DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE MAYO DEL AÑO 2022
 
    Santiago, 29 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 141 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. La ley N° 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado.
    2. La ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.
    3. El decreto con fuerza de ley N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
    4. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. Las resoluciones N° 6 y N° 7 del año 2019, y la resolución N° 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. El Dictamen N° 3610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.
    2. El decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nos. 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia.
    3. La resolución exenta N° 1 de 2022, de este origen, que deja sin efecto las resoluciones N°s. 106 de 2020 y 274 de 2021, de este origen, y autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de COVID-19, en el sentido que indica.
    4. La resolución 494 exenta, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que establece plan "Seguimos cuidándonos, Paso a Paso".
    5. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerando anteriores, las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado.
    6. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario, como auxiliar de la administración de la justicia.
    7. La resolución exenta N° 112, de fecha 25 de marzo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, por los meses de marzo y abril, ambos de 2020.
    8. La resolución exenta N° 154, de fecha 27 de abril de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2020.
    9. La resolución exenta N° 195 de fecha 29 de mayo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de junio de 2020.
    10. La resolución exenta N° 233, de fecha 24 de junio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de julio de 2020.
    11. La resolución exenta N° 277, de fecha 24 de julio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de agosto de 2020.
    12. La resolución exenta N° 322 de fecha 26 de agosto de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de septiembre de 2020.
    13. La resolución exenta N° 355, de fecha 21 de septiembre de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país para el mes de octubre de 2020.
    14. La resolución exenta N° 391, de fecha 28 de octubre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de noviembre del año 2020.
    15. La resolución exenta N° 415, de fecha 24 de noviembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país para el mes de diciembre de 2020.
    16. La resolución exenta N° 471 de fecha 30 de diciembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de enero del año 2021.
    17. La resolución exenta N° 4, de fecha 14 de enero de 2021, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de febrero del año 2021.
    18. La resolución exenta N° 42, de fecha 15 de febrero de 2021, que declara suspensión de remates presenciales en las unidades de créditos del país, para el mes de marzo de 2021.
    19. La resolución exenta N° 95, de fecha 26 de marzo del 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de abril del año 2021.
    20. La resolución exenta N° 127, de fecha 20 de abril del año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2021.
    21. La resolución exenta N° 176, de fecha 27 de mayo del año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de junio del año 2021.
    22. La resolución exenta N° 202, de fecha 24 de junio del 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de julio del año 2021.
    23. La resolución exenta N° 228 de fecha 30 de julio de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de agosto del año 2021.
    24. La resolución exenta N° 253 de fecha 30 de agosto de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de septiembre de 2021.
    25. La resolución exenta N° 282 de fecha 28 de septiembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de octubre de 2021.
    26. La resolución exenta N° 317 de fecha 4 de noviembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de noviembre de 2021.
    27. La resolución exenta N° 350 de fecha 1 de diciembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país para el mes de diciembre del año 2021.
    28. La resolución exenta N° 384 de fecha 30 de diciembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país para el mes de enero de 2021.
    29. La resolución exenta N° 25 de fecha 31 de enero de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país para el mes de febrero de 2022.
    30. La resolución exenta N° 53 de fecha 28 de febrero de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país para el mes de marzo de 2022.
    31. La resolución exenta N° 86 de fecha 25 de marzo de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país para el mes de abril de 2022.
    32. Las facultades conferidas al Director General del Crédito Prendario, en las letras l) y m) del artículo 10, del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase los remates presenciales de especies de plazo vencido, en todas las unidades de crédito del país, a efectuarse durante el mes de mayo, del año 2022.
    2. Suspéndase las enajenaciones presenciales en pública subasta, ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ley 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las unidades de crédito del país, durante el mes de mayo del año 2022.
    3. Suspéndase los remates presenciales de especies dispuestas, conforme a lo señalado en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con municipalidades y otros órganos de la administración del Estado, en todas las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de mayo del año 2022.
    4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, por interesar a un número indeterminado de personas, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880, correspondiendo al Departamento Administrativo dar cumplimiento a esta responsabilidad.
    5. Déjese establecido que las suspensiones de remate indicadas en los resuelvos 1, 2 y 3 de este documento podrán ser revocadas en caso de modificaciones en las condiciones sanitarias del país o según lo disponga la autoridad correspondiente, disponiéndose la subasta según indica la normativa vigente de Dicrep.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Andrés Troncoso Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.
    Lo que comunico a Ud.- Iván Zamora Ramírez, Jefe Departamento Administrativo (S).