1. Dispóngase que, para efectos del flujo transnacional, la calificación del país es Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación son calificadas en fase de Medio Impacto Sanitario conforme lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Iquique
ii. La comuna de Alto Hospicio
b. Región de Antofagasta
i. La comuna de Tocopilla
ii. La comuna de María Elena
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de abril de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Arica y Parinacota
i. La comuna de Putre
ii. La comuna de General Lagos
b. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pozo Almonte
ii. La comuna de Camiña
iii. La comuna de Colchane
iv. La comuna de Huara
v. La comuna de Pica
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Isla de Pascua
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de abril de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario conforme lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de abril de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Nuevo Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
6. Reitérase a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 494, de 2022, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.