APRUEBA PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS
    Núm. 495 exenta.- Santiago, 12 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus modificaciones mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; decreto Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y deja sin efecto decreto que indica; el decreto N° 34, de 2022, que Modifica el decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Fronteras Protegidas"; la resolución exenta N° 494, de 12 de abril de 2022, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", del Ministerio de Salud; el artículo 10 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y; los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1° Que, en virtud del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, el Ministerio de Salud es la principal institución nacional de salud, a la cual "compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones".
    2° Que, la referida función pública se enmarca y sustenta en la protección y promoción de las garantías fundamentales que, específicamente en materia sanitaria, constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y, el derecho a la protección de la salud.
    3° Que, en el ejercicio de esta labor, el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento orgánico del Ministerio de Salud le encomienda, "en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, (...) adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento.".
    4° Que, en concordancia con lo precedentemente expuesto, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades -ordinarias y extraordinarias- a fin de adoptar las medidas sanitarias pertinentes frente a este tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    5° Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (en adelante, "SARS-CoV-2"), causante de la enfermedad por coronavirus 2019 (en adelante, "COVID-19").
    6° Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, la "OMS") declaró que el brote del nuevo coronavirus constituye una Emergencia de salud pública de importancia internacional (en adelante, "ESPII"); conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional, promulgado en nuestro país mediante el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7° Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8° Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, se dicta el decreto N° 4, que declara la alerta sanitaria en todo el territorio nacional y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y; posteriormente, se dispone su prórroga mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022.
    9° Que, de esta manera la alerta sanitaria ha dotado a la autoridad sanitaria de facultades extraordinarias suficientes que la habilitan para aplicar medidas cuyo objeto sea impedir la propagación del SARS-CoV-2 mediante acciones preventivas de salud y evitar los fallecimientos vinculados indefectiblemente a éste.
    10° Que, el artículo 57 del Código Sanitario establece que cuando el país está amenazado o invadido por una enfermedad transmisible, el Servicio Nacional de Salud -para estos efectos el Ministerio de Salud- deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de dichas enfermedades, señalando el mismo artículo, a modo de ejemplo, la adopción de medidas como prohibir el embarque o desembarque de pasajeros, tripulación y carga.
    11° Que, el numeral 15 del artículo 3, del decreto N° 4, de 2020, citado en el numeral 8 precedente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de denegar la entrada al país de ciudadanos extranjeros no residentes en Chile, sospechosos o afectados por el nuevo coronavirus 2019.
    12° Que, el numeral 18 del artículo 3, del decreto N° 4, de 2020, citado en el numeral 8 precedente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
    13° Que, el numeral 20 del artículo 3, del decreto N° 4, de 2020, citado en el numeral 8 precedente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de disponer la prohibición temporal de desembarco de pasajeros de naves y aeronaves.
    14° Que, el 24 de julio de 2021, se publicó la resolución exenta N° 672, del Ministerio de Salud, que Establece Plan "Fronteras protegidas.".
    15° Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 500 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6,1 millones fallecidos.
    16° Que, en Chile, hasta la fecha, más de 3,5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    17° Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y, su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad; que ha de resguardar en el desempeño de su función pública, el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y, proteger la salud y vida de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
    18° Que, si bien la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial y a la existente al tiempo que se dictó la referida resolución exenta Nº 672, la pandemia de COVID-19 no está controlada a nivel mundial. Lo anterior, junto con la experiencia adquirida en el manejo de la pandemia por parte de esta institución sanitaria, las recomendaciones de la ciencia, la OMS y el Consejo Asesor Externo, hace necesaria establecer un nuevo marco de acción para las fronteras chilenas, que permita responder ante distintas contingencias epidemiológicas nacionales e internacionales, detectar y contener el ingreso de una nueva variante de preocupación de SARS-CoV-2 y resguardar las necesidades locales en zonas de interconectividad transnacional.
    19° Que, para la nueva estrategia del flujo transnacional se ha considerado la definición de variantes de SARS-CoV-2 establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS): variante de preocupación, correspondiente a una variante que ha demostrado producir una mayor transmisibilidad, mayor morbimortalidad, escape inmunológico y/o disminución de la efectividad de herramientas sanitarias para su control (por ejemplo, de vacunas y terapias); y variante de interés, que corresponde a una variante con mutaciones que se encuentra circulando a nivel mundial y donde se sospecha que puede producir cambios significativos en la epidemiología local.
    20° Que, con los referidos conceptos se establecen tres niveles de alerta: Alerta Nivel 1, donde existe transmisión comunitaria de variantes conocidas y controladas dentro del país, se cuenta con mayor información de sus características e impacto sanitario, y no existe alerta de nueva variante. Alerta Nivel 2, donde existe una variante de preocupación sin circulación comunitaria, o con una circulación comunitaria inicial, y donde la autoridad sanitaria determina que el país está preparado para dar respuesta para su prevención y control; y Alerta Nivel 3, en el contexto de la aparición de una variante de preocupación sin circulación comunitaria conocida dentro del país, donde no se cuenta con mayor información o se estima un alto impacto sanitario en la población chilena pese a la respuesta del sistema de salud.
    21° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:


    1° Apruébase el nuevo Plan "Fronteras Protegidas", cuyo texto es el siguiente:
     
    1. Ámbito de aplicación. La presente resolución regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país, así como el flujo de este tipo de viajes.
     
    I. RESTRICCIONES DE VIAJE
     
    2. Dispóngase que en Alerta Nivel 1 no habrá restricciones de viaje.
     
    Dispóngase que en Alerta Nivel 2 se dispondrán restricciones parciales, con flujos reducidos de viajes provenientes y dirigidos hacia destinos donde se confirme o sospeche la presencia de una nueva variante de preocupación, los que serán determinados por resolución del Ministerio de Salud.
    Dispóngase que en Alerta Nivel 3 se prohibirán los viajes provenientes y dirigidos hacia destinos donde se confirme o sospeche la presencia de una nueva variante de preocupación, los que serán determinados por resolución del Ministerio de Salud.
    3. Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes será sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Título VIII de esta resolución.
     
    II. DE LA DECLARACIÓN JURADA
     
    4. Obligatoriedad de la declaración. Dispóngase que todas las personas Resolución 807 EXENTA,
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D.O. 16.06.2022
mayores de 6 años de edad que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país, independiente del Nivel de Alerta dispuesto por la autoridad.
    5. Forma y plazo de la declaración. Dispóngase que todas las personas que ingresen al país deben completar la referida Declaración Jurada a través de un formulario electrónico disponible en el sitio www.c19.cl, hasta 48 horas antes de su embarque al medio de transporte por medio del cual prevean el ingreso al territorio nacional. Este formulario será considerado como documentación necesaria para el ingreso al país. La Declaración Jurada indicará dónde deberá realizarse la cuarentena o aislamiento a que se refiere el numeral siguiente y; será revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso al país.
    En casos calificados por la autoridad sanitaria y a solicitud de parte interesada, se podrá completar de forma manuscrita el formulario de Declaración Jurada y presentarlo en el punto de ingreso al país.
     
    III. DE LAS CUARENTENAS O AISLAMIENTOS
     
    6. Resolución 807 EXENTA,
SALUD
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D.O. 16.06.2022
Obligatoriedad de cuarentena o aislamiento. Dispóngase que en Alerta Nivel 1, sólo las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado de COVID-19, deberán cumplir con la medida de aislamiento por 7 días en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine. Lo anterior, de acuerdo con las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    Dispóngase que en Alerta Nivel 2, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deberán cumplir con la medida de cuarentena en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine, por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Lo anterior, de acuerdo con las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.
    Dispóngase que en Alerta Nivel 3, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deben cumplir con la medida de cuarentena en residencias sanitarias por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su cuarentena o aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.
    Para efectos de los párrafos anteriores, se entenderá que los 7 días se cumplirán una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual la persona hizo ingreso al país.
    Las personas que no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, podrán dar término a la cuarentena o aislamiento antes de los 7 días, con la notificación del resultado negativo del test PCR para SARS-CoV-2 realizado luego de su ingreso al país.
    En los casos de personas que correspondan a un caso confirmado de COVID-19, a circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena o aislamiento dispuesto en este numeral
    Toda persona que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas precedentemente y deban realizarse un test PCR para SARS-CoV-2 para terminar su cuarentena o aislamiento, se regirán por las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    La autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de cuarentena o aislamiento mayor, en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente o la situación epidemiológica particular.
    Los menores de 2 años que viajen con alguna de las personas señaladas en este numeral se eximirán del aislamiento o cuarentena, siempre y cuando la persona a la que acompañan cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.
    Todo lo anterior aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 33 de la presente resolución.
    En todos los casos, la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2 se regirá por lo dispuesto en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    7. Prohibición de interacción. Quienes ingresen a Chile no podrán interactuar con otras personas mientras dure su cuarentena o aislamiento, a excepción de quienes se encuentren en el domicilio indicado en la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de esta resolución, quienes sean indispensables para el traslado desde el punto de entrada al país hasta su lugar de cuarentena o aislamiento, trabajadores de la salud y de residencias sanitarias.
    8. De la cuarentena o aislamiento. La cuarentena o aislamiento podrá realizarse en el domicilio particular indicado en la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de esta resolución.
    También podrá realizarse en un hotel, residencia sanitaria o lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de cuarentena o aislamiento cuya dirección deberá indicarse en la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de esta resolución. En este caso no se permite abandonar la habitación mientras dure la cuarentena o aislamiento.
    Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria podrá disponer que la cuarentena o aislamiento se realice en otro lugar.
    9. De las obligaciones asociadas a la cuarentena o aislamiento en un domicilio particular. En los casos previstos en el párrafo primero del numeral precedente deberá cumplirse con las siguientes reglas:
     
    a. Si en el domicilio utilizado para la cuarentena o aislamiento residen más personas, éstas también deberán aislarse por la misma cantidad de días.
    b. No se permite el ingreso a este lugar de ninguna persona que no resida ahí, con excepción de la autoridad sanitaria o un servicio de urgencia.
     
    10. Prohibición de uso de Pase de Movilidad. Quienes se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento de la que trata esta resolución, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad habilitado para eximirse de su cumplimiento.
    11. Del traslado. Durante el traslado desde el punto de entrada al país al lugar de aislamiento, se deberán observar las siguientes reglas:
     
    a. El trayecto al lugar de cumplimiento de la cuarentena o aislamiento deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar ni interactuar con otras personas.
    b. No se podrán utilizar medios de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes están ingresando al país, además del conductor. Podrán exceptuarse de esta medida aquellas personas que viajen en transporte aéreo y cuenten con esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud, aun cuando no hayan recibido el resultado del examen para detección de coronavirus realizado al ingresar al país, así como los menores de 6 años que viajen con ellos. En el caso de la Alerta Nivel 3, solamente se permitirá el transporte aéreo interregional una vez que el resultado del examen para detección de coronavirus de ingreso al país haya resultado negativo.
    c. Deberá utilizarse mascarilla durante todo el trayecto.
     
    12. Del traslado a otra región. En caso que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de esta resolución actuará, en caso de control, como salvoconducto para llegar a destino. Con todo, deberán observarse las normas dispuestas en el numeral anterior.
    13. De los contagiados. Aquel viajero que dentro de los 7 días contados desde su ingreso al país, conforme a la resolución Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud, sea calificado como caso confirmado o probable, deberá cumplir su cuarentena o aislamiento en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos.
     
    IV. DEL TEST PCR PARA SARS-COV-2 PARA ABORDAR UN MEDIO DE TRANSPORTE CON DESTINO AL TERRITORIO NACIONAL E INGRESAR AL PAÍS
     
    14. Del test PCR para SARS-CoV-2 al momento de abordar el medio de transporte con destino al territorio nacional. Dispóngase que en Alerta Nivel 2 y 3, al momento de abordar el medio de transporte con destino nacional, todas las personas deben contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior igualmente es recomendado para todos los pasajeros en Alerta Nivel 1.
    15. Del test PCR en el punto de entrada al país. Dispóngase que en Alerta Nivel 2 y 3, al entrar al país, todas las personas deben contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior igualmente es recomendado para todos los pasajeros en Alerta Nivel 1.
    16. Del plazo de la toma de muestra. En caso de ingresar vía aérea, la toma de muestra del test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas antes del viaje, contadas desde el embarque al medio de transporte aéreo. En caso de ingresar vía terrestre, la toma de muestra del test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas anteriores a la entrada al país.
    Si el viaje desde el punto de origen hasta el territorio nacional contempla la utilización de varios medios de transporte, el plazo de la toma de muestra estará sujeto al último de éstos. En caso de retraso del medio de transporte en el embarque, el horario programado de embarque se seguirá considerando siempre y cuando, la diferencia con el horario efectivo de embarque no supere las 24 horas.
    17. Del certificado. El certificado del resultado del examen PCR para SARS-CoV-2 que trata este acápite, deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de la presente resolución.
    18. Obligaciones de la empresa de transporte. La empresa de transporte que efectúe el traslado del pasajero hacia el territorio nacional, será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior.
    Para dichos efectos, deberá exigir la presentación del test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio de transporte con destino al territorio nacional en las fases de Alerta Nivel 2 y 3. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
    19. De la denegación de entrada al país. Ante el incumplimiento de lo señalado en los numerales 14 y/o 15 de la presente resolución, la autoridad sanitaria podrá denegar al pasajero no residente de manera regular en Chile la entrada al país. En este caso, será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero, devolverlo inmediatamente al punto de embarque.
    20. De las sanciones. Ante el incumplimiento de lo señalado en los numerales 14 y/o 15 por un pasajero residente de manera regular en Chile, la autoridad sanitaria podrá sancionarlo acorde al Libro X del Código Sanitario y deberá cumplir el aislamiento que trata el numeral 6 de la presente resolución, en el lugar que disponga la autoridad sanitaria, debiendo el infractor sufragar los costos de la estadía.
    21.Resolución 807 EXENTA,
SALUD
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D.O. 16.06.2022
Excepción de contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. Dispóngase que en Alerta Nivel 1, por regla general, se recomendará que las personas cuenten, al momento de abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional y en el punto de entrada al país, con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2.
    En aquellos pasos fronterizos terrestres que no sea factible realizar un test PCR para SARS-CoV-2, se podrá utilizar un test de antígeno para detectar casos positivos de COVID-19.
    Asimismo, se deberá exceptuar de lo dispuesto en los numerales 14 y 15 la persona que cuente con la debida autorización, justificado en la imposibilidad de realizarse el test PCR para SARS-CoV-2 en el país que se encuentra encuentre antes de ingresar al territorio nacional. Dicha autorización se otorgará por medios electrónicos, previa solicitud del interesado al Cónsul de Chile en el país donde se encuentre; quien la derivará a la autoridad sanitaria chilena si a su juicio, existen motivos plausibles que hagan presumir que en el país no es posible el acceso a realizarse un test PCR para SARS-CoV-2. En caso contrario, la solicitud será rechazada de plano por el Cónsul.
    Para poder emprender el viaje, el interesado deberá obtener esta autorización especial previa al embarque.
    Quien obtenga la autorización que trata este numeral deberá cumplir la cuarentena o aislamiento que indica el numeral 6 de la presente resolución, en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos.
    22. De los menores de dos años. Se exceptúan de la obligación dispuesta en este acápite a los menores de dos años.
    23. Obligación. Toda persona que ingrese desde el extranjero podrá ser seleccionada aleatoriamente por la autoridad sanitaria en el momento de su ingreso a Chile, para ser sometida a exámenes de detección directa para SARS-CoV-2, determinados por la autoridad sanitaria.
    24. Del resultado positivo persistente. En el caso de aquellas personas que hayan estado contagiados por el virus SARS-CoV-2 durante el mes que precede a su embarque con destino al territorio nacional y que, 72 horas antes del embarque el resultado de su test RT-PCR para SARS-CoV-2 persistiera como positivo, sólo podrán ingresar al país si cuentan con dos resultados positivos para el señalado test.
    Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la toma de muestra de uno de los test RT-PCR para SARS-CoV-2 positivo deberá haberse realizado hasta 72 horas antes del embarque y, la toma de muestra del otro test RT-PCR para SARS-CoV-2 cuyo resultado es positivo, deberá haberse realizado con más de 10 días de diferencia con la fecha de embarque, pero con menos de un mes desde el mismo.
    Los certificados en que consten los resultados de estos exámenes deberán acompañarse como documentos adjuntos al formulario de Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de la presente resolución.
    La empresa de transporte que efectúe el traslado del pasajero hacia el territorio nacional será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en los términos señalados en el numeral 18 de esta resolución.

   
    Eliminado.
     
    VI. DE LOS TEST PARA SARS-COV-2
     
    30. Obligatoriedad. Dispóngase que en Alerta Nivel 1 toda persona que ingrese desde el extranjero podrá ser seleccionada aleatoriamente por la autoridad sanitaria, en el momento de su ingreso y hasta 7 días después de éste, para ser sometida a exámenes de detección directa para SARS-CoV-2, determinado por la autoridad sanitaria.
    Dispóngase que en Alerta Nivel 2 y 3 se realizará por la autoridad sanitaria, exámenes de detección directa para SARS-CoV-2 a toda persona que ingrese desde el extranjero, en el momento de su ingreso y hasta 7 días después de éste.
    Los exámenes de detección directa para SARS-CoV-2 serán aquellos que determine la autoridad sanitaria.
    Quienes obtengan un resultado positivo del testeo del que trata este numeral, deberán cumplir la cuarentena o aislamiento en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos.
    31. De la negativa. Si una persona residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen al momento de su ingreso al país, deberá permanecer en cuarentena o aislamiento en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, durante los 7 días siguientes a su ingreso. Lo anterior, no obstante del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad.
    En caso que una persona no residente de manera regular en el país se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
     
    VII. VIGILANCIA GENÓMICA
     
    32. Dispóngase la vigilancia genómica de todos los test PCR para SARS-CoV-2 positivos de personas que han ingresado al territorio nacional en los últimos 14 días o han sido establecidos como contacto estrecho de dichas personas, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
     
    VIII. DE LAS EXCEPCIONES
     
    33. Del viajero en tránsito. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los acápites Resolución 807 EXENTA,
SALUD
Nº 1 d)
D.O. 16.06.2022
III y IV, a las personas que ingresen al territorio nacional con el sólo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero. Para estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.
    34. De los tripulantes. Los residentes de manera regular en el país que sean tripulantes de naves y aeronaves y, los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en Resolución 807 EXENTA,
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Nº 1 h)
D.O. 16.06.2022
los acápites II, III, IV y VI, siempre y cuando cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 más una dosis de refuerzo recibida hace menos de 6 meses y validada por el Ministerio de Salud; o bien, cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un test RT-PCR para SARS-CoV-2 o un test antígeno -a lo menos cada 7 días- para cada persona que requiera esta excepción.
    35. Del personal asociado a carga. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en Resolución 689 EXENTA,
SALUD
Nº 1
D.O. 26.05.2022
los acápites III y V precedentes al personal asociado a la carga desde y hacia al territorio nacional, que sea estrictamente necesario, así como el personal de relevo de dicha tripulación, los que se regirán por lo que se dispone a continuación:
     
    a. A los conductores, sean o no residentes de manera regular en el país, se les exigirá al ingresar al país, portar un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2, el cual no debe exceder las 72 horas anteriores al inicio de viaje desde el punto de origen, según lo consignado en el manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero.
    Cualquier conductor podrá ser seleccionado, en forma aleatoria por la autoridad sanitaria al momento de su ingreso, para ser sometido a un examen de detección directa para SARS-CoV-2, determinado por la autoridad sanitaria. Si este mismo conductor no accediera a realizarse el examen, deberá permanecer en cuarentena o aislamiento en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, durante los 7 días siguientes a su ingreso al país; independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso de negarse a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
    Los costos asociados a la estadía en el lugar donde cumple el aislamiento serán sufragados por la empresa extranjera de transporte internacional terrestre a cuyo nombre se encuentre habilitado el vehículo conducido por el conductor en cuestión.
    En contexto de Alerta Nivel 1, los conductores podrán ser exceptuados de este requisito por la Autoridad Sanitaria competente.
    b. Los conductores pertenecientes a la condición de reciprocidad, de nacionales argentinos y extranjeros residentes en dicho país, cuyo tránsito se efectúe entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, quedarán exentos de la aplicación de las normas del acápite III.
     
    36. De las excepciones autorizadas por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria podrá mediante resolución fundada, autorizar el término anticipado de la cuarentena o aislamiento de aquellas personas que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2. Lo anterior, por razones de urgencias médicas, emergencias u otras razones calificadas, como integrar delegaciones oficiales o el cumplimiento de funciones esenciales para la adecuada marcha del país. Para ello se deberá contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2 o antígeno cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior al ingreso al país.
    37. De los cruceros. Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país, sujeto a las siguientes reglas durante los niveles de Alerta 2 y 3:
     
    a. Todos los pasajeros que desciendan en un puerto nacional por primera vez en su viaje deberán tener un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. La toma de muestra no debe tener más de 24 horas de antigüedad, contadas desde la recalada en el primer puerto chileno.
    b. Para los posteriores descensos en puertos nacionales, los pasajeros deberán tener un resultado negativo de un test de antígenos o PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra debe tener un máximo de 72 horas de antigüedad, contadas desde la recalada en el puerto en que descenderá.
    c. Para descender en cualquier puerto, los pasajeros deberán tener su esquema de vacunación validado, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    d. Todos los pasajeros deberán cumplir con lo dispuesto en Resolución 807 EXENTA,
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Nº 1 e)
D.O. 16.06.2022
el acápite I de esta resolución.
     
    38. Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos Resolución 807 EXENTA,
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Nº 1 f)
D.O. 16.06.2022
III y IV de esta resolución a las personas que ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados y que hayan salido del país dentro de las últimas 24 horas.     
    Para efectos de lo anterior, las personas interesadas deberán solicitar a la autoridad competente el permiso de 24 horas al momento de egresar y exhibirlo a la misma autoridad al momento de ingresar.
    El plazo de 24 horas será contado desde la hora de salida consignada en el permiso referido en el párrafo anterior.
     
    IX. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
     
    39. Trasládase a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de cuarentena o aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena o aislamiento que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. Asimismo, dichas personas deberán sufragar los gastos que irrogue su estadía en los lugares señalados precedentemente.
    40. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en este acto serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, según corresponda.
    Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sanitario y el artículo 31 del Reglamento Sanitario Internacional, a las personas no residentes de manera regular en el país que incumplan alguna de las medidas que les sean aplicables, dispuestas por la autoridad sanitaria en esta u otras resoluciones.
    41. La autoridad sanitaria, conociendo de una posible infracción sanitaria en virtud de lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, podrá disponer como medida sanitaria la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad, mientras dure la tramitación del sumario sanitario.
    42. La autoridad sanitaria, conociendo de una posible infracción sanitaria en virtud de lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, podrá disponer como medida sanitaria la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad, mientras dure la tramitación del sumario sanitario.
    43. La autoridad sanitaria podrá aplicar como sanción a la infracción sanitaria, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad.
    44. La autoridad sanitaria podrá levantar la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad cuando estime una disminución del riesgo a la salud pública o cuando el infractor haya pagado la multa, en caso que se hubiese sancionado con ella.
     
    X. DISPOSICIONES FINALES
     
    45. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de estas medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    46. La presente resolución empezará a regir el 14 de abril de 2022.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, las personas que ingresen al país antes de dicha fecha se regirán por las disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta dar total cumplimiento a las obligaciones que en ella se señalan.

    XI.Resolución 705 EXENTA,
SALUD
Nº 1
D.O. 01.06.2022
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    Primer Transitorio. Excepción a la obligatoriedad del seguro médico. Suspéndase desde el 1° al 15 de junio del año 2022, ambos días inclusive, la exigibilidad del seguro médico de viaje dispuesto en el acápite V, a quienes ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados establecidos por resolución del Servicio Nacional de Migraciones, por razones humanitarias".

    XI.Resolución 606 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 14.05.2022
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    Primer transitorio. Excepción a la obligatoriedad del seguro médico. Suspéndase desde el 16 al 31 de mayo del año 2022, ambos días inclusive, la exigibilidad del seguro médico de viaje dispuesto en el acápite V, a quienes ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados establecidos por resolución del Servicio Nacional de Migraciones por razones humanitarias.

    XI.Resolución 540 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 30.04.2022
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    Primer Transitorio. Excepción a la obligatoriedad del seguro médico. Suspéndase desde el 1 al 15 de mayo del año 2022, ambos días inclusive, la exigibilidad del seguro médico de viaje dispuesto en el acápite V, a quienes ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados establecidos por resolución del Servicio Nacional de Migraciones por razones humanitarias.
     
    2° Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 672, de 2021, que Establece plan "Fronteras Protegidas", del Ministerio de Salud.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 495 del 12 de abril de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.