DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
     
    Núm. 27.- Santiago, 1 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. El oficio Nº 101, de 10 de febrero de 2022, del Delegado Presidencial Regional del Libertador Bernardo O'Higgins (S);
    2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Informe Nº 14", de 25 de febrero de 2022, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
    3. El oficio Ord. DGA Nº 97, de 1 de marzo de 2022, del Director General de Aguas (S );
    4. El decreto supremo Nº 179, de 31 de agosto de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, que declaró zona de escasez a la Región del Libertador General Bernardo O Higgins;
    5. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    6. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    7. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio del oficio Nº 101, de 10 de febrero de 2022, el Delegado Presidencial Regional del Libertador Bernardo O'Higgins (S ), solicitó evaluar una nueva declaración de zona de escasez para la Región, según lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, toda vez que la falta de lluvias, la escasa nieve caída y los incendios ocurridos han agravado la sequía afectando el abastecimiento de la Región.
    2. Que, para dicho propósito, la Dirección General de Aguas, a través de su División de Hidrología, elaboró el Informe Nº 14, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", de 25 de febrero de 2022, en el que se analizaron las estaciones meteorológicas Rancagua; San Fernando; Convento Viejo y Pichilemu, que entrega datos de las precipitaciones caídas en la zona, y las estaciones fluviométricas Río Cachapoal en puente Termas de Cauquenes y Río Tinguiririca bajo Los Briones, que permiten conocer el escurrimiento de caudales en las cuencas.
    3. Que, de dicho análisis, se concluyó que en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se cumple la condición establecida en el numeral 6.a) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, asociada a las precipitaciones, ya que el índice de precipitaciones estandarizados (IPE) es menor al índice límite definido en dicha resolución de -0,84.
    4. Que, además, se señala que en la aludida Región se verifica la condición de sequía establecida en el numeral 6.b) de la citada resolución, referida a los caudales, ya que el índice de caudales estandarizados (ICE) es menor al índice límite definido de -0,84.
    5. Que, en razón de lo expuesto, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez para la Región del Libertador General Bernardo O 'Higgins.
    6. Que, para ello, el Director General de Aguas (S), mediante el oficio Ord. DGA Nº 97, de 1 de marzo de 2022, solicitó declarar zona de escasez a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    7. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogable.
    8. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la Región del Libertador General Bernardo O 'Higgins.
     
    Decreto:

     
    1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar del día 1 de marzo de 2022, a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Informe Nº14", de 25 de febrero de 2022, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
     
https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Pagina/default.aspx
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 27, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E196332/2022.- Santiago, 21 de marzo de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, teniendo presente la minuta técnica de 11 de marzo de 2022, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, que complementa el Informe Nº 14 sobre Condiciones Hidrometeorológicas de la mencionada región, de 25 de febrero de 2022.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.