MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I"
     
    Núm. 46.- Santiago, 9 de marzo de 2022.
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 314, de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I".
    - La ley 20.991, de fecha 2 de febrero de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    - El "Acta de Reunión de la Comisión Monumento a Don Patricio Aylwin Azócar (Ley N° 20.991)", de fecha 12 de junio de 2017.
    - La Carta de fecha 21 de agosto de 2017, de la Fundación Patricio Aylwin Azócar.
    - El Oficio Ord. N° 4762, de fecha 29 de septiembre de 2017, de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales.
    - La Carta de fecha 14 de noviembre de 2018, del Director del Concurso para el diseño y ejecución del Monumento en memoria al ex Presidente de la República señor Patricio Aylwin Azócar.
    - El Acta de la sesión de jura del concurso Monumento Patricio Aylwin Azócar, celebrada el día 5 de noviembre de 2018.
    - La Carta de fecha 11 de junio de 2019, del Presidente de la Fundación Patricio Aylwin Azócar.
    - El Oficio Ord. N° 3964, de fecha 11 de septiembre de 2019, del Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales.
    - El Oficio Ord. (E) Nº 023, de fecha 10 de febrero de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. Nº 163, de fecha 23 de febrero de 2022, de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Santiago.
    - El Oficio Ord. Nº 3381/2022, de fecha 3 de marzo de 2022, de la Inspectora Fiscal.
    - La Carta AN/GVM/ars/046/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 3384/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, de la Inspectora Fiscal.
    - El Oficio Ord. (E) Nº 030, de fecha 4 de marzo de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que de conformidad al artículo 2° de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N°7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    3º Que la ley N° 20.991, de fecha 2 de febrero de 2016, y publicada el 17 de febrero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, autoriza erigir un monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar. En el artículo 2 de la referida Ley, se señala que "Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados" y en su artículo 3, se crea un fondo especial con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo 2.
    4º Que la comisión especial ad honórem encargada de ejecutar los objetivos de la ley N° 20.991, e integrada por el Alcalde de la Comuna de Santiago, los diputados del distrito N° 10 y senadores de la Región Metropolitana, el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el intendente de la Región Metropolitana, el rector de la Universidad de Chile, el presidente del Partido Demócrata Cristiano, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, y el presidente de la Fundación Patricio Aylwin Azócar, tiene dentro de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 5 de la Ley N° 20.991, administrar la cuenta y el fondo especial establecido en los artículos 2 y 3 de la referida ley.
    5º Que la comisión especial ad honórem tenía dentro de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 5 de la ley N° 20.991, preparar las bases y el llamado a concurso público, funciones que fueron delegadas a la Fundación Patricio Aylwin Azócar, de conformidad a lo señalado en el documento denominado "Acta de Reunión de la Comisión Monumento a don Patricio Aylwin Azócar (Ley N° 20.991)", de fecha 12 de junio de 2017.
    6º Que en la referida "Acta de Reunión de la Comisión Monumento a don Patricio Aylwin Azócar (Ley N° 20.991)", de fecha 12 de junio de 2017, se acordó, entre otras materias, que el monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar fuera emplazado en la Plaza de la Ciudadanía, en el frontis del Palacio de La Moneda que da hacia la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, en el sector nororiente de dicha plaza, guardando simetría con el Monumento al Ex Presidente Arturo Alessandri Palma.
    7º Que mediante carta de fecha 21 de agosto de 2017, la Fundación Patricio Aylwin Azócar solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales de Chile su autorización para erigir el Monumento a Patricio Aylwin Azócar en la Plaza de la Ciudadanía, la que fue obtenida de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 4762, de fecha 29 de septiembre de 2017, de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales. Adicionalmente, en el citado Oficio Ord. N° 4762, se señala que las futuras características morfológicas del Monumento tendrán que ser evaluadas y autorizadas por el Consejo, previo a su instalación.
    8º Que con fecha 18 de junio de 2018, la Fundación Patricio Aylwin Azócar, actuando en base a las funciones delegadas por la comisión ad honórem, llamó a concurso público para el diseño y ejecución del Monumento.
    9º Que con fecha 14 de noviembre de 2018, el Director del Concurso para el diseño y ejecución del Monumento en memoria al ex Presidente de la República señor Patricio Aylwin Azócar, remitió al Presidente de la Fundación Patricio Aylwin Azócar, el acta de la sesión de jura celebrada el día 5 de noviembre de 2018, en la cual se señala que la obra fue adjudicada al escultor Cristián Carlos Meza Avendaño.
    10º Que mediante carta de fecha 11 de junio de 2019, el Presidente de la Fundación Patricio Aylwin Azócar sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el proyecto definitivo del Monumento, el cual fue aprobado de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 3964, de fecha 11 de septiembre de 2019, del Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales.
    11º Que en atención a la ubicación donde se emplazará el Monumento en memoria al ex Presidente de la República señor Patricio Aylwin Azócar, esto es, dentro del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", específicamente en su explanada superficial, es que resulta indispensable para el adecuado resguardo de sus características y materialidad, adoptar un conjunto de medidas tanto preventivas como correctivas, que tendrán impactos transitorios en los elementos de la explanada superficial de la concesión. Dichas medidas se especifican en el presente decreto supremo y sus documentos integrantes.
    12º Que, en virtud de lo señalado anteriormente, el MOP ha estimado de interés público dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 20.991, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a lo acordado por la comisión ad honórem según consta en el acta de reunión de fecha 12 de junio de 2017, motivo por el cual modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) ejecutar las obras y labores de adecuación, apoyo y seguridad informadas por la Sociedad Concesionaria y validadas por la Inspectora Fiscal, y ii) ejecutar única y exclusivamente las labores de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar de conformidad al documento denominado "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal y ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta AN/GVM/ars/046/2022, de fecha 4 de marzo de 2022.
    13º Que mediante Oficio Ord. Nº 163, de fecha 23 de febrero de 2022, la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Santiago, en su calidad de Mandante del Contrato de Concesión, otorgó su visto bueno y conformidad respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión señalada por la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en su Oficio Ord. (E) Nº 023, de fecha 10 de febrero de 2022.
    14º Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 3381/2022, de fecha 3 de marzo de 2022, la Inspectora Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) ejecutar las obras y labores de adecuación, apoyo y seguridad informadas por la Inspectora Fiscal, y ii) ejecutar única y exclusivamente las labores de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar de conformidad al documento denominado "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal.
    Asimismo, en el Oficio Ord. Nº 3381/2022, se adjuntaron los presupuestos referenciales, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes, para lo cual la Inspectora Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto.
    15º Que, mediante Carta AN/GVM/ars/046/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó los términos, montos y condiciones señalados por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3381/2022, de fecha 3 de marzo de 2022, manifestando expresamente, conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su acuerdo respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en los términos y condiciones señalados en el Oficio Ord. Nº 3381/2022.
    Adicionalmente, ratificó que no existen costos adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, salvo las excepciones consignadas, respecto de los cuales la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva.
    16º Que, la Inspectora Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 3384/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones su opinión favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones y términos indicados en su Oficio Ord. Nº 3381/2022 y en la Carta AN/GVM/ars/046/2022, de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expone y que se refieren a la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 20.991, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    17º Que, mediante Oficio Ord. (E) Nº 030, de fecha 4 de marzo de 2022, la Jefa de la División de Operaciones luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3384/2022, de fecha 4 de marzo de 2022.
    18º Que al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A." deberá ejecutar las obras y labores de adecuación, apoyo y seguridad necesarias para erigir el monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar, que se indican en la Tabla N° 1 siguiente, denominadas en su conjunto como "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", de acuerdo al documento denominado "Especificaciones Técnicas" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022, de fecha 3 de marzo de 2022, de la Inspectora Fiscal, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
     
    Tabla N° 1: "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad"
     
   
     
    1.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable considerando lo regulado en el presente decreto supremo. Lo anterior, deberá acreditarse ante el Inspector Fiscal, con al menos 5 días de antelación al inicio de las obras y labores dispuestas en el presente decreto supremo, y como condición para el inicio de la ejecución de estas. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria hacer la denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros de los eventuales siniestros que pudieren activar las pólizas de seguros antes señaladas.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso que durante el período de ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", se produjera un siniestro que active este Seguro de Catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, lo que será materia del Convenio a que se refiere el N° 8 del presente decreto supremo.
    1.2 La Sociedad Concesionaria, para el inicio de la ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía de construcción por un monto de UF 107,58 (Ciento siete coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento). Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación con la ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad".
    La boleta bancaria de garantía, antes señalada, deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad" más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya verificado la correcta ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad".
    El MOP hará la devolución a la Sociedad Concesionaria de la garantía antes referida una vez firmada el Acta de Recepción señalada en el N° 2 del presente decreto supremo. Esta devolución se efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada, total o parcialmente, por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras y labores dispuestas en el presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva la boleta bancaria de garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 1.2.
    En caso de no entrega oportuna de la referida boleta bancaria de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.3 Durante la ejecución de las obras denominadas "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial y peatonal de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en artículo 1.9.11. de las Bases de Licitación, en todo lo que fuere aplicable considerando lo regulado en el presente decreto supremo. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que las normas de señalización que se aplicarán serán las que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, en particular, el Título V: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el volumen N° 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP y toda aquella normativa aplicables a los trabajos y actividades materia de este numeral.
    1.4 Serán de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria única y exclusivamente la obtención de los permisos, autorizaciones y medidas que se necesiten o desprendan de la tramitación de autorizaciones de organismos competentes o autoridad gubernamental para el inicio, desarrollo, conclusión y recepción de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", sin que sea de su cargo y responsabilidad la obtención de permisos y autorizaciones que no digan relación con las obras y labores detalladas en la Tabla N° 1 del anterior.
    1.5 El plazo máximo para la ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad" se regulará conforme a las siguientes etapas, y cuyo detalle se encuentra en la Carta Gantt adjunta en el Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal:
     
    a) La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 40 días hábiles, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 3.1 del presente decreto supremo, para ejecutar las "Obras previas" que se identifican en el ítem N° 1 de la Carta Gantt que la Inspectora Fiscal adjuntó en su Oficio Ord. Nº 3381/2022, la cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo. En el evento que los permisos, autorizaciones y medidas que se necesiten o desprendan de la tramitación de autorizaciones de organismos competentes o autoridad gubernamental para el inicio, desarrollo, conclusión y recepción de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad" se obtengan en un plazo mayor al establecido en la Carta Gantt antes referida, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, el plazo antes señalado se ampliará en la misma cantidad de días en que se obtengan dichas autorizaciones por sobre el plazo estipulado en la referida Carta Gantt. 
    b) La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 25 días hábiles para ejecutar las actividades establecidas en el ítem N° 3 y N° 4 de la citada Carta Gantt, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal informe, mediante Oficio o anotación en el Libro de Explotación, que se encuentran terminadas las actividades que debe ejecutar la empresa contratada por la Fundación Patricio Aylwin Azócar para la ejecución de las obras que se señalan en el ítem N° 2 de la Carta Gantt.
     
    1.6 Una vez finalizada la ejecución de cada una de las etapas a) y b) anteriores, se procederá a la verificación de su correcta ejecución por parte del MOP de acuerdo con la siguiente regulación:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las etapas a) y b) del numeral 1.5 del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar la correcta ejecución de los trabajos y verificar el término de dichas obras y labores dentro del plazo de 2 días hábiles, contado desde la fecha de la información por parte de la Sociedad Concesionaria.
    b) Si se constata que las obras y labores se encuentran adecuadamente terminadas, o en el caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo indicado en el literal a) anterior, las obras y labores serán recibidas o se entenderán recibidas por éste, según sea el caso, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio.
    c) En caso de que, la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras y labores antes del vencimiento de los plazos máximos de ejecución establecidos en el numeral 1.5 del presente decreto supremo y el Inspector Fiscal constatare que las obras y labores no han sido ejecutadas de acuerdo con los estándares técnicos establecidos en el documento denominado "Especificaciones Técnicas" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, dichas obras y labores no se considerarán recibidas ni terminadas bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de ejecución antes señalado. Se deja constancia que en caso de existir no conformidades, el Inspector Fiscal deberá detallar el estándar técnico no satisfecho de acuerdo a lo previsto en las especificaciones técnicas.
    El plazo máximo de ejecución de las respectivas obras y labores se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de ellas y hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de las respectivas obras y labores dentro del plazo de 2 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y, en caso que las observaciones no hayan sido subsanadas, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, la que deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que indique el Inspector Fiscal, que no podrá ser superior a 2 días hábiles. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las obras y labores.
    Sin perjuicio de lo anterior, a partir del vencimiento del plazo máximo de ejecución de las respectivas obras y labores, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en el literal e) del presente numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las respectivas obras y labores, según corresponda. En este caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas multas.
    d) En caso de que la Sociedad Concesionaria informe el término de las respectivas obras y labores después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido en el numeral 1.5 del presente decreto supremo, le será aplicable la multa señalada en el literal e) del presente numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal verifique que las obras y labores se encuentran ejecutadas a entera conformidad.
    En este caso, si dentro del plazo de revisión señalado en el literal a) del presente numeral el Inspector Fiscal constata que las obras y labores no han sido ejecutadas de acuerdo a lo señalado en el documento denominado "Especificaciones Técnicas", dichas obras y labores no se considerarán terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, otorgando un plazo para que subsane las observaciones, el que no podrá ser superior a 5 días.
    Una vez corregidas las observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente al Inspector Fiscal la verificación de la correcta ejecución de las obras y labores, quien tendrá un plazo de 2 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate la correcta ejecución de las obras y labores. En caso de existir observaciones, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de multas a la Sociedad Concesionaria.
    e) En caso de incumplimiento del plazo máximo de ejecución de alguna de las etapas señaladas en el numeral 1.5 del presente decreto supremo o que no se hubieren subsanado las observaciones de conformidad a lo indicado en la letra c), se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la verificación de su correcta ejecución por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", en el sentido que se incorporará al contrato de concesión el monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar, una vez realizadas y/o recepcionadas la última de las obras y labores comprendidas en las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad" y erigido dicho monumento en la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", en los términos que se establecen en el presente decreto supremo. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir un acta de recepción en conjunto con la Fundación Patricio Aylwin Azócar y el Inspector Fiscal, en donde se dé cuenta de la recepción conforme del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar.
    2.1 A partir de la fecha de suscripción del acta de recepción señalada en el presente N° 2 y hasta el término del contrato de concesión, será obligación de la Sociedad Concesionaria ejecutar única y exclusivamente las labores de mantención que se indican en el documento denominado "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal y ratificadas por la Sociedad Concesionaria en su Carta AN/GVM/ars/046/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, en las frecuencias indicadas en el mismo, documento que se entiende parte integrante del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que se encuentran excluidas las labores de conservación del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar y/o su pedestal, así como cualquier otra actividad de mantención que no sea la expresamente definida en el documento denominado "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar". De tal manera, de requerirse cualquier otra actividad de conservación y/o mantención, ésta no formará parte del alcance de las obligaciones asumidas por la Sociedad Concesionaria en virtud del presente decreto supremo.
    2.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, a partir de la fecha de incorporación al contrato de concesión del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar, y durante toda la etapa de explotación, las obras de dicho monumento se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria hacer la denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros de los eventuales siniestros que pudieren activar las pólizas de seguros antes señaladas.     
    Se deja constancia que la obligación de la Sociedad Concesionaria en relación a esta materia, se cumple con suministrar y mantener vigente las pólizas de seguros antes señaladas, además de efectuar todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el respectivo pago por parte de la Compañía de Seguros, sin que esto pueda interpretarse como la asunción de obligaciones adicionales a las estipuladas expresamente en el presente decreto supremo.
    2.3 Las garantías de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación, y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que resulten aplicables considerado lo regulado en el presente decreto supremo.
    2.4 En el plazo máximo de 5 días hábiles, contado de la fecha de suscripción del acta de entrega señalada en el presente N° 2, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación indicados en los artículos 1.10.5 y 2.7.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos únicamente las labores que se indican en el documento denominado "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, conforme a los formularios Nos 11, 12 A, 12 B y 12 C, identificados en las Bases ya señaladas.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de estas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se tendrán por aprobadas para todos los efectos legales. En caso de que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para corregirlas, contado desde la comunicación de las observaciones a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de las Obras, del Plan de Trabajo o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.5 En el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de suscripción del acta de entrega señalada en el presente N° 2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la actualización que corresponda a los planos de construcción, a los que hace referencia el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, los que deberán ser suministrados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la recepción de estos.
    Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, la actualización de los planos se entenderá aprobada. En el caso que la actualización de los planos de construcción fuere observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha en que se le notifiquen las observaciones.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización de los planos de construcción por parte de la Sociedad Concesionaria o de sus correcciones, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez que se disponga del set completo de los planos de construcción actualizados, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 15 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos en formato PDF por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
     
    3.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", se fija en la cantidad de UF 2.391,24 (Dos mil trescientos noventa y uno coma veinte y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA. El valor total y definitivo que reconocerá el MOP por este concepto será el menor valor que resulte del siguiente proceso de cotización:
     
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres cotizaciones de empresas constructoras no relacionadas con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
    Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en el documento denominado "Especificaciones Técnicas" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: (i) detalle de precios; (ii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las especificaciones técnicas que debe cumplir su cotización; (iii) que la cotización tenga una vigencia de al menos 2 meses; y (iv) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% del monto máximo señalado en el presente numeral 3.1, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso de que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, ya sea porque las cotizaciones superan el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral, o bien, no cumplen con alguna de las condiciones mínimas establecidas en el tercer párrafo del presente numeral, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar tres nuevas cotizaciones dentro de los 5 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, las nuevas cotizaciones dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la última de ellas, aplicando en este caso los términos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente numeral. Con todo, el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones será de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere informado el rechazo de la totalidad de las cotizaciones presentadas anteriormente, debiendo en dicha oportunidad presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, las cotizaciones que hubiere recibido hasta dicha fecha. En caso de rechazo de la totalidad de las cotizaciones, o bien en caso que todas las empresas invitadas se excusen de presentar cotizaciones, este segundo procedimiento de cotización se declarará desierto, de lo que deberá dar cuenta el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad" y de ejecutar las labores que se indican en el documento denominado "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por este concepto, salvo por los costos y gastos incurridos por la Sociedad Concesionaria con anterioridad a que se declare desierto el segundo proceso de cotización.
    La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la menor de las cotizaciones presentadas, para suscribir el contrato de construcción.
    En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria o en la firma del contrato de construcción, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Con todo, en el evento que al 31 de diciembre de 2022 no se hubiere suscrito el respectivo contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad" y de ejecutar las labores que se indican en el documento denominado "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por este concepto, salvo por los costos y gastos ya incurridos por la Sociedad Concesionaria con motivo del presente decreto supremo.     
    3.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de permisos, autorizaciones y medidas que se necesiten o desprendan de la tramitación de autorizaciones de organismos competentes o autoridad gubernamental para el inicio, desarrollo, conclusión y recepción de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", se fija en la cantidad de UF 147,15 (Ciento cuarenta y siete coma quince Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 hábiles días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el Inspector Fiscal no se manifestare dentro de dicho plazo, el presupuesto se entenderá aprobado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    3.3 El monto que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del Proyecto Eléctrico y la Revisión Estructural de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar, se fija en la cantidad única total y definitiva, acordada a suma alzada, de UF 45 (cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    3.4 El monto que reconocerá el MOP por concepto de costos de administración por la ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", se fija en la cantidad equivalente al 6% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 3.1 del presente decreto supremo, con un monto máximo de UF 143,47 (ciento cuarenta y tres coma cuarenta y siete Unidades de Fomento) neto de IVA.
    3.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los gastos en que incurra la Sociedad Concesionaria para contratar un servicio de inspección técnica de obra (ITO), exclusivamente para controlar la ejecución de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", se fija en la cantidad de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento) neto de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, las facturas y todo otro antecedente que permita dar cuenta del gasto soportado por este concepto. El Inspector Fiscal podrá solicitar aquellos antecedentes que estime necesarios para respaldar y posteriormente aprobar los montos presentados por la Sociedad Concesionaria.
    3.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los seguros y garantías de la etapa de construcción de las "Obras y Labores de Adecuación, Apoyo y Seguridad", se fija en la cantidad de UF 277,74 (Doscientos setenta y siete coma setenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal se hubiere manifestado, el presupuesto se entenderá aprobado. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    3.7 Por concepto de las labores de mantención del monumento y su base, las que se encuentran detalladas en el numeral 1.1 del documento "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, se fija la cantidad anual, única y total, acordada a suma alzada, de UF 20 (Veinte Unidades de Fomento), neta de IVA. Para su reconocimiento, el Inspector Fiscal deberá certificar semestralmente, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, el cumplimiento de cada una de las partidas del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación en lo relativo a las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar.     
    3.8 Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la explotación de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar, se establece el siguiente procedimiento:
     
    i. En caso que la Sociedad Concesionaria contrate una póliza exclusiva para las obras que trata el presente decreto supremo y distinta de la vigente para el resto de la concesión, el MOP reconocerá el desembolso efectivo que se acreditará con las boletas o facturas correspondientes;
    ii. En el caso que la Sociedad Concesionaria hubiere contratado una misma póliza de seguro para toda la concesión, en la que se incluirán las obras materia del presente decreto supremo, el monto que reconocerá el MOP será un porcentaje del monto de la prima total pagada por los seguros establecidos en el contrato de concesión que contrate la Sociedad Concesionaria, el cual será equivalente al desembolso efectivo que se acreditará con las boletas o facturas correspondientes. Dicho porcentaje corresponderá a lo que certifique la respectiva compañía de seguros en relación a la proporción entre el monto por asegurar las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar y el monto por asegurar todo el contrato.
     
    No obstante lo anterior, deja constancia que la cantidad máxima anual que podrá reconocer el MOP por este concepto se fija en UF 25 (veinticinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    3.9 Por concepto del consumo eléctrico y las labores de mantenimiento de la instalación eléctrica de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar, las que se encuentran detalladas en el numeral 1.2. del documento "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, se fija la cantidad anual, única y total, acordada a suma alzada, de UF 6,97 (seis coma noventa y siete Unidades de Fomento), neta de IVA.
    3.10 Por concepto de las actividades de mantenimiento correctivo que se requieran ejecutar a requerimiento del Inspector Fiscal, las cuales se encuentran detalladas en el numeral 1.3 del documento "Actividades de mantención de las obras del monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar" adjunto al Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, se fija la cantidad máxima anual de UF 227 (doscientas veintisiete Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. Para ello, si el Inspector Fiscal detectare la necesidad de realizar actividades de mantenimiento correctivo, lo informará a la Sociedad Concesionaria, solicitándole la presentación de un presupuesto para tal efecto, dentro del plazo que fije el Inspector Fiscal en consideración a las actividades a realizar. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal se hubiere manifestado, el presupuesto se entenderá aprobado. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    3.11 Por concepto de las pérdidas de ingresos que pudiere soportar la Sociedad Concesionaria producto del cierre temporal del servicio de estacionamientos públicos en la Plaza Ciudadanía, Etapa I, que fuere necesario implementar para erigir el monumento en memoria del Ex Presidente de la República Señor Patricio Aylwin Azócar, el MOP reconocerá los perjuicios que efectivamente soporte la Sociedad Concesionaria hasta la cantidad máxima diaria de UF 116 (ciento dieciséis Unidades de Fomento), neta de IVA.
     
    4. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    5. Establécese que la compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, será materia del convenio a que se hace referencia en el N° 8 del presente decreto supremo.
    6. Déjase constancia que mediante Carta AN/GVM/ars/046/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3381/2022, en las condiciones, montos, plazos y términos ahí estipulados, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y ratificó que no existen costos adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el Oficio Ord. Nº 3381/2022 de la Inspectora Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará a sus acciones únicamente respecto de los aludidos conceptos, con las siguientes excepciones: i) daños, perjuicios o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por atrasos en la ejecución de las obras por hechos imputables al Fisco de Chile y/o al MOP; ii) daños, perjuicios o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por atrasos en la ejecución de las obras con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor; iii) daños, perjuicios o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por atrasos en la ejecución de las obras con motivo de una causa que no sea imputable a los mismos.
    Asimismo, se deja expresa constancia que la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de sus derechos y/o acciones para reclamar eventuales incumplimientos en que incurra el Ministerio de Obras Públicas derivados de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente decreto supremo.
    Al respecto, se hace presente que la inclusión de las reservas de derechos, por parte de la Sociedad Concesionaria, señaladas en el párrafo precedente, no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    7. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    8. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, dentro del plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
    En dicho convenio se establecerá que los montos indicados en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.11 del presente decreto supremo, más el IVA correspondiente, serán pagados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, 60 días después de lo que ocurra último entre: la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el convenio antes citado y la fecha de suscripción del acta de recepción señalada en el N° 2 del presente decreto supremo. Se deja constancia que los montos señalados en los numerales antes citados devengarán intereses entre la fecha de suscripción del acta de recepción antes señalada y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace. Por otra parte, los montos indicados en los numerales 3.7, 3.8, 3.9 y 3.10 del presente decreto supremo, más el IVA correspondiente, serán pagados anualmente por el MOP a la Sociedad Concesionaria el último día hábil del año respectivo.
    Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.