APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS PARA OTORGAR LA DENOMINACIÓN DE "ESCUELA ARTÍSTICA" A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE PARA LOS EFECTOS DE LA ADMISIÓN ESCOLAR Y DEROGA DECRETOS Nº 2.507 Y Nº 2.508 EXENTOS, DE 2007, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nº 3.101 Y Nº 3.102 EXENTAS, DE 2008, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 81.- Santiago, 1 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 21.052, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional; en el decreto supremo Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento del Proceso de Admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en el decreto supremo Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, que complementa decreto Nº 220, de 1998, que Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y Fija Normas Generales para su aplicación, en la forma que indica; en el decreto exento Nº 2.507, de 2007, del Ministerio de Educación, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica de los establecimientos educacionales que imparten formación artística; en el decreto exento Nº 2.508, de 2007, del Ministro de Educación, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º y 2º año de enseñanza media de los establecimientos educacionales que imparten formación artística; en la resolución exenta Nº 3.101, de 2008, del Ministro de Educación, que Ordena publicación en el Diario Oficial de anexo de decreto Nº 2.507 exento, de 2007, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica de los establecimientos educacionales que imparten formación artística; en la resolución exenta Nº 3.102, de 2008, que Ordena publicación en el Diario Oficial de anexo de decreto Nº 2.508 exento, de 2007, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º a 2º año de enseñanza media de los establecimientos educacionales que imparten formación artística; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 21.052, introdujo diversas modificaciones a la normativa educacional, siendo una de éstas la realizada al artículo 7º septies del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, particularmente al inciso segundo del artículo 7º septies del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo que "respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales, así como las escuelas artísticas tendrán un procedimiento de admisión determinado por ellos, el cual será desarrollado por cada establecimiento.". Luego el mismo inciso, señala que "Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación determinará la coordinación entre los procesos de admisión realizados por dichos establecimientos educacionales y el proceso de admisión para los establecimientos educacionales de educación general.".
    2º Que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 7º septies del decreto con fuerza de ley antes mencionado, el presente reglamento regulará los requisitos mínimos para otorgar la denominación a las escuelas artísticas y la coordinación entre los procesos de admisión del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, y el procedimiento de admisión elaborado por el establecimiento educacional.
    3º Que, en la historia de la ley Nº 21.052, la Subsecretaria de Educación de la época hizo presente el problema que se generaría al no existir un concepto legalmente reconocido de "escuelas artísticas" ante lo que se planteó por parte del Senado, como forma de solucionar la ambigüedad jurídica, que podría procederse mediante el reglamento de la ley, por lo que en este acto se incluyen los requisitos mínimos para su definición.
    Decreto:

    Artículo primero: Apruébase los requisitos mínimos para que los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente reciban la denominación de "Escuelas Artísticas" para los efectos de la admisión escolar.

 
    TÍTULO I
    NORMAS GENERALES

    Artículo 1º: Para el solo efecto del proceso de admisión escolar regulado en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado o establecimientos educacionales, se denominarán "Escuelas Artísticas", aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, que den cumplimiento a los requisitos señalados en el presente decreto.
     

    Artículo 2º: Respecto de aquellos establecimientos educacionales que tengan reconocido únicamente el nivel de educación media, deberán ajustar sus planes y programas de estudios para su primer ciclo a los objetivos y contenidos de formación artística establecidos en el presente decreto, respecto de su segundo ciclo deberán impartir exclusivamente la formación diferenciada artística, cumpliendo con los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios señalados en el decreto supremo Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, complementa decreto Nº 220, de 1998, que establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza media y fija normas generales para su aplicación, en la forma que indica.
    Aquellos establecimientos educacionales que tengan reconocido únicamente el nivel de educación básica, deberán ajustar sus planes y programas de estudio a los objetivos y contenidos de formación artística establecidos en este decreto.
    Por su parte, los establecimientos educacionales que tengan reconocidos tanto el nivel de educación básica, como el nivel de educación media, deberán dar cumplimiento de manera copulativa a lo señalado en los incisos primero y segundo de este artículo.
     

    TÍTULO II
    OBJETIVOS Y CONTENIDOS ADICIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS ARTÍSTICAS

    Artículo 3º: La elaboración de los planes y programas de estudio de los establecimientos educacionales o su ajuste, para ser denominados "Escuelas Artísticas" para los efectos de la admisión escolar, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos.
     

    Artículo 4º: Desde el primer año del nivel de educación básica hasta el segundo año del nivel de educación media, las escuelas artísticas deberán contar con un espacio de especialización de formación artística, y cada ciclo de enseñanza deberá orientarse en avances progresivos en el aprendizaje de los lenguajes artísticos en las áreas de artes musicales, artes visuales y artes escénicas incluyendo las subáreas de teatro y danza.
     

    Artículo 5º: El primer ciclo de educación básica, se enfocará en la experimentación y conocimiento de las diversas posibilidades de desarrollo de las áreas de las artes musicales, visuales y escénicas con sus subáreas de teatro y danza.
    En este ciclo, se debe incentivar el trabajo integrado de los ámbitos visuales, sonoros y espaciales, a través de experiencias de aprendizaje en las que se integren y exploren temáticas, conceptos, materiales, soportes e instrumentos que favorezcan el diálogo entre las artes.
     

    Artículo 6º: Para el segundo ciclo de educación básica y formación común del nivel de educación media, la formación artística se concentra en dos áreas según elección de los alumnos, con el propósito de que adquieran un mayor dominio y conocimiento de los lenguajes artísticos.
     

    Artículo 7º: Para la formación diferenciada artística, los estudiantes podrán adquirir aquellas competencias que les permitirán especializarse en una mención comprendida dentro de las diversas áreas del arte: Artes Musicales, Artes Visuales y Artes Escénicas, en los términos establecidos en el decreto supremo Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación.
     

    TÍTULO III
    PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO ELABORADOS POR LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

    Artículo 8º: Los planes y programas de estudios que se creen o aquellos existentes que requieran ajustarse o los objetivos y contenidos establecidos en el presente reglamento deberán presentarse para su aprobación ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en la fecha que determine el respectivo calendario de admisión escolar.
     

    Artículo 9º: Para efectos de la creación de la formación diferenciada artística, se modificará el reconocimiento oficial del establecimiento, una vez que se cuente con la resolución que aprueba los planes y programas de estudios a que se refiere el artículo precedente.
    Por su parte, para el cierre de los cursos de formación diferenciada humanista-científico o técnico profesional, según corresponda, la solicitud deberá presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente hasta el 30 de junio del año anterior al cierre, debiendo informarse a la comunidad educativa de su eliminación.
     

    Artículo 10: Los planes y programas elaborados por los establecimientos educacionales respecto de los cuales no se dé un pronunciamiento dentro de los 60 días contados desde la fecha de su presentación se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación.
     

    TÍTULO IV
    COORDINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADMISIÓN

    Artículo 11: Los establecimientos que reciban la denominación de "EscueIas Artísticas" estarán autorizados a no aplicar el procedimiento de admisión establecido en los artículos 7 bis a 7º sexies del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, teniendo un procedimiento de admisión determinado por ellos, que deberá dar cumplimiento a las normas mínimas sobre procesos de admisión, establecidas en los artículos 11 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, no debiendo tomar en consideración el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.
    Asimismo, dichos procesos deberán ser objetivos y transparentes, no pudiendo ser requisito de ingreso, la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil, y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.

    Artículo 12: Los apoderados que postulen a nombre de un estudiante a las escuelas artísticas deberán sujetarse a los procedimientos determinados por ellas, los que se realizarán directamente en las escuelas referidas, para la admisión de sus estudiantes, considerando la normativa y los principios educacionales vigentes.
    Los sostenedores de dichos establecimientos educacionales deberán proporcionar a los apoderados, en el plazo fijado en el calendario de admisión correspondiente, además de la información requerida por ley en la medida que les sea aplicable, lo siguiente:
     
    a) Número de vacantes por curso, según los términos señalados en el número 3 del artículo 3º, del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación;
    b) Criterios generales de admisión;
    c) Fechas de inicio y término del procedimiento;
    d) Antecedentes y documentación que deberán presentar los postulantes, y
    e) El plazo de postulación, fecha y lugar de publicación de sus resultados.
     

    Artículo 13: El procedimiento de admisión del establecimiento educacional, deberá realizarse una vez terminado el período de postulación para el mecanismo principal de asignación señalado en el Título II del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación. Las escuelas artísticas deberán informar a los apoderados y al Ministerio las listas completas de todos los postulantes, con expresa indicación de aquellos admitidos hasta la fecha en que se entreguen los resultados de la generación de los órdenes aleatorios, según establezca el calendario de admisión correspondiente. Con todo, deberán actualizar dicha información en caso de incorporar nuevos alumnos hasta antes del inicio del año escolar siguiente.
     

    Artículo 14: Los establecimientos educacionales que reciban la denominación de escuelas artísticas, podrán optar a utilizar como procedimiento especial determinado por ellos, el Sistema de Admisión Escolar.
     

    Artículo segundo: Apruébanse los siguientes "objetivos y contenidos adicionales", para la elaboración y aprobación de los planes y programas propios de las escuelas artísticas, cuyo texto es el siguiente:
    A.- CICLO EXPLORATORIO INTEGRADO
    En este ciclo se inicia la enseñanza y el aprendizaje de las Artes Visuales, Artes Musicales y Artes Escénicas (Teatro y Danza). La idea es que los alumnos y alumnas conozcan y experimenten diversas posibilidades que ofrecen estas áreas, fomentando la capacidad de creación propia del mundo infantil. Simultáneamente, se busca desarrollar la sensibilidad estética en relación con el entorno cotidiano y las manifestaciones artísticas, incentivando la habilidad para expresar ideas, sentimientos y emociones a partir de las experiencias vividas.
    Uno de los propósitos fundamentales de este nivel es promover el trabajo integrado de los ámbitos visuales, sonoros y espaciales, a través de experiencias de aprendizaje en las que se exploren temáticas, conceptos, materiales, soportes e instrumentos que favorezcan el diálogo entre las artes. Este enfoque contribuye a vivenciar, desde temprana edad, algunas características propias de las artes contemporáneas, como son el trabajo interdisciplinario y la incorporación de diversos recursos expresivos, por ejemplo, en la instalación, la performance, los espectáculos de danza y teatro, conciertos, entre otros.
    En lo que respecta específicamente a las Artes Visuales, se propone el conocimiento y experimentación de los recursos expresivos propios de este lenguaje, tales como línea, color, forma, textura, materialidad, especialidad. Simultáneamente, se busca desarrollar la capacidad de apreciación y diálogo en torno a obras de diversas épocas y procedencias, considerando el contexto local, regional, nacional, latinoamericano y otros; así como también la percepción sensible de la naturaleza, los objetos y elementos del entorno cotidiano. Asimismo, se busca una aproximación tanto a la dimensión patrimonial, vinculada a la cultura tradicional y al folclore, como a los nuevos medios y tecnologías de las artes contemporáneas.
    En Artes Musicales la etapa inicial implica diversas aproximaciones: Como medio expresivo, fenómeno sonoro, producto estético y expresión cultural. Por otra parte, se incluyen, como un apresto basado en la vivencia musical lúdica y participativa, algunos dominios disciplinarios específicos en relación a sus componentes elementales (tales como el pulso, la duración, la altura y otros) y sus posibilidades de representación gráfica.
    La propuesta curricular en Artes Escénicas, correspondiente a Teatro, está centrada en la importancia del juego y la expresión dramática, tanto espontánea como organizada. El propósito es potenciar la capacidad lúdica como un medio para conocerse a sí mismo, indagar el entorno circundante e introducirse en los elementos que constituyen la teatralidad, según la etapa de desarrollo de cada grupo etario. En este nivel se inicia una aproximación teórico-práctica que instala el concepto de representación, experimentando los contenidos propios del lenguaje teatral, la apreciación crítica y la mirada sensible de la realidad estética.
    Por su parte, en Danza se propicia el encuentro inicial del niño y niña con la experiencia vivencial de este lenguaje, promoviendo la dimensión lúdica, la espontaneidad, la creatividad, la expansión y disfrute de las expresiones de la corporalidad, ampliando sus conocimientos y habilidades, tanto en relación a su desarrollo corporal como su expresividad. Juegan un rol importante en esta propuesta la comunicación creativa, la diversificación de habilidades motoras y la sistematización de experiencias de aprendizaje. De esta forma se busca promover un desarrollo más consciente de estas habilidades, sin obstaculizar la expresión espontánea, conservando el abordaje integrador y su estrecho vínculo con las significaciones sociales y culturales de la Danza, tanto en lo individual como lo colectivo.
    B.- ARTES MUSICALES
    La presente propuesta curricular busca actualizar la enseñanza musical y ponerla al día con las últimas tendencias en el área. Se estructura tomando como base de la formación y experiencia artística, los ejes de creación y/o producción, apreciación, reflexión crítica y difusión. Por su parte, la cultura tradicional es considerada un objetivo transversal y por tanto se ha integrado a los objetivos y contenidos de cada nivel. Junto a lo anterior, las aplicaciones de nuevas tecnologías y medios digitales implican no sólo el desarrollo de habilidades específicas que permitan un eficiente manejo de estos recursos, sino una aproximación a sus potencialidades creativas musicales.
    De esta forma, el fenómeno musical es asumido en su triple consideración: como disciplina artística específica, manifestación estética y producto cultural. En el primer ámbito se considera fundamental la formación en la especificidad del lenguaje musical, a través del conocimiento para codificar y decodificar los datos sonoros, habilidad expresada en la lecto-escritura musical, que la tradición académica recoge en el concepto de solfeo. Este, aplicado no sólo o la interpretación de la música, sino que también al análisis de los componentes formales y estructurales de ella. El segundo ámbito busca potenciar y sistematizar la experiencia estética de la música por medio del ejercicio cualitativo de la percepción y comprensión musical en toda su dimensión. Tal dominio no sólo ilumina los procesos subjetivos sino que los complementa con el ejercicio analítico de lo apreciado. El tercer ámbito persigue la comprensión de la música como sistema de signos sociales y culturales, en diferentes épocas y pueblos.
    Contribuye esto no sólo al entendimiento de la música creada y empleada por otros seres humanos en diferentes contextos, sino que remite asimismo al propio universo musical, cuestión importante para la comprensión de procesos identitarios a través de la música. Especialmente estos dos últimos ámbitos configuran el espacio adecuado para desarrollar un dominio que no ha sido frecuente en nuestra enseñanza musical y que resulta, a estas alturas, ineludible para cualquier ejercicio artístico en la sociedad contemporánea: el desarrollo de un discurso personal sobre el arte -en este caso, de la música- firmemente afincado en la percepción estética y la reflexión crítica.
    Por su parte, la comunicación y socialización de los productos musicales que implica el eje de difusión, conecta al alumno y la alumna no sólo con su comunidad inmediata -ahora convertida en auditora y receptora de sus propuestas-, sino que además le permite desarrollar destrezas vinculadas al diseño e implementación de proyectos, y con ello a la problemática medial y las diversas especialidades en torno a la profesión musical.
    C.- ARTES VISUALES
     
    Las primeras manifestaciones del arte rupestre evidencian la necesidad que experimentó el ser humano de producir imágenes y de conquistar la forma, a través de la creación de pinturas y estatuillas que dieron lugar al nacimiento del arte. Desde esa época hasta nuestros días se han explorado múltiples lenguajes, materiales, técnicas y soportes, que configuran y diversifican la historia de las Artes Visuales. De esta forma, se han ido ampliando e integrando las posibilidades de creación artística de acuerdo a diversas cosmovisiones, sistemas sociales, políticos, tecnológicos y ámbitos geográficos, entre otros.
    Las tendencias contemporáneas en enseñanza artística promueven la incorporación de nuevos lenguajes expresivos y dimensiones creativas considerando los intereses y necesidades de las actuales generaciones. Estas amplían la concepción del arte, abriendo horizontes y diversificando la mirada frente a las manifestaciones artísticas emergentes. Por su parte, el concepto de aprendizaje artístico también se ha enriquecido a partir de la integración de nuevos dominios cognitivos, los que además de la producción, incorporan las capacidades de apreciación, reflexión y crítica.
    Consecuentemente, para implementar una enseñanza de las Artes Visuales que responda a estos desafíos, a las características propias del alumnado, sus distintas etapas evolutivas y contextos culturales, la propuesta que presentamos a continuación se articula sobre la base de una secuencia de objetivos y contenidos adicionales graduados, según la edad y el nivel de desarrollo. En las distintas etapas, se abordan, de manera concomitante, la apreciación estética, la creación, la reflexión crítica y la difusión de los procesos y productos artísticos.
    De esta forma, la condición final de un proceso de Enseñanza Artística Visual debe ser el desarrollo de una poética propia y original de interpretación y de producción que refleje la interacción personal y social con el mundo y la transformación simbólica de esa interacción. Todo esto dentro de un marco conceptual acorde al nivel y al dominio de los procedimientos, técnicas, materialidad, del o los lenguajes elegidos y con una actitud acorde a un horizonte humanista, participativo, creativo y crítico. Así, la Enseñanza Artística Visual busca promover estos principios fundamentales, mediante una pedagogía activa, contextualizada, con una gran variedad de motivaciones y formas de trabajo.
    D.- ARTES ESCÉNICAS: TEATRO
    El teatro, como manifestación artística, es inherente a todas las culturas por su origen ritual y profundo sentido lúdico. Desde el principio de los tiempos y con diferentes grados de conciencia, el arte dramático ha brindado a la humanidad la oportunidad gestual y oral de comunicarse, ofreciéndole un espejo para mirar su imagen y un escenario para representar la realidad de todas las épocas y latitudes, jugando así un rol significativo en los procesos de autoconstrucción de las personas, las sociedades y las culturas.
    La representación teatral supone la interacción de diferentes códigos artísticos, con múltiples portales de acceso de orden sensorial, afectivo, intelectual y valórico. Apoyándose en la narrativa de una obra de teatro como soporte de significación, se pueden explorar todos los lenguajes artísticos: El texto para decir (Artes Literarias), el volumen, la luz y el color para sugerir (Artes Visuales), el sonido para construir climas y atmósferas (Artes Musicales), el movimiento y la expresión dramática para revelar al ser humano (Artes Escénicas) y el apoyo tecnológico (Artes Audiovisuales) para intervenir el espacio y complementar la narración de una puesta en escena. Asimismo, el teatro contribuye mediante la dramaturgia y la actuación, al desarrollo de otras manifestaciones, como son: la ópera, el cine, la televisión, la radio, la gestión cultural y la producción de espectáculos artísticos, entre otros.
    La educación y el teatro experimentan cada día con mayor fuerza la necesidad de compartir un espacio común de pensamiento y acción para responder a las interrogantes que se plantean desde el ámbito institucional. Esta propuesta curricular proporciona un marco de reflexión al proceso de alfabetización de la teatralidad en las escuelas artísticas chilenas, procurando ampliar las capacidades de respetar la diversidad, representar el imaginario de una sociedad, resguardar la memoria cultural y favorecer la identidad de los pueblos.
    A lo largo de la formulación de objetivos y contenidos, se encuentran los ejes de: Creación y producción, apreciación estética, reflexión crítica y difusión. Así, el Teatro en las Escuelas Artísticas constituye un puente para integrar aspectos fundamentales del hecho escénico, reconociendo su dimensión histórico social y cultural. De igual modo permite valorar críticamente la producción propia y ajena, diseñar recursos técnico-expresivos y gestionar en forma autónoma procesos y resultados.
     
    ARTES ESCÉNICAS: DANZA
    El movimiento, condición inherente a los seres vivos, se constituye en la base fundamental de la danza cuando su propósito trasciende las necesidades naturales básicas de desplazarse o alimentarse -entre otras- orientándose hacia la expresión de sentimientos, emociones e ideas. Desde esta perspectiva, convertir el cuerpo en un "instrumento elocuente", con conciencia de él y de sus posibilidades de movimiento y expresión requiere años de trabajo. Es necesario desarrollar fuerza, flexibilidad, resistencia; afinar la percepción -de sí mismo y del espacio- del tiempo, la dinámica y el flujo, de las sensaciones (cinestésicas, táctiles, visuales, auditivas y otras), en aras de que el movimiento exprese las motivaciones que lo originan.
    Asimismo, debe desarrollarse la voluntad, la memoria, la imaginación y, desde luego, el pensamiento. Porque pensar y actuar constituye una unidad, cuando cada movimiento tiene un sentido, una finalidad.
    En la permanente generación de vínculos entre los conocimientos específicos que adquiere el o la estudiante y aquellos de corte valórico que éstos seleccionen por sí mismo, es imperativo mencionar el componente no escénico de la danza, aquel que forma parte de su contexto natural, social, presente en bailes, fiestas (danzas participativas), sean de tipo religioso o no. Allí se encuentra viva una valiosa herencia -de gran importancia en ciertas regiones de nuestro país, donde numerosos estudiantes participan en cofradías-, herencia incorporable en esencia, al patrimonio coreográfico contemporáneo nacional.
     

    Artículo tercero: Deróganse los decretos exentos Nº 2.507, que aprueba objetivos y contenidos adicionales de formación artística para los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica de los establecimientos educacionales que imparten formación artística, y Nº 2.508, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º y 2º año de enseñanza media de los establecimientos educacionales que imparten formación artística, ambos del año 2007, del Ministerio de Educación.
     


    Artículo cuarto: Déjase sin efecto las resoluciones exentas Nº 3.101, que Ordena publicación en el Diario Oficial de anexo de decreto Nº 2.507 exento, de 2007, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica de los establecimientos educacionales que imparten formación artística, y Nº 3.102, que Ordena publicación en el Diario Oficial de anexo de decreto Nº 2.508 exento, de 2007, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º a 2º año de enseñanza media de los establecimientos educacionales que imparten formación artística, ambas del año 2008, del Ministerio de Educación.


    Artículo transitorio.- Se denominarán como escuelas artísticas para los efectos de este reglamento, y sin necesidad de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º ni a su procedimiento de acreditación, los establecimientos educacionales incluidos en la resolución exenta Nº 4.534, de 2018, del Subsecretario de Educación.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.