.
    En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas o la persona que éste designe para tales efectos, no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral o en el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    c. Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Director General de Concesiones de Obras Públicas o por la persona que éste designe para tales efectos, de acuerdo a lo señalado en la letra b. anterior, serán pagados por la Sociedad Concesionaria al MOP, en el plazo máximo del ultime día hábil del mes calendario siguiente a la aprobación del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la persona que éste designe para tales efectos, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
     
    14.4 Para efectos de lo señalado en los numerales 14.2 y 14.3 anteriores, se considerará también como ingreso recaudado, además de los ingresos por concepto de recaudación de peajes (incluidos los ingresos por PTT e infractor), los intereses por mora y los gastos de cobranza asociados a todas las transacciones derivadas del sistema free flow registradas con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y en el período que medie entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive, y que hubieren sido recaudados por la Sociedad Concesionaria entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de febrero de 2024. Para la determinación de los ingresos que trata el presente numeral 14.4, se utilizará el siguiente criterio:
     
    i. Se provisionará mensualmente por este concepto un 40% de la recaudación total mensual por concepto de intereses y de gastos de cobranza que recaude la Sociedad Concesionaria a favor del MOP, cada mes, hasta el 21 de febrero de 2024. En consecuencia, en los informes mensuales de ingresos que presentará la Sociedad Concesionaria en virtud de lo establecido en el literal a) del numeral 14.3 anterior y en el que se regula en el convenio que se aprueba en el Nº 18 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá incluir el monto mensual que resulte de lo señalado en el presente numeral i. por concepto de intereses y de gastos de cobranza recaudados por la Sociedad Concesionaria a favor del MOP.
    ii. Con el objeto de hacer conciliar los montos que efectivamente hubiere correspondido reconocer al MOP por este concepto, a más tardar el 22 de abril de 2024, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP un certificado emitido por un auditor independiente, señalando el monto que efectivamente hubiese correspondido reconocer para cada mes. Para mejor interpretación de este último criterio de conciliación, el Inspector Fiscal adjuntó a su oficio Ord. Nº 8157 el "Ejemplo Numérico de Aplicación de Criterio de Proporcionalidad", que deberá aplicar el auditor.
    iii. En caso de existir diferencias entre lo reconocido al MOP según el porcentaje establecido en el numeral i. anterior y el certificado emitido por el auditor externo según lo señalado en el numeral ii. anterior, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá efectuar un pago a la otra por dicha diferencia a más tardar el 22 de mayo de 2024.
    iv. Adicionalmente, el MOP deberá reconocer y pagar el monto efectivamente desembolsado por la Sociedad Concesionaria por concepto del costo de la boleta de garantía regulada en el Nº 15 del presente decreto supremo, previa aprobación del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la persona que éste designe para tales efectos, del respectivo monto. Para estos efectos, junto a la entrega del certificado señalado en el numeral ii. anterior, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas o ante la persona que éste designe para tales efectos, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos efectivamente realizados por este concepto, considerando el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía. El Director General de Concesiones de Obras Públicas o la persona que éste designe para tales efectos, tendrá un plazo de 5 días para revisar los documentos de respaldo presentados y, en caso que éstos sean observados, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar dichos documentos corregidos y el Director General de Concesiones de Obras Públicas o la persona que éste designe para tales efectos, tendrá 5 días más para aprobarlos o rechazarlos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Director General de Concesiones de Obras Públicas o la persona que éste designe para tales efectos, apruebe los documentos de respaldo respectivos. El pago antes señalado deberá ser efectuado por el MOP en la misma fecha en que se efectúe el pago señalado en el numeral iii. precedente, pudiendo descontarlo o sumarlo al monto determinado conforme a los numerales ii. y iii. anteriores, según corresponda, o bien, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación, por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la persona que éste designe para tales efectos, de los documentos de respaldo que acrediten los desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo último que ocurra.
    v. En caso de mora en los pagos señalados en los numerales iii. y iv. anteriores, el MOP o la Sociedad Concesionaria deberá pagar a la otra, según corresponda, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto respetivo en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago establecida y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    14.5 Dentro del plazo de los primeros 5 días hábiles de marzo del año 2024, la Sociedad Concesionara cederá sus derechos de cobro al MOP o al tercero que éste designe, respecto de todas las transacciones derivadas del sistema free flow qué se hubieren registrado con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y en el período que medie entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive, y que no hubieren sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al 21 de febrero de 2024.     
    La información que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al MOP deberá incluir lo siguiente: i) Número Documento de cobro (folio); fecha de emisión del documento; iii) fecha de vencimiento del documento; iv) importe de peaje adeudado; v) RUT.
    Lo anterior reemplaza lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula tercera del Convenio Ad - Referéndum Nº 7, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 89 de 2021.
    14.6 A partir del mes de abril de 2022 y hasta el mes de marzo de 2024, dentro de los primeros 10 días de cada mes, la Sociedad Concesionaria deberá enviar al Director General de Concesiones de Obras Públicas o a la persona que éste designe para tales efectos, un informe que contenga el detalle de: i) RUT; ii) cuenta de contrato; iii) número de documento de cobro; iv) deuda morosa por concepto de peajes del sistema free flow realizados con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y en el período que medie entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive; v) monto de la deuda por otros conceptos, contenidos en el documento de cobro, correspondientes al presente contrato de concesión y vi) total de la deuda, por documento de cobro, para la cuenta de contrato.
    14.7 Dentro del plazo de 15 días contados desde que el MOP notifique a la Sociedad Concesionaria sobre los nuevos fugares y medios de pago, dónde y cómo los usuarios podrán efectuar los pagos correspondientes y no antes del 1 de marzo de 2024, la Sociedad Concesionaria deberá informar la deuda y dichos nuevos lugares y medios de pago, a los usuarios que tengan transacciones derivadas del sistema free flow que se hubieren registrado con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y en el período que medie entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive, y que no hubieren sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al 21 de febrero de 2024. Esta notificación se deberá realizar por correo postal y/o correo electrónico a cada uno de los usuarios para los cuales la Sociedad Concesionaria contare con la información de contacto y que se encuentre con deuda morosa pendiente de pago. La comunicación podrá realizarse adicionalmente mediante la implementación de una página web que, ante la consulta de un usuario, el cual deberá autentificarse, que se encuentre con deuda morosa pendiente de pago o con un convenio de pago, se despliegue toda la información detallada al inicio del párrafo. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria podrá efectuar publicaciones en diarios impresos o electrónicos con la información genérica de la migración de la deuda al MOP o al tercero que éste designe informando lugares y medios de pago habilitados e informando la fecha de inicio.
    14.8 A partir de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá tomar todas las medidas necesarias factibles para minimizar los acuerdos de pagos de deudas de cuentas de contrato o medios de pago que se extiendan más allá del 21 de febrero de 2024. Lo anterior respecto de transacciones derivadas del sistema free flow que se hubieren registrado con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y en el periodo que medie entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive.
    14.9 La Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP o al tercero que éste designe, todos los respaldos que acrediten el cumplimiento de las notificaciones de inhabilitación de aquellos usuarios que hayan sido inhabilitados por morosidad durante todo el periodo de concesión. Los documentos a entregar corresponden a las copias de las cartas de inhabilitación, respaldo de recepción de las cartas en Correos de Chile, código de seguimiento de Correos de Chile, respaldos de notificaciones de inhabilitación realizadas por otros medios (correos electrónicos, contactos telefónicos, correo postal u otro) y otros respaldos que pudieran existir. Esta información deberá ser entregada al MOP o al tercero que éste designe, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el 22 de marzo de 2022.
    14.10 Hasta el 21 de febrero de 2024, la Sociedad Concesionaria deberá responder y hacer entrega al Director General de Concesiones de Obras Públicas o a la persona que éste designe para tales efectos, de toda la información que se solicite para la aclaración de requerimientos de usuarios que ingresen solicitudes a través de la plataforma SIAC, solo respecto de las transacciones reguladas en el presente Nº 14. Asimismo, deberá dar respuesta a los usuarios que realicen requerimientos directamente a la Sociedad Concesionaria o a través de su Multioperador, independiente del canal de contacto por el que se realice el requerimiento.
    14.11 La Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP o al tercero que éste designe, las imágenes correspondientes a transacciones que hayan sido identificadas a través de la placa patente del vehículo, que se encuentren impagas al 21 de febrero de 2024, y que la Sociedad Concesionaria tenga la obligación de ceder sus derechos de cobro, según lo establecido en el numeral 14.5 del presente Nº 14.
    14.12 A partir de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, se dejará sin efecto la obligatoriedad de realizar el procedimiento de cobranza judicial establecido en el Nº 11 letra r) del decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019, y en el numeral 4.2 "Etapa 2: Cobranza Judicial (Interna o Externa)" del documento "Gestión de Cobranza a Usuarios" que se indica en el referido decreto supremo.
    14.13 Se autoriza a Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. para realizar las modificaciones al Contrato ACSA 1439/ACSA-ASSA-1439-2019 de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación de Peajes, de fecha 21 de enero de 2019, y sus modificaciones, a que hace referencia el Nº 10 del decreto supremo MOP Nº 71 de 2019, que resulten estrictamente necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Nº 14.
     
    15. Establécese que, a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 064, de fecha 22 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente a UF 8500. Dicha boleta bancaria de garantía deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo de vigencia de la obligación de la Sociedad Concesionaria establecida en el Nº 14 precedente, más 4 meses, esto es, hasta el 21 de junio de 2024. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La glosa o cobertura respectiva deberá ser la siguiente: "con el objeto de garantizar e fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a lo dispuesto en el Nº 14", haciendo expresa referencia a la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, y a su tramitación.
    La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el Nº 14 del presente decreto supremo. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    16. Déjase constancia que Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. mediante Carta GG-IF Nº 5608/2021, de fecha 20 de octubre de 2021, manifestó expresamente su aceptación, de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos y condiciones informados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 8157, de fecha 20 de octubre de 2021, y ratificó que, sujeto a la condición de que en el convenio que al efecto suscribirán las partes se establezcan las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, las cuales se disponen en la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, y se sancionan en el presente decreto supremo, así como, en relación a las materias tratadas en el convenio que se aprueba en el Nº 18 siguiente, con excepción de lo dispuesto en el Nº 10 y Nº 11 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, lo cual se sanciona en el Nº 10 y Nº 11 del presente decreto supremo, y de lo establecido en los numerales 4.1 y 5.4 del citado convenio.
    La Sociedad Concesionaria manifestó que la modificación contenida en los Nº 10 y Nº 11 del "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 8157, que se disponen en los Nº 10 y Nº 11 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, y se sancionan en los Nº 10 y Nº 11 del presente decreto supremo, y los acuerdos contenidos en los numerales 4.1 y 5.4 del borrador de convenio adjunto al referido oficio, el cual se aprueba en el Nº 18 del presente decreto supremo, es la solución que han acordado las partes para continuar con la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" y con la compensación de las inversiones que da cuenta el Convenio Ad - Referéndum Nº 3; como consecuencia de que la ejecución de las obras se ha extendido más allá del plazo máximo establecido en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, lo cual es materia de controversia sometida, en parte, ante la Comisión Arbitral del contrato de concesión y que respecto de lo cual se deducirán nuevas acciones ante el mismo tribunal, por lo cual, la Sociedad Concesionaria hace reserva expresa para demandar la compensación por todos los daños y perjuicios que produzcan estas modificaciones, entre otras y sin que sean taxativos, por la falta de pago de los materiales e insumos adquiridos por las obras eliminadas, por la mayor permanencia en obras y costos de administración para terminar las obras pendientes.
    En virtud de lo anterior, si se determinase en la actual controversia sometida ante la Comisión Arbitral o en una futura, que en los atrasos de la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Santiago -Talagante" no existe responsabilidad alguna del MOP o del Fisco de Chile o ningún riesgo que deba ser asumido por el MOP o el Fisco de Chile conforme al contrato de concesión y sus modificaciones, la Sociedad Concesionaria declaró expresamente que lo dispuesto en los numerales indicados en el párrafo anterior no importará perjuicios para ella que deban ser compensados por el MOP, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido por ello.
    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria manifestó que se mantienen plenamente vigentes las renuncias, finiquitos y reservas consignadas en la cláusula séptima del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 31 de julio de 2017, y en la cláusula octava del Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de fecha 3 de junio de 2019.
    Al respecto, se hace presente que la inclusión de las referidas reservas de derechos, por parte de la Sociedad Concesionaria, no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    17. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    18. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 8 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", de fecha 22 de octubre de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", debidamente representada por su Gerente General, don Andrés Alfonso Barberis Martin, y por don Christian Alejandro Arbulú Caballero, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO"
     
    En Santiago de Chile, a 22 días del mes de octubre de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", RUT Nº 96.762.780-1, representada por su Gerente General, don Andrés Alfonso Barberis Martin, cédula de identidad Nº 12.722.815-9 y por don Christian Alejandro Arbulú Caballero, cédula de identidad Nº 11.689.323-1, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Rosario Norte Nº 407, piso Nº 13, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    Primero: Antecedentes y fundamentos del presente convenio Ad -Referéndum.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 322, de fecha 16 de junio de 1995.
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y' del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estIme conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 Mediante decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido, de disponer, entre otras materias, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas como "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", "Obras Iluminación Pasarelas Existentes y Área de Servicio para Camiones Melipilla", "Obras Normativas Tipo 1", "Obras Normativas Tipo 2" y "Obras de Servicialidad". El referido decreto supremo además aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 31 de julio de 2017, que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 22 meses, que venció el 21 de marzo de 2021.
    1.4 Mediante decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." debió desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar, suministrar, implementar, habilitar, operar y explotar las obras, equipamiento y sistemas que permitan implementar en el contrato de concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de post pago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas, y que contemple para la Plaza de Peaje Troncal Melipilla 1 y para las Plazas de Peaje Laterales entre Santiago y Talagante (Américo Vespucio, Rinconada, Padre Hurtado, Malloco y Talagante), un sistema que complemente vías de cobro manual con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow" que evite la detención de los vehículos que circulen por ellas. El referido decreto supremo además aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de fecha 3 de junio de 2019, que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 8 meses, que vence el 21 de noviembre de 2021.
    1.5 Mediante decreto supremo MOP Nº 89, de fecha 20 de mayo de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" en el sentido de eliminar la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Servicialidad" referidas en el numeral 1.3 anteprecedente, ampliar el monto máximo del numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, trasladar la ejecución de algunos compromisos ambientales voluntarios a la etapa de operación de cargo del nuevo adjudicatario de la concesión y, en consideración a que no sería posible dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y a lo dispuesto en el numeral 5.4 del Convenio Ad - Referéndum Nº 5, se modificó, en lo pertinente, el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de conformidad al trabajo conjunto efectuado por las partes. El referido decreto supremo además aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 7, de fecha 19 de marzo de 2021, que modificó los Convenios Ad - Referéndum Nº 3 y Nº 5.
    1.6 Conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión, ahora denominado "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78", cuyas Bases de Licitación se aprobaron mediante resolución DGC Nº 3, de fecha 28 de enero de 2021.
    1.7 De conformidad a lo informado por el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en su Memorándum Nº 115, de fecha 15 de julio de 2021, mediante resolución DGC Nº 48, de fecha 1 de julio de 2021, se aprobó la Circular Aclaratoria Nº 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78", la cual extendió el plazo de recepción de ofertas hasta el día 1 de octubre de 2021 y el de apertura de ofertas económicas hasta el día 29 de octubre de 2021, lo cual, sumado a los tiempos requeridos para la tramitación del respectivo decreto supremo de adjudicación del contrato de concesión, excederá el plazo de concesión del contrato actualmente vigente, dispuesto mediante decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019. Al respecto, se deja constancia que mediante resolución DGC Nº 89, de fecha 21 de septiembre de 2021, se aprobó la Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78", la cual extendió el plazo de recepción de las ofertas hasta el día 29 de octubre de 2021 y el de apertura de ofertas económicas hasta el día 26 de noviembre de 2021.
    En virtud de lo anterior, y considerando que a partir de la apertura de las ofertas económicas se deberá tramitar el respectivo decreto supremo de adjudicación, teniendo presente el período de transición necesario, el MOP estimó de interés púdico y urgencia establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación de la Autopista Santiago - San Antonio, prorrogando el plazo de la actual concesión hasta el 21 de marzo de 2022.
    1.8 Por otro lado, parte de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", dispuestas en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, se encuentran aún en ejecución y, dada la necesidad de extender el plazo de la concesión y que existen obras pendientes de ejecución que se estiman necesarias para no afectar de forma importante el nivel de servicio de los usuarios de la ruta concesionada, se estimó necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral 2.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7 y en el Nº 3, aprobado y contenido, respectivamente, en el decreto supremo MOP Nº 89 de 2021, y modificar lo dispuesto en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, en el sentido de poder efectuar recepciones parciales de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", lo que permitirá habilitarlas al tránsito y permitir la continuación de las obras pendientes hasta su total terminación.
    1.9 Adicionalmente, las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" antes citadas contemplaron en el sector de Isabel Riquelme la ejecución de obras necesarias para mejorar la seguridad vial y conectividad vial y peatonal del sector. A la fecha, dichas obras no han podido ser ejecutadas debido a que no ha sido posible ingresar al sector donde se emplazan para efectuar su correcta ejecución debido a los trabajos que se encuentra ejecutando la Dirección de Obras Hidráulicas respecto de la obra "Parque Intercomunal Inundable Víctor Jara (Ex La Aguada)". En virtud de lo anterior, considerando el plazo que resta para el término de la concesión y los plazos de ejecución de dichas obras, se hace necesario regular las condiciones para que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo la ejecución de las obras del sector de Isabel Riquelme que se encuentran actualmente intervenidas, o bien, para que se elimine la obligación de ejecutarlas en caso que las intervenciones antes señaladas no estén resueltas oportunamente.
    1.10 Considerando lo señalado en los numerales precedentes, mediante resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se exigió, por razones de interés público y urgencia, las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, entre otras: i) prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el 21 de marzo de 2022; ii) dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral 2.6 del Convenio Ad- Referéndum Nº 7 y Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 89 de 2021; iii) modificar lo dispuesto en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 93 de fecha 14 de agosto de 2017, en el sentido que el Inspector Fiscal podrá realizar recepciones parciales de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", dispuestas en el Nº 6 del citado decreto supremo; iv) regular las condiciones para que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo la ejecución de las obras del sector de Isabel Riquelme que se encuentran actualmente intervenidas, o bien, para que se elimine la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutarlas en caso que las intervenciones antes señaladas no estén resueltas oportunamente; y v) disponer que la Sociedad Concesionaria deberá recaudar y ejercer todas las acciones de cobro de las transacciones ocurridas durante la vigencia del contrato de concesión y cuyo titular sea el MOP, durante la prórroga del plazo y por 23 meses adicionales, con la finalidad de darle continuidad a dichas acciones.
    1.11 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, y que serán sancionadas mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación indicada en el numeral iv) del numeral 1.10 anterior, dispuesta mediante resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, podría generar ahorros de costos para la Sociedad Concesionaria, los cuales serían utilizados para compensarla por los mayores gastos y costos derivados de lo dispuesto en la citada resolución.
    1.12 Por otro lado, mediante decreto supremo MOP Nº 131, de fecha 6 de septiembre de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se estableció un procedimiento para que el MOP pueda exigir a la Sociedad Concesionaria el cobro de tarifas diferenciadas con el objeto de evitar que los niveles de tránsito en fines de semana, fines de semana largo o feriados produzcan congestión. Los perjuicios derivados de dicha modificación fueron compensados a la Sociedad Concesionaria mediante el mecanismo establecido en el Convenio Ad - Referéndum Nº 4, de fecha 5 de septiembre de 2018, aprobado por el citado decreto supremo MOP Nº 131 de 2018, sin embargo, dicho convenio no reguló la forma de compensación a aplicar para tarifas diferenciadas exigidas por el MOP entre el 22 de marzo de 2021 y el 21 de noviembre de 2021. En consecuencia, las partes acuerdan las indemnizaciones señaladas en el presente convenio para el caso en que el MOP exija la aplicación de tarifas diferenciadas en dicho periodo.
    1.13 Por otra parte, en virtud de la solicitud del Director Regional de Vialidad de la Región de Valparaíso de desafectar del contrato de concesión el último kilómetro de la Ruta G-904, con la finalidad de que quede definitivamente bajo la tuición de la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso, lo cual les permitirá poder contar con la faja vial a nombre de dicha Dirección y, de este modo, poder ejecutar obras de accesibilidad necesarias para la comunidad, mediante resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de desafectar del contrato de concesión, el último kilómetro de la Ruta G-904, comprendido entre el Km 15,189 y el Km 16,189.
    1.14 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021, generarán ahorros de costos para la Sociedad Concesionaria, los cuales serán utilizados para compensar, en parte, los mayores gastos y costos derivados de lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    1.15 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
     
    Segundo: Valorización y reconocimiento de los mayores costos y gastos asociados a la prórroga del plazo de la concesión.
     
    De conformidad a lo establecido en el Nº 8 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, las partes acuerdan que durante la prórroga del plazo de la concesión establecida en la misma resolución DGC (exenta) Nº 064, el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    2.1 Por concepto de costos de explotación, operación, conservación y mantención del contrato de concesión, con excepción de los costos asociados a las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá la cantidad única y total acordada a suma alzada, de UF 170.995 (ciento setenta mil novecientas noventa y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 8.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021.
    Las partes acuerdan que el monto señalado en el párrafo precedente será reconocido mensualmente durante el período de prórroga del plazo de la concesión, en cuotas iguales a razón de un cuarto del monto total, con fecha del último día de cada mes calendario, entre los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, ambos inclusive. En consecuencia, durante los meses antes indicados, se reconocerá mensualmente la cantidad única y total de UF 42.748,75 (cuarenta y dos mil setecientas cuarenta y ocho coma setenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.2 Por concepto de costos de explotación, operación, conservación y mantención de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá la cantidad máxima de UF 26.803 (veintiséis mil ochocientas tres Unidades de Fomento), neta de IVA. El valor definitivo por este concepto se determinará de conformidad al procedimiento que se indica en el numeral 2.11 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, aprobado mediante el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, pero en proporción a las obras que se vayan recepcionando. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en el numeral 8.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021.
    Las partes acuerdan que, a partir del mes en que el Inspector Fiscal reciba parcialmente las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", de conformidad a lo regulado en el Nº 10 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021, se reconocerá mensualmente con fecha del último día de cada mes calendario, la cantidad que corresponda a las obras recepcionadas, desde el mes de su recepción, aplicando para su determinación la regulación del numeral 9.7 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio que la recepción parcial ocurra antes del periodo de prórroga, caso en el cual se aplicará la misma regulación anterior para la determinación de su valor, pero se contabilizará de conformidad al numeral 4.1.3.7 del Convenio Ad - Referéndum Nº3.
    Se deja constancia que el monto por concepto de ahorro de costos de conservación y mantención derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el Nº 11 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021 asciende a la cantidad anual, total y definitiva de UF 505,51 (quinientas cinco coma cincuenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA, la cual no será reconocida por el MOP en caso que se verifiquen las condiciones establecidas en los numerales 11.1 y 11.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021, lo cual está recogido en el procedimiento para el reconocimiento de los montos por concepto de costos de explotación, operación, conservación y mantención de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" establecido en el presente numeral 2.2.
    2.3 Por concepto de las obras de mantenimiento y conservación mayor indicadas en el plan de obras de mantenimiento y conservación mayor entregado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 8157, de fecha 20 de octubre de 2021, se fija la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 75.014 (setenta y cinco mil catorce Unidades de Fomento), neta de IVA. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en el numeral 8.3 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021.
    Las partes acuerdan que el monto señalado en el párrafo precedente será reconocido mensualmente, entre los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, ambos inclusive, de conformidad al avance efectivo de dichas labores que apruebe el Inspector Fiscal.
     
    Tercero: Ahorros de costos de la sociedad concesionaria
     
    De conformidad a lo establecido en el Nº 2 de la resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021, y en el Nº 11 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, las partes acuerdan lo siguiente:
     
    3.1 De conformidad a lo establecido en el Nº 2 de la resolución DGC (exenta) Nº 49 de 2021, en virtud de la desafectación del área de concesión que se dispone en el citado acto administrativo, se fija por concepto de ahorro de costos de conservación y mantención, la cantidad anual, total y definitiva de UF 212 (doscientas doce Unidades de Fomento), neta de IVA,
    Las partes acuerdan que el monto señalado en el párrafo precedente será reconocido mensualmente, en cuotas iguales a razón de un doceavo del monto total, con fecha del último día de cada mes calendario a partir del mes de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 49 de 2021 antes citada y hasta el término del contrato de concesión. Lo anterior con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota correspondiente al mes de marzo de 2022.
    3.2 Se deja constancia que, respecto del monto por concepto de los efectos económicos derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el Nº 11 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021, las partes no arribaron a un acuerdo acerca de la procedencia de una deducción del monto de inversión, ni del monto a deducir, ni del reconocimiento de otros supuestos perjuicios, por lo que las partes podrán acudir a las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    Cuarto: Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la sociedad concesionaria.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los mayores costos y gastos que se deriven de las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021, los cuales se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio, para efectos de lo dispuesto en el Nº 10 de la referida resolución, y reordenar las contabilizaciones relativas a la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Las partes acuerdan modificar la regulación contenida en el numeral 2.3 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7, en el sentido que los avances de las inversiones, impuesto de Primera Categoría, y todos los costos, gastos y desembolsos que se realicen hasta el 21 de marzo de 2022, respecto de todas las inversiones dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017 y que se indican en la cláusula segunda del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, salvo la señalada en el numeral 2.1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7, seguirán contabilizándose, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", de conformidad al procedimiento indicado en los numerales 4.1.3 y 4.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3.     
    4.2 Las partes acuerdan que mensualmente se calculará la diferencia entre la sumatoria de los costos netos de IVA que se reconozcan, para cada mes, durante el período de prórroga del plazo de la concesión que se dispone en el Nº 1 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, y la sumatoria de: i) los ingresos por tarifa que la Sociedad Concesionaria perciba mensualmente por transacciones generadas, en todas las plazas de peaje del contrato de concesión, durante la prórroga del plazo de la concesión materia del Nº1 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, incluidos los pagos de perjuicios o compensaciones relativos a ingresos de peaje que resulten de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Conciliadora o Arbitral o de cualquier tribunal de justicia y los pagos de indemnizaciones de terceros a la Sociedad Concesionaria por concepto de peajes no pagados, descontando previamente el porcentaje establecido en el numeral 14.2 de la misma resolución recién citada; ii) el 40% de la recaudación total mensual por concepto de intereses y de gastos de cobranza que recaude la Sociedad Concesionaria a favor del MOP, cada mes, hasta el 21 de marzo de 2022, conforme lo señalado en el numeral i. del numeral 14.4 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021, descontando previamente el porcentaje establecido en el numeral 14.2 de la misma resolución recién citada; iii) el 75% de los ingresos, netos de IVA, que mensualmente perciba la Sociedad Concesionaria por concepto de explotación de los servicios complementarios de la concesión conforme a lo establecido en el artículo I.6.60 de las Bases de Licitación o por cualquier otro ingreso distinto al concepto indicado en el numeral i) anterior, que preste la Sociedad Concesionaria durante el período de la prórroga del plazo de la concesión materia del Nº 1 de la resolución DGC (exenta) Nº 64 de 2021, incluidos los pagos de perjuicios o compensaciones relativos a servicios complementarios que resulten de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Conciliadora o Arbitral o de cualquier tribunal de justicia, y los pagos de indemnizaciones de terceros a la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios complementarios no pagados; y iv) los montos por concepto de ahorro de costos de la Sociedad Concesionaria que mensualmente se reconozcan conforme lo establecido en el numeral 3.1 de la cláusula tercera del presente Convenio.
    En caso que la diferencia mensual, calculada según el párrafo precedente, sea positiva (costos mayores a los ingresos y ahorros), dicha diferencia se contabilizará, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", establecida en el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 aprobado mediante el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, el último día del respectivo mes calendario informado. En caso que la diferencia mensual, calculada según el párrafo precedente, sea negativa, dicha diferencia se contabilizará, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" antes citada, el último día del respectivo mes calendario informado.
    En el evento que se verifique, en cualquier momento, que el saldo acumulado y actualizado que registra la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" sea positivo, se aplicará lo establecido en el numeral 5.4 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 antes citado.
    4.3 Para efectos de lo señalado en el numeral 4.2 anterior, dentro de los primeros 15 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de cálculo de la diferencia señalada en el primer párrafo del numeral 4.2 del presente Convenio, calculada para el mes anterior, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten dicho cálculo.
    Los montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso, que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido, incorporando las observaciones del Inspector Fiscal.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 4.3, se contabilizará, con el signo que corresponda según lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.2 anterior, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes informado.
    4.4 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que durante el periodo que medie entre el 22 de noviembre de 2021 y el último día del mes en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, como medida de buen orden y fiscalización, lo indicado en el numeral 4.1 y la diferencia mensual señalada en el numeral 4.2, ambos del presente Convenio, se contabilizarán en una Cuenta Provisoria, emitiendo las autorizaciones y aprobaciones establecidas en la cláusula cuarta del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y en el numeral 4.2 anterior, pero en referencia a la indicada Cuenta Provisoria.
    Los montos contabilizados en la citada Cuenta Provisoria se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
    Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos asociados al avance de las inversiones, impuesto de Primera Categoría, costos y gastos, así como el detalle de cálculo de la diferencia señalada en el primer párrafo del numeral 4.2 del presente Convenio, que corresponda reconocer para el periodo comprendido entre el día 22 de noviembre de 2021 y el último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio, y que hubiesen sido contabilizados en la referida Cuenta Provisoria, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten dicho cálculo.
    El informe antes señalado deberá incluir para cada monto el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en la cláusula segunda del presente Convenio, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés que se indica en el tercer párrafo del numeral 4.1.1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido, incorporando las observaciones del Inspector Fiscal.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, en caso de diferencias entre lo contabilizado en la Cuenta Provisoria y el informe aprobado por el Inspector Fiscal, primará este último, en la medida que se haya detectado un error en la contabilización en la Cuenta Provisoria.
    El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 4.4, se contabilizará, por única vez, con el signo que corresponda en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 4.4.
    A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, se continuará con el mecanismo establecido en los numerales 4.1.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y 4.2 y 4.3 precedentes, según corresponda.
    4.5 En relación a lo establecido en el tercer y cuarto párrafo del Nº 2 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, las partes acuerdan que en caso que durante el período de extensión del plazo de la concesión se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con signo negativo, el último día del mes en que éstos hubieren sido desembolsados, previa aprobación del Inspector Fiscal.     
    Adicionalmente, para el caso de las obras de reconstrucción cubiertas por el seguro de catástrofe, el MOP transferirá a la Sociedad Concesionaria los montos de la liquidación del seguro que correspondan conforme al estado de avance efectivo de las obras de reconstrucción que hubiere ejecutado la Sociedad Concesionaria hasta la fecha de extinción de la concesión, previa aprobación del Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en que la compañía de seguros hubiere pagado la correspondiente indemnización. Se deja constancia que los montos que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el presente párrafo no incluyen el monto del deducible, el que se pagará según lo señalado en párrafo precedente.
    4.6 Las partes acuerdan que el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria el Impuesto al Valor Agregado del servicio de conservación, mantenimiento, operación, explotación (incluido el mantenimiento y la conservación mayor) y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguros de catástrofe, durante el período de extensión del plazo de la concesión, de conformidad a lo dispuesto en las Bases de Licitación, en particular en la letra b) de la Aclaración Nº 1 de la Circular Aclaratoria Nº 4 del contrato de concesión, de fecha 11 de noviembre de 1994, esto es, que el IVA deberá ser facturado mensualmente al MOP.
    En todo caso, el MOP deberá reconocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a cualquier pago en dinero que efectúe el MOP a la Sociedad Concesionaria, que no haya sido previamente facturado.
     
    Quinto: Otras modificaciones al convenio Ad - Referéndum Nº 7, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 89 de 2021
     
    5.1 Las partes acuerdan modificar la regulación contenida en el último párrafo del numeral 2.3 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7, en el sentido que los montos por concepto de IVA a que se refieren los párrafos primero y segundo del numeral 4.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, correspondientes al último periodo de la concesión, considerando la prórroga del plazo de la concesión materia del Nº 1 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" en el último día del mes de marzo de 2022, aunque no se haya completado el periodo de seis meses establecido para su registro, previa aprobación del Inspector Fiscal de los documentos que respalden la emisión de las facturas correspondientes.
    5.2 Las partes acuerdan que los prepagos parciales a que se refiere el numeral 2.4 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7 antes citado, podrán ser efectuados por el MOP hasta el 21 de marzo de 2022 y conforme lo dispuesto en el citado numeral 2.4.
    5.3 Las partes acuerdan que, en virtud de lo señalado en los numerales 4.1, 5.1 y 5.2 del presente Convenio, el pago a que hace referencia el primer párrafo del numeral 2.5 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7, deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del informe que da cuenta el numeral 4.1.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, correspondiente al mes de marzo de 2022, en el evento que al último día del mes de marzo de 2022 la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" aún registrase un saldo acumulado y actualizado negativo.
    5.4 Las partes acuerdan que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 10 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, se deja sin efecto lo dispuesto en el numeral 2.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 7 y Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 89 de 2021, del contrato de concesión.
    5.5 Las partes acuerdan que por concepto de intereses por mora y de gastos de cobranza que corresponden al Ministerio de Obras Públicas respecto de los ingresos indicados en el numeral 14.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, en el plazo máximo, que vence el 31 de enero de 2022, un certificado emitido por un auditor independiente, señalando el monto que efectivamente hubiese correspondido reconocer para cada mes, conforme al criterio de determinación, según el "Ejemplo Numérico de Aplicación de Criterio de Proporcionalidad" que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 8157. El monto determinado mensualmente deberá ser actualizado a la tasa de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" y contabilizado con signo positivo en ella, con fecha del último día hábil del mes en que se hubiera presentado el informe del auditor independiente, previa aprobación del Inspector Fiscal.
     
    Sexto: Acuerdo de indemnizaciones por aplicación de tarifas diferenciadas.
     
    En el evento que, entre el 22 de marzo y el 21 de noviembre de 2021, el MOP exija la aplicación de tarifas diferenciadas conforme al procedimiento señalado en el decreto supremo MOP Nº 131, de fecha 6 de septiembre de 2018, el último día del mes de aplicación de dichas tarifas diferenciadas se contabilizará, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" el monto Ct que resulte del procedimiento establecido en el numeral 2.1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 4 del contrato de concesión, suscrito con fecha 5 de septiembre de 2018 y aprobado mediante el decreto supremo MOP Nº 131 de 2018 antes citado.
    Por otra parte, en caso que el MOP exija la aplicación de tarifas diferenciadas entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, se aplicará lo establecido en el numeral 2.2 del citado Convenio Ad - Referéndum N° 4, esto es, que en caso que el MOP exija tarifas diferenciadas en dicho periodo no se aplicará lo señalado en el párrafo precedente, toda vez que se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con signo positivo, los ingresos efectivamente recaudados por la Sociedad Concesionaria en cada mes.
     
    Séptimo: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las modificaciones dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, la cual será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como, respecto de las materias tratadas en el presente Convenio, con excepción de lo dispuesto en el Nº 10 y Nº 11 de la citada resolución y de lo establecido en los numerales 4.1 y 5.4 del presente Convenio.
    La Sociedad Concesionaria manifiesta que la modificación contenida en los Nº 10 y Nº 11 de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021, y los acuerdos contenidos en los numerales 4.1 y 5.4 del presente convenio, es la solución que han acordado las partes para continuar con la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" y con la compensación de las inversiones que da cuenta el Convenio Ad - Referéndum Nº 3; como consecuencia de que la ejecución de las obras se ha extendido más allá del plazo máximo establecido en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, lo cual es materia de controversia sometida, en parte, ante la Comisión Arbitral del contrato de concesión y que respecto de lo cual se deducirán nuevas acciones ante el mismo tribunal, por lo cual, la Sociedad Concesionaria hace reserva expresa para demandar la compensación por todos los daños y perjuicios que produzcan estas modificaciones, entre otras y sin que sean taxativos, por la falta de pago de los materiales e insumos adquiridos por las obras eliminadas, por la mayor permanencia en obras y costos de administración para terminar las obras pendientes.
    En virtud de lo anterior, si se determinase en la actual controversia sometida ante la Comisión Arbitral o en una futura, que en los atrasos de la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Santiago -Talagante" no existe responsabilidad alguna del MOP o del Fisco de Chile o ningún riesgo que deba ser asumido por el MOP o el Fisco de Chile conforme al contrato de concesión y sus modificaciones, la Sociedad Concesionaria declara expresamente que lo dispuesto en los numerales indicados en el párrafo anterior no importará perjuicios para ella que deban ser compensados por el MOP, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido por ello.
    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria manifiesta que se mantienen plenamente vigentes las renuncias, finiquitos y reservas consignadas en la cláusula séptima del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 31 de julio de 2017, y en la cláusula octava del Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de fecha 3 de junio de 2019.
    Al respecto, se hace presente que la inclusión de las referidas reservas de derechos, por parte de la Sociedad Concesionaria, no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    Octavo: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    Noveno: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    Décimo: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
     
    Undécimo: El presente Convenio es suscrito con firma electrónica avanzada por los representantes de ambas partes.
     
    Duodécimo: La personería de don Andrés Alfonso Barberis Martin y de don Christian Alejandro Arbulú Caballero para representar a Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 336, celebrada con fecha 1 de diciembre de 2020, reducida a escritura pública con fecha 30 de diciembre de 2020, otorgada en la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio Nº22.029/2020.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Andrés Alfonso Barberis Martin y Christian Alejandro Arbulú Caballero, "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.".
     
    19. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    20. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 247, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E192775/2022.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", y aprueba convenio ad - referéndum Nº 8.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos séptimo, octavo y noveno, de acuerdo con los cuales "el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión, ahora denominado "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78", siendo "de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación" de la referida autopista, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
    Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
    En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como se ha manifestado por esta entidad de control en los dictámenes Nºs 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, y E121308, de 2021, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie.
    Finalmente, es del caso señalar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de multas relativas al retraso en la entrega de la totalidad de las obras y tramos que componen las "Obras Terceras Pistas Santiago-Talagante".
    Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.